Resolución General 3301/2012

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 2730 y su modificatoria. norma complementaria.

Id norma: 195927 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32373

Fecha boletin: 09/04/2012 Fecha sancion: 23/03/2012 Numero de norma 3301/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION GENERAL 3995-E DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 23/02/2017, PAGINA 4.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3301

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-188-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que esteOrganismo establecerá los valores criterio de importación de carácterpreventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en laNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales prácticas desubfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolucióngeneral.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión delRiesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecervalores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese elvalor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías convalor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposicionesestablecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para lassolicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumoque se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO


POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 3924.90.00 Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico; excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. 5,00 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR6 3924.90.00 Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico: excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 2

438 ALEMANIA

406 BELGICA

409 DINAMARCA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

417 ITALIA

320 JAPON

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

GRUPO 6

202 BOLIVIA

222 PERU

226 VENEZUELAANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 3924.90.00   Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica