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Disposición 1831/2012
Sistema De Trazabilidad De Medicamentos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Especialidades Medicinales
Sistema De Trazabilidad De Medicamentos
Sistema de trazabilidad de medicamentos que deberan implementar las personas fisicas o juridicas que intervengan en la cadena de comercializacion, distribucion y dispensacion de especialidades medicinales incluidas en el registro de especialidades medicinales.
Id norma: 195695 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32368
Fecha boletin: 29/03/2012 Fecha sancion: 28/03/2012 Numero de norma 1831/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADESMEDICINALES
Disposición1831/2012
Sistema deTrazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas ojurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución ydispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro deEspecialidades Medicinales.
Bs. As.,28/3/2012
VISTO la LeyNº 16.463, los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios ycomplementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones ex MSyASNº 538/98 y M.S. Nº 435/11, y las Disposiciones ANMATNº 7439/99, Nº 3475/05 y Nº 3683/11, y
CONSIDERANDO:
Que resultaimprescindible continuar con el proceso iniciado en virtud de la implementacióndel Sistema Nacional de Trazabilidad establecido por la Resolución MSNº 435/11, reglamentada por la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Que el Sistemade Trazabilidad establecido en dichas normas consiste en la identificaciónindividual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a sercomercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena desuministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una delas unidades.
Que deconformidad con el artículo 1º de la Resolución MS Nº 435/11, “...laspersonas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización,distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en elRegistro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), deberán implementar unsistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de lasmismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición porparte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otrainformación suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que enforma inmediata asegure su reemplazo”.
Que el ProgramaNacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y laDirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa enuso de las facultades acordadas por los Decretos Nros.1490/92 y 425/10, y porel artículo 3º de la Resolución MS Nº 435/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DELA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — ElSistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personasfísicas o jurídicas que intervengan en la cadena de suministro deespecialidades medicinales incluidas en el Registro de EspecialidadesMedicinales (REM) de esta Administración Nacional, en los términos establecidosen la Resolución del Ministerio de Salud Nº 435/11, resultará deaplicación a todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que enel futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientesfarmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parteintegrante de esta disposición, sea como monodroga o en asociación concualquier otro u otros IFA’s y en las formas farmacéuticas establecidas en elcitado anexo.
Art. 2º — Loslaboratorios titulares de certificados de registro de las especialidadesmedicinales alcanzadas por el artículo anterior, al igual que los titulares delas alcanzadas por la Disposición ANMAT Nº 3683/11, deberán colocar en elempaque de cada una de las unidades de venta al público, un soporte odispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco fiscalizado yauditado por la ANMAT, según las recomendaciones del estándar GS1, que contengala siguiente información:
a) Códigocomercial del producto (Global Trade Item Number - GTIN).
b) Número deserie con no más de veinte (20) caracteres alfanuméricos.
Sin perjuiciodel soporte utilizado, la información señalada deberá encontrarse codificada enlenguaje legible, que permita la lectura y carga manual de los mismos por partede los usuarios.
La informacióncontenida en el soporte de trazabilidad incorporado en función de laDisposición ANMAT Nº 3683/11 o la presente disposición reemplazará la informaciónactualmente contenida en el troquel de las especialidades medicinalesalcanzadas, sustituyéndolo en su utilización.
Art. 3º — Loslaboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contenganlos IFA’s enumerados en el Anexo I de esta disposición y sus directorestécnicos serán responsables por la correcta utilización de los códigosunívocos, y de la información anexa incorporada a los mismos, como así tambiénpor la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o software, encaso de adquisición de los mismos a terceros.
Art. 4º — Loslaboratorios y subsiguientes eslabones de la cadena de suministro de lasespecialidades medicinales alcanzadas por la presente disposición y laDisposición ANMAT Nº 3683/11 deberán, para poder comercializar, distribuiry dispensar las mismas, sin excepción, contar con los elementos de hardware ysoftware apropiados para asociar al código unívoco previsto en el artículo 2ºlos siguientes datos de distribución:
a) Lote
b) Fecha devencimiento
c) Código deldestinatario (Global Location Number - GLN, o Código de Ubicación Física deEstablecimiento - CUFE). En el caso de provisión a pacientes, la farmacia oestablecimiento asistencial proveedor deberá consignar que la entrega fueefectuada a un paciente con los datos correspondientes a la obra social oprepaga y el número de afiliado, omitiendo sus datos personales por cuestionesde reserva y confidencialidad, sin perjuicio de conservar por separado dichainformación para el caso de ser necesario contactar al paciente a los efectosde prevenir cualquier riesgo a su salud y/o vida, o realizar el recupero demercado de unidades que le fueran entregadas.
d) Fecha
e) Factura,ticket y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
Art. 5º — Losestablecimientos que incorporen los soportes o dispositivos físicos paraidentificar unívocamente especialidades medicinales alcanzadas por la presentedisposición deberán garantizar que el mismo no pueda ser removido sin dejar unamarca evidente en el empaque, que permita advertir que este último ha sidoviolado. El medicamento en tales condiciones será automáticamente consideradocomo adulterado y dará lugar a la adopción de todas aquellas medidaspreventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidadcon la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás acciones que pudierancorresponder.
