Resolución 217/2012

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Reg. 218 Y 219/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Reg. 218 Y 219/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, el sindicato regional de luz y fuerza, por la parte gremial y la empresa nucleoelectrica argentina sociedad anonima, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.422.101/10, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 195542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32365

Fecha boletin: 26/03/2012 Fecha sancion: 29/02/2012 Numero de norma 217/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 217/2012

Registros Nº 218/2012 y Nº 219/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.422.101/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINADE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA,por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZADE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial y la empresaNUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes establecieron unaBonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación yDisciplina, a todo el personal dependiente de la empresa, modificandoel artículo Nº 37 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05“E”.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATOREGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresaNUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.101/10, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial y la empresaNUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.422.101/10, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 y4/5 del Expediente Nº 1.422.101/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.422.101/10

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 218/12 y 219/12respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO C.R.L. Nº 56

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubredel año 2010, siendo las 10:00 hs. se constituye la Comisión deRelaciones Laborales, integrada por un lado, por la EMPRESANUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, por laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATOREGIONAL DE LUZ Y FUERZA, en dependencia de la Empresa N.A.S.A., con larepresentación de los Señores Guillermo Mari, Jefe Dpto. RelacionesLaborales, Carlos Muiño y Fernando Tellería, integrantes de la Gerenciade Recursos Humanos, por la Representación Empresaria; y por laRepresentación Gremial, el Secretario General el Sr. Julio leraci, elSecretario Gremial el Sr. Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial elSr. Santiago Romañach, el Sr. Luis Burnet del Departamento de AcciónGremial, todos en representación de la FATLyF, el Secretario Gremialdel Sindicato Regional de Luz y Fuerza el Sr. José Vargas y OmarPalacio Secretario de la Seccional C.N.E, a los efectos de acordar losiguiente:

A.- BAPACD (Art. 37 CCT):

1.- Que dada la diversidad de criterios sostenida por las partes encuanto a la reglamentación correspondiente a la Bonificación Anual porProductividad, Antigüedad, y Capacitación y Disciplina (BAPACD)establecida en el artículo 37 del CCT vigente, no fue posible llegar aun criterio unificado.

2.- Que analizada la petición esgrimida por la representación gremial,la parte empresaria comparte el criterio de no innovar con la formaexcepcional de liquidación de la bonificación anual aplicada para losaños precedentes, en cuanto a la reglamentación de la Bonificación(BAPACD).

3.- Que en virtud de ello, las partes acuerdan para el cálculo yposterior pago de la bonificación anual 2010, una adecuación de losCoeficientes integrantes de la Bonificación y aplicar a partir de lapróxima y Futuras Liquidaciones de la citada Bonificación (BAPACD), elcoeficiente máximo de 4,0 (Cuatro puntos), el coeficiente Intermedio de3,75 (Tres puntos con Setenta y cinco centésimos), y el coeficientemínimo de 3,50 (Tres puntos con Cincuenta centésimos), éstos según losconceptos que la componen y las características personales de cadaTrabajador, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas enel CCT/ NASA - LUZ Y FUERZA.

Asimismo, las partes se comprometen a realizar las modificacionespertinentes en el artículo 37º del CCT, conforme al acuerdo celebrado.

4.- Que en atención a la petición esgrimida por la Representacióngremial, la parte empresaria comparte el criterio de realizar unadelanto de la citada Bonificación, consistente en un anticipo de losCoeficientes expresados en el punto precedente, equivalente a 1,0 (Unpunto) de los Tres (3) Coeficientes señalados, cuyo montocorrespondiente se liquidará en un solo pago, previéndose suliquidación dentro de los primeros veinte (20) días del mes denoviembre de 2010.

5.- Respecto de los puntos restantes de los Coeficientes señalados,como así también al SAC íntegro de la BAPACD, los mismos seránliquidados en el mes de enero de 2011, en un todo de acuerdo con lodeterminado en el artículo 37 del CCT.

6.- Las partes convienen en reunirse en el mes de diciembre para definir la reglamentación.

B.- Viático en Comisión de Servicio:

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Viático Diario en Comisión de Servicio, conviniendo que elmonto del referido Viático Diario pasa del importe de pesos TrescientosCincuenta y Dos ($ 352,00) a pesos Trescientos Setenta ($ 370,00).

C.- Compensación por Gastos de Comida (art. 17 CCT):

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Compensación por Gastos de Comida, establecida en elartículo 17º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo valoren 30,00 (pesos Treinta).

D.- Compensación por Consumo de Electricidad (art. 36 CCT):

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, establecida enel artículo 36º del CCT – NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevovalor en 60,00 (pesos Sesenta).

E.- El presente acuerdo será remitido al Honorable Directorio de la Empresa, a los efectos de su correspondiente aprobación.

