Ley 14769

Jueces- Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Jueces- Procedimiento

Aumentase el numero de jueces de la camara nacional de apelaciones en lo comercial de la capital federal y creanse juzgados de primera instancia en lo comercial y de registro. establece, ademas, que las resoluciones de este, en causas de inscripcion seran apelables en relacion.

Id norma: 196025 Tipo norma: Ley Numero boletin: 18774

Fecha boletin: 25/10/1958 Fecha sancion: 30/09/1958 Numero de norma 14769

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 14.769

Jueces. Procedimiento. Auméntase elnúmero de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialde la Capital Federal y créanse juzgados de primera instancia en locomercial y de Registro. Establece, además, que las resoluciones deéste en causas de inscripción serán apelables en relación.

Sancionada: septiembre 30 de 1958.

Promulgada: octubre 21 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase a nueve el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Créase unasecretaría más para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialde la Capital Federal, con la misma dotación de empleados que establecela ley de presupuesto para las actuales.

ARTICULO 3°- Créanse tresjuzgados de primera instancia en lo comercial para la Capital Federal ynueve secretarías, con la misma dotación de empleados y partidas paragastos de oficina que establece la ley de presupuesto para los juzgadosque funcionan actualmente.

ARTICULO 4°- Créase un juzgadonacional de primera instancia en lo comercial de registro de la CapitalFederal, que tendrá a su cargo el Registro Público de Comercio ycontará con tres secretarías, integrándose su personal con la actualdotación que le asigna la ley de presupuesto al registro. 

Por esta única vez, podrán designarse secretarios del juzgado nacionalde primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal,al personal con título de escribano actualmente en funciones en dichoregistro.

ARTICULO 5°- Las resolucionesque causen gravamen y se dicten en  las causas de inscripción enel juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro dela Capital Federal sólo son apelables en relación.

ARTICULO 6°- El mayor gasto quedemande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con lasprevisiones crediticias existentes en el Anexo 23, "Corte Suprema deJusticia y Tribunales Inferiores".

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar entre las partidas deaquel anexo, las compensaciones que se requieran y las transferenciasde créditos del Anexo 5, "Ministerio de Educación y Justicia", conmotivo del cambio de jurisdicción del Registro Público de Comercio.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuentay ocho.

B. GUZMAN F.F. MONJARDIN Noé Jitrik Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 14.769

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