Resolución 25/2012

Cablevision S.A. - Precio Abono Basico Mensual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Cablevision S.A. - Precio Abono Basico Mensual

Establecese que el precio del abono basico mensual del servicio de television paga de la empresa cablevision s.a., para los meses de abril a septiembre de 2012, inclusive, se fija en la suma de pesos ciento veintitres ($ 123,00) mensuales.

Id norma: 195744 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32369

Fecha boletin: 30/03/2012 Fecha sancion: 29/03/2012 Numero de norma 25/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 25/2012

Establécese el precio del abono básicomensual del servicio de televisión paga de Ia empresa Cablevisión S.A.,para los meses de abril a setiembre de 2012.

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el Expediente Nº 0104867/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzode 2010, 123 del 30 de agosto de 2011, 141 del 28 de octubre de 2011 y10 del 28 de diciembre de 2011 dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales sesustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, procedió a adoptar medidas tendientes a implementarlas políticas citadas.

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución Nº 50 del 3 demarzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones decomercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución Nº 123 del 30 de agosto de 2011 de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, seestablecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa detelevisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios quepresta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijarel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION, en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($116,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de septiembrey octubre de 2011, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sinvariaciones durante dicho lapso.

Que mediante Resolución Nº 141 del 28 de octubre de 2011 de laSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se prorrogó durante los meses de noviembre y diciembre de2011 la Resolución Nº 123/11 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ymediante la Resolución Nº 10 del 28 de diciembre de 2011 de lamencionada Secretaría, se prorrogó durante los meses de enero, febreroy marzo de 2012 la resolución mencionada en primer término.

Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresaCABLEVISION continúa sin presentar la información requerida en lasresoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia delincremento de costos generados en la explotación de la actividad,corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del serviciode televisión paga que presta a sus usuarios.

Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, seprocedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de laCOMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere lafórmula.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidadprevistos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede afijar el precio por el abono básico mesual del servicio de televisiónpaga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTOVEINTITRES ($ 123,00), que los usuarios deberán abonar durante losmeses de abril a septiembre de 2012, inclusive.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que tambiénson prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrirvariaciones en sus precios.

Que asimismo no podrán modificarse la composición, ni la cantidad deseñales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo casofortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentoscualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberánser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fechade entrada en vigencia de la presente medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido enlas Resoluciones Nros. 50/2010, 123/11, 141/11 y 10/11 y en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2ºc) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese queel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION S.A., para los meses de abril a septiembre de2012, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($123,00) mensuales.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 97/2012de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 01/10/2012 se prorrogadurante los meses de octubre a diciembre de 2012 la presenteResolución. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de octubre de 2012)

Art. 2º — Establécese que laspromociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea sudenominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos enlos mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada envigencia de la presente medida.

Art. 3º — Ordénase que el abonobásico mensual y los otros servicios prestados actualmente por laempresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad eintegración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 4º — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Art. 5º — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2012.

Art. 6º — Determínase que sonde aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos yprescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presenteresolución.

Art. 7º — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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