Art. 6º — Loslaboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales alcanzadaspor esta disposición y los subsecuentes eslabones de la cadena de suministrodeberán informar a la ANMAT, en tiempo real, los códigos unívocos asignados alos productos y sus movimientos logísticos con la fecha correspondiente a cadauno de ellos.
Seránconsiderados movimientos logísticos y deberán ser comunicados, sin perjuicio deotros que pudieran existir, los detallados en el artículo 8º de la DisposiciónANMAT Nº 3683/11.
Art. 7º — Elsoftware utilizado por esta Administración y por cada eslabón de la cadena desuministro para la implementación del Sistema de Trazabilidad deberá contemplarun sistema de seguridad, restricciones y alertas que:
a) permitaidentificar duplicaciones de códigos y errores respecto de la información delos productos;
b) impida/alertela realización de operatorias no autorizadas (como ventas a un eslabón superiorde la cadena de distribución) y alerte al respecto;
c) impida/alertela distribución y/o facturación de productos con códigos que no hayan sidodestinados al establecimiento que pretenda efectuar tal distribución, y alerteal respecto;
d) verifique lalegitimidad de la cadena de distribución;
e) permita aesta Administración tomar conocimiento en tiempo real de cualquierirregularidad, anomalía y/o desviación de los códigos unívocos pertinentes;
f) garantice queningún establecimiento acceda a información de la cadena de distribucióncorrespondiente a transacciones de otros establecimientos de las que no formenparte.
Art. 8º — Lafalta de consignación de los datos contemplados en los artículos anteriores porparte de los laboratorios titulares y/o por parte de los sucesivos eslabones dela cadena de suministro, como así también la negativa por parte de ellos alacceso a sus Bases de Datos será considerada falta GRAVE a los fines de laadopción de las medidas previstas en el artículo 7º de la Resolución M.S.Nº 435/11, y con los alcances establecidos en los artículos 5º y 6º de lamencionada Resolución Ministerial.
Art. 9º — Loslaboratorios titulares de especialidades medicinales cuyos IFA’s se encuentrenincluidos en el Anexo I de la presente disposición y los sucesivos eslabones dela cadena de suministro de aquellos, que no implementen el sistema detrazabilidad de conformidad con esta disposición, una vez vencido el plazoestablecido en el artículo 16 de la presente, no podrán continuar con laproducción y/o importación, distribución y dispensa de las referidasespecialidades medicinales con los alcances establecidos en los artículos 5º y6º de la Resolución M.S. Nº 435/11.
Art. 10. — Losinvolucrados en la cadena de distribución, comercialización y dispensación,usuarios y pacientes que adquieran los medicamentos alcanzados por la presentedisposición deberán tener la posibilidad de solicitar que se les informe si lasunidades adquiridas son originales y fueron distribuidas a través de la cadenade distribución legalmente autorizada, sea a través de sistemas de consultautilizando medios informáticos o por cualquier otro sistema de comunicación.
Art. 11. — Todasaquellas especialidades medicinales cuya condición de venta sea bajo recetadeberán contar con un sistema de seguridad del envase, el cual deberá serinviolable e impedir la apertura de los mismos hasta el momento de su uso, demanera de asegurar que el envase contenga efectivamente el producto elaboradopor el titular. La alteración del sistema de seguridad del envase hará que elproducto sea considerado como adulterado y dará lugar a la adopción de todasaquellas medidas preventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar,de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás accionesque pudieran corresponder.
Art. 12. — Todanueva especialidad medicinal que en el futuro se registre y que no tengasimilar en el país, cualquiera sea su ingrediente farmacéutico activo (IFA),deberá cumplir con las exigencias previstas en la presente disposición.
Art. 13. — Loslaboratorios, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías que decidanidentificar unívocamente productos no alcanzados por la Disposición ANMATNº 3683/11 y la presente disposición deberán hacerlo de acuerdo con losrequerimientos establecidos en dichas normas y transmitir al Sistema Nacionalde Trazabilidad los movimientos logísticos asociados a los mismos, sinexcepción.
