Disposición 47/2012

Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Reg. 278/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Reg. 278/12

Procedase al registro del acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa trico latinoamericana sociedad anonima obrante a fojas 7/8 del expediente nº 1.479.899/11, en el marco de la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 195837 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32370

Fecha boletin: 03/04/2012 Fecha sancion: 09/03/2012 Numero de norma 47/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2012

Registro Nº 278/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.899/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.899/11 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANASOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes convienen suspender la vigencia delArtículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”durante el año 2011 y abonar un adicional no remunerativo conforme losfundamentos y demás consideraciones que obran en el texto al cual seremite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) integrando el Acuerdo con los delegados del personal.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se correspondecon la actividad de la empresa signataria y con la representatividad dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada y seacreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en razón del tenor del Acuerdo alcanzado por las partes firmantes yde las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede laregistración del mismo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMAobrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.899/11, en el marco de laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 delExpediente Nº 1.479.899/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo junto con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, DirectoraNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.479.899/11

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 278/12. — VALERA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubrede 2011, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante“Trico”, por una parte, y por la otra los representantes del Sindicatode Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RepúblicaArgentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegadosde Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres.Paritarios, Pedro Ramón Escobar y Srta. Marisa Soledad Rodriguez, enadelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Consideraciones preliminares:

El grado de inversión y costos en el que ha incurrido TRICO, hace quela recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en elque está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en cursola crisis financiera global, y en el año próximo un proceso deausteridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles.Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, ypor los próximos dos años (2012 / 2013), seriamente comprometida suposibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marcolas partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2011 lavigencia del artículo 23 (del CCT vigente entre partes, Nº 867/07 “E”),y en razón de ello TRICO no deberá abonar a su personal la denominadaasignación remuneratoria vacacional juntamente con el pago de lasvacaciones correspondientes a dicho período. Ello así sin perjuicio delos pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en lascláusulas siguientes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de lasvacaciones correspondientes al año 2011, todo aquel trabajador que sehubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas de cientonoventa (190).

En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor alperíodo íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modoproporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresaabonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modoproporcional.

TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 23 del CCT 867/07 “E”retomará su plena vigencia a partir del período vacacionalcorrespondiente al año 2012.

CUARTO: La empresa abonará el monto que corresponde en carácter deaporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aportedel personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afinesdel Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directaal SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada porSMATA a la empresa.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

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