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Resolución General 3301/2012
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 2730 y su modificatoria. norma complementaria.
Id norma: 195927 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32373
Fecha boletin: 09/04/2012 Fecha sancion: 23/03/2012 Numero de norma 3301/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION GENERAL 3995-E DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 23/02/2017, PAGINA 4.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3301
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-188-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que esteOrganismo establecerá los valores criterio de importación de carácterpreventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en laNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales prácticas desubfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolucióngeneral.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión delRiesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecervalores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese elvalor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías convalor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposicionesestablecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para lassolicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumoque se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 3924.90.00 Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico; excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. 5,00 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR6 3924.90.00 Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico: excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. 4,00 kilogramo GR4
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELAANEXO III
(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 3924.90.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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