Las drogueríassólo podrán identificar especialidades medicinales no alcanzadas por las normasantedichas cuando aquellas fueran adquiridas a laboratorios, distribuidoras uoperadores logísticos, debiendo en tal caso proceder de acuerdo con loestablecido en el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Queda prohibidala implementación de mecanismos y/o sistemas de trazabilídad que no se ajustena los requisitos establecidos en las normas antedichas por cualquiera de losagentes involucrados en la cadena de suministro, como así también la colocacióndel logo, nombre o cualquier otra identificación del establecimiento de que setrate en el soporte de trazabilidad utilizado, con excepción de la indicacióndel laboratorio titular. El incumplimiento de este artículo será consideradofalta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Art. 14. — Seapara productos alcanzados por la Disposición ANMAT Nº 3683/11, por lapresente disposición o aquellos no alcanzados por las mismas pero trazados, enningún caso se podrá colocar más de un soporte de trazabilidad por envase,debiendo los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad utilizando el primersoporte colocado en el producto de acuerdo con lo establecido en el artículoanterior.
Si se produjerenerrores en el etiquetado de unidades por parte de los laboratorios, los mismosdeberán reestuchar los productos e informar al SNT las series asignadas. Si elerror ocurriese en alguno de los subsiguientes eslabones de la cadena dedistribución y no pudiera ser subsanado de ningún modo, no podrá distribuirsela unidad en tales condiciones y sólo podrá ser destinada a destrucción odevuelta al laboratorio titular para ser reestuchada.
Art. 15. —Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdooportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presentedisposición para su aplicación a la comercialización, distribución ydispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivosterritorios.
Producida laadhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, deberádisponerse lo conducente a fin de que las personas que la autoridad sanitariajurisdiccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base deDatos Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientoshabilitados por la misma.
Art. 16. — Lapresente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días desu publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Carlos A. Chiale.
ANEXOI
INGREDIENTESFARMACEUTICOS ACTIVOS
IFA FORMA FARMACEUTICA abacavir Todas abciximab Todas Abobotulinumtoxina o toxina botulínica Todas acetato de zinc Todas adefovir dipivoxil Todas albúmina humana Todas alentuzumab Todas alfa-1-antitripsina Todas alfuzosina Todas algasirasa beta Todas alglucosidasa alfa Todas aliskiren Todas alprostadil Todas alitretinoína Todas ambrisentán Todas amlodipina Todas anagrelida Todas anastrozol Todas anfotericina b liposomal Todas aniracetam Todas antitrombina III Todas arsénico trióxido Todas asparaginasa Todas, no en asociación atomoxetina Todas atorvastatina Todas azatioprina Todas baclofeno Sólo FF inyectables bcg intravesical Todas bemiparina Todas bendamustina Todas bexaroteno Todas bicalutamida Todas bivalirudina Todas busulfán Sólo FF inyectables cabazitaxeI Todas calcitonina Todas carbamazepina Todas carboplatino Todas caspofungina Todas cefixima Todas cetrorelix Todas ciclosporina Todas ciprofibrato Todas ciproterona No en asociación clofarabina Todas clozapina Todas colfoscerilo palmitato Todas colistimetato, sódico Todas a excepción de gotas oftálmicas coriogonadotrofina alfa Todas daclizumab Todas daptomicina Todas darifenacina Todas deferiprona Todas degarelix Todas denosumab Todas desferroxamina Todas desflurano Todas desmetomidina Todas desmopresina Todas desoxirribonucleasa Sólo inyectable diazoxido Todas didanosina Todas divalproato de sodio Todas doxercalciferol Todas doxorrubicina liposomal Todas doxorrubicina Todas drotrecogin alfa Todas efalizumab Todas eltrombopag Todas enoxaparina Todas entecavir Todas epirrubicina Todas eritropoyetina Todas esomeprazol Todas estramustina Todas etravirina Todas Estreptoquinasa Todas exemestano Todas exenatida Todas ezetimibe Todas factor IX recombinante Todas factor XIII Todas fce-hr (factor de crecimiento humano recombinante) Todas fentanilo Parches fiIgrastim Todas fingolimod Todas fondaparinux sódico Todas fosamprenavir Todas fotoemustine Todas gabapentin Todas galantamina Todas gefitinib Todas gemcitabina Todas glatiramer (copolímero 1) Todas gonadotropina Todas heparina Todas hormona folículo estimulante Todas hidrogel sintético Todas ibandrónico ácido Todas idarrubicina Todas Imiglucerasa Todas indinavir Todas inmunoglobulina anticitomegalov Todas inmunoglobulina antiendotoxina Todas inmunoglobulina antihepatitis b Todas inmunoglobulina antimocitos humanos Todas inmunoglobulina antivaricela zoster Todas inmunoglobulina antilinfocito t humano Todas inmunoglobulina humana No en asociación inmunocianina Todas inhibidor de C 1 esterasa humana Todas insulina aspártica Todas insulina aspártica bifásica Todas insulina bovina Todas insulina glargina Todas insulina glulisina Todas insulina humana Todas insulina humana bifásica Todas insulina detemir Todas insulina lispro Todas insulina porcina Todas interleukina-2 humana recomb. Todas irinotecán Todas isoflurano Todas ketamina Todas lacasamida Todas