Ley 19455

Camara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Camara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial

Creanse nuevos tribunales y cargos en el fuero comercial.

Id norma: 196007 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22355

Fecha boletin: 03/02/1972 Fecha sancion: 24/01/1972 Numero de norma 19455

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 19.455

Créanse nuevos tribunales y cargos en el fuero comercial.

Bs. As., 24/1/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Créase una (1) nueva sala y uno (1) secretaría en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Art. 2º - Créanse tres (3) cargos de juez y uno (1) de secretario en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Art. 3º - Créanse diez (10)juzgados nacionales de primera instancia en lo Comercial de la CapitalFederal y veinte (20) secretarías, que serán afectadas a cada uno delos juzgados creados.

Art. 4º - Créanse diez (10) cargos de jueces nacionales de primera instancia en lo Comercial y veinte (20) de secretarios.

Art. 5º - Créanse los cargos depersonal administrativo y técnico y de servicio, en la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y juzgados delmismo fuero, que se detallan en la planilla agregada, que forma parteintegrante de la presente ley. Estos cargos podrán cubrirse por ascensodel personal que presta servicios actualmente o, en su caso, medianteel procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley número 17.928.

Art. 6º - La nueva sala de laCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los juzgados deprimera instancia que se crean por esta ley, comenzarán a actuar conposterioridad al 31 de enero de 1972 y en la fecha que determinará laCorte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada que sepublicará en el Boletín Oficial.

Art. 7º - El procedimiento parael nombramiento de los jueces a que se refieren los artículos 2º y 4ºde la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.455, reformadapor ley 18.898, podrá iniciarse con anterioridad a la fecha indicada enel artículo anterior.

Art. 8º - Los gastos quedemande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a RentasGenerales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de laNación.

Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para efectuar en supresupuesto los reajustes necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Ismael E. Bruno Quijano

ANEXO

CARGOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y DE MAESTRANZA PARA LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

Personal administrativo y técnico

1 - Jefe de despacho de 2da.

1 - Oficial superior de 9na.

3 - Auxiliar superior de 7ma.

1 - Auxiliar principal

1 - Auxiliar principal de 2da.

1 - Auxiliar principal de 7ma.---8

Personal de servicio

2 - Auxiliar de 6ª.---2

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Personal administrativo y técnico

20 - Jefe de despacho de 2da.

20 - Auxiliar superior de 1ra.

20 - Auxiliar superior de 7ma.

30 - Auxiliar principal de 3ra. (10 Sec. Priv.)

20 - Auxiliar principal de 6ta.

20 - Auxiliar principal de 7ma.

40 - Auxiliar-----170

Personal de servicio

20 - Auxiliar de 6ª.-----20

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