Resolución 332/2012

Camara Argentina De Industrias Opticas Y Afines - Otros - Cct 642/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Camara Argentina De Industrias Opticas Y Afines - Otros - Cct 642/12

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato obrero de la industria del vidrio y afines, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la camara argentina de industrias opticas y afines, la camara argentina de fabricantes de vidrio, la camara del vidrio plano y sus manufacturas de la republica argentina y la camara argentina minorista del vidrio plano, obrante a fojas 10/67 del expediente nº 1.488.290/12.

Id norma: 196048 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32374

Fecha boletin: 10/04/2012 Fecha sancion: 15/03/2012 Numero de norma 332/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2012

CCT Nº 642/2012

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.290/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12 obra el ConvenioColectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LAINDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por laparte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIOPLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARAARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04, que oportunamente fuera homologado por Resolución SECRETARIA DETRABAJO Nº 337 de fecha 12 de noviembre de 2004.

Que la vigencia de la convención se establece por el término de CUATRO(4) años a partir de la fecha de su homologación, con lasparticularidades estipuladas en su Artículo 4.

Que el presente texto convencional que por este acto se homologa,comprende, al igual que su antecesor, a todos los operarios/as querealicen tareas en forma permanente en las actividades operativasnormales y específicas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines, conámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Que en ese aspecto es dable indicar que, tanto el ámbito personal comoel territorial de aplicación de dicho Convenio, quedan estrictamentecircunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representacióndel grupo de cámaras empresarias signatarias y de la asociaciónsindical, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en los artículos 29 y 32 del Conveniosobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que lahomologación del presente en ningún caso exime al empleador desolicitar previamente ante la autoridad laboral la autorizaciónadministrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener laexpresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos delartículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por elartículo 155 sobre la forma de determinar la retribución por vacacionesy su oportunidad de pago.

Que asimismo, corresponde señalar similar advertencia respecto de lopactado en el artículo 73 del Capítulo XII —Regulación de la PequeñaEmpresa—, sobre la oportunidad de pago de la remuneración, aclarandoque la homologación no obsta a la aplicación de pleno derecho de loregulado al respecto por el artículo 155 precitado.

Que en relación con lo acordado en los artículos 33 y 80 sobresuspensiones de personal por causas económicas y falta de tareas, sehace saber a las partes que la homologación que por el presente sedispone no las exime de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisisdispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por elDecreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, segúncorresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y elporcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con ladocumentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sustérminos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO YAFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARAARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DELA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIOPLANO, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo deTrabajo, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.290/12

Buenos Aires, 16 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/12 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas10/67 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

INDICE TEMATICO

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1º - Partes IntervinientesArtículo 2º - Actividad ContempladaArtículo 3º - Ambito de AplicaciónArtículo 4º - VigenciaCAPITULO II - CONDICIONES GENERALESArtículo 5º - Cantidad de beneficiariosArtículo 6º - Personal comprendidoArtículo 7º - Personal excluidoArtículo 8º - Objetivos MutuosArtículo 9º - Principios de InterpretaciónArtículo 10º - Negociación ColectivaArtículo 11º - Exclusión disposiciones otros convenios y remisión leyes generalesArtículo 12º - Convención indivisibleArtículo 13º - Principios GeneralesArtículo 14º - Organización del trabajoArtículo 15º - Comunicación e informaciónArtículo 16º - Comunicación cambio de domicilioArtículo 17º - VacantesArtículo 18º - Período de pruebaArtículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia deslealCAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALESArtículo 20º - Igualdad de oportunidadesArtículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personalArtículo 22º - HerramientasArtículo 23º - Compensación Gastos de ComidaArtículo 24º - Compensación a Choferes, Conductores, Ayudantes y AcompañantesArtículo 25º - Subsidio por fallecimientoCAPITULO IV - LICENCIAS Y SUSPENSIONESArtículo 26º - Beneficios no remunerativosArtículo 27º - Licencia por Cambio de Domicilio y MudanzaArtículo 28º - Licencia por Donación de SangreArtículo 29º - Licencia por Vacaciones AnualesArtículo 30º - Citaciones PagasArtículo 31º - Licencias ExtraordinariasCAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOSArtículo 32º - SalvedadesArtículo 33º - Suspensión por Falta de TareasArtículo 34º - Tiempo de trabajo - Principios generalesArtículo 35º - Concepto de jornadaArtículo 36º - Contrato de trabajo eventualArtículo 37º - Trabajo en Días Sábados Después de las 13 horasArtículo 38º - Trabajo en Días DomingosArtículo 39º - Feriados Nacionales en VacacionesArtículo 40º - Traslado de Días FeriadosArtículo 41º - DeclaraciónArtículo 42º - Día del VidrieroCAPITULO VI - RELACIONES LABORALESArtículo 43º - EnfermedadArtículo 44º - Descanso Diario PagoArtículo 45º - Descanso Semanal PagoArtículo 46º - Bonificación por jornada nocturnaArtículo 47º - Relaciones GremialesArtículo 48º - Vitrina de Avisos SindicalesArtículo 49º - Envíos de Aportes y RetencionesArtículo 50º - Retención Cuota Sindical y SocialArtículo 51º - Contribución SolidariaArtículo 52º - Contribución para Obra SocialArtículo 53º - Paz SocialArtículo 54º - Comisión de seguimiento del Convenio interpretación y autorregulaciónArtículo 55º - Representación GremialCAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJOArtículo 56º - Actuación de Delegados SindicalesArtículo 57º - Notificación de SancionesArtículo 58º - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio AmbienteCAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONALArtículo 59º - Vestuarios y GuardarropasArtículo 60º - Carga para OperariosCAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONESArtículo 61º - Trabajo sobre Mojado y en Días de Lluvia y FríoArtículo 62º - Capacitación y EntrenamientoArtículo 63º - Operario que realiza una o más tareasArtículo 64º - Descarte de ProductosArtículo 65º - Clasificación por FuncionesCAPITULO XI - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOSArtículo 66º - Encuadramiento de PersonalArtículo 67º - Modalidad de PagoArtículo 68º - Escalafón por AntigüedadArtículo 69º - Cómputo de AntigüedadArtículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado DiarioCAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIOArtículo 71º - RepresentatividadArtículo 72º - Definición de pequeña empresa en la actividadArtículo 73º - Licencia por vacaciones anualesArtículo 74º - Sueldo Anual ComplementarioArtículo 75º - Polivalencia y MultifuncionalidadArtículo 76º - Jornada de trabajoArtículo 77º - Contrato de trabajo eventualArtículo 78º - Período de pruebaArtículo 79º - PreavisoArtículo 80º - Suspensión por causas económicasArtículo 81º - Formación ProfesionalArtículo 82º - VigenciaArtículo 83º - Higiene y SeguridadArtículo 84º - Aplicación de normas generalesArtículo 85º - Contribución adicional para beneficios socialesArtículo 86º - FuncionesArtículo 87º - Sistema remuneratorioArtículo 88º - Descanso semanal pagoArtículo 89º - Adicional por antigüedadArtículo 90º - Adicionales no remuneratoriosCAPITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 91º - Beneficios Convenios Anteriores de Ramas AfinesArtículo 92º - Beneficios establecidos por normas posterioresArtículo 93º - Trabajo por Cuenta de TercerosArtículo 94º - Organismo de Aplicación y VigilanciaArtículo 95º - Defensa de la fuente de trabajoCAPITULO XIII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACIONArtículo 96º - Homologación

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1º - Partes intervinientes

En Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012, las partescontratantes el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto porlos señores Horacio Alberto Valdez (Secretario General), Daniel Oviedo,Jorge Russo, Julio Argentino Paiva, Juan José Massa, Luis Rojas,Edgardo Puglisi (Miembros del Secretariado Nacional), Orlando Reyes,Ricardo Agüero, Pedro Taborda, Néstor Nievas, Ricardo Gelvez (Miembrosdel Consejo Directivo) en adelante indistintamente denominada SOIVA oPARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DE VIDRIO representada por los Señores Carlos González,Claudio Fazio, Sandra Boan, Yanina Balboa, Andrea Arieu, EduardoArrugarena, José Pauza y Rodolfo Sánchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIOPLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel López yJorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINESrepresentada por Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DELVIDRIO PLANO, representada por el señor Héctor Genijovich en adelantedenominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar la siguienteConvención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por lasleyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.

La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación acompañada.

Artículo 2º - Actividad contemplada

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para la industriadel Vidrio y Afines íntegramente, es decir, donde exista una fábrica,taller, depósito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/otransforme y/o instale y/o distribuya y/o venda al por mayor y pormenor, vidrio o cristal en cualquiera de sus formas, a simple títuloejemplificativo se cita la producción de envases o recipientes,cristales, fantasías, revestimientos, perlas, fieltros, lanas, lámparaseléctricas, termos, vidrios planos, cortes, colocación, colocación yarmado de cerramientos, pulidos y biselados, colocación de parabrisas,lunetas, ventanillas en automotores e insertos, hilados cristalesoftálmicos orgánicos e inorgánicos, fibras de vidrio, al soplete, deseguridad, templados y laminados, ampollas, jeringas, decorados yvitrificados lavado de artículos de vidrio, etc.

Artículo 3º - Ambito de aplicación

Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 4º - Vigencia

Las condiciones establecidas en la presente Convención tendrán vigenciapor el término de 4 (cuatro años) años a partir de la fecha de suhomologación. Las partes interesadas de común acuerdo o en formaunilateral si las circunstancias generales así lo exigen resultanfacultadas a denunciar el mismo dentro de los (30) días anteriores a suvencimiento, caso contrario continuará vigente por 1 (uno) añoadicionable transcurridos dicho período, conforme al Art. 6º de la Ley14.250 y sus modificatorias.

Artículo 5º - Cantidad de beneficiarios

Es de aproximadamente 8500 trabajadores.

Artículo 6º - Personal comprendido

La presente Convención Colectiva establece las normas que deberán sercumplidas por todas las empresas, sus dependientes y el SOIVA, entérminos de organización del trabajo, encuadramiento, retribuciones,funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad,paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre laspartes, que comprenderán a todos los operarios/as que realicen tareasen forma permanente en las actividades operativas normales yespecíficas de la Industria del Vidrio y ramas afines.

Los operarios/as que presten servicios eventuales por intermedio deempresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el ámbitomaterial y personal del presente convenio y no podrán sufrirdiscriminación tanto en lo laboral como así también en susretribuciones con relación al personal del establecimiento en base alprincipio de igual tarea igual remuneración por igual tarea en igualescondiciones.

En todos los casos las empresas o personas jurídicas prestadoras deservicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por laautoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimenlegal que les sea aplicable.

Artículo 7º — Personal excluido

No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal deDirección, gerentes, jefaturas, Supervisores, Encargados,profesionales, secretarias de dirección y/o gerencia, empleadosadministrativos en general que no realicen tareas encuadradas en elpresente Convenio Colectivo.

Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personalque preste servicios especializados para empresas contratadas paradesarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a lasactividades normales, específicas y propias de la actividad de laempresa.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES

Artículo 8º - Objetivos mutuos

Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los operarios/as son claves para el éxito de las empresas y éstasreconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto yconsideración, darles seguridad de que percibirán los mejores salariosposibles, partiendo de los valores del presente convenio, brindarlesoportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes dela sociedad.

2) El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperareconómica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricacióny comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos.

3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible lasexigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo.Así, los operarios/as reconocen y aceptan su obligación de hacer lo quede ellos dependa para que los clientes (externos) reciban un productosin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y conun alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes yaseguren la sobrevivencia de las empresas y el nivel de empleo,encaminándose hacia las normas de calidad internacional.

4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento delas fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, seestablece el mutuo compromiso de:

a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo yel servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajarjuntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.

b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención,

c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, resolver dudas ypreocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.

d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

5) Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinarcuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlarlas operaciones, determinar los productos y materias primas que debenser comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra deacuerdo con las normas legales y/o esta Convención, determinarcantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitary ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentrode un marco de razonabilidad, sin causar perjuicio material, ni moralpara el trabajador.

6) SOIVA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a lostrabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante losempleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamientocorrespondiente de acuerdo con lo pactado en el mismo, a las Leyes,Decretos, como así peticionar en defensa de los intereses de susafiliados.