lamivudina Todas laromidasa Todas leflunomida Todas leuprolide, acetato Todas letrozol Todas levetiracetam Todas levonorgestrel endoceptivo Inserto intrauterino lenalidomida Todas levosimendán Todas linezolid Todas liraglutida Todas lomifilina Todas loprazolam Todas lutropina alfa Todas melfalano Todas memantina Todas mesalazina Todas metil 5-aminolevulinato Todas metilfenidato Todas micofenolato mofetilo Todas micofenolato sódico Todas micofenolico, ac Todas mirtazapina Todas mitomicina Todas molgramostim Todas moxifloxacina Todas a excepción de colirios morfina Todas nafarelina Todas nelfinavir Todas nevirapina Todas omalizumab Todas onabotulinumtoxina Todas olanzapina Todas orlistat Todas oxaliplatino Todas oxibutinina Todas oxcarbazepina Todas oxicodona Todas pancreatina Todas paricalcitol Todas penicilamina Todas pentoxifilina No inyectable pioglitazona Todas piracetam Todas plexirafor Todas posaconazol Todas pramipexol Todas pralidoxina Todas pregalabina Todas propofol Todas pazopanib Todas risperidona Todas quetiapina Todas remifentanilo Todas ramipril Todas risedronato Todas rivaroxabán Todas rivastignina Todas ribavirina Todas ropinirol Todas rosuvastatina Todas sapropterina Todas sertralina Todas sevelamer Todas sevoflurano Todas simvastatina Todas surfactante pulmonar Todas suero antitimosítico Todas stavudina Todas tamsulosina Todas tazobactam Todas teicoplanina Todas tegafur Todas telbivudina Todas telmisartán Todas temozolamida Todas tenofovir Todas teprostinil Todas terbinafina comprimidos terlipresina Todas tetrabenazina Todas timoglobulina Todas tirotropina alfa Todas topiramato Todas treprostinil sodium Todas triptorelina Todas trombina Todas uracilo Todas ustekinumab Todas valganciclovir Todas vancomicina Todas vinflunima Todas vinorelbina Todas voriconazol Todas yopamidol Todas zavesca Todas zidovudina Todas zoledrónico, ác. Todas zolpidem Todas zopiclona Todas
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AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADESMEDICINALES
Disposición1831/2012
Sistema deTrazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas ojurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución ydispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro deEspecialidades Medicinales.
Bs. As.,28/3/2012
VISTO la LeyNº 16.463, los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios ycomplementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones ex MSyASNº 538/98 y M.S. Nº 435/11, y las Disposiciones ANMATNº 7439/99, Nº 3475/05 y Nº 3683/11, y
CONSIDERANDO:
Que resultaimprescindible continuar con el proceso iniciado en virtud de la implementacióndel Sistema Nacional de Trazabilidad establecido por la Resolución MSNº 435/11, reglamentada por la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Que el Sistemade Trazabilidad establecido en dichas normas consiste en la identificaciónindividual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a sercomercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena desuministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una delas unidades.
Que deconformidad con el artículo 1º de la Resolución MS Nº 435/11, “...laspersonas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización,distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en elRegistro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), deberán implementar unsistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de lasmismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición porparte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otrainformación suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que enforma inmediata asegure su reemplazo”.
Que el ProgramaNacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y laDirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa enuso de las facultades acordadas por los Decretos Nros.1490/92 y 425/10, y porel artículo 3º de la Resolución MS Nº 435/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DELA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — ElSistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personasfísicas o jurídicas que intervengan en la cadena de suministro deespecialidades medicinales incluidas en el Registro de EspecialidadesMedicinales (REM) de esta Administración Nacional, en los términos establecidosen la Resolución del Ministerio de Salud Nº 435/11, resultará deaplicación a todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que enel futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientesfarmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parteintegrante de esta disposición, sea como monodroga o en asociación concualquier otro u otros IFA’s y en las formas farmacéuticas establecidas en elcitado anexo.
Art. 2º — Loslaboratorios titulares de certificados de registro de las especialidadesmedicinales alcanzadas por el artículo anterior, al igual que los titulares delas alcanzadas por la Disposición ANMAT Nº 3683/11, deberán colocar en elempaque de cada una de las unidades de venta al público, un soporte odispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco fiscalizado yauditado por la ANMAT, según las recomendaciones del estándar GS1, que contengala siguiente información:
a) Códigocomercial del producto (Global Trade Item Number - GTIN).
b) Número deserie con no más de veinte (20) caracteres alfanuméricos.
Sin perjuiciodel soporte utilizado, la información señalada deberá encontrarse codificada enlenguaje legible, que permita la lectura y carga manual de los mismos por partede los usuarios.
La informacióncontenida en el soporte de trazabilidad incorporado en función de laDisposición ANMAT Nº 3683/11 o la presente disposición reemplazará la informaciónactualmente contenida en el troquel de las especialidades medicinalesalcanzadas, sustituyéndolo en su utilización.
Art. 3º — Loslaboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contenganlos IFA’s enumerados en el Anexo I de esta disposición y sus directorestécnicos serán responsables por la correcta utilización de los códigosunívocos, y de la información anexa incorporada a los mismos, como así tambiénpor la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o software, encaso de adquisición de los mismos a terceros.
Art. 4º — Loslaboratorios y subsiguientes eslabones de la cadena de suministro de lasespecialidades medicinales alcanzadas por la presente disposición y laDisposición ANMAT Nº 3683/11 deberán, para poder comercializar, distribuiry dispensar las mismas, sin excepción, contar con los elementos de hardware ysoftware apropiados para asociar al código unívoco previsto en el artículo 2ºlos siguientes datos de distribución:
a) Lote
b) Fecha devencimiento
c) Código deldestinatario (Global Location Number - GLN, o Código de Ubicación Física deEstablecimiento - CUFE). En el caso de provisión a pacientes, la farmacia oestablecimiento asistencial proveedor deberá consignar que la entrega fueefectuada a un paciente con los datos correspondientes a la obra social oprepaga y el número de afiliado, omitiendo sus datos personales por cuestionesde reserva y confidencialidad, sin perjuicio de conservar por separado dichainformación para el caso de ser necesario contactar al paciente a los efectosde prevenir cualquier riesgo a su salud y/o vida, o realizar el recupero demercado de unidades que le fueran entregadas.
d) Fecha
e) Factura,ticket y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
Art. 5º — Losestablecimientos que incorporen los soportes o dispositivos físicos paraidentificar unívocamente especialidades medicinales alcanzadas por la presentedisposición deberán garantizar que el mismo no pueda ser removido sin dejar unamarca evidente en el empaque, que permita advertir que este último ha sidoviolado. El medicamento en tales condiciones será automáticamente consideradocomo adulterado y dará lugar a la adopción de todas aquellas medidaspreventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidadcon la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás acciones que pudierancorresponder.
Art. 6º — Loslaboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales alcanzadaspor esta disposición y los subsecuentes eslabones de la cadena de suministrodeberán informar a la ANMAT, en tiempo real, los códigos unívocos asignados alos productos y sus movimientos logísticos con la fecha correspondiente a cadauno de ellos.
Seránconsiderados movimientos logísticos y deberán ser comunicados, sin perjuicio deotros que pudieran existir, los detallados en el artículo 8º de la DisposiciónANMAT Nº 3683/11.
Art. 7º — Elsoftware utilizado por esta Administración y por cada eslabón de la cadena desuministro para la implementación del Sistema de Trazabilidad deberá contemplarun sistema de seguridad, restricciones y alertas que:
a) permitaidentificar duplicaciones de códigos y errores respecto de la información delos productos;
b) impida/alertela realización de operatorias no autorizadas (como ventas a un eslabón superiorde la cadena de distribución) y alerte al respecto;
c) impida/alertela distribución y/o facturación de productos con códigos que no hayan sidodestinados al establecimiento que pretenda efectuar tal distribución, y alerteal respecto;
d) verifique lalegitimidad de la cadena de distribución;
e) permita aesta Administración tomar conocimiento en tiempo real de cualquierirregularidad, anomalía y/o desviación de los códigos unívocos pertinentes;
f) garantice queningún establecimiento acceda a información de la cadena de distribucióncorrespondiente a transacciones de otros establecimientos de las que no formenparte.
Art. 8º — Lafalta de consignación de los datos contemplados en los artículos anteriores porparte de los laboratorios titulares y/o por parte de los sucesivos eslabones dela cadena de suministro, como así también la negativa por parte de ellos alacceso a sus Bases de Datos será considerada falta GRAVE a los fines de laadopción de las medidas previstas en el artículo 7º de la Resolución M.S.Nº 435/11, y con los alcances establecidos en los artículos 5º y 6º de lamencionada Resolución Ministerial.
Art. 9º — Loslaboratorios titulares de especialidades medicinales cuyos IFA’s se encuentrenincluidos en el Anexo I de la presente disposición y los sucesivos eslabones dela cadena de suministro de aquellos, que no implementen el sistema detrazabilidad de conformidad con esta disposición, una vez vencido el plazoestablecido en el artículo 16 de la presente, no podrán continuar con laproducción y/o importación, distribución y dispensa de las referidasespecialidades medicinales con los alcances establecidos en los artículos 5º y6º de la Resolución M.S. Nº 435/11.
