Ley 26739

Carta Organica - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Banco Central De La Republica Argentina
Carta Organica - Modificacion

Modificase la carta organica.

Id norma: 195621 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32367

Fecha boletin: 28/03/2012 Fecha sancion: 22/03/2012 Numero de norma 26739

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ley 26.739

Modifícase la Carta Orgánica.

Sancionada: Marzo 22 de 2012

Promulgada: Marzo 27 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza deLey:

Título I

Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

ARTICULO 1º — Sustitúyese elartículo 1º de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidadautárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de lapresente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.

Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, noserán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza,que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismosde la Administración Pública Nacional, de las cuales resultenlimitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta CartaOrgánica.

ARTICULO 2º — Sustitúyese elartículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 3º: El banco tiene por finalidad promover, en la medida de susfacultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobiernonacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, elempleo y el desarrollo económico con equidad social.

ARTICULO 3º — Sustitúyese elartículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 4º: Son funciones y facultades del banco:

a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley deEntidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario yagente del país ante las instituciones monetarias, bancarias yfinancieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, asícomo desempeñar un papel activo en la integración y cooperacióninternacional;

d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, lascámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y lasempresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad queguarde relación con la actividad financiera y cambiaria;

h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de serviciosfinancieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuacióncon las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.

En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estarásujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivonacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza queimpliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorizaciónexpresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4º — Modifícase elinciso b) del artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco Central de laRepública Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente texto:

b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección,administración, sindicatura o presten servicios en el sistemafinanciero al momento de su designación.

ARTICULO 5º — Sustitúyese elartículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 10: El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carácter:

a) Ejerce la administración del banco;

b) Actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones;

c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;

d) Ejerce la representación legal del banco en sus relaciones con terceros;

e) Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación delsuperintendente y vicesuperintendente de entidades financieras ycambiarias, los que deberán ser miembros del directorio;

g) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con lasnormas que dicte el directorio, dándole posterior cuenta de lasresoluciones adoptadas;

h) Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente;

i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco alHonorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante lascomisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía delSenado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, ensesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de lasCámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estascomisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcancesde las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución;

j) Opera en los mercados monetario y cambiario.

ARTICULO 6º — Sustitúyese elartículo 11 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 11: Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, elpresidente podrá, asimismo, resolver asuntos reservados al directorio,en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y undirector, o, en caso de ausencia, impedimento o vacancia delvicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta a eseCuerpo en la primera oportunidad en que se reúna, de las resolucionesadoptadas en esta forma. De la misma facultad gozará quien lo reemplace.

ARTICULO 7º — Sustitúyese elartículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 14: Corresponde al directorio:

a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;

b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28;

c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco;

d) Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras;

e) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco;

f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38;

g) Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero;

h) Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente;

i) Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes;

j) Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras decheques y de otros valores que organicen las entidades financieras;

k) Establecer las denominaciones y características de los billetes y monedas;

l) Disponer la desmonetización de los billetes y monedas en circulación y fijar los plazos en que se producirá su canje;

m) Establecer las normas para la organización y gestión del banco,tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichasnormas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en laresolución de los casos no previstos;

n) Resolver sobre todos los asuntos que, no estando explícitamentereservados a otros órganos, el presidente del banco someta a suconsideración;

ñ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias yla de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras;

o) Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de lasentidades financieras y los proyectos de fusión de éstas, propendiendoa ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas conmenor potencial económico y menor densidad poblacional y promover elacceso universal de los usuarios a los servicios financieros;

p) Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran autorización del banco;

q) Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activosexternos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomandoen consideración la evolución de las cuentas externas;

r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos,tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así comoorientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajesdiferenciales u otros medios apropiados;

s) Dictar normas aplicables a las actividades mencionadas en el inciso g) del artículo 4º;

t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero;

u) Dictar normas para la obtención, por parte de las entidadesfinancieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisiónde bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local comoen los externos;

v) Declarar la extensión de la aplicación de la Ley de EntidadesFinancieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejenel volumen de sus operaciones o razones de política monetaria,cambiaria o crediticia;

w) Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales.

ARTICULO 8º — Modifícase elinciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Central de laRepública Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente texto:

e) Elaborar y remitir para su aprobación, antes del 30 de setiembre decada año, el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y lossueldos del personal del banco.

ARTICULO 9º — Modifícase elinciso f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de laRepública Argentina, aprobada por el articulo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente texto:

f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión engarantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activosfinancieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o II) títulosde deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisosfinancieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activosfinancieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, para promoverla oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversiónproductiva. En el caso de los adelantos para inversión productiva, eldirectorio podrá aceptar que, del total de las garantías exigidas,hasta un veinticinco por ciento (25%) se integre mediante los activosmencionados en el primer párrafo del inciso c) de este artículo,tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria.

En los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes.

ARTICULO 10. — Modifícase elinciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de laRepública Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente texto, y derógase el inciso g) dedicho artículo:

a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y atérmino, títulos públicos, divisas y otros activos financieros confines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia.

ARTICULO 11. — Sustitúyese elartículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 20: El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobiernonacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de labase monetaria, constituida por la circulación monetaria más losdepósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Centralde la República Argentina, en cuentas corrientes o en cuentasespeciales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que nosupere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que elGobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses.

Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán serreembolsados dentro de los doce (12) meses de efectuados. Si cualquierade estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, nopodrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadashayan sido reintegradas.

Con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de laeconomía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarseadelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, comomáximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que elGobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Estafacultad excepcional podrá ejercerse durante un plazo máximo dedieciocho (18) meses. Cumplido ese plazo el Banco Central de laRepública Argentina no podrá otorgar al Gobierno nacional adelantos queincrementen este último concepto.

Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán serreembolsados dentro de los dieciocho (18) meses de efectuados. Si estosadelantos quedaran impagos después de vencido aquel plazo, no podrávolver a emplearse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas poreste concepto hayan sido reintegradas.

ARTICULO 12. — Sustitúyese elartículo 26 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 26: El banco deberá informar al Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiariay crediticia.

ARTICULO 13. — Sustitúyese elartículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigirque las entidades financieras mantengan disponibles determinadasproporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados enmoneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos dereservas no podrá constituirse sino en depósitos a la vista en el BancoCentral de la República Argentina, en moneda nacional o en cuenta dedivisa, según se trate de pasivos de las entidades financierasdenominadas en moneda nacional o extranjera, respectivamente.

Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la RepúblicaArgentina podrá disponer que la integración de los requisitos dereserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a preciosde mercado.

ARTICULO 14. — Sustitúyese elartículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:Artículo 34: El ejercicio financiero del banco durará un (1) año y secerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del banco deberán serelaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas, teniendo encuenta su condición de autoridad monetaria.

ARTICULO 15. — Derógase elsegundo párrafo del artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Centralde la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144y sus modificaciones.

ARTICULO 16. — Modifícase elsegundo párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Centralde la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144y sus modificaciones, por el siguiente texto:

Las pérdidas que experimente el banco en un ejercicio determinado seimputarán a las reservas que se hayan constituido en ejerciciosprecedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de lainstitución. En estos casos, el directorio del banco podrá afectar lasutilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposiciónde los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.

ARTICULO 17. — Sustitúyese elartículo 42 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 42: El banco deberá publicar antes del inicio de cadaejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de laspolíticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirsecambios significativos en sus objetivos y planes, el banco deberá dar aconocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia.

Incumbe al banco, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias.

El banco podrá realizar investigaciones y promover la educaciónfinanciera y actividades sobre temas de interés relacionados con lafinalidad que le asigna esta Carta Orgánica.

ARTICULO 18. — Modifícase elprimer párrafo del artículo 44 de la Carta Orgánica del Banco Centralde la República Argentina, aprobada por el artículo 1° de la Ley 24.144y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 44: La administración de la Superintendencia de EntidadesFinancieras y Cambiarias será ejercida por un (1) superintendente y un(1) vicesuperintendente, quienes serán asistidos por los subgerentesgenerales de las áreas que la integren.

ARTICULO 19. — Sustitúyese elartículo 47 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 47: Son facultades del superintendente:

a) Vigilar el cumplimiento del régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;

b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidadesfinancieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan parael análisis de la situación del sistema;

c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabopolíticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligrola solvencia de las mismas;

d) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieraspor infracciones cometidas por las personas o entidades, o ambas a lavez, a sus disposiciones, las que, sin perjuicio de la facultad deavocación del presidente, sólo serán impugnables por las víascontempladas en su artículo 42;

e) Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al bancorelativas a la superintendencia, con excepción de las expresamenteatribuidas por esta ley al directorio del banco;

f) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de lasdenominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónicou otras similares, dicte el Honorable Congreso de la Nación y lasreglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el Banco Central dela República Argentina.

ARTICULO 20. — Sustitúyese elartículo 48 de la Carta Orgánica del Banco Central de la RepúblicaArgentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 48: En su carácter de administrador, corresponde alsuperintendente establecer las normas para la organización y gestión dela superintendencia.

Título II

Modificaciones a la Ley deConvertibilidad 23.928

ARTICULO 21. — Deróganse los artículos 4º y 5º de la Ley 23.928 y sus modificaciones.

ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 6º: Los bienes que integran las reservas del Banco Central dela República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determinesu directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en elinciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución.Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad.

Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libredisponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas conorganismos financieros internacionales o de deuda externa oficialbilateral.

Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones ainterés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos enoro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas desimilar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará avalores de mercado.

ARTICULO 23. — Disposicióntransitoria. El Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por elartículo 1º del Decreto 298 del 1º de marzo de 2010, subsistirá hastacumplir con el objeto para el cual fuera instituido.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.739 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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