Artículo 9º - Principios de interpretación

Los principios básicos de interpretación y los criterios a los quedeben ajustarse las relaciones laborales del personal son los dealcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución ydesarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen encada una de las empresas las actuales modalidad de trabajo, que através de la funcionalidad y movilidad, permiten el crecimiento de lostrabajadores y asegurando la plena satisfacción de los clientes de lasempresas y competiendo eficientemente a nivel mundial, dada laconstante y cada vez mayor competitividad de la economía; como asípermitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir unsalario digno para solventar sus necesidades y las de su familia en unmarco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno.

De acuerdo con las modernas formas de organización del trabajo,vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas yherramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas,funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando losconocimientos, capacidad y antigüedad de cada trabajador, tendiendo aestrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamientomayor de los métodos de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará conuna adecuada capacitación y formación del personal para lograr laelevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación deuna estructura laboral en la medida adecuada al nuevo modelo deoperación y gestión.

Artículo 10º - Negociación Colectiva

Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociaren forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y lavigencia de esta Convención Colectiva constituye una manifestación delejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señaladoque se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:

a) Las empresas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines de todo elpaís reconocen al SOIVA con personería gremial Nº 36 como únicorepresentante del personal obrero que ocupan.

b) Las empresas en forma individual podrán efectuar, con laparticipación del SOIVA, negociaciones acerca de los sistemas deremuneraciones, tarifas, premios u otras retribuciones que permitan unmejoramiento continuo de las mismas y de la productividad; como asítambién sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, jornada,descanso, entre otras, con el objetivo permanente de contribuir a lacompetitividad de la empresa y por consiguiente preservar las fuentesde trabajo. Lo acordado según el procedimiento que antecede podráconsistir en modificar, sustituir o derogar, en todo o en parte, estaConvención Colectiva de Trabajo.

Artículo 11º - Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales

El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito deaplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquierdisposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que serefiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica,a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados enel presente convenio, excepto los Convenios Colectivos de Empresasuscriptos con el SOIVA, los cuales mantienen su vigencia en lostérminos allí acordados, en el marco de la Ley 25.877 para un Conveniono articulado. Las partes, en caso de falta de normas convencionalesdel presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otrasdisposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 12º - Convención indivisible

Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, porconsiguiente, caducará automáticamente en todas sus partes, en caso deque por disposición, resolución o por cualquier acto emanado deautoridad pública, se alterara o modificara algunos de sus artículos onormas pactadas.

Artículo 13º - Principios Generales

Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes elmejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento delas condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita eldesarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos seasegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareasde mayores responsabilidades, adoptando medidas para que lostrabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen susaptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y elcriterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personalcomprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad yrespeto al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarsecomo aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativadentro de la empresa, atento a los criterios de capacitación permanenteque se acuerdan para lograr mejorar sus conocimientos y remuneraciones.

Artículo 14º - Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, lascuales podrán basarse en equipos de trabajos y/o células de trabajo,tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejoracontinua, propiciando de esta manera la formación y capacitación de losoperarios/as.

Artículo 15. - Comunicación e información

Se considera a la comunicación como una herramienta esencial para ellogro de los objetivos establecidos en este convenio, la misma deberádarse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera deservir como agente de transmisión de la información necesaria paratodos los integrantes de la misma.

Se implementarán formas de comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas, carteleras, folletos.

Cuando una persona tenga un problema que considera que lo afecta enforma personal deberá cumplir con el procedimiento para la presentaciónde reclamos y resolución de conflictos que establece la presenteconvención.

El trabajador tiene la obligación de suscribir las comunicaciones quese le cursen, sin perjuicio de rechazarlas o cuestionar su contenido.

Artículo 16º - Comunicación cambio de domicilio

El cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador alempleador dentro de las 48 horas de producido. De esa denuncia sedejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copiaal trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la formaantedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas alúltimo domicilio denunciado por el trabajador. El personal que seencuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos ytelecomunicaciones, convendrá con el empleador la forma de recibir lascomunicaciones postales o telegráficas.

Artículo 17º - Vacantes

Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales losoperarios/as tengan las calificaciones de estudio, calificaciónpersonal y experiencia necesaria, el criterio de selección seráteniendo en cuenta la competencia técnica, adaptación a las funciones,responsabilidades y antigüedad en la función, que será determinada porantecedentes previa evaluación formal, la cual será exhibida altrabajador, a igualdad de condiciones se dará preeminencia altrabajador con mayor antigüedad en la empresa.

En el caso que no hubiera operarios/as debidamente calificados, laselección para cubrir las funciones de mayor responsabilidad seextenderá a candidatos externos.

El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresasrendirá, antes del final del período de 3 (tres) meses, un conjunto depruebas que deberá aprobar.

La diferencia de retribución por función se abonará al final delperíodo mencionado. Si no fuera aprobado, retomará a su funciónanterior.

Artículo 18º - Período de prueba

Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para lostrabajadores que se incorporen a la industria, salvo quefehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo enforma definitiva.

Artículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal

Las partes signatarias de la presente convención se comprometenexpresamente a velar por el crecimiento de las estructuras productivasy de las fuentes de trabajo de manera tal de alcanzar niveles decompetitividad que permitan trabajar sobre estándares internacionalesen el marco de una apertura económica con vistas a la integraciónregional y mundial.

La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad yevasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en peligro ala industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionarconjunto del sector obrero y del empresario, efectuando todas lasgestiones y denuncias pertinentes ante los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial.

Artículo 20º - Igualdad de oportunidades

Las partes ratifican que las normas establecidas en esta ConvenciónColectiva de Trabajo se aplicará a todos los operarios/as sin ningunadiscriminación que se funde en motivos de nacionalidad, capacidadesdiferentes, raza, edad, sexo o religión.

CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personal

Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, acada operario/a que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1)una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). Lamisma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la plantaindustrial.

La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus operarios/as,será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.

Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive undesgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambiocorrespondiente contra entrega de la fuera de uso.

Las empresas, de acuerdo con normas de seguridad, proveerán de guantes,anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo con lascaracterísticas de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.

Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado deseguridad por año y de acuerdo con las necesidades de cada tarea.

El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal esobligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, yen buen estado de conservación, de acuerdo con la tarea que desarrolle.

Las empresas entregarán a cargo de los operarios todos los elementos deprotección personal de acuerdo con las necesidades de cada tarea.

La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elementodeteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.

Las reposiciones de elementos de protección personal, que se efectúensin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo deloperario.

Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementosindicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, delbeneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas porperíodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.

Artículo 22º - Herramientas

Las empresas entregarán a cargo de los operarios/as herramientasnecesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismasse efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contraentrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal,así lo determine, cuando así no se hiciese, las mismas serán abonadaspor el operario/a que las tuviera a su cargo.

Artículo 23º - Compensación gastos de comida

Todo operario/a, que fuera enviado a realizar trabajos fuera delestablecimiento, percibirá una compensación no remunerativa, en lostérminos del Art. 106 de la L.C.T. de $ 17,81 diarios en concepto depago de comida, cuando por razones de distancia no pueda hacerlo en ellugar de costumbre.

El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajosdurante el período que corresponde a su comida y a aquel que supere endos o más horas, la jornada normal y habitual percibirá unacompensación por gastos de comida $ 17,81. Sólo corresponde estacompensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno detalleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor deempresa a cargo de la misma.

Artículo 24º - Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes

Cuando salen del establecimiento, los choferes, conductores, ayudantesy acompañantes gozarán de un viático diario no remunerativo, en lostérminos del art. 106 de la L.C.T. de $ 59,76 en concepto de almuerzo,independientemente de si almuerzan o no en el establecimiento.

Los operarios percibirán un adicional diario remunerativo por tareasvarias al prestar tareas fuera del establecimiento de pesos $ 29,88.

Los operarios que salen del establecimiento y realicen tareas decontrol de carga y descarga de mercadería percibirán un adicionaldiario remunerativo de pesos $ 19,92.

Las empresas concederán al personal aquí involucrado equipo de lluvia a efectos de guarecerse en los días de lluvia.

A continuación se detallan los adicionales complementarios para choferes de vidrio Rama Vidrio Plano (Media y larga distancia).

TABLAS ADICIONALES CHOFERES

ADICIONAL REMUNERATIVO

GeneralAl Sur de Río Colorado1Horas extras por km recorrido con carga0,2241 Por km0,2580 Por km2Horas extras por km recorrido vacío0,1494 Por km0,1720 Por km3Control y entrega de Mercadería incluida cobranza109,6313 Por día126,1000 Por díaADICIONALES NO REMUNERATIVOS.4Compensación viáticos por km recorridos con carga0,2741 Por km0,3150 Por km5Compensación viáticos por kms recorridos vacío0,1743 Por km0,2010 Por km6Fines de semana (domingos y feriados)174,4200 Por día200,5875 Por díaREMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO

(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

ADICIONAL REMUNERATIVO

GeneralAl Sur Río Colorado1Horas extras por km recorrido con carga0,1523 Por km0,1753 Por km2Horas extras por km recorrido vacío0,1017 Por km0,1167 Por kmADICIONALES NO REMUNERATIVOS4Compensación viáticos por km recorridos con carga0,1863 Por km0,2141 Por km5Compensación viáticos por km recorridos vacío0,1184 Por km0,1362 Por km6Fines de semana (domingos y feriados)118,5863 Por día136,3725 Por díaArtículo 25º - Subsidio de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales

Para todo el personal de la Industria del Vidrio, comprendido en esteConvenio Colectivo, se concierta un Subsidio de Sepelio, subsidios porEnfermedad con licencia vencida y Beneficios Sociales no incluidos enel Artículo 53º (ejemplo: Turismo Social), de carácter obligatorio queserá administrado por el SOIVA, en carácter de instituyente bajo sutotal responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir de la homologación de la presente CCT todo elpersonal en relación de dependencia comprendido en la ConvenciónColectiva de Trabajo será cubierto por un sistema de cobertura desepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales no incluidos en elArtículo 54º del presente Convenio, que administrará el SOIVA y queserá abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, medianteun porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de laremuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT.

SEGUNDO: El aporte deberá depositarlo hasta el día 15 (o el siguientehábil si éste fuere feriado) del mes siguiente al que la remuneraciónde la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial quea tal efecto comunicará el SOIVA, abierta en cualquier banco estatal(nacional o provincial).

TERCERO: El riesgo de sepelio será cubierto por la prestación de unservicio conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y sugrupo familiar primario. El subsidio por sepelio se cumpliráexclusivamente mediante la prestación del servicio fúnebre pertinentecompleto, con un costo que será establecido conforme el valor que hayaestablecido la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En casode no utilizarse el servicio contratado por el SOIVA, el trabajador notendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio oservicios funerarios al Sindicato.

CUARTO: El cobro del subsidio por enfermedad vencida, a cargo delSOIVA, que será el equivalente al 100% del Salario Mínimo, Vital yMóvil, después de vencidos los plazos establecidos por el Art. 208 dela LCT, será hasta que el beneficiario se retirare de la empresacualquiera que fuere la causa, en este acuerdo cubrirá dicho riesgo atodo beneficiario del presente, el que quedará automáticamentecomprendido al ingresar a trabajar en relación de dependencia en unaempresa de la actividad.

QUINTO: Serán beneficiarios del subsidio por sepelio las siguientespersonas: Afiliados y su grupo familiar primario, de conformidad con elsiguiente detalle:

a) El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo en caso deconcubinato dentro de las situaciones que contempla la Resolución215/75 (I.N.O.S.) y/o la que la sustituya o reemplace.

b) Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderáhasta los veintiún (21) años de edad.

c) Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.

d) Los hijos e hijas incapacitadas a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.

SEXTO: El subsidio de sepelio y enfermedad vencida, establecido en lapresente cláusula, en cuanto integrado a la nueva Convención Colectivade Trabajo de la actividad, desplaza la aplicación de cualquier otrorégimen, y será administrado exclusivamente por el SOIVA, que revistaráa tales efectos el carácter de único administrador de aquel siendoúnico responsable.

SEPTIMO: El SOIVA renuncia irrevocablemente a repetir del empleador elimporte de las indemnizaciones que abonaren o debiesen efectivizar, auncuando el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente detrabajo, in itinere, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

Artículo 26º - Beneficios no remunerativos

Los beneficios sociales acordados en el Capítulo III de la presenteconvención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tantono sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo porque fueronreconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina ylegislación vigentes con excepción del Art. 24 en su párrafo segundo ytercero.

CAPITULO IV - DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSIONES

Artículo 27º - Licencia por cambio de domicilio y mudanza

Se justificará la ausencia de un día y se le abonará el Salario como sihubiera trabajado, una vez por año a contar desde el último cambio, aloperario/a que deba mudarse de domicilio y que justifiquefehacientemente.

En el caso de que en un mismo establecimiento trabajaran dos o máspersonas de una misma familia, este beneficio le será otorgado a unosolo de los miembros.

Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en esta Convención Colectiva de Trabajo y/o en las normas.

Artículo 28º - Licencia por donación de sangre

Las empresas otorgarán este permiso al operario/a sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendosuperar los beneficiarios más de uno por sector el mismo día.

b) El permiso pago será de un día, correspondiente a aquel en que se efectuó la extracción.

c) Este permiso se otorgará hasta un máximo de 3 veces por año aniversario.

d) El interesado deberá cursar un aviso previo con 24 horas deanticipación y aguardar la autorización expresa de la empresa, teniendoen cuenta el inciso a).

e) Al reintegrarse el operario deberá acompañar certificado médico queacredite la donación de sangre con indicación del destinatario.

Artículo 29º - Licencia por vacaciones anuales

Las vacaciones anuales se otorgarán, conforme a las modalidadesprevistas en las disposiciones legales, teniendo presente que 14 díasde las mismas deberán ser otorgadas, por lo menos en 1 de cada 3períodos, en los meses de septiembre a febrero inclusive.

Dadas las especiales características de la industria del vidrio, deproducción ininterrumpible, la empresa podrá programar y otorgar lasvacaciones en forma colectiva y/o individual, fraccionando las mismasdurante todo el año.

La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al operario/acon una anticipación mínima de 25 (veinticinco) días del comienzo delgoce de las mismas, salvo acuerdo entre las partes.

Los días de vacaciones serán abonados de acuerdo con el promedio diariode remuneración del operario/a. En caso de existir remuneracionesvariables, dicho promedio diario será calculado en función a la mejorremuneración de Ios últimos seis (6) meses anteriores del inicio devacaciones, dividido por la cantidad de jornadas efectivamentetrabajadas y/o en uso de una licencia legal paga.

La retribución del período de vacaciones se determinará multiplicandoel promedio diario calculado según el párrafo anterior por la cantidadde días que corresponda en cada caso.

En los casos en que los operarios/as perciban su remuneración envalores mensuales variables, el promedio diario será calculado enfunción del promedio de las remuneraciones percibidas de los últimos(6) seis meses inmediatamente anteriores al mes de inicio devacaciones. El importe obtenido se lo dividirá por veinticinco y a laresultante se la multiplicará por la cantidad de días que correspondeen cada caso.

El trabajador percibirá el cobro de las vacaciones al inicio de lasmismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual encurso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momentode la comunicación del período vacacional.

Artículo 30º - Citaciones pagas

Las empresas abonarán al operario/a la remuneración correspondientecuando sea formalmente citado para concurrir en horas de trabajo y conaviso previo a la empresa al Ministerio de Trabajo, TribunalesJudiciales del trabajo y Policía.

El pago mencionado se hará efectivo previa acreditación fehaciente dela comparecencia y el tiempo necesario empleado en la gestión.

Artículo 31º - Licencias extraordinarias

Se justificará la ausencia y se abonarán las jornadas correspondientes como si hubieran sido trabajadas de:

a) Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos (hábiles)

b) 10 (Diez) días corridos por matrimonio, cuando la antigüedad en elestablecimiento sea inferior a 1 (un) año; 15 (quince) días corridos,cuando la antigüedad en el establecimiento sea igual o mayor a un año.

Los beneficiarios están obligados a solicitar la licencia con 15(quince) días de anticipación y probar la existencia legal delmatrimonio.

c) 3 (tres) días corridos por fallecimiento de cónyuge o de la personacon la cual estuviese unida en aparente matrimonio, padres, hijosradicados en el país.

d) 1 (uno) día por fallecimiento de padres políticos y/o hermanos radicados en el país.

e) 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días poraño calendario a los que concurran a establecimientos de enseñanzamedia o universitaria. El beneficiario presentará la justificacióncorrespondiente.

f) Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en esteCCT. y/o en las normas legales debiendo hacer uso de las mismas enforma contemporánea con cada hecho ocurrido.

Artículo 32º - Salvedades

Ambas partes de común acuerdo convienen que la homologación de estaconvención colectiva surtirá los efectos del Art. 154 de la L.C.T.

Asimismo declaran que el régimen de vacaciones y licencias en suconjunto, es más beneficioso para los trabajadores que el previsto enel Título V de la L.C.T.

También formulan la salvedad del Art. 164 de la L.C.T., por la cual lalicencia anual y la Iicencia de matrimonio se pueden acumular.

Artículo 33º - Suspensión por falta de tareas

En el caso que los empleadores apliquen a su personal suspensiones porrazones económicas en los términos previstos por los Arts. 218 yconcordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, dichos empleadoresabonarán al personal afectado que se notifique y consienta expresamentelas medidas, una compensación especial consistente en un subsidio noremunerativo equivalente al 60% (sesenta por ciento) del total de laremuneración normal, diaria y habitual que hubiere percibido en el mescalendario anterior al que comience la suspensión, por el término de 90días de suspensión por año aniversario.

Como subvención especial se efectuaran los aportes a la obra social (art. 223 bis L.C.T.).

El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva de queel personal no trabajará efectivamente ni pondrá a disposición de suempleador su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo unareparación por los perjuicios que puedan ocasionarles las medidas quese dispongan y por lo tanto sólo se realizarán los aportes ycontribuciones que correspondan a la OSPIV.

El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.

CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 34º - Tiempo de Trabajo - Principio general

La jornada se regirá por la Ley 11.544 y sus modificatorias, las tareasdeben organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legalesvigentes al momento de su establecimiento. Ante la necesidad de laempresa de disponer labores, en jornadas correspondientes al descansosemanal, los operarios/as que trabajen dicho día, a requerimiento de lamisma, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual,proporcional a las horas efectivamente percibidas.

El trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por laLey 11.544, ya que ha sido adoptado a fin de asegurar la continuidad dela explotación, por razones técnicas inherentes a ella. El descansosemanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen detrabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación ydentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación altérmino de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificacióncomo trabajo por equipos. Esto incluye todos los feriados nacionales,y/o domingos siempre y cuando se encuentre el trabajador gozando delperíodo vacacional y/o descanso semanal y/o licencia convencional.

Artículo 35º - Concepto de Jornada

Entiéndase por jornada laboral el tiempo en el cual el trabajador debedesempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en la jornadade trabajo completa, debiendo por ello encontrarse listo y encondiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta lafinalización de la jornada. Ello significa que el relevo de cadaoperario/a debe efectuarse en el lugar de trabajo.

Según los usos y costumbres de cada establecimiento los operarios/aspodrán ingresar o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo paracambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los serviciossanitarios, concurrir al comedor a merendar o comer si estánhabilitados, etc., sin que se computen esos tiempos a los fines de lajornada.

Artículo 36º - Contrato de trabajo eventual

Atenta las especiales características de la actividad, ligada a laejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendopreverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadorespodrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichoscontratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará yfinalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o laprestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

Artículo 37º - Trabajo en días sábado después de las 13 horas

El operario/a que deba trabajar los días sábado entre las 13 horas ylas 24 horas, percibirá su salario diario, incrementado en una sumaigual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 38º - Trabajo en días domingo

El operario/a que deba trabajar los días domingo percibirá su salariodiario, incrementado en una suma igual, proporcional a las horasefectivamente trabajadas.

Artículo 39º - Feriados Nacionales en vacaciones

Cuando el período de goce de las vacaciones de un operario/a incluyeraun día declarado feriado nacional pago, se abonará ese día, conforme alart. 169 de la LCT, además del día coincidente por vacaciones,respetando el horario de su turno o equipo de trabajo habitual.

Artículo 40º - Traslado de días feriados

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en los díasmartes o miércoles, las empresas podrán transferir los mismos al díalunes inmediato anterior. Los feriados que se ubiquen en los díasjueves o viernes podrán ser transferidos al día lunes inmediatoposterior.

El día feriado que se trabaje de acuerdo con el presente sistema detraslado de días feriados será considerado día hábil a todos losefectos respecto a quienes deban trabajar.

El personal que trabaje los días en los cuales se trasladen losferiados o los mismos días feriados que no se trasladen, percibirá suremuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a lashoras efectivamente trabajadas, además del día feriado correspondiente.

El incremento en una suma que perciba el trabajador según el párrafoanterior, deberá considerarse eventualmente compensable con cualquierrecargo legal.

Artículo 41º - Declaración

Las partes de común acuerdo convienen que el sistema de Jornada,Feriados Nacionales en Vacaciones y de Traslado de Feriados constituyenen su conjunto un régimen más beneficioso para los trabajadores que elprevisto en los Títulos IV y IX de la L.C.T.

Artículo 42º - Día del Vidriero

El 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero, el cual se trasladaráal segundo lunes del mes de junio como día no laborable. Cuando losoperarios/as no trabajen ese día percibirán el importe correspondientecomo si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa dedisponer labores, los operarios/as que trabajen dicho día, arequerimiento de la misma y el personal de turno y guardia, cobrarán suremuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a lashoras efectivamente trabajadas, y además se le adicionará el importedel feriado correspondiente.

Se establece que las distintas empresas podrán negociar con las Seccionales una eventual conveniencia para festejarlo otro día.

Artículo 43º - Enfermedad

El operario/a que por enfermedad o accidente no pueda concurrir a sustareas deberá dar aviso de inmediato a la oficina de Personal delestablecimiento donde trabaja por algún medio que asegure lacomunicación fehaciente a la Empresa.

Dicha comunicación deberá efectuarla a más tardar hasta la segunda horadel inicio de su turno de trabajo. Mientras no lo haga perderá elderecho a percibir la remuneración correspondiente.

El aviso del operario/a deberá consignar el lugar en que se encuentra aefectos de posibilitar el control del cultivo designado por la Empresaal cual está obligado a someterse.

En el caso que el operario/a considere que tiene una indisposición quea su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día alServicio Médico de la Empresa, en el aviso consignará que se presentarápara el correspondiente reconocimiento médico.

Los días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonaránal operario/a como si los hubiera trabajado, conforme al Art. 208 de laLCT.

Artículo 44º - Descanso diario pago

Cada operario/a tendrá derecho a gozar de 30 minutos de descanso pagodentro de su jornada laboral de 6 hs. o 8 hs. o 9 horas diarias.

Los descansos se otorgarán de acuerdo con las necesidades operativas de cada empresa.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

Artículo 45º - Descanso semanal pago

Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día dedescanso por semana, cualquiera fuera de su sistema de rotación, turno,norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día secalculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneracióntotal de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la formade pago, quincenal o mensual.

Artículo 46º - Bonificación por jornada nocturna

El personal que deba trabajar entre las 21 (veintiuna) horas y la 6(seis) horas del día siguiente percibirá un adicional equivalente al20% de las horas efectivamente percibidas.

CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES

Artículo 47º - Relaciones gremiales

Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, lacolaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y losfactores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplircon las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo elmantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como elmejoramiento de la vida laboral.

A tal fin, declaran su firme determinación de evitar todo tipo deconflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias através de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas lasalternativas legales y negociables posibles.

Artículo 48º - Vitrina de avisos sindicales

La representación empresarial (patronal) accede que se coloque dentrodel establecimiento una pizarra o vitrina donde el Sindicato Obrerocolocará sus avisos debidamente firmados por los miembros de ComisiónInterna o de Comisión Ejecutiva y con sello oficial, los cualesversarán únicamente sobre cuestiones gremiales, previa entrega de unacopia a la empresa respectiva en carácter de información.

Artículo 49º - Envíos de aportes y retenciones

A pedido de la representación obrera y como colaboración de losempresarios, éstos pondrán a disposición copia de la carta y/o boletade depósito con la que quincenal o mensualmente, según corresponda,envían sus remesas, en cumplimiento de leyes y/o convenios, así comotambién el listado del personal con los aportes y retencionescorrespondientes.

Artículo 50º - Retención cuota sindical y social

Las empresas retendrán a todo el personal afiliado al SOIVA, el 2% (dospor ciento) de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante laquincena o el mes de trabajo en concepto de cuota sindical.

El importe retenido deberá ser depositado mensualmente a favor delSindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines. El descuentodeberá efectuarse a todo el personal afiliado que preste servicioactualmente o ingresara en el futuro. El SOIVA indicará el banco ynúmero de cuenta donde se harán los depósitos mensuales.

