Ley 5011

Juzgado Federal En Concepcion Del Uruguay (Entre Rios) - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgado Federal En Concepcion Del Uruguay (Entre Rios) - Creacion

Creacion de un juzgado federal en concepcion del uruguay (entre rios).

Id norma: 195520 Tipo norma: Ley Numero boletin: 3875

Fecha boletin: 06/10/1906 Fecha sancion: 27/09/1906 Numero de norma 5011

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN R. N. 1906, T. IV, PAG. 68.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley n° 5011 creando un juzgado federal en Concepción del Uruguay (Entre Ríos).

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLEY:

Art. 1° Créase otro juzgado federal en Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

Art. 2° La jurisdicción de este nuevo juzgado comprenderá losdepartamentos de Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Colón, Villaguay,Federación y Feliciano, quedando como jurisdicción del que funciona enla capital de la provincia los Departamentos de Paraná, Gualeguay,Tala, Diamante, Victoria, Nogoyá y La Paz.

Art. 3° El personal del juzgado del Uruguay se compondrá de un Juez conochocientos pesos mensuales de sueldo, un secretario con doscientoscincuenta pesos, un Procurador Fiscal con doscientos cincuenta pesos,un Defensor de pobres, incapaces y ausentes con ciento cincuenta pesos,dos Escribientes con ochenta pesos cada uno, un Oficial de Justiciaescribiente con ochenta pesos y un ordenanza con cuarenta pesos.

Art. 4° Autorízase además la erogación de ochenta pesos mensuales paraalquiler de casa, cincuenta pesos para gastos de oficina y publicaciónde edictos y mil pesos por una sola vez para adquisición de muebles yútiles.

Art. 5° Instalado el juzgado del Uruguay, el juez del Paraná leremitirá las causas pendientes que le correspondan según lajurisdicción territorial establecida, si hubiera conformidad de partes.

Art. 6° Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes dela Nación correspondan al juez federal de la provincia de Entre Ríos,serán desempeñados por el juez del Paraná.

Art. 7° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, y mientrasno se incluyan en la de Presupuesto, se harán efectivas de rentasgenerales con imputación a la misma.

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de septiembre de mil novecientos seis.

BENITO VILLANUEVA.                                                                                    ALEJANDRO CARBÓ.B. Ocampo.                                                                                             Juan Ovando                                  Secretario delSenado                                                                                  Secretario de la C. de DD.                                            

División de Justicia.

Buenos Aires, octubre 4 de 1906.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

FIGUEROA ALCORTA.FEDERICO PINEDO.

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