Ley 12211

Tribunales Federales En La Provincia De Buenos Aires - Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Tribunales Federales En La Provincia De Buenos Aires - Organizacion

Organizacion de los tribunales federales en la provincia de buenos aires.

Id norma: 196035 Tipo norma: Ley Numero boletin: 12386

Fecha boletin: 07/10/1935 Fecha sancion: 25/09/1935 Numero de norma 12211

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE JUSTICIA

Ley N.° 12.211

Tribunales Federales de la Provincia de Buenos Aires.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLEY:

Artículo 1.°— La Justicia Federal en la Provincia de Buenos Aires, será ejercida:

a) Por las dos Cámaras de Apelación existentes;

b) Por los tres juzgados de sección existentes y el que se crea por el artículo 5° de esta ley.

Art. 2. — Las cámaras de apelación estarán compuestas por tresmiembros, un procurador fiscal y demás personal que designe la ley depresupuesto y conservarán su asiento en las ciudades de La Plata yBahía Blanca.

Art. 3.° — Dichas cámaras ejercerán la jurisdicción apelada de acuerdoal régimen determinado por la Ley número 4.055 y tendrán ladistribución territorial siguiente:

a) La Cámara de La Plata abarcará la circunscripción que comprende lospartidos que por esta Ley se asignan a los juzgados federales conasiento en las ciudades de La Plata y Mercedes, asi como también a losjuzgados letrados de los territorios nacionales de Chubut, Santa Cruz yTierra del Fuego;

b) La Cámara de Bahía Blanca comprenderá la de los partidos quecorresponden al juzgado federal de Bahía Blanca y la de los juzgadosletrados de La Pampa, Neuquen y Río Negro.

Art. 4°. — Los Juzgados de sección tendrán su asiento: dos en la ciudadde La Plata, uno en la ciudad de Mercedes y otro en la ciudad de BahíaBlanca, y su competencia será la determinada por la Ley de 14 deseptiembre de 1863 y demás leyes dictadas por el Honorable Congreso,con la siguiente jurisdicción territorial:

a) Los juzgados de La Plata comprenderán los partidos de: AlmiranteBrown, Avellaneda, Baradero, Bolívar, Campana, Cañuelas, Castelli,Chascomús, Cnel. Brandsen, Dolores, Esteban Echeverría, Exaltación dela Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, GeneralBelgrano, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Paz,General Pueyrredón, General Sarmiento, La Plata, Las Conchas, LasFlores, Las Heras, Lobos, Lomas de Zamora, Madariaga, Magdalena, Maipú,Marcos Paz, Mar Chiquita, Matanza, Merlo, Monte, a Pila, Quilmes,Ramallo , Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín,San Nicolás, San Pedro, San vicente, Seis de Septiembre, Veinticinco deMayo, Vicente López y José F. Uriburu;

b) El juzgado de Mercedes comprenderá los partidos de: Alberti,Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen deAreco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, General Arenales, General Pinto,General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, LeandroN. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro,Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar, Rivadavía,Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y TrenqueLauquen;

c) El juzgado de Bahía Blanca comprenderá los partidos de: AdolfoAlsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Caseros, CoronelDorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, GonzálezChavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarría,Patagones, Púan, Rauch, Saavedra, Tandil, Tapalqué, Tornquist, TresArroyos y Villarino.

Los partidos que se creen en lo sucesivo, por desprendimiento de uno omás de los enumerados precedentemente, conservarán la mismajurisdicción que tienen por esta ley los partidos de origen y si estoscorresponden a distinta jurisdicción se incorporarán a aquella cuyojuzgado tenga asiento a menor distancia.

Art. 5.° — Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires,con asiento en la ciudad de La Plata y con la misma jurisdicción que laexistente. Dicho juzgado estará a cargo de un juez y pasarán a dependerde él las tres secretarías cuyos titulares sean de más recientedesignación. La mitad de los expedientes en trámite, que se contarán apartir de los iniciados más recientemente, pasarán del antiguo al nuevojuzgado. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en caso de licencia,impedimento o recusación, siguiéndose en lo demás el orden establecidoen la Ley 4.162.

Art. 6.° — El personal de las cámaras y de los juzgados federales de laprovincia de Buenos Aires tendrán sueldos iguales en sus respectivoscargos, los que se fijarán en la ley de Presupuesto.

Art. 7.° — El gasto que demande la ejecución de esta ley, así como elrelativo a la instalación y moblaje del nuevo juzgado de La Plata, seharán de rentas generales con imputación a la misma hasta tanto seincluya en la ley de Presupuesto.

Art. 8.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, aveinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos treintay cinco.

JULIO A. ROCA.                                         MANUEL A. FRESCOGustavo Figueroa                                         C. GonzálezBonorino

Registrada bajo el N.°12.211

Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.

— C. 936. —

Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTOMANUEL DE YRIONDO

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