Artículo 51º - Contribución Solidaria

De conformidad con las facultades estatutarias, el mandato de larepresentación negociadora sindical, los fundamentos aportados a laComisión Negociadora y en los términos de lo normado en el art. 9º dela Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor delSOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en esteCCT, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre lasremuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta contribución delos trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada acubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de lasCCT de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos,al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formaciónprofesional de equipos pluridisciplinarios, que posibiliten eldesarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condicionespara todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimientoeconómico y financiero de servicios y prestaciones que determine laentidad sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida deltrabajador y su grupo familiar.

Asimismo se establece que estarán eximidos del pago de estacontribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en elpresente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente al SOIVA, enrazón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de lasactividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, socialesy culturales de la Organización gremial, a través del pago mensual dela cuota de afiliación.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente,relativo a las facultades y mandato de representación sindical,manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retenciónen los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).

Artículo 52º - Contribuciones para beneficios sociales

Las empresas contribuirán con cincuenta y cuatro pesos ($ 54) porpersona ocupada encuadrada en el presente CCT y el 3% (tres por ciento)del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración delos trabajadores incluidos en esta convención colectiva.

Dicha contribución se remitirá al SOIVA para que la destine a planes deformación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de lostrabajadores involucrados, becas o similares.

La contribución aquí acordada, absorbe y sustituye la contribuciónextraordinaria establecida para formación profesional, mediante acuerdode partes de fecha 14/10/2011 (Expte. 1.400.300/10 MTEySSN).

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente,relativo a las facultades y mandato de la representación sindical,manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retenciónen los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).

Artículo 53º - Paz social

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizarla resolución de los Conflictos que surjan y que afecten el normaldesarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursosde diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presenteconvenio y en las normas legales vigentes.

Articulo 54º - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio,Interpretación y Autorregulación, compuesta por tres representantes delos empleadores y tres integrantes del Sindicato. Serán facultades yobjetivos de esta Comisión: Interpretar, con alcance general, lapresente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de laspartes signatarias.

En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por lasconsideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectivaprocurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.

Intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

Se trate de un tema regulado en la convención colectiva.

La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a losque se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa parasu homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobrerepresentación de intereses individuales por la asociación sindical, olos que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Intervenir cuando se suscite una controversia o conflictopluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales,en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva.

La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a unacuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para suhomologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobrerepresentación de intereses individuales por la asociación sindical, olos que puedan regir en el futuro no se llegare a un acuerdo por losinteresados se atendrán a la legislación vigente.

También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención dela Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma deconciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimientode las mismas.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflictoprevisto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximode 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas queafecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en lasEmpresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso lasmedidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por lacontraparte relacionadas con la causa de la controversia. Y en general,la interpretación de temas tales como: clasificación profesional ymovilidad funcional, Higiene y Seguridad, jornada de trabajo ymodalidades, capacitación, promociones, sugerencias, resolución deconflictos, y cualquier otra materia de negociación que pudiera surgiren el ámbito de las Relaciones Laborales.

La Comisión de Seguimiento, interpretación y autorregulación, suple laComisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencialas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncianexpresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.

Artículo 55º - Representación gremial

La representación gremial será asumida en cada empresa por losdelegados de personal, que podrá constituirse en Comisión Interna, y sunúmero se determina en función del total de personas comprendidas enesta convención, de cada (planta) establecimiento, según el siguienteesquema:

DESDEHASTADELEGADOS090105015119922002993300399440049955005996600En adelante7En lo aquí estipulado, no se incluyen los miembros de Comisión Ejecutiva y los Delegados Congresales.

Artículo 56º - Actuación de delegados sindicales

Los delegados de comisiones internas, en cumplimiento de sus funcionesespecíficas dentro del establecimiento, previa solicitud de la licenciagremial correspondiente a la jefatura respectiva harán abandono de sustareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estascircunstancias, la licencia gremial será paga.

Artículo 57º - Notificación de sanciones

Toda sanción disciplinaria será notificada al operario/a por escrito.

El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifiqueconformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de lamisma, que la empresa se obligará a entregar.

CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 58º - Seguridad, higiene en el trabajo y medio ambiente

Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y estánobligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgosdel trabajo según lo dispone el art. 4º de la Ley 24.557 y asumen laspartes de esta convención el deber recíproco de colaborar en lasacciones para que se logre este objetivo.Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:

Comunicar anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad eHigiene a desarrollar en los establecimientos de la Industria delVidrio y Afines a la Comisión Directiva del SOIVA que podrá efectuarlas sugerencias al respecto que estime oportunas.

Revisión y exámenes médicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo con la normativa en vigencia.

Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire yeliminación de gases, humos, olores y demás impurezas producidas en elcurso del trabajo.

Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyenriesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir lageneración de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.

Eliminar y aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación deprimeros auxilios y traslado en caso de accidente los cuales podrán sercontratados.

Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas dehigiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias einstalaciones.

Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridaden el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de losriesgos específicos de las tareas asignadas.

Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en lasnormas aplicables y las indicadas en las normas aplicables y lasindicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas oeconómicamente viables a las reseñadas.

Los operarios/as quedan obligados a:

Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligacionesde uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y delos propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.

Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.

Colaborar en la organización de programas de formación y educación enmateria de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren,siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De lamisma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera delhorario habitual de trabajo.

Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y ordeny limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservaciónambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene yordenamiento.

Artículo 59º - Vestuarios y guardarropas

Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios yguardarropas en cantidad suficiente para el personal obrero delestablecimiento.

Artículo 60º - Carga para operarios

Los trabajadores no podrán cargar pesos mayores de 50 kg para losvarones y mayores de 35 kg para las mujeres. En caso que los operariosexcepcionalmente deban descargar, movilizar o estibar en forma manualbultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las empresas deberándisponer de los elementos técnicos a su alcance para realizar dichastareas, y en su caso incrementar el número de personas necesarias paraque cada una de ellas en ningún caso realice un esfuerzo superior alque demanden los pesos máximos estipulados en el presente artículo enconcordancia con la normativa legal al respecto.

Artículo 61º - Trabajo sobre mojado y en días de lluvia y frío

El operario/a que realice trabajos sobre mojado tendrá derecho a que se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado.

Cuando las circunstancias lo requieran se le proveerá también de guantes de goma.

Los operarios/as que trabajen a la intemperie tendrán a disposiciónimpermeables, calzado apropiado y camperas de abrigo, estas últimasdarán por cumplido el art. 21, primer párrafo, para desempeñar sustareas en los días de lluvia y/o frío.

CAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 62º - Capacitación y entrenamiento

Las empresas propenderán a la realización de programas de formaciónprofesional en las especialidades específicas de la industria. A talfin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamentea los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad através del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamientodel personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad.Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo consus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendoasistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración alos fines propuestos. Las horas que demande la capacitación seránabonadas de acuerdo con la remuneración de su función en forma simple.De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera delhorario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algúntipo de capacitación profesional adicional al tipo de tarea que serealice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargodel empleador y sin el pago de salarios.

Artículo 63º - Aseguramiento de la calidad

La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicosinvolucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentrode un proceso continuo y permanente que permita que los clientes yusuarios de los productos fabricados por la Industria del Vidrio yAfines queden plenamente satisfechos con ellos y las empresas mantenganlas respectivas fuentes de trabajo en un ambiente extremadamentecompetitivo.

Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a esteproceso para que sean reconocidos como tales por las empresas de laIndustria del Vidrio y Afines, lo cual generará un importante factormultiplicador del mencionado proceso de educación continua.

Artículo 64º - Operario que realiza una o más tareas

A todo operario/a que en cualquier establecimiento realice una o mástareas descriptas en esta Convención Colectiva de Trabajo en formapermanente, gozará del salario de la tarea de mayor categoría querealiza.Reemplazos: Cuando un operario reemplace fortuita o transitoriamente aotro de igual o mayor categoría, se le abonará el salario quecorresponda a la tarea asignada.

Cuando se le asigne una función de una función mejor remunerada, luegode los 90 días corridos o alternados efectivamente trabajados dentrodel mismo año aniversario, debe ser confirmado en la función, siempreque reúna las condiciones para la misma y haya aprobadosatisfactoriamente las pruebas correspondientes, recibiendo el jornalasignado para la función que desempeñe; no se computarán los días quetrabaje reemplazando a otro operario ausente, ya sea por accidente,vacaciones, enfermedad, o permisos especiales.

Se entiende por categoría / función, aquel grupo de tareas remuneradas con un mismo Salario profesional Mínimo Conformado.

CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES

Artículo 65º - Clasificación por funciones

Cada establecimiento, en función de la aplicación del SalarioProfesional Mínimo Conformado Diario y de las disposiciones generalesde la presente Convención Colectiva de Trabajo, convendrá con el SOIVAla clasificación por funciones de sus operarios/as de acuerdo con lascaracterísticas propias de su actividad.

La enumeración y descripción de funciones de este convenio, que acontinuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significalimitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para lasempresas obligatoriedad de cubrir todas las funciones. Las Empresas enel ejercicio de su poder de dirección u organización podrá distribuirlas tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen amás de una de las mencionadas.

Esto responde a que las empresas podrán estar organizadas en diferentesmodalidades en función de los recursos tecnológicos que tenganimplementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo con lasnecesidades operativas:

RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO

Categoría 1Peón tareas generalesSECCION FABRICACION AUTOMATICACategoría 3PeónCategoría 9Ayudante maquinistaCategoría 10Maquinista RelevoCategoría 13Maquinista con menos de dos años en ISDG 8-10-12 o Roirant o Hartford o similaresCategoría 14*Maquinista hasta 8 secciones ISDG o Roirant-Hartfor o similares mínimo dos años.Categoría 15*Maquinista 10-12 SeccionesMáquinasIS 16-20 secciones doble/triple gota o tándem de más de 16 seccionesdoble o triple gota. Personal mínimo dos maquinistas base categoría 15* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT2 años en el puesto mínimo para acceder a una categoría superior.Maestro Líder:

Las empresas podrán hacer desempeñar un Maestro Operador Líder cadatres máquinas o fracción hasta 8 secciones en ISDG, Hartford, Roirant osimilares, con base categoría 14 y hasta tres máquinas de 10 y/o 12secciones en ISDG., con base categoría 15.

SECCION FUNDICION DE VIDRIOCategoría 3Ayudante enfornadorCategoría 6Ayudante foguistaCategoría 7EnfornadorCategoría 12FoguistaCategoría 14Maestro Foguista**Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.

SECCION COMPOSICIONCategoría 3Peón lavado y apartado de vidrioCategoría 4Peón molienda de vidrioPeón coloranteBalancero de vidrioBalancero de composición gruesa (arena-soda, etc.)Categoría 5MalacateroCategoría 6Balancero composición gruesa y fina (mixtura)Categoría 8Ensilador MolineroAyudante programadorCategoría 9EnsiladorProgramadorCategoría 11OperadorCategoría 14Maestro Operador*

* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.

