Decreto/Ley 23849

Juzgado De Sentencia En Lo Criminal De La Capital - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgado De Sentencia En Lo Criminal De La Capital - Creacion

El juzgado en lo correccional de la capital, creado por el articulo 1º de la ley 12.327 funcionara en lo sucesivo como juzgado en lo criminal, con la dotacion de personal que le asigna la ley de presupuesto en vigor. crease la oficina para los defensores de pobres, incapaces y ausentes de la jurisdiccion criminal y correccional

Id norma: 196023 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14993

Fecha boletin: 12/09/1944 Fecha sancion: 25/08/1944 Numero de norma 23849

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION DE JUSTICIA

DECRETO LEY 23.849/44

Juzgado de Sentencia en lo Criminal de la Capital. Se crea con el personal de un Juzgado Correccional que se suprime.

Buenos Aires, 25 de Agosto de 1944.

CONSIDERANDO:

Que el examen de las estadísticas de los Juzgados en lo Criminal y enlo Correccional de la Capital, correspondientes a los últimos años,revelan un pronunciado aumento de tareas en los primeros, especialmenteen el denominado con la letra "D" que atiende los asuntos de menores,comprendidos en la Ley 10.903 y tiene también a su cargo un turno deprocesos instruidos a mayores;

Que, a la inversa, en los Juzgados Correccionales se nota unadisminución de la labor, en razón de que las infracciones a las leyesde trabajo, modificadas en diversas oportunidades, han quedadoprácticamente fuera de su competencia y también porque elfuncionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, creado recientemente,les ha restado un número considerable de querellas;

Que la circunstancia de hallarse vacante un Juzgado en lo Correccional,por ascenso del doctor Benjamín Villegas Basavilbaso que lo ocupaba,hace oportuna su conversión en Juzgado en lo Criminal, procurando asíuna mejor y más adecuada distribución de la labor judicial. - Laconversión proyectada no vulnera, en el caso, ningún principio legal,ni importa gravamen para el Erario Público. - Por el contrario,reportará positivas ventajas para el buen servicio de la administraciónde justicia, pues junto con el cambio de jurisdicción, puede destinarseel citado Juzgado a la atención exclusiva de los asuntos de menores enla instancia criminal, tendiendo con ello a la especialización defunciones que la letra y el espíritu de la Ley 10.903. - Al mismotiempo quedará aliviada la tarea de los demás Juzgados del Crimen, puesel señalado con la letra "D", puede dedicarse a la atención exclusivade procesos instruidos a mayores;

Que, a su vez, la Subsecretaría anexa al citado Juzgado "D", al quedarsin funciones, se convertirá en Oficina para los Defensores de Pobres,Incapaces y Ausentes de la jurisdicción criminal y correccional,subsanando así las dificultades que ocasiona a esos funcionarios lafalta de empleados, situación que ha hecho notar la Excma. Cámara delCrimen en diversas oportunidades, incluso en su última memoria,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-DECRETA:

Artículo 1º - El Juzgado en lo Correccional de la Capital, creadopor el artículo 1 de la Ley 12.327, que se halla vacante por ascensodel doctor Benjamín Villegas Basavilbaso funcionará en lo sucesivo comoJuzgado en lo Criminal, con la dotación de personal que le asigna laLey de presupuesto en vigor.

Art. 2.º - En sus nuevas funciones, el Juzgado entenderá en asuntos demenores comprendidos en la Ley 10.903, sin que ello implique afectarlas facultades que acuerda a la Excma. Cámara de Apelaciones en loCriminal y Correccional, el Artículo 20 de la referida ley.

Art. 3.º - Créase la Oficina para los Defensores de Pobres, Incapaces yAusentes de la jurisdicción criminal y correccional, cuya organizaciónreglamentará el tribunal citado en el artículo anterior.

Art. 4.º - El personal de la Subsecretaría anexa al Juzgado en loCriminal "D", quedará íntegramente incorporado a la oficina que semenciona en el artículo precedente.

Art. 5.º - En la primera oportunidad que quede vacante el cargo deSubsecretario, incorporado a la oficina de Defensores que se crea poreste decreto -cargo que en lo sucesivo deberá figurar en el Ítem 1.º,con la denominación correspondiente a su categoría-, será suprimido,creándose en su reemplazo, para la misma oficina, uno de Auxiliar 4.º ydos de Auxiliares 8.º del Ítem 1.º y otro de Auxiliar 8.º del Ítem 3.º.-

La vacancia del cargo mencionado no podrá ser cubierta por permutas o traslados.

Art. 6.º - La Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional en uso de sus facultades de Superintendencia, adoptará lasmedidas pertinentes para el mejor cumplimiento de este decreto.

Art. 7.º - De conformidad con los artículos anteriores, modifícase enla forma que se indica a continuación, el crédito de las siguientepartidas correspondientes al Anexo "E" (Justicia e Instrucción Pública)del presupuesto reajustado por el Acuerdo de Ministros N.º 22.455 defecha 22 de Agosto de 1944.

INCISO 62ºJUZGADOS EN LO CRIMINAL

INCISO 63.ºSUBSECRETARIAS PARA MENORES

Este Inciso se suprime, pasando una de la Subsecretarías para menoresal Inciso 70.º (Defensores de Pobres y Peritos) y la otra al Inciso65.º (Juzgados de Instrucción).

INCISO 64.ºJUZGADOS EN LO CORRECCIONAL


INCISO 65.ºJUZGADOS DE INSTRUCCION

INCISO 70.ºDEFENSORES DE POBRES Y PERITOS

Art. 8.º - Las modificaciones dispuestas por el presente Acuerdo noalteran el  total del Presupuesto vigente del Anexo "E" (Justiciae Instrucción Pública).

Art. 9.º - Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacionaly  cumplido; pase al Ministerio de Hacienda de la Nación.

FARRELL. - Alberto Baldrich. - César Ameghino. - Juan Perón. - Diego I.Mason. - Alberto Teisaire. - Orlando L. Peluffo. - Juan Pistarini.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica