Ley 15736

Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional De La Capital Federal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Camara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional De La Capital Federal

Aumentase a dieciocho el numero de jueces y funcionara dividida en seis salas de tres miembros cada una.

Id norma: 196002 Tipo norma: Ley Numero boletin: 19366

Fecha boletin: 25/10/1960 Fecha sancion: 30/09/1960 Numero de norma 15736

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIANACIONAL

LEY N° 15.736

Cámara Nacional de Apelaciones en locriminal y correccional de la Capital Federal. Aumentase a dieciocho elnúmero de jueces y funcionará dividida en seis Salas de tres miembroscada una.

Sancionada: septiembre 30 de 1960.

Promulgada: octubre 24 de 1960.

POR CUANTO:

ElSenado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos enCongreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase adieciocho el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que funcionarádividida en seis salas de tres miembros cada una.

ARTICULO 2°- Cada sala tendráun secretario, y la cámara, un secretario externo a cuyo cargo estaráel trámite inicial de las causas en segunda instancia, actuando además,como jefe de mesa de entradas y de las ujierías.

ARTICULO 3°- La cámara fijaráel turno para sus salas; para las causas que deban ser falladas porcinco jueces (artículo 4° de la Ley N°12327); y para los asuntos desuperintendencia.

ARTICULO 4°- Auméntase a tresel número de fiscales de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional de la Capital Federal.

ARTICULO 5°- Auméntase aveintiuno el número de fiscales de primera instancia para los juzgadosnacionales de primera instancia en lo criminal y correccional de laCapital Federal.

ARTICULO 6°- Un oficial deséptima de cada una de las catorce fiscalías de primera instancia paralo criminal y correccional de la Capital Federal que funcionanactualmente, pasará a integrar el personal de los organismos que seamplían por esta ley. La cámara del fuero distribuirá ese personal conarreglo a las planillas anexas.

ARTICULO 7°- Auméntase a cuatroel número de secretarios del Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Criminal de instrucción de la Capital Federal (N° 9) encargado deaplicar la Ley de Patronato de Menores N°10903.

ARTICULO 8°- Quedanincorporadas a esta ley las planillas anexas, que determinan los nuevoscargos que integrarán la planta del personal de los organismosampliados por la misma, y establecen el monto de la partidacorrespondiente a los gastos de instalación y funcionamiento de losreferidos organismos.

ARTICULO 9°- El gasto queirrogue la presente ley se tomará de rentas generales con imputación ala misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de laNación.

ARTICULO 10- Quedan derogadaslas leyes o disposiciones en cuanto se opongan a la presente.

ARTICULO 11- Comuníquese alPoder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.

J.M. GUIDO F.F. MONJARDIN Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver

Registradabajo el N° 15.736

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