SECCION LAVADERO DE VIDRIOCategoría 1Peón Lavadero tareas generales y limpiezaCategoría 6Operador agua y desagües y decantadoresRevisor o selector a manoCategoría 12Chofer camión InternoCategoría 9Maquinista Operador Lavadero de vidrioCategoría 14Operador pala cargadora frontal (Michigan-Caterpillar o similares)SECCION SERVICIOS DE MOLDESCategoría 3PeónCategoría 12Oficial reparadorCategoría 14Maestro reparadorMaestro preparadorCategoría 15Maestro líderSECCION MOLDERIA (VIDRIO HUECO)Categoría 3Ayudante de moldero y limpiezaCategoría 4Pañolero - reparto de moldería y repuestosCategoría 8Medio oficial PulidorMedio oficial cromadorMedio oficial torneroMedio oficial ajustadorMedio oficial rectificadorLavador de moldes a sopleteMedio oficial colocador de moldesMedio oficial grabadorMedio oficial cinceladorMedio oficial modeladorCategoría 10Oficial colocador de moldesOficial pulidorCategoría 12Oficial CromadorOficial FresadorOficial rectificadorCategoría 13Oficial TorneroOficial ajustadorOficial GrabadorOficial CinceladorOficial modelistaCategoría 14Maestro TorneroMaestro AjustadorMaestro InspectorMaestro grabadorMaestro modelistaCategoría 15Maestro cinceladorSECCION TALLER ELECTRICO-ELECTRONICOCategoría 2Peón ayudante electricistaCategoría 8Medio Oficial electricista electrónico-electromecánicoCategoría 9Medio Oficial electricista-electrónico-electromecánico de guardiaCategoría 10Electricista-Electrónico-Electromecánico relevoCategoría 12Oficial ElectricistaOficial ElectromecánicoOficial ElectrónicoOficial Electricista de guardiaOficial Electromecánico de guardiaOficial Electrónico de guardiaCategoría 13Oficial Electricista de guardia*Oficial Electromecánico de guardiaOficial Electrónico de guardia**Realiza tareas de guardia y programadasSECCION TALLER MECANICOCategoría 2AyudantesAprendicesCategoría 3EngrasadorCategoría 4PañoleroCategoría 8Medio oficial soldador eléctricoMedio oficial soldador autógenoMedio oficial herreroMedio oficial MecánicoMedio oficial PlomeroMedio oficial CañistaPintor TechistaCategoría 9Medio oficial mecánico de guardiaMedio oficial herrero de guardiaHerreroCloaquistaPlomeroChapistaCategoría 12Oficial CañistaOficial mecánicoOficial soldador autógenoCategoría 13Oficial mecánico de guardia (guardia y tareas programadas)Oficial TorneroOficial FresadorOficial rectificadorOficial soldador eléctricoCategoría 14Maestro mecánico ( IS - Roirant - Hartfor o similares)Categoría 15Maestro líder (máquinas IS - Roirant - Hartfor o similares)SECCION REVISACION (COLD END)Categoría 3Armador y/o pegador de cajasCategoría 4Abrochador a máquina de cajas o bandejasOperador pistola termocontraíbleCategoría 6Operador equipo termocontraíble (Thimon o similares)Categoría 7RevisadorCategoría 8Operador paletizadora semiautomática. Revisor división hogarCategoría 9Operador paletizadora automática (Emetti – Icebel - Ibervidrio o similares)Categoría 11Operarioespecializado en control de especificaciones técnicas, realiza choquetérmico, medición de espesores, presión interna, cocina (temperatura),prueba calibres, caída libre, curva de temperatura del archa, etc., ytoda otra especificación técnica requerida por el producto. Calibrador,ajustador, controlador de máquinas de revisada automática

Categoría 13*Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras.Categoría 14*Calibrador, ajustador, controlador de máquinas de revisada automática. De guardia.Categoría 15Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras. De guardia* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.

SECCION ALBAÑILERIACategoría 2Peón albañilCategoría 7Oficial cortadorCategoría 8Medio Oficial AlbañilMedio Oficial FumistaCategoría 10Oficial AlbañilCategoría 14Oficial FumistaCategoría 15Maestro fumista

SECCION CARPINTERIACategoría 3Reparador de cajones y paletasCategoría 5CortadoresCategoría 8Medio Oficial CarpinteroCategoría 11Oficial CarpinteroCategoría 12Oficial ModelistaCategoría 14Maestro modelistaCategoría 15Maestro líder CarpinteríaSECCION REFRACTARIOSCategoría 3Operario colador de yesos variosAmasador de pastasOperario de esmalte y retoqueCategoría 7Medio Oficial de refractariosCategoría 10Oficial de refractariosCategoría 14Maestro de refractariosCategoría 15Maestro líder de refractariosSECCION CRISOLERIACategoría 2Peón crisolero y hornalistaCategoría 6Medio Oficial crisoleroCategoría 7Medio Oficial hornalistaCategoría 10Oficial crisoleroCategoría 12Oficial crisolero con preparación de materiales a su cargo

SECCION AUTOMOTORESCategoría 5EngrasadorLavadorReparador de neumáticosCategoría 9ChapistaPintor a soplete (laca)Categoría 11Mecánico de automotores - (Camiones-Autoelevadores -Motopalas - Tractores etc.)Categoría 13Oficial mecánico y electricista de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas Tractores etc.)Categoría 14Maestro mecánico y eléctrico de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas - Tractores etc.)SECCION DECORADOCategoría 3Peón decoradoCategoría 7Seleccionador de decoradoColocador de clavosControlador de boca de archa - RevisadorCategoría 10Armador de esténcil o screenMaquinista (Decormec-Dubuit-Kalin)Categoría 12Dibujante de películasFotógrafo de esténcil o screenMaquinista (Máquina Strutz, Marx 5 o similares)Categoría 14Maestro preparador de máquinasSECCION USINACategoría 7Ayudante maquinista motores dieselOperario atención compresores eléctricosCategoría 12Operario atención compresores a explosiónCategoría 13Mecánico dieselOficial de Guardia Usina eléctricaCategoría 14Maquinista DieselCategoría 15Oficial maquinista dieselSECCION EXPEDICIONCategoría 3Apartador de mercadería - GalponeroCategoría 6Cargador o clasificador de pedidosCategoría 10Oficial de carga - Aduana internaSECCION CONDUCTORESCategoría 5Ayudantes de conductores de camiónCategoría 9Chofer autoelevador - camioneta hasta 3500 kg -tractoristaCategoría 10Autoelevador doble paleteroCategoría 14Operador pala cargadora frontal-Caterpillar-Michigan o similaresContaineras grúas hasta 20 ton.Categoría 15Chofer externo camión con acoplado o semirremolque o camión con pala, portavolquete o batea.

SECCION ESTIRADO DE TUBOSCategoría 7RevisadorCategoría 9Revisor relevo de OperadorCategoría 12OperadorRAMA FABRICACION A MAQUINA

CATEGORIAFUNCION1Peón tareas generales sin especialidad alguna hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso3Portador al archa, Archero, Requemador, Levantador4Aprendiz descartador de piezas chicas medianas tiene que conocer las tareas de inferiores Siguiendoinstrucciones del personal responsable y sin entorpecer el ritmoestablecido para la máquina, tendrá que desprender el vidrio prensadoen la matriz conservando el estado de los moldes en perfectascondiciones Para acceder a la categoría superior tendrá que lograr una óptima capacidad productiva5Revisor de muflas, enfornador7Destacador sem. - automática, Ayudante de prensa, Picador8Aprendizprensista o sacador: Personal que habiendo pasado por las categoríasanteriores y con conocimientos previos en el uso de los elementos quehacen a los oficios de prensista o Sacador se le asigna, de haberdisponibilidad temporaria o definitiva a los puestos antedichos comoaprendiz, asumiendo la responsabilidad que se necesita hasta lograr conla experiencia las categorías superiores9Relevo de Schiller, Prensista o sacador de tercera, foguista enfornador Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere10Prensistao sacador de tercera: Para acceder a las categorías superiores deberánlograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad serefiere12Oficial de fabricación, Sacador o Maquinista de Schiller, Sacador o Maquinista sifonesSacador o Prensista, Abridor de Prensas13Prensistao Sacador. Operario que puede realizar indistintamente cualquiera delas dos tareas con las exigencias de la categoría anterior. Se adaptainmediatamente a todo tipo y tamaño de piezas y al cambio de personalen el equipoRAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL

CRISTALERIA FINA

SECCION FABRICACIONCategoría Nº 1Portadores al archa.Molderos.Pasadores de cañas.Peones en general.Categoría Nº 2Destacadores piezas chicas y medianas.Destacadores de colates chicos y medianos.Tenedores de colates chicos y medianos.Categoría Nº 3Sacadores de pie.Apuntinadores y recalentadores piezas pequeñas y medianas.Destacadores de piezas grandes.Armador de arañas y ventiladores.Categoría Nº 4Sacadores de pie y pierna comunes.Sacadores de manijas pequeñas.Apuntinadores de piezas grandes.Cortadores a gas en caliente de piezas chicas.Categoría Nº 5Sacadores de pie y pierna de todo tipo.Sacadores de pie y pierna especiales con superior exigencia de calidad.Sacadores de manijas para piezas medianas y grandes de todo tipo y tamaño.Sacadores de cordones.Sacadores de pisapapeles y artículos de adorno de todo tipo.Colateros de vasos y copas corrientes en todo tipo de vidrio.Categoría Nº 6Colateros de vasos y copas especiales en todo tipo de vidrio.Colateros de tubos, plafones, tulipas medianas y pequeñas en cualquier tipo de vidrio.Recalentadores de piezas grandes.Festoneadores en todo tipo de vidrio.Categoría Nº 7Cortadores a gas en caliente de piezas grandes.Camiseros piezas chicas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.Categoría Nº 8Colaterosque además de lo expresado en la Categoría Nº 6 realicen colates piezasgrandes de todo tipo, tamaño, forma y procedimiento, en todo tipo devidrio.Categoría Nº 9Camiseros de piezas medianas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.Sopladores recién promovidos de copas y vasos.Sopladores recién promovidos de tubos, plafones y piezas varias de tamaño chico.Sacadores de parezón vasos y copas.Para acceder a las categorías superiores tendrán que lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere.Categoría Nº 10Sacadoresy preparadores en su primera fase de pisapapeles y adornos fabricadosen forma manual o con morra, en todo tipo de vidrios y colores enprocedimiento no soplado.Deben además saber realizar las tareas de categorías inferiores.Categoría Nº 11Sopladores de vasos y copas de formas y pesos corrientes.Piernerosy pieceros que realicen producciones corrientes a nivel especializadocon las exigencias especificadas anteriormente más un grado deperfección que les permite realizar producciones de mayor calidad, entodo tipo de material y procedimiento.Camiseros de piezas grandes en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.Categoría Nº 12Sopladores de vasos y copas de todas formas, tipos de colores y calidad de vidrio.Sopladores de tubos, plafones y todo tipo de piezas de forma y tamaño mediano.Operadores de máquinas inyectables para pierna y pie.Pierneros y pieceros que realicen producciones a nivel especializado a mano o con pinzas y/o morras.Abridores en caliente de artículos sin manija y de iluminación de tamaño chico. Se entiende en todo tipo de procedimiento.Categoría Nº 13Pierneros y pieceros que realicen cualquier tipo de pie y pierna con pinzas o a mano.Operadores de máquinas inyectables.Sopladores de botellones, plafones y jarras de cualquier tipo de piezas grandes de forma simple hasta 6 kg De peso total.Abridores en caliente de jarras.Abridoresen caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño mediano (Hasta50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colorescombinados.Ademásdeberán tener capacidad de mantenimiento y preparación de los elementosnecesarios y capacidad de transmitir sus conocimientos a las categoríasinferiores.Categoría Nº 14Sopladoresque además de realizar lo expresado en la Categoría Nº 13 realicenpiezas pesadas de todo tamaño, diseño, forma y procedimiento.Realizadores de pisapapeles y adornos en cualquier tamaño, forma y color, fabricados a mano o con morras.Abridoresen caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño grande (más de50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colorescombinados. Los oficiales incluidos en esta categoría también deberánsaber instruir a las categorías inferiores.Categoría Nº 15Maestrovidriero, debe saber realizar cualquier trabajo relacionado con lafabricación artística en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.Deberá enseñar sus conocimientos a las categorías inferiores. NOTA:A las categorías Nº 9 en adelante de la Sección Fabricaciónexclusivamente se les establecerá un adicional por especialidad en laRama Fabricación a Mano y/o Artesanal, según la siguiente escala:CATEGORIA Nº 9 - Adicional 10%CATEGORIA Nº 10 - Adicional 11%CATEGORIA Nº 11 - Adicional 14%CATEGORIA Nº 12 - Adicional 16%CATEGORIA Nº 13 - Adicional 20%CATEGORIA Nº 14 - Adicional 25%CATEGORIA Nº 15 - Adicional 30%SECCION TALLADURACategoría Nº 1Peón tareas generales sin especialidad alguna.Aprendices.(Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso)Categoría Nº 3Rebarbador de tapones.Marcador de guía.Categoría Nº 4Lustradores.Categoría Nº 6Medio oficial tallador.Categoría Nº 9Grabador a mano.Oficial tallador de 2da.Oficial facetador.Categoría Nº 11Oficial tallador de1ra.Categoría Nº 13Oficial grabador a la piedra y rueda de cobre.SECCION AFILADURACategoría Nº 1Peón general. Aprendices. Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso.Categoría Nº 4Semiespecializadoen tareas de corte y terminación bordes a gas, diamante o piedra,requemado, pulido, lustrado y despuntillado. Se entiende en piezaschicas, medianas y grandes y cualquier tipo de vidrio, color yencamisado.Categoría Nº 6Especializadoen algunas de las tareas de la Categoría Nº 4 y terminación de bordeafuera y adentro con conos o bandas, diamante o piedra, platinado ypulido. Lavar y preparar el polvo de esmeril o arena correctamente sinla intervención de categorías superiores. Se entiende en cualquiertamaño de pieza y calidad de vidrio.Categoría Nº 9Especializadoen todas las tareas de corte y terminación de bordes, además de todaslas tareas de las categorías inferiores. Debe tener suficientecapacidad para superar, en calidad y cantidad a las categoríasinferiores. Se entiende en cualquier tamaño de piezas y calidad de vidrio.Categoría Nº 11Oficialde afiladura. Debe conocer todas y cada una de las tareas de la secciónsin necesidad de dirección alguna, saber transmitir sus conocimientos ytécnicas a las categorías inferiores; tener capacidad para preparar ymantener los elementos necesarios para su trabajo en condiciones. Debelograr una mayor productividad en cuanto a calidad y cantidad respectode las categorías inferiores. Se entiende en cualquier tamaño de piezasy calidad de vidrio.SECCION OPACADO, PULIDO AL ACIDO Y DECORADOCategoría Nº 1Aprendiz.Peón general.Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso.Categoría Nº 2Aprendiz adelantado.Categoría Nº 4Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas simples.Fileteadores.Categoría Nº 6Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas varias y complejas.Revisadores.Grabadores a la arena.Satinadores.Categoría Nº 9Oficial decorador con pasta. Debe interpretar dibujos sobre piezas de acuerdo con fotos o dibujos presentados.Oficial grabador a la arena. Debe conocer cada una de las técnicas del grabado sin necesidad de supervisión y/o enseñanza.Categoría Nº 11Oficialsatinador. Debe conocer todas las técnicas del satinado, frío ocaliente, como así también preparar las soluciones y conocer larecuperación de dichos baños.

COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL

Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos paracocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, unabonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El quetuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.

Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuandohicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán unsuplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.

Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” seanocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico” percibirán mientrasrealizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCDestablecido para los “Oficiales de Fabricación”.

Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de laCategoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y losarcheros colocadores, por día.

Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas:Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador yabridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea“térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5%del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.

RAMA TERMOS

FUNCIONFUNCION INICIAL Y SERVICIOSTAREAS GENERALESIOPERARIO INICIALSECCION FABRICACION MANUALPortador de archaSacador de archaPeonSECCION FABRICACION AUTOMATICAOperario AyudanteIIOPERARIO PRINCIPIANTESECCION COMPOSICIONOperario de composiciónOperario de materias primasOperario BalanceroSECCION FABRICACION AUTOMATICAEmbaldor de archaSECCION CORTE EN CALIENTE B012Operario de carga de máquinaOperario de máq. de recocidoSECCION CORTE EN FRIO T.R.O.Operario carga de máquinaOperario de descarga de máquinaArmado y cerrado de cajasSECCION LINEA BLANCAOperario carga de máquina implante tubo capilar (tubulating)EmbaladorOperario carga de máquina de descalotadoOperario carga de máquina de soldar (SBI)SECCION PLATEADO y VACIOOperario de carga de máquinaOperario carga de horno de escurridoOperario de carga de túnel de secadoOperario de carga de precalentador de vacíoSECCION DECORADOPortador y sacador de archaSECCION ARMADO DE TERMOS MANUALColocador de cuerposColocador de fondosColocador de tapón y tazasSECCION EXPEDICIONCargador o clasificador de pedidosSECCION FABRICACION MANUALArmador y EmbaladorLINEA PREMIUMOperario cortador de caño manualOperador de corte caño semiautomáticoOperador de corte sobrante de repusajeColocador manual de getterOperario controlador de temperaturaOperario de blasting y limpiezaIIIOPERARIO CALIFICADO DE SEGUNDASECCION CORTE EN CALIENTE B012Revisor y embaladorOperario de controlSECCION CORTE EN FRIO T.R.O.Revisor y embaladorSECCION LINEA BLANCAOperario de descarga de máquina de implante de tubo capilar (tubulating)Operario de descarga de máquina de soldar (SBI)SECCION PLATEADO y VACIORevisor y embaladorOperario carga máquina de vacíoOperario carga máquina de pruebaOperario de ControlSECCION DECORADOControlador boca de archaSeleccionador de decoradoSECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOSFlameado, Rebabado y embalajeSECCION ARMADO SEMIAUTOMATICOColocador de cuerposColocador de fondosColocador de tapón y tazasRevisor y embaladorSECCION MANTENIMIENTOMedio oficial mecánicoMedio oficial torneroMedio oficial electricistaSECCION FABRICACION MANUALRevisorPlateadorOperario de vacíoSECTOR ALMACENOperario de recepción de partes y materia primaPreparador de órdenes de fabricaciónLINEA PREMIUMOperador de corte de caño semiautomáticoOperador de repusaje tubo interior y exteriorOperador de carga y descarga para roscado interior y exteriorPulido sobrante exceso soldadura longitudinal en cuerpo externoLavado, desengrase y secado manual y semiautomáticoPulido de boca y zona cilíndrica (c/autocontrol)Armado final y aprobación de calidad.IVOPERARIO CALIFICADO DE PRIMERASECCION TERMOSOperario que se desempeñe en todos los puestos de L. Blanca, Vacío, Plateado y Armado de la función BSECCION FABRICACION AUTOMATICAPreparador de moldesMaquinista 2da. Máq. E.M.16 o similarSECCION COMPOSICIONOperador sala de mezclaSECCION CORTE EN FRIO T.R.O. Y DECORADOMaquinista Decormec, Kalin o similarMaquinista de TROArmador de stencil o screenSECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOSMaquinista de serigrafíaSECCION EXPEDICIONChofer de autoelevadorLINEA PREMIUMOperador de máquina formadora de cañoOperador de presa de hidroformadooperador de vacío, corte capilar y sello con Hot MellVOPERARIO ESPECIALIZADOSECCION FABRICACION AUTOMATICAMaquinista de máquina E M 16 o similarSECCION FABRICACION MANUALFondistaBoquistaCapilar y PiqueroReparadorSoplador a placaSECCION MANTENIMIENTOOficial electricistaOficial torneroOficial mecánicoSECCION MOLIENDAChofer especializado en pala deslizadora Bob CatLINEA PREMIUMSoldador de fondo interiorSoldador de bocaSoldador de fondo exterior con capilarSoldador de fondo exterior a cuerpoVIOPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETOSECCION FABRICACION MANUALSoplador piezas centrífugasSoplador de MayolSECCION MANTENIMIENTOMaestro mecánico de guardia y tareas programadasMaestro soldador de guardia y tareas programadasMaestro electricista de guardia y tareas programadasVIOPERARIO MAESTRO COMPLETOSECCION MANTENIMIENTOMaestromecánico completo de guardia y tareas programadas, con TítuloHabilitante (SBI, FLARE, TUBULATING, BOMBAS DE VACIO, M16 O SIMILAR,TRO, DECORMEC, B012, KALIM O SIMILAR)RAMA CLASIFICACION DEL VIDRIO

FUNCIONDENOMINACIONIAyudanteIIClasificadorRAMA LAMPARAS ELECTRICAS

Función B3Operario InicialFunción B2Operario CalificadoFunción B1Operario Calificado MúltipleFunción B0Operario CalificadoFunción A4Especializado InicialFunción A3Especializado CalificadoFunción A2Especializado Calificado MúltipleFunción A1Especializado CalificadoRAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO - DISTRIBUCION

CATEGORIADENOMINACIONRECEPCION/EXPEDICIONCORTETEMPLADOIOperario InicialOperario InicialOperario InicialOperario InicialIIOperario PrincipianteAyudante de carga y descarga sobre caballetes y camiones de materia prima y elaboradosAyudante mesa de corte automática carga y descarga. Operador de filo matadoAyudantede pulidora rectilínea, ayudante de agujereado y entallado, ayudante decarga y descarga lavadora, pulido semiautomático de forma, pulidosemiautomático a 45ºIIIOperario Calificado de SegundaAcondicionamientode materia prima y materiales elaborados sobre caballetes y camiones,módulos. Operador de puente grúa carga y descarga de módulos sobrecamionesAperturade cristales sobre mesa de quiebre, corte recto y c/forma, pulidoagujero, c/entrante, pasa - voz, pasa - cheque. Desbaste. Ayudante depuente grúa.Operador de Pulido en rectilínea agujereado y entallado, lavadora. Ayudante carga, descarga horno templadoIVOperario Calificado de PrimeraInterpretación de planillas de reparto y armado de pedidos.Operadorde mesa semiautomática con descarga manual. Operador de puente grúa conlateral, percha, malla. Carga de paquetes de cristal s/ caballetes demesa de corte semiautomática, descargadora automática. Descarga depaquetes de cristal de camionesOperador Biselado, Pulido con formas. Serigrafía. Interpreta planos y marca el cristal. Herrajes.VOperario Calificado EspecializadoOperador de mesa de corte automática con carga automática.Templador horno.VIOperario Ampliamente CalificadoConocimientotécnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto dela Línea.Conocimientotécnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto dela Línea.CATEGORIADENOMINACIONDVHLAMINADOMANTENIMIENTOIOperario InicialOperario InicialOperario InicialOperario InicialIIOperario PrincipianteAyudantede carga de lavadora horizontal. Ayudante de armado conjunto DVH.Ayudante de colocación de sellador secundario. Descarga y estiba DVH,manual y/o automática.Ayudantedre carga de lavadora. Ayudante de carga y descarga de autoclave.Ayudante de Clean room, Cortador de PVB. Ayudante de ensamblador.Mantenimiento general de edificios.IIIOperario Calificado de SegundaCortede perfiles, Doblado manual y automático de perfiles. Llenado con salesdeshumectantes. Colocación de ángulos, armado y butilado. Colocación desellador secundario, manual y/o automático. Ayudante de colocador decordón orgánico.Ayudante de horno y autoclave. Operador de pulpito automático y semiautomático y sapitoAyudante de Mantenimiento mecánico.IVOperario Calificado de PrimeraInspecciónvisual de cristales y armado de DVH. Prensado de conjunto. Armado debarrotillos. Pegado de carpintería. Armado de Intercalarios,Opacificado. Aplacador de cordón orgánico.Control de producto a la salida de la calandra. Carga de material sobre carros de autoclave. Armado de cristal en clean roomAyudante de mantenimiento electromecánico, neumático, PLC. Oficial de Mantenimiento Mecánico.VOperario Calificado EspecializadoManejo/Operador de línea DVH.Operador de Autoclave. Operador de horno laminado. Operador de ensambladora automática con control.Oficial Mantenimiento electrónico neumático. Automatización ProgramaciónVIOperario Ampliamente CalificadoConocimientotécnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto dela LíneaConocimientotécnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto dela Línea

CATEGORIADENOMINACIONCOLOCACION Y DISTR.OBRAIND. AUTOMOTRIZIOperario InicialPeón tareas generales sin especificidad. Hasta 6 mesesPeón de tareas generales sin especificidadOperario inicial (Ingresante)IIOperario PrincipianteAyudante carga y descarga, estiba. Ayudante de armado de Herrajes hasta 60 días.Ayudante manipuleo de vidrios con conocimientos de herramientas, descoloca contra vidrios.Operarioprincipiante de corte, pulido y perforado, lavadora, serigrafía,armado, carga y descarga de autoclave, materias primas, expedición ydepósito y colocación de parabrisas. Cortado manual de PVB.Mantenimiento general edilicio.IIIOperario Calificado de SegundaOperarioAyudante de colocación. Ayudante operario de punte grúa hasta 1000 kg.Ayudante de armado de herrajes. Acompañante de chofer de media y largadistancia.Ayudante de colocación de vidrios con burletes y sellados. EspejosOperariocalificado en corte, pulido, agujereado manual y de máquinassemiautomáticas de serigrafía, ayudante de carga y descarga de horno.Ayudante de autoclave, expedición y depósito de control de calidad,matricería, mantenimiento mecánico.IVOperario Calificado de PrimeraOperario, colocación carga y descarga de mercadería. Operario reparación y armado de herrajes estándar, pulido y niqueladoOperariocolocación de vidrios c/burlete y sellado de vidrios y espejosMedición, corte, colocación de todo tipo de vidrio Armado de andamio,sellado en silletaOperarioCalificado en máquinas automáticas de corte, pulido y agujereado,máquinas automáticas de serigrafía, Armado de laminado plano y curvo,cámara de vacío, autoclave, control de calidad, expedición, depósito ycolocación de parabrisas, matricería y mantenimiento electromecániconeumático.VOperario Calificado EspecializadoOperarioespecializado. Instalador templado. Espejos y grandes paños. Operarioen armado de todo tipo de herrajes y preparación de materia prima parael armado. Soldador y operador de máquinas de agujerear. Chofer carga ydescargaOperariocalificado especializado en máquinas automáticas de corte, pulido yagujereado, hornos de curvado por gravedad, prensados y automáticos,elaborador de pantallas de serigrafía, laboratorio, Mantenimientomecánico, electrónico, neumático. Automatización y Programación.Operario Ampliamente Calificado



RAMA FABRICACION DE VIDRO PLANO Y ESPEJOS

HORNO VIDRIO FLOAT

CATEGORIAFUNCION10Ayudante punta de línea11Medio oficial mantenimiento13Chofer camión mezcla - operador moto pala mezcla, Operador Salidas, Puente Grúa, Chofer camión traslado paquetes.14Operador planta mezcla - operador spout15Oficial mantenimiento mecánico y electricista de TurnoHORNO CATEDRAL

CATEGORIAFUNCION11Control Salida y armado y movimiento de paquetes13Operados control de corte14Operador maquinista/foguista - operador planta de mezcla15Oficial Mantenimiento Mecánico y Electricista de TurnoALMACEN VIDRIO FLOAT

CATEGORIAFUNCION10Operario calificado Tareas generales12Oficial carpintero13Operador puente grúa y autoelevador - chofer camión descarga14Operador Side loader15Oficial mantenimiento - Electricista Línea Automotriz Espejo y Almacén Catedral de TurnoALMACEN VIDRIO CATEDRAL

CATEGORIAFUNCION10Operario Calificado tareas generales12Oficial carpintero13Operador puente grúa y autoelevadorMAQUINA DE CORTE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

CATEGORIAFUNCION10Operario Calificado tareas generales12Operador Controlador Calidad13Operador ayudante línea de corte automática - operador puente grúa y autoelevador14Operador principal línea de corte semiautomática y automáticaLINEA DE ESPEJOS

CATEGORIAFUNCION8Operario Calificado Tareas generales10Operador de salida control final Ayudante12Operador de plateado y cobreado operador pinturas13Operador puente grúa y autoelevador14Operador preparación soluciones y ensayosRAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO

RAMA LANA DE VIDRIO - SISTEMA ROTATIVO

CATEGORIASECCIONFUNCION14Sec. Línea Tel.OP. DE HORNO12OP.LINEA11LIDER LINEA PEGADO10LIDER LINEA COSIDO9Operario Tareas Especiales7OP.PTA.LINEA6PEGADO EN LINEA6OP.MAQ.DE COSER5LIMP.LIN.TEL5GRAL.A L.AISLAC.5LIMP.EDIF.PLANTA11Sec. ResinaOP.RESINA9Sec. RígidasOP. ENRROLLADORA6OPER.DEPIL./DESMOL11Sec. AlmacénOP.CLARK11OP.CLARK CARGA11Operario Clark Almacén General8OP.SIERRA PROD.6OP.ALMACEN6OP.CARGA15MantenimientoOF.ELEC.GDIA./A15OF.ELEC.GDIA./B14OF.FUMISTA/A15OF.MECAN.GDIA./A15OF.MECAN.GDIA./B9OF.ALBAÑIL5OF. LIMP. PLANTA (Filtrado)LANA DE VIDRIO - SISTEMA AFINACION POR LLAMA

CATEGORÍAFUNCIÓN4Operario Inicial5Tareas Generales/Limpieza6Empaque/Almacenes7Horno - Preparador Ayudante “U”9Horno - Operador máq. Bolitas. Maquinista de Lana de Vidrio10Operador de Crisoles/Quemadores11Mecánico de Turno12Mecánico EspecializadoALMACENES Y LOGISTICA

CATEGORIAFUNCION6Movimiento de Materiales, de carga y tareas generales9Operario Múltiple, realiza inventarios, responsable de carga y descarga y autoelevadorTRATAMIENTO DE SUPERFICIES

CATEGORIAFUNCION9Pañol, Recepción y despacho de Mercadería10Comprador y Producción, Tamizado y reembolso de microesferas de vidrio12Armado de equipos blasting (varios) cabinas, tolvas, limpiadores de granalla.13servicio técnico reparaciones14Proceso de arenado y tratamientos de superficies con microesferas de vidrio15Tornería, piezas especiales, pintura tobas y soldadurasFABRICACION DE FILTROS

CATEGORIAFUNCION8Armado de cajas y filtros9Armados de filtros descartables plisados corte de guillotina y cartón10Armado de filtros especiales, mantas y encintados de filtros11Plisado de filtros y cortes de materiales descartables12Operario especializado que realiza todo tipo de tareas en todos los sectores, filtros en general13Operario completo realiza cualquier tipo de tareas (expedición, despacho y control de mercadería)RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO

FABRICACION DE AMPOLLAS, FRASCOS Y CARPULES

- FUNCION INICIAL:

Inicial hasta 3 (tres) meses de antigüedad en la empresa cualquiera sea la función asignada

- FUNCION I:

Hasta 1 (un) año de antigüedad en la empresa y previa prueba desuficiencia e idoneidad en: Embalador/a - Revisor/a de producto grabadoy/o sin grabar, en área normal y/o área clasificada. Aprendiz deExpediciones (movimiento de materias primas, y productos terminados yafines) Aprendiz de mufla, hornos vitrificadores, anillado e impresión.

- FUNCION II:

- Las tareas de la FUNCION I después de 1 (un) año de antigüedad en laempresa, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función siendopersonal calificado por su práctica, capacidad y manejo de laproducción en el área específica.

- FUNCION III:

Las tareas de la FUNCION II, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:

Embalador/a Revisor/a que realiza tareas de mayor responsabilidad yexperiencia en revisado de grabados y control dimensional y tareasafines.

Auxiliar de Expediciones (movimiento de materias primas, materiales, producto terminado y afines con manejo de computación).

- FUNCION IV:

Aprendiz de maquinista con nociones básicas de cambio, impresión,manejo de herramientas e Instrumentos de medición (calibre yespecímetro y otros).

Aprendiz de máquina plana de frascos con moldeado doble boca connociones básicas de cambios. Aprendiz de decoradora-impresora conmanejo de calibres varios, impresión, manejo de herramienta einstrumentos de medición (calibre y especímetro y otros).

Aprendiz de mantenimiento.

Aprendiz de control calidad en producción y producto terminado con manejo de tecnología electrónica.

Aprendiz de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.

- FUNCION V:

Las tareas de la FUNCION IV previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:

Auxiliar de maquinista con decoradora e impresora con manejo de calibres varios con tecnología electrónica.

Auxiliar de máquina plana de frascos con moldeado doble boca con manejo de calibres varios.

Auxiliar de cambista y control de decoradora-impresora.

Auxiliar de mantenimiento con uso de útiles y herramientas del rubro.

Auxiliar de Control Calidad en producción y producto terminado con manejo de software y tecnología electrónica.

Auxiliar de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.

- FUNCION VI:

Maquinista con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles ymáquinas planas, línea completa automatizada con cortadora y/orequemado, calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalajeincorporado, confección de informes de producción y control de laproducción.

Personal de mantenimiento básico en máquinas, herramientas y accesorios del rubro.

Personal de Control de Calidad en producción y producto terminado conmanejo de software y tecnología electrónica acorde a la función.Confección de informes de y para Control Calidad.

Fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general

- FUNCION VII:

Maquinista cambista con manejo básico de regulación de llama, líneacompleta automatizada con cortadora y/o requemado, calibrado,decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado, confección deinformes de producción y control durante la producción.

Personal de Mantenimiento y reparaciones en máquinas, útiles, herramientas y accesorios del rubro.Personal calificado de Expediciones, movimiento de materias primas,materiales, producto terminado y afines y manejo de software.

- FUNCION VIII:

Maquinista cambista con pleno conocimiento y experiencia en regulaciónde llama, línea con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles ymáquina línea completa automatizada con cortadora y/o requemado,calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado,confección de informes de producción y control durante la producción.

Personal especializado en mantenimiento, reparaciones electroneumáticasde todas las máquinas y equipos, útiles y herramental relacionados conla actividad y manejo de maquinarias específicas (torno, fresa, etc.)relacionadas con el rubro.

- FUNCION IX:

Maestro maquinista cambista de ampollas, viales y carpules, conconocimientos completos de FUNCION VIII, idoneidad del manejo total dela producción, control proceso productivo y Control de Calidad,antigüedad y conocimiento del rubro, con capacidad de capacitación yentrenamiento para maquinistas cambistas, amplio conocimiento demáquinas automatizadas y software y tecnología electrónica aplicado alas mismas.

Maestro en mantenimiento: Con conocimientos y experiencia en reparaciones electrónicas con título habilitante.

Técnico Electrónico, Mecánico o especialidades afines.

FABRICACION ARTICULOS DE LABORATORIO

EXPEDICION

INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5CLASIFICACCION DE PEDIDOSFUNCION IICAT. 9OFICIAL DE EXPEDICIONFUNCION IIICAT. 11

SOPLETE

INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11OFICIAL DE 1º ARMADO DE APARATOSFUNCION IVCAT. 14MAESTRO VIDRIEROFUNCION VICAT. 15

ESMERILADO

INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5OFICIAL DE 3ºFUNCION IIC/.CAT. 9OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11OFICIAL DE 1ºFUNCION IVCAT. 14

GRABADO

INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11OFICIAL DE 1º FOTOSERIGRAFIA, GRABADOR AL ACIDOFUNCION IVCAT. 14

MEDIDOR

OFICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11OFICIAL DE 1º CONTROL DE CALIDADFUNCION IVCAT. 14RAMA OPTICA

SECCION CALIBRADO Y ARMADO

IO C STareas GeneralesPeón

IIO C SAprendiz AdelantadoEs aquel trabajador que desde sufecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje, realizando tareasde producción colaborando con personal de categorías superiores, hastacumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.

IVO C SBásicoEs aquel trabajador que habiendocumplido la etapa de Aprendiz Adelantado Pol. Int. debe desarrollareficientemente todas las tareas BASICAS de calibrado y armado ytratamientos inherentes. Controla la calidad de los trabajos querealiza.

VO C SEspecializadoEs aquel trabajador que desarrollaeficientemente TODAS las tareas de calibrado y armado de todo tipo delentes y monturas y tratamiento inherentes; debiendo además efectuarreparaciones de monturas. Realizará control de calidad final de losproductos.

VIO C SEspecializado MúltipleEs aquel trabajador que deberádesarrollar eficientemente todas las tareas de calibrado y armado detodo tipo de lentes y monturas, tratamiento inherentes y efectuarreparaciones de monturas. Será su responsabilidad poner a punto lasmáquinas del sector.

VIIO C SEspecializado Múltiple CompletoEs aquel trabajador que deberádesarrollar eficientemente todas las tareas de Operario EspecializadoMúltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener lamejor productividad en cantidad y calidad en el sector.

SECCION LABORATORIO

IO C STareas GeneralesPeón

IIO C SAprendiz Adelantado

Es aquel trabajador que desde sufecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando tareasde producción colaborando con personal de categorías superiores, hastacumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.

IVO C SBásicoEs aquel trabajador que habiendocumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollareficientemente todas las tareas BASICAS necesarias para obtener elproducto final (lentes de cualquier tipo) con la calidad requerida ytratamientos inherentes y/o interpreta recetas y asigna materias primas.

VO C SEspecializadoEs aquel trabajador que desarrollaeficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener el productofinal (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida y tratamientoinherentes.

Efectúa control de calidad final de los trabajos y será suresponsabilidad poner a punto las máquinas de menor complejidad delsector.

VIO C SEspecializado MúltipleEs aquel trabajador que deberádesarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener elproducto final (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida ytratamiento inherentes.

Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto todas máquinas del sector.

VIIO C SEspecializado Múltiple CompletoEs aquel trabajador que deberádesarrollar eficientemente todas las tareas de Operario EspecializadoMúltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener lamejor productividad en cantidad y calidad en el sector.

SECCION DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES

IO C STareas GeneralesPeón

IIO C SAprendiz AdelantadoEs aquel trabajador que desde sufecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando taresde producción colaborando con personal de categorías superiores, hastacumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.

IVO C SBásicoEs aquel trabajador que habiendocumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollareficientemente las tareas BASICAS necesarias para obtener el productofinal (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre todo tipode lente) con la calidad requerida.

VO C SEspecializadoEs aquel trabajador que debedesarrollar eficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener elproducto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobretodo tipo de lente) con la calidad requerida.