Art. 10. — Losinvolucrados en la cadena de distribución, comercialización y dispensación,usuarios y pacientes que adquieran los medicamentos alcanzados por la presentedisposición deberán tener la posibilidad de solicitar que se les informe si lasunidades adquiridas son originales y fueron distribuidas a través de la cadenade distribución legalmente autorizada, sea a través de sistemas de consultautilizando medios informáticos o por cualquier otro sistema de comunicación.
Art. 11. — Todasaquellas especialidades medicinales cuya condición de venta sea bajo recetadeberán contar con un sistema de seguridad del envase, el cual deberá serinviolable e impedir la apertura de los mismos hasta el momento de su uso, demanera de asegurar que el envase contenga efectivamente el producto elaboradopor el titular. La alteración del sistema de seguridad del envase hará que elproducto sea considerado como adulterado y dará lugar a la adopción de todasaquellas medidas preventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar,de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás accionesque pudieran corresponder.
Art. 12. — Todanueva especialidad medicinal que en el futuro se registre y que no tengasimilar en el país, cualquiera sea su ingrediente farmacéutico activo (IFA),deberá cumplir con las exigencias previstas en la presente disposición.
Art. 13. — Loslaboratorios, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías que decidanidentificar unívocamente productos no alcanzados por la Disposición ANMATNº 3683/11 y la presente disposición deberán hacerlo de acuerdo con losrequerimientos establecidos en dichas normas y transmitir al Sistema Nacionalde Trazabilidad los movimientos logísticos asociados a los mismos, sinexcepción.
Las drogueríassólo podrán identificar especialidades medicinales no alcanzadas por las normasantedichas cuando aquellas fueran adquiridas a laboratorios, distribuidoras uoperadores logísticos, debiendo en tal caso proceder de acuerdo con loestablecido en el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Queda prohibidala implementación de mecanismos y/o sistemas de trazabilídad que no se ajustena los requisitos establecidos en las normas antedichas por cualquiera de losagentes involucrados en la cadena de suministro, como así también la colocacióndel logo, nombre o cualquier otra identificación del establecimiento de que setrate en el soporte de trazabilidad utilizado, con excepción de la indicacióndel laboratorio titular. El incumplimiento de este artículo será consideradofalta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Art. 14. — Seapara productos alcanzados por la Disposición ANMAT Nº 3683/11, por lapresente disposición o aquellos no alcanzados por las mismas pero trazados, enningún caso se podrá colocar más de un soporte de trazabilidad por envase,debiendo los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad utilizando el primersoporte colocado en el producto de acuerdo con lo establecido en el artículoanterior.
Si se produjerenerrores en el etiquetado de unidades por parte de los laboratorios, los mismosdeberán reestuchar los productos e informar al SNT las series asignadas. Si elerror ocurriese en alguno de los subsiguientes eslabones de la cadena dedistribución y no pudiera ser subsanado de ningún modo, no podrá distribuirsela unidad en tales condiciones y sólo podrá ser destinada a destrucción odevuelta al laboratorio titular para ser reestuchada.
Art. 15. —Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdooportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presentedisposición para su aplicación a la comercialización, distribución ydispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivosterritorios.
Producida laadhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, deberádisponerse lo conducente a fin de que las personas que la autoridad sanitariajurisdiccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base deDatos Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientoshabilitados por la misma.
Art. 16. — Lapresente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días desu publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Carlos A. Chiale.
