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Decreto/Ley 11032
Material Del Ejercito. Marcacion.
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ejercito Argentino
Material Del Ejercito. Marcacion.
Decretando que todos los objetos pertenecientes en propiedad al ejercito, seran marcados, a fin de evitar negociaciones ilegitimas de los mismos
Id norma: 195570 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14912
Fecha boletin: 02/06/1944 Fecha sancion: 03/05/1944 Numero de norma 11032
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Decretandoque todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, seránmarcados, a fin de evitar negociaciones ilegítimas de los mismos.
Buenos Aires, 3 de mayo de 1944.
11.032/44.- Vista la iniciativadel Cuartel Maestre General del Interior (V. División), los informesproducidos en el expediente letra F. y E. 495/43 (C. M. G. I.), C. M.G. 3824/43 (D. G. S.), C. 134/44 (A. G. G. M.) y C. 10.054/43 (M. G.) yel dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina, y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin de evitar que los objetos pertenecientes en propiedad alEjército sean motivo de negociaciones ilegítimas, es necesario tomarlos recaudos pertinentes;
Que para acreditar ante tercero tal propiedad, es conveniente adoptar una marca que distinga a todos esos elementos;
Que no funcionando el H. Congreso, compete al Poder Ejecutivo arbitrarlas medidas correspondientes para lograr los propósitos citados,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1° - Todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, serán marcados en la siguiente forma:
I. - En general:
Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino";
II. - Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general:
a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A.";
b) Leyenda "Ejército Argentino".
Art. 2°- La venta de los objetos que posean la marca a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibida.
Art. 3°- La Dirección General del Material del Ejército, impartirálas instrucciones que sean necesarias para la aplicación del artículo 1°.
Art. 4.- Comuníquese, dése a Registro Nacional, publíquese en BoletínMilitar Público, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso y asus efectos vuelva al Ministerio de Guerra (Dirección General deMaterial del Ejército).
FARRELL.- Juan Perón.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- A. Teisaire.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.
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