Acordada 31/2011

Obligatoriedad Constituir Domicilio Electronico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos
Obligatoriedad Constituir Domicilio Electronico

Obligatoriedad de constituir domicilio electronico para todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la corte suprema de justicia de la nacion. la corte suprema de justicia de la nacion instalara un sistema de notificaciones por medios electronicos (sne), exclusivo para las notificaciones electronicas en los procesos judiciales.

Id norma: 195870 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32371

Fecha boletin: 04/04/2012 Fecha sancion: 13/12/2011 Numero de norma 31/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 31/2011

Obligatoriedad de constituir domicilioelectrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que setramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación delservicio de justicia, que en el marco del Programa de FortalecimientoInstitucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando,la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades quele otorga la Constitución Nacional y la sanción de la Ley Nº 26.685, sepropone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión conaplicación de tecnología informática;

Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso decomunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especieen todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan anteel Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que suequivalente convencional;

Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de laNación procederá a reglamentar el uso del domicilio electrónicoconstituido, y su gradual implantación, en el ámbito de este Tribunal,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 y concordantes delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción deaquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en eldomicilio real y la notificación de los traslados de demanda,reconvención y citación de personas extrañas al juicio.

Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene comoobjetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin deestablecer los aspectos instrumentales de su aplicación;

Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha consideradoespecialmente que la constitución de domicilio electrónico trae comoconsecuencia una innovación en la práctica actual de las notificacionesa diligenciarse en el domicilio;

Que en tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad deconstitución de domicilio y la forma de realizar en él lascomunicaciones y/o notificaciones electrónicas, debe distinguir lanotificación de las providencias y resoluciones registradas en elsistema de gestión que se deban notificar ya sea solas o acompañadas dedocumentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), deaquéllas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel;

Por ello,

ACORDARON:

1º — A partir de la entrada envigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el plan deimplantación, toda persona que litigue por propio derecho o enejercicio de una representación legal o convencional deberá constituirdomicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante laCorte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con loestablecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el art.41, 1er. párrafo del CPCCN.

(Nota Infoleg: por punto 1°) de la Acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 17/10/2013 se establece extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por la presente Acordada atodo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigenciade la Acordada de referencia y de acuerdo al plan de implementación gradualque establece la misma)

2º — A tal fin la Corte Supremade Justicia de la Nación instalará un Sistema de Notificaciones porMedios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificacioneselectrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el únicomedio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que seanasignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas arecibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar oreenviar correos.

3º — El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.

I) Forma de notificación

A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan deimplantación que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9:

4º — Todas las notificacionesde providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarsepersonalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que elbeneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. Lanotificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en lacuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesalque corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de lanotificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registradaen la transacción. En los casos en que se registre más de un letradopor parte, se considerarán notificados todos en el código de usuariodel que se instituya como principal.

II) Cuentas de Usuario - Domicilio Constituido Electrónico

5º — Cuenta de Usuario -Domicilio Constituido Electrónico. La Corte Suprema de Justicia de laNación otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias delTribunal y a los usuarios externos una cuenta de usuario del Sistema deNotificaciones por Medios Electrónicos (SNE) de acuerdo con loestablecido en el art. 2 de la presente Acordada.

6º — Requisitos para laobtención. Para obtener su código y contraseña, el usuario deberásolicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando lainformación que allí se le requiera. A fin de verificar la identidad ydocumentación requerida, podrá presentarse en cualquier juzgado otribunal federal con sede en provincias, juzgados y tribunalesfederales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en laMesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,suministrando los documentos que sean necesarios para la correctaidentificación del usuario. Deberá cumplir los requisitos que la CorteSuprema de Justicia de la Nación disponga a tal fin y deberágestionarse a través del trámite dispuesto en el Anexo I de la presente.

7º — Responsabilidades.

a. El titular del código de usuario será el único responsable del usoque él o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.

b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificacionespor Medios Electrónicos exclusivamente para recibir notificacionesemanadas del servidor del Tribunal.

c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordaday las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebidodel código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.

d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilizacióndel servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en elAnexo II.

III) Administración de Notificaciones Electrónicas

8º — La Dirección de Sistemasde la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la función deadministración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos(SNE). Será la oficina responsable de mantener en funcionamientopermanente los elementos técnicos y procedimientos necesarios pararealizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con lasnormas establecidas en la presente Acordada.

A tales fines deberá:

a. Instrumentar, conforme lo establecido en el Anexo I, elprocedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema quese provean a los usuarios.

b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.

c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudosnecesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme loestablecido en el Anexo II.

d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.

e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones.

f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fechay hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informesse harán a solicitud del Tribunal.

g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas,informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará estehecho en relación al cómputo de los plazos afectados.

h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas.

i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por esemedio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento quefuera necesario.

j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio.

k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que elsistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias delTribunal el apoyo necesario para resolver los problemas que se lespresenten.

l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos porla Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de laNación quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas,los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En sucaso derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas de la CorteSuprema de Justicia de la Nación para su intervención.

IV) Plan de Implantación

9º — El plan de implantaciónprogresivo de este servicio, elaborado y coordinado por la SecretaríaGeneral y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seráaprobado por el Tribunal.

10. — La Secretaría General yde Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará lapublicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, asícomo los potenciales usuarios externos, conozcan las característicasdel servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con laparticipación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesionalde la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de laNación contemplará las particulares circunstancias del MinisterioPúblico para la implantación de este servicio.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, porante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. —Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —Enrique S. Petracchi.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS

SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO

La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación deidentidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados ycámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federalesy nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB

El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema deJusticia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOSDISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, endonde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:

• Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)

Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)

• Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones En formato digital:

• Fotografía

• Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

• Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o Matrícula Provincial

• Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc.