ANEXOI(Anexo sustituido por art. 11 de la Disposición N° 10564/2016 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 23/9/2016. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)(Consolidado de especialidades medicinales que se deben continuar trazando)
IFAFORMA FARMACÉUTICA
1 AbacavirTodas
2 AbataceptTodas
3 AbciximabTodas
4 Abiraterona acetatoTodas
5 Abobotulinumtoxina o toxina botulínicaTodas
6 Acetato de Zinc Sólo formas farmacéuticas sólidas
7 AdalimumabTodas
8 Adefovir dipivoxilTodas
9 AfatinibTodas
10 AfliberceptTodas
11 Agalsidasa alfaTodas
12 Agalsidasa betaTodas
13 Albúmina humanaTodas
14 AlemtuzumabTodas
15 Alfa 1-antitripsinaTodas
16 AlfuzosinaTodas
17 Alglucosidasa alfaTodas
18 AliskirenTodas
19 AlitretinoínaTodas
20 AlprostadilTodas
21 AmbrisentanTodas
22 AnagrelidaTodas
23 Anfotericina B liposomalTodas
24 AniracetamTodas
25 Anti inhibidor factor VIII y IXTodas
26 Antitrombina IIITodas
27 ApixabanTodas
28 Arsénico trióxidoTodas
29 AsparaginasaTodas, no en asociación
30 Asparaginasa pegiladaTodas
31 AtazanavirTodas
32 AtomoxetinaTodas
33 AxitinibTodas
34 AzacitidinaTodas
35 BasiliximabTodas
36 Bcg intravesicalTodas
37 BelataceptTodas
38 BelimumabTodas
39 BemiparinaTodas
40 BendamustinaTodas
41 BenznidazolTodas
42 BevacizumabTodas
43 BexarotenoTodas
44 BicalutamidaTodas
45 BivalirudinaTodas
46 BoceprevirTodas
47 BortezomibTodas
48 BosentanTodas
49 BuserelinaTodas
50 BusulfanoSólo formas farmacéuticas inyectables
51 CabazitaxelTodas
52 CalcitoninaTodas
53 CanakinumabTodas
54 CapecitabinaTodas
55 CarboplatinoTodas
56 CarfilzomibTodas
57 CasponfunginaTodas
58 Ceftarolina fosamilTodas
59 Certolizumab pegolTodas
60 CetrorelixTodas
61 CetuximabTodas
62 CiclosporinaTodas
63 CladribinaTodas
64 ClofarabinaTodas
65 Colistimetato sódicoTodas, a excepción de gotas oftálmicas
66 Corifolitropina alfaTodas
67 Coriogonadotrofina alfaTodas
68 CrizotinibTodas
69 DaclizumabTodas
70 DalteparinaTodas
71 DaptomicinaTodas
72 DarunavirTodas
73 DasatinibTodas
74 DecitabineTodas
75 DeferasiroxTodas
76 DeferipronaTodas
77 DegarelixTodas
78 DenosumabTodas
79 DesfluranoTodas
80 DexmedetomidinaTodas
81 DextrometorfanoSólo asociado a Quinidina
82 DiazóxidoTodas
83 DidanosinaTodas
84 DocetaxelTodas
85 DoripenemTodas
86 DoxercalciferolTodas
87 DoxorrubicinaTodas
88 Doxorrubicina liposomalTodas
89 Drotrecogin alfaTodas
90 EculizumabTodas
91 EfalizumabTodas
92 EfavirenzTodas
93 EltrombopagTodas
94 EnfuvirtidaTodas
95 EnoxaparinaTodas
96 EntecavirTodas
97 EnzalutamidaTodas
98 EpirrubicinaTodas
99 ErlotinibTodas
100 EstramustinaTodas
101 EstreptoquinasaTodas
102 EtanerceptTodas
103 EtravirinaTodas
104 EverolimusTodas
105 ExemestanoTodas
106 ExenatidaTodas
107 Factor IXTodas
108 Factor IX recombinanteTodas
109 Factor VIITodas
110 Factor VII eptacog alfaTodas
111 Factor VIIITodas
112 Factor VIII de alta purezaTodas
113 Factor VIII monoclonalTodas
114 Factor VIII octocog alfaTodas
115 Factor VIII recombinanteTodas
116 Factor XIIITodas
117 FampridinaTodas
118 Fce-hr (factor de crecimiento humano recombinante)Todas
119 FingolimodTodas
120 FludarabinaTodas
121 Fondaparinux sódicoTodas
122 FosamprenavirTodas
123 FotemustineTodas
124 FuIvestrantTodas
125 GalsulfasaTodas
126 GefitinibTodas
127 GemcitabinaTodas
128 GemtuzumabTodas
129 Glatiramer (copolímero-1)Todas
130 GolimumabTodas
131 GoserelínTodas
132 HidrocodonaEn asociación con Clorfeniramina
133 Hidrogel sintéticoTodas
134 HistrelinaTodas
135 Hormona Folículoestimulante (FSH)Todas
136 IdursulfasaTodas
137 IloprostTodas
138 lmatinibTodas
139 ImfliximabTodas
140 ImiglucerasaTodas
141 IndacaterolTodas
142 IndinavirTodas
143 Inhibidor de C1 esterasa humanaTodas
144 InmunocianinaTodas
145 Inmunoglobulina anticitomegalovirusTodas
