Ley 12327

Juzgados En Lo Criminal Y Correccional En La Capital Federal - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgados En Lo Criminal Y Correccional En La Capital Federal - Creacion

Creacion de juzgados en lo criminal y en lo correccional para la capital federal.

Id norma: 196006 Tipo norma: Ley Numero boletin: 12703

Fecha boletin: 05/11/1936 Fecha sancion: 22/10/1936 Numero de norma 12327

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 13/11/1936, PAG. 407, POR HABER APARECIDO CON ERRORES.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DIRECCION DE JUSTICIA

Ley número 12.327

Creando varios Juzgados.

El Senado y la Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLEY:

Artículo 1. — Créanse dos Juzgados de sentencia en lo Criminal y tresen lo Correccional para la Capital de la República. Los juzgados desentencia tendrán la misma dotación de empleados que fija el Anexo “E”,inciso 42 del Presupuesto en vigor. Cada uno de los juzgados en locorreccional existentes y los creados por la presente ley, contarán concuatro secretarías y una subsecretaría, además del personal inferiorrespectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso 44 del mismo anexo yel Juzgado de Instrucción número 1, contará con una subsecretaría paraatender exclusivamente los asuntos concernientes a menores, que tendráigual personal y sueldos que los fijados en el Anexo “E”, inciso 43 dela ley de Presupuesto para el corriente año.

Art. 2.° — La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital de la República se compondrá de diez miembros.

Art. 3.° — La Cámara a que se refiere el artículo anterior se dividiráen cuatro salas de tres miembros cada una, compuesta en la siguienteforma: la primera y la segunda salas integradas por el presidente y latercera y cuarta integradas por el vicepresidente, tendrá cada una deellas, dos vocales.

Art. 4.° — Este tribunal actuará con cinco miembros (el presidente ycuatro vocales), en las causas por delitos cuya pena aplicable excedade seis años prisión o reclusión.

Las demás causas serán resueltas por la sala que corresponda según orden de turno.

Art. 5.° — Cuando pueda producirse resolución a la adoptada en uno omás casos anteriores, el presidente de la cámara integrará el tribunalpara establecer la ley, doctrina o interpretación legal aplicable. Lasresoluciones del tribunal o de las salas respectivas se ajustarán a lajurisprudencia así sentada.

Art. 6.° — La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de laCapital distribuirá entre los juzgados en lo criminal y en locorreccional los asuntos en los que corresponda aplicar leyesespeciales, sin perjuicio de las tareas que deben desempeñar, conformea lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal.

Art- 7.° — Auméntase el personal de la Cámara de Apelaciones en loCriminal y Correccional de la Capital, correspondiente al ítem 1, entres auxiliares quintos.

Art. 8.° — Los Juzgados que se crean por la presente ley tendrán paragastos la suma de tres mil veinticinco pesos moneda nacional anuales,cada uno.

Art. 9. — Los defensores de pobres, incapaces y ausentes no podrán ejercer la profesión.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,hasta tanto no sea incluído en la de presupuesto, se sacará de rentasgenerales con imputación a la misma.

Art. 11. — Deróganse las disposiciones de la Ley N° 8918 que se opongan a la presente.

Art. 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1936.

JULIO A.ROCA.                                                                   A. R. FERREYRA.GustavoFigueroa                                                             Carlos G. Bonorino

Buenos Aires, Octubre 30 de 1936.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y cumplido, archívese.

JUSTOJORGE DE LA TORRE

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Se publica nuevamente por haber aparecido con errores.

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