Resolución 317/2012

Federacion Maritima Portuaria Y De La Industria Naval - Puerto Villa Constitucion Srl - Tope 152/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Maritima Portuaria Y De La Industria Naval - Puerto Villa Constitucion Srl - Tope 152/12

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1130 del 8 de septiembre de 2011 y registrado bajo el nº 1230/11 “e” suscripto entre la federacion maritima portuaria y de la industria naval de la republica argentina (fempinra), por el sector sindical y puerto villa constitucion sociedad de responsabilidad limitada por la parte empresarial.

Id norma: 195715 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32368

Fecha boletin: 29/03/2012 Fecha sancion: 09/03/2012 Numero de norma 317/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 317/2012

Tope Nº 152/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1130 del 8 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120 del Expediente Nº 1.400.105/10 obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVALDE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y PUERTOVILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parteempresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1130/11 y registradobajo el Nº 1230/11 “E”, conforme surge de fojas 130/132 y 135,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 144/148, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1130 del 8 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1230/11 “E”suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical yPUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por laparte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.400.105/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION MARITIMAPORTUARIA Y DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICAARGENTINA (FEMPINRA)C/PUERTO VILLA CONSTITUCIONSOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA.CCT 1230/11 “E”. 01/09/2011 $ 4.549,05 $13.647,15

Expediente Nº 1.400.105/10

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en laRESOLUCION ST Nº 317/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorioobrante en el expediente de referencia, quedando registrado con elnúmero 152/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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