146 Inmunoglobulina antiendotoxinaTodas
147 Inmunoglobulina antihepatitis BTodas
148 Inmunoglobulina antilinfocitto t humanoTodas
149 Inmunoglobulina antirrábicaTodas
150 Inmunoglobulina antivaricela zosterTodas
151 inmunoglobulina GTodas
152 Inmunoglobulina humanaTodas, no en asociación
153 Insulina aspárticaTodas
154 Insulina aspártica bifásicaTodas
155 Insulina bovinaTodas
156 Insulina degludecTodas
157 Insulina detemirTodas
158 Insulina glarginaTodas
159 Insulina glulisinaTodas
160 Insulina humanaTodas
161 Insulina humana bifásicaTodas
162 Insulina lisproTodas
163 Insulina porcinaTodas
164 Interferón alfaTodas
165 Interferón alfa 2 ATodas
166 Interferón alfa 2 A pegiladoTodas
167 Interferón alfa 2 B pegiladoTodas
168 Interferón alfa 2 B recombinanteTodas
169 Interferón betaTodas
170 Interferón beta 1 ATodas
171 Interferón beta 1 BTodas
172 IpilimumabTodas
173 IrinotecanTodas
174 IxabepilonaTodas
175 KetaminaTodas
176 LacosamidaTodas
177 LamivudinaTodas
178 LanreotidaTodas
179 LapatinibTodas
180 LaronidasaTodas
181 LenalidomidaTodas
182 LetrozolTodas
183 Leuprolide acetatoTodas
184 LevetiracetamTodas
185 Levonorgestrel endoceptivoInserto intrauterino
186 LevosimendanTodas
187 LinagliptinaTodas
188 LinezolidTodas
189 LiraglutidaTodas
190 LomifilinaTodas
191 LoprazolamTodas
192 Lutropina alfaTodas
193 MaravirocTodas
194 MelfalanoTodas
195 MetadonaTodas
196 Metil 5-aminolevulinatoTodas
197 MetoxipolietilenglicolTodas
198 Micafungina sódicaTodas
199 Micofenolato sódicoTodas
200 Micofenólico ácidoTodas
201 MiglustatTodas
202 MipomersenTodas
203 MisoprostolTodas
204 MitomicinaTodas
205 NadroparinaTodas
206 NatalizumabTodas
207 NelfinavirTodas
208 NevirapinaTodas
209 NilotinibTodas
210 NimotuzumabTodas
211 OctreotidaTodas
212 OfatumumabTodas
213 OmalizumabTodas
214 Onabotulinum toxinaTodas
215 OxaliplatinoTodas
216 OxicodonaTodas
217 PaclitaxelTodas
218 PalivizumabTodas
219 PanitumumabTodas
220 ParicalcitolTodas
221 PasireotideTodas
222 PazopanibTodas
223 PegvisomantTodas
224 PemetrexedTodas
225 PertuzumabTodas
226 PiracetamTodas
227 PirfenidonaTodas
228 PlerixaforTodas
229 PosaconazolTodas
230 PralidoximaTodas
231 PropofolTodas
232 RacotumomabTodas
233 RaltegravirTodas
234 RanibizumabTodas
235 RatitrexidaTodas
236 RegorafenibTodas
237 ReviparinaTodas
238 RibavirinaTodas
239 RiluzolTodas
240 RitonavirTodas
241 RituximabTodas
242 RivaroxabánTodas
243 RivastigminaTodas
244 RoflumilastTodas
245 RopinirolTodas
246 RufinamidaTodas
247 RuxolitinibTodas
248 SapropterinaTodas
249 SaquinavirTodas
250 SevelamerTodas
251 SirolimusTodas
252 SomatotropinaTodas
253 SorafenibTodas
254 StavudinaTodas
255 Suero antitimocíticoTodas
256 SunitinibTodas
257 Surfactante pulmonarTodas
258 TacrolimusTodas
259 Tafamidis megluminaTodas
260 TegafurTodas
261 TelaprevirTodas
262 TelbivudinaTodas
263 TemozolomidaTodas
264 TemsirolimusTodas
265 TenofovirTodas
266 Tenofovir disopropil fumaratoTodas
267 TeriflunomidaTodas
268 TeriparatidaTodas
269 TerlipresinaTodas
270 TetrabenazinaTodas
271 TicagrelorTodas
272 TigeciclinaTodas
273 TimoglobulinaTodas
274 TinzaparinaTodas
275 TipranavirTodas
276 Tirotropina alfaTodas
277 TobramicinaSolución inhalatoria
278 TocilizumabTodas
279 TofacitinibTodas
280 TopotecánTodas
281 TrabectedinaTodas
282 TrastuzumabTodas
283 Trastuzumab emtasineTodas
284 Treprostinil Todas
285 TriptorelinaTodas
286 TrombinaTodas
287 UstekinumabTodas
288 ValgaciclovirTodas
289 VandetanibTodas
290 Velaglucerasa alfaTodas
291 VemurafenibTodas
292 VerteprofinTodas
293 VildagliptinaTodas
294 VinfluninaTodas
295 VinorelbinaTodas
296 VoriconazolTodas
297 ZidovudinaTodas
298 Zoledrónico ácidoTodas
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