• Documento Nacional de Identidad

• Constancia de CUIL o CUIT

El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correoelectrónico, en donde se informan los datos de su usuario, sucontraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la preguntasecreta ingresada y su respuesta.

2. ACREDITACION DE IDENTIDAD

Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar yvalidar la documentación digitalizada con los originales que sesolicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en elsistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilioconstituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará unplazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de bajadel registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresarnuevamente la información requerida.

Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos losjuzgados o tribunales federales con sede en provincias, juzgados ytribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de laNación.

Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargode Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podráhabilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichasatribuciones.

El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresólos datos por Internet, y la correspondencia entre los documentosdigitales y los originales que tiene a la vista.

Si la información presentada es correcta, el operador procederá ahabilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación deidentidad y validación de la documentación presentada.

La impresión de la constancia referida se realiza en la dependenciajudicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en dobleejemplar entregando uno al letrado.

La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”.

El sistema además generará una constancia electrónica que se almacenacon los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucionaldel funcionario con una copia para su control y auditoría.

Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.

A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en elrepositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código deusuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimientodescripto.

3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO

El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta ycompleta sobre su identidad, en relación con los datos que sesolicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si elusuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si laCSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta oincompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso yuso de los servicios del portal.

4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA

El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo,se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y anotificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso noautorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusivaresponsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de sucontraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquieraactividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.

Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal eintransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por partede un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, biensea por actos intervivos o mortis causa.

ANEXO II

CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES  POR MEDIOS ELECTRONICOS

1. OBJETIVO

Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan elacceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de lapágina de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicialde la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550,Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. CONDICION DE USUARIO

El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de“usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. Enlos casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario omagistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad envirtud de las normas orgánicas correspondientes.

3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS

Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora,modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.Requiere registración de usuario y contraseña.

Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.

4. CONDICIONES DE USO GENERALES

Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.

A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:

El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.

El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.

El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.

El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier formaque pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar sufuncionamiento.

La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tantolas Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de UsoParticulares.

Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.

5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS

Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.

6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO

El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estrictocumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en sucaso, de las Condiciones de Uso Particulares.

El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particularesfacultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones deacceso a los servicios.

7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar ladisponibilidad y accesibilidad al Sistema de Notificaciones por MediosElectrónicos las veinticuatro horas durante todos los días del año. Noobstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerirla suspensión del acceso o su utilización, podrán producirseinterrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichastareas.

Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable deinterrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeranen el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuandotuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor osituaciones de urgencia extrema.

El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8º) g. de estaAcordada, informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción ysus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.

8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO

Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.

Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos yservicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equiposinformáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargodel usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidadque de ello pudiera derivar.

Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.

9. CARACTER GRATUITO

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y lautilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen caráctergratuito para los usuarios.

10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA

El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando lasnormas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidadque pudiera derivarse por su incumplimiento.

11. IDENTIDAD DEL USUARIO

El usuario es responsable por el código de usuario y contraseñaasignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de lainformación u operaciones efectuadas a través del sistema.

El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar porcualquier otra persona, hacerse pasar por una persona inexistente, pormiembro de cualquier entidad o mentir sobre su relación con cualquierotra persona o entidad.

El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA

Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el usototal o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como unaactividad empresarial propia sus contenidos y servicios.

Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquierarecursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuariospuedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de laexplotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.

13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO

El usuario no utilizará la página para la realización de actividadescontrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o alorden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos olesivos de derechos e intereses de terceros.

14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS

Toda la información elaborada, incluyendo programas de softwaredisponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediantederechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuariosmodificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar,licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenidodisponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo elderecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.

El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios decualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorarel sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento ogestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos deterceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos denaturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.

Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados ogestionados a través de los servicios puestos a disposición de losusuarios en el sistema:

a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.

b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,

c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios,

d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, deforma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre lasintenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevancualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias,infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatoriaspor razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes,o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbrescomúnmente aceptadas o al orden público establecido,

e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático,archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar elfuncionamiento de cualquier software, hardware o equipo detelecomunicaciones,

f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual,industrial y otros derechos análogos de terceros, o

g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos porderechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre lacual tiene un deber de confidencialidad, etc.

15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS

El usuario está obligado a:

• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticoso equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allíincorporados o almacenados.

• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, asícomo a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con elfin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos oservicios del sistema.

• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.

16. CONTENIDOS DEL SISTEMA

La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros lainformación, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginasenlazadas.

17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS

Confidencialidad de la información

La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar laconfidencialidad de la información transmitida o almacenada a través desus equipos. Ello no obstante, la CSJN no garantiza la privacidad y laseguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de losservicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan alcontenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadaspor la CSJN.

En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios decualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a lainterceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación decualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase queterceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.

La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas yorganizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad conlo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidadexistentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad yconfidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existenciade controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad uotras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas ylos procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estosriesgos.

Secreto de las Comunicaciones

La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos yoperativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar elalmacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, sifuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de lautilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso,utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a caboactividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidadde sus usuarios.

Responsabilidad

La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamientode los contenidos por los usuarios serán de la exclusivaresponsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, portanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema,así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición odifunda en, a través de, o por medio de sus servicios.

Autorización

El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidosremitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquieranormas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios estánobligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes ylibres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio deacciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión delos derechos de terceros o de la legislación vigente.

18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA

El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso alos contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios queincumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su casoresulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el olos expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección deSistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumiráresponsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelacióndel acceso al servicio.

19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS

La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediatainhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales porparte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización delProcurador, Defensor General o equivalente.

20. DISPOSICION GENERAL

El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestarsublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o noremuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos delsistema.

Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,decompilación o decodificación del software para cualquier fin sea deltipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.

21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan comolegislación rectora del presente sistema la argentina, y se sometenpara la resolución de los litigios que pudieran derivarse del mismo alos Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica