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Ley 12217
Camara Federal De Apelacion En Mendoza - Creacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Justicia
Camara Federal De Apelacion En Mendoza - Creacion
Creacion de una camara federal de apelacion en mendoza.
Id norma: 195563 Tipo norma: Ley Numero boletin: 12390
Fecha boletin: 11/10/1935 Fecha sancion: 26/09/1935 Numero de norma 12217
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE JUSTICIA
LEY N° 12.217
Creando una Cámara Federal de Apelación en Mendoza.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1.° — Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento enla ciudad de Mendoza, con el personal y régimen que establece la Leynúmero 4.055 y las asignaciones que fija la Ley de Presupuesto para laCámara Federal de Córdoba.
Art. 2.° — La Cámara a que se refiere el artículo 1.°, entenderá en lasapelaciones de los juzgados federales de Mendoza, San Juan y San Luis,ejerciendo sobre ellos la superintendencia que determina la Ley número7.099.
Art. 3.° — Promulgada la presente ley, se remitirán a la Cámara que secrea, las causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicciónterritorial establecida, si hubiere conformidad de partes.Se entenderá que hay conformidad de partes si éstas manifestasenexpresamente, dentro del término de cinco días de instalada la nuevaCámara, su voluntad de que la causa pase a ella.
Art. 4.° — Autorízase a invertir hasta la suma de ($ 10.000 m/n) diezmil pesos moneda nacional, por una sola vez, en los gastos deinstalación y moblaje del tribunal.
Art. 5.° — Los sueldos y gastos que demande la ejecución de lapresente, mientras no se incluyan en la ley de presupuesto, se harán derentas generales, con imputación a la misma.
ART. 6.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Registrada bajo el número 12.217
JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO Gustavo A. Figueroa C. González Bonorino.
C. 937
Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.
Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUSTO MANUELDE YRIONDO
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