F.- Homologación: Ambas partes se comprometen a realizar los trámitespara la correspondiente homologación del presente acuerdo ante laAutoridad de Aplicación.

Asimismo, se conviene como parte integrante del presente acuerdo, quela Empresa no procederá a practicar sanciones económicas a lostrabajadores que hayan participado en la medida de acción directaaplicadas por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza.

Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social.

Siendo las 13.00 hs., se firman en el lugar y fecha antes mencionadas,cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ACTA ACUERDO C.R.L. Nº 56

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubredel año 2010, siendo las 10:00 hs. se constituye la Comisión deRelaciones Laborales, integrada por un lado, por la EMPRESANUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, por laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO LUZY FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la Empresa N.A.S.A., con laRepresentación de los Señores Guillermo Mari, Jefe Dpto. RelacionesLaborales, Carlos Muiño y Fernando Tellería, integrantes de la Gerenciade Recursos Humanos, por la Representación Empresaria; y por laRepresentación Gremial, el Secretario General el Sr. Julio leraci, elSecretario Gremial el Sr. Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial elSr. Santiago Romañach, todos en Representación de la FATLyF, elSecretario del Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná SergioVergara, su Secretario Gremial Sr. Jorge R. Galván y el Secretario deHacienda Seccional Atucha Sr. Daniel E. Durán y el Secretario deTurismo y Obra Social Sr. Gabriel Campagnoni, a los efectos de acordarlo siguiente:

A.- BAPACD (art. 37 CCT):

1.- Que dada la diversidad de criterios sostenida por las partes encuanto a la reglamentación correspondiente a la Bonificación Anual porProductividad, Antigüedad, y Capacitación y Disciplina (BAPACD)establecida en el artículo 37 del CCT vigente, no fue posible llegar aun criterio unificado.

2.- Que analizada la petición esgrimida por la representación gremial,la parte empresaria comparte el criterio de no innovar con la formaexcepcional de liquidación de la bonificación anual aplicada para losaños precedentes, en cuanto a la reglamentación de la Bonificación(BAPACD).

3.- Que en virtud de ello, las partes acuerdan para el cálculo yposterior pago de la bonificación anual 2010, una adecuación de losCoeficientes integrantes de la Bonificación y aplicar a partir de lapróxima y Futuras Liquidaciones de la citada Bonificación (BAPACD), elcoeficiente máximo de 4,0 (cuatro puntos), el coeficiente Intermedio de3,75 (tres puntos con setenta y cinco centésimos), y el coeficientemínimo de 3,50 (tres puntos con cincuenta centésimos), estos según losconceptos que la componen y las características personales de cadaTrabajador, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas enel CCT/NASA - LUZ Y FUERZA.

Asimismo, las partes se comprometen a realizar las modificacionespertinentes en el artículo 37 del CCT, conforme al acuerdo celebrado.

4.- Que en atención a la petición esgrimida por la Representacióngremial, la parte empresaria comparte el criterio de realizar unadelanto de la citada Bonificación, consistente en un anticipo de losCoeficientes expresados en el punto precedente, equivalente a 1,0 (Unpunto) de los Tres (3) Coeficientes señalados, cuyo montocorrespondiente se liquidará en un solo pago, previéndose suliquidación dentro de los primeros veinte (20) días del mes denoviembre de 2010.

5.- Respecto de los puntos restantes de los Coeficientes señalados,como así también al SAC íntegro de la BAPACD, los mismos seránliquidados en el mes de enero de 2011, en un todo de acuerdo con lodeterminado en el artículo 37 del CCT.

6.- Las partes convienen en reunirse en el mes de diciembre para definir la reglamentación.

B.- Viático en Comisión de Servicio:

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Viático Diario en Comisión de Servicio, conviniendo que elmonto del referido Viático Diario pasa del importe de pesos TrescientosCincuenta y Dos ($ 352,00) a pesos Trescientos Setenta ($ 370,00).

C.- Compensación por Gastos de Comida (art. 17 CCT):

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Compensación por Gastos de Comida, establecida en elartículo 17º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo valoren $ 30,00 (pesos Treinta).

D.- Compensación por Consumo de Electricidad (art. 36 CCT):

Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, establecida enel artículo 36º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevovalor en $ 60,00 (pesos Sesenta).

E.- El presente acuerdo será remitido al Honorable Directorio de la Empresa, a los efectos de su correspondiente aprobación.

F.- Homologación: Ambas partes se comprometen a realizar los trámitespara la correspondiente homologación del presente acuerdo ante laAutoridad de Aplicación.

Asimismo, se conviene como parte integrante del presente acuerdo, quela Empresa no procederá a practicar sanciones económicas a lostrabajadores que hayan participado en la medida de acción directaaplicadas por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza.

Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social.

Siendo las 13.00 hs., se firman en el lugar y fecha antes mencionadas,cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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