Realizara la limpieza y preparación de los equipos.

VIO C SEspecializado MúltipleEs aquel trabajador que debedesarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener elproducto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobretodo tipo de lente) con la calidad requerida.

Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto las todos de los equipos.

VIIO C SEspecializado Múltiple CompletoEs aquel trabajador que deberádesarrollar eficientemente todas las tareas de Operario EspecializadoMúltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener lamejor productividad en cantidad y calidad en el sector.

COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL

Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos paracocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, unabonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El quetuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.

Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuandohicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán unsuplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.

Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” seanocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico”, percibirán mientrasrealizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCDestablecido para los “Oficiales de Fabricación”.

Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de laCategoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y losarcheros colocadores, por día.

Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas:Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador yabridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea“térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5%del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.

Artículo 66º - Encuadramiento de personal

Todo operario/a que realice tareas o funciones específicas de lapresente Convención Colectiva de Trabajo queda encuadrado dentro delmismo.

Artículo 67º - Modalidad de pago

Se establece que a partir de la homologación de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo los operarios/as podrán percibir sus haberes enforma quincenal o mensual sin que implique ello modificaciones en lametodología de liquidación de cada empresa.

CAPITULO X - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS

Artículo 68º - Escalafón por antigüedad

A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán porantigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobreel total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8(ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, apartir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a30 años a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 69º - Cómputo de antigüedad

A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas en lapresente Convención, se computará a todo operario/a la antigüedad totalde prestación de servicios en los distintos establecimientos de unamisma empresa.

Artículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado Diario

Los operarios/as comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajotendrán un Jornal diario mínimo Garantizado, por jornada laboral,denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Diario, por Rama deactividad.

Los valores correspondientes al Salario Profesional Mínimo ConformadoDiario son referenciales y los mismos podrán conformarse con losimportes que por todo concepto perciben los operarios/as de susempleadores, excepto los adicionales previstos por los artículos 24,25, 45 y 68 de la presente convención colectiva.

Se deja expresamente aclarado que el S.P.M.C.D. puede estar conformadopor conceptos variables sujetos al cumplimiento de condiciones (porejemplo, presentismo, productividad, producción, etc.) siendo que Ioque se garantiza es la posibilidad de acceder al mismo.

La determinación de este Salario Profesional Mínimo Conformado Diariono implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones,modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actualessistemas remuneratorios, que se mantienen íntegramente vigentes einalterables en cada una de las empresas de la Industria del vidrio yafines.

Queda expresamente aclarado que el Salario Profesional MínimoConformado Diario de ningún modo puede identificarse al históricoBásico de Convenio, por ello cualquier sistema remuneratorio que sehaya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no sealtera ni se ve influido por el Salario Profesional Mínimo ConformadoDiario.

Al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario que perciba cadaoperario/a, se le adicionará lo convenido en los artículos 37, 38 y 46de esta Convención Colectiva, en los días sábados después de las 13.00horas, domingos y trabajo nocturno, proporcionalmente a las horasefectivamente trabajadas.

Asimismo las partes analizarán por establecimiento, las implicancias dela compensación y absorción de los distintos rubros o conceptosremuneratorios, excepto los adicionales previstos por los artículos 24,25, 45 y 68, en función de los acuerdos de empresa, cuando lasremuneraciones abonadas por cualquier motivo, en su conjunto, ycualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo seansuperiores al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario.Consideraciones generales

1 - Los empresarios, cada vez que lo estimen necesario y convenientepara las partes, podrán presentar a consideración de los trabajadoresnuevos sistemas remuneratorios o de premios variando las bases de losexistentes y cuyo resultado será hacer participar a los trabajadores delas economías que por el cambio se obtengan.

2 - Los acuerdos internos de fábricas celebrados con intervención delSindicato, de acuerdo con el Art. 10 de esta Convención de Trabajo, sonimpersonales y tienen el carácter de colectivos puesto que se celebranpara el personal que integra o pudiera integrar cada una de lassecciones del establecimiento.

3 - La presentación de un nuevo sistema de trabajo y en consecuencia laposible variación de las escalas de premios para una o más secciones,no obligará al empleador a tener que hacerlo en otra o todas lassecciones del establecimiento.

4 - Los trabajadores, a través de las autoridades sindicales podránpresentar a consideración de los empleadores proyectos que signifiquenmejorar los rendimientos y en consecuencia participar de las economíasque resulten de su aplicación, incrementándose en la proporción queacuerden los premios que perciben.

5 - Lo estipulado en los puntos 1º y 4º no obliga a su aceptación porlas partes, en lo referente a premios, si no se demuestra que con surealización se consigue un real y positivo aumento de productividad.

6 - Quedan en plena vigencia, según los términos en que se pactaron,los acuerdos por productividad celebrados con el personal en losdistintos establecimientos cuyo cumplimiento es de obligación para laspartes y serán tenidos en cuenta para llegar al nivel garantizado enesta convención.

SALARIO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO DIARIO

A continuación se establecen los valores del SPMCD para cada una de lasramas de la actividad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO

CATEGORIASPMCD1$ 109,892$ 111,183$ 112,304$ 113,855$ 118,136$ 119,357$ 125,968$ 129,819$ 134,1110$ 139,6411$ 145,8012$ 153,5113$ 161,8714$ 171,5115$ 183,35RAMA TERMOS (jornada de 9 hs.)

FUNCIONESSPMCDInicial$ 114,72I$ 121,73II$ 132,85III$ 140,28IV$ 153,44V$ 167,47VI$ 180,85VII$ 197,13RAMA LAMPARAS ELECTRICAS

FUNCIONVALOR HORA $Función B3$ 12,14Función B2$ 13,83Función B1$ 15,08Función B0$ 16,38Función A4$ 16,38Función A3$ 18,53Función A2$ 21,50Función A1$ 23,47Función A0$ 31,40RAMA VIDRIO NEUTRO

FUNCIONSPMCDInicial$ 100,80I$ 106,43II$ 112,66III$ 126,40IV$ 136,37V$ 145,98VI$ 155,00VII$ 164,41VIII$ 179,01IX$ 205,86ARTICULOS DE LABORATORIO

FUNCIONSPMCDInicial$ 100,80I$ 126,40II$ 136,37III$ 145,98IV$ 164,41V$ 179,01NOTA: los valores acordados del SPMCDabsorben hasta su concurrencia el adicional por función y el adicionaldel artículo 94 CTT 395/04.

RAMA FABRICACION A MAQUINA

CategoríaSPMCD1103,252104,43106,534108,845112,256115,117122,178124,959127,9110132,0111135,412140,6713145,56RAMA CRISTALERIA FINACATEGORIASPMCD1$ 103,252$ 104,403$ 106,534$ 108,845$ 112,256$ 115,117$ 122,178$ 124,959$ 127,9110$ 132,0111$ 135,4012$ 140,6713$ 145,5614$ 150,6515$ 157,56RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS

CATEGORIASPMCD1$ 109,892$ 111,183$ 112,304$ 113,855$ 118,136$ 119,357$ 125,968$ 129,819$ 134,1110$ 139,6411$ 145,8012$ 153,5113$ 161,8714$ 171,5115$ 183,35RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO

SISTEMA ROTATIVOCategoríaSPMCD1$ 109,892$ 111,183$ 112,304$ 113,855$ 118,136$ 119,357$ 125,968$ 129,819$ 134,1110$ 139,6411$ 145,8012$ 153,5113$ 161,8714$ 171,5115$ 183,35SISTEMA AFINACION POR LLAMACategoríaSPMCD1$ 109,462$ 111,453$ 111,864$ 121,125$ 122,656$ 127,497$ 134,448$ 137,479$ 139,7610$ 144,6311$ 149,3712$ 155,4413$ 162,2214$ 168,6215$ 175,36RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO

FUNCIONESSPMCDI$ 102,32II$ 113,37III$ 127,33IV$ 143,19V$ 154,23VI$ 174,27RAMA OPTICACategoríaSPMCD1113,312120,423125,274132,255144,126156,007171,318186,46Adicional Rama Optica

Asignación por título

a) Regente (Director Técnico) 8 hs de permanencia$ 490,03b) Bloqueo de Título (Habilitado a firmar recetario recetas) 8 hs de permanencia$ 326,70c) Titulo de óptico Técnico, 8 hs de permanencia$ 165,33Nota para la Rama Optica: El Operarioque a opción de la empresa cobre sus haberes en forma mensualizada,percibirá los importes diarios multiplicado por 26 días.

Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del19%, que queda así derogado y absorbido por el nuevo por SPMCD

CLASIFICACION DE VIDRIO

FUNCIONDENOMINACIONSPMCDIAyudante$ 125.96IIClasificador$ 153.51CAPITULO XII - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO PYMES.

La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto enel presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para lostrabajadores aquí comprendidos

Articulo 71º - Representatividad

De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Ley 24.467, laspartes signatarias de la presente Convención Colectiva reconocen quedentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentradebidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES)

Artículo 72º - Definición de PYMES en la actividad

Para delimitar el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se aplicara por el art. 83 de la Ley 24.467.La entidad sindical, podrá solicitar a las pequeñas empresasencuadradas en este Capítulo, información para acreditar elcumplimiento de las pautas indicadas en el mencionado art. 83.

Artículo 73º - Vacaciones

El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podráfraccionarse de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.

La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personalcon una anticipación como mínimo de 20 días al comienzo del goce de lasmismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en laprogramación de la producción, disminución importante de ventas, etc.)donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función delas necesidades sobrevivientes.

El trabajador/a deberá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas enforma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso delas vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de lacomunicación del período vacacional, en caso de no manifestarlo, seentenderá que opto por percibirlo al regreso de las mismas.

La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le correspondael goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano(diciembre, enero y febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos, loscuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.

Artículo 74º - Sueldo anual Complementario

En los términos del artículo 91 de la Ley 24.467, el SAC podrá abonarsehasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea juntocon los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cadaaño calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primercuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.

Artículo 75º - Principios Generales de Interpretación

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y elcriterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personalcomprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes,apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad yrespeto al trabajador.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidadessegún los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso laaplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporteun ejercicio irrazonable de esa facultad.

Artículo 76º - Jornada de trabajo

La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013.

Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual

Atenta las especiales características de la actividad, ligada a laejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendopreverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadorespodrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichoscontratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará yfinalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o laprestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sinderecho a indemnización alguna.

Artículo 78º - Período de prueba

Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para lostrabajadores que se incorporen a la industria, salvo quefehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo enforma definitiva. Esta norma no es aplicable a los trabajadores que ala firma del presente convenio se encuentren en período de prueba

Artículo 79º - Preaviso

La aplicación del preaviso se ajustará a lo que se establece en la legislación en vigencia.

Artículo 80º - Suspensión por causas económicas

En el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones porrazones económicas en los términos previstos en el Art. 218 yconcordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá abonar alpersonal afectado, que se notifique y consienta expresamente lasmedidas, una compensación especial consistente en un subsidio noremunerativo equivalente al sesenta por ciento (60%) del total de laremuneración correspondiente.

Lo dispuesto precedentemente suple el procedimiento de crisis previstoen la Ley 24.013 y constituye un acuerdo anticipado a la situacióncontemplada que no requiere acreditar la causa, y la homologación delpresente implica el cumplimiento de idéntico requisito según el art.223 bis de la L.C.T.

El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.

Artículo 81º - Formación Profesional

Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores yempresarios, la elaboración de programas específicos de formaciónprofesional. Esta formación estará destinada a mejorar lascalificaciones profesionales y la promoción social.

Por el tamaño de la empresas es fundamental que se acentúen loscriterios necesarios que se requieren en la actividad y se procuraráque los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios deeficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con unaadecuada capacitación y formación del personal que eleve el niveltécnico y habilidades del trabajador.

La formación profesional se logra fundamentalmente a través del“entrenamiento en el trabajo” que significó la constante y permanentecapacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado decursos puede contribuir, además de a la formación profesional, alcrecimiento cultural de las personas.

Las partes aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible alos fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personalesde los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programasde formación confeccionados por la empresa los cuales podrán serrealizados dentro o fuera del horario de trabajo.

Estos programas podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, elSindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargode las mismas y sin el pago de salarios.

Artículo 82º - Vigencia

La vigencia de las cláusulas, para la pequeña y mediana empresa, serán por el término de (4) cuatro años.

Artículo 83º - Higiene y Seguridad

Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual alas normas generales establecidas en la presente Convención, teniendoen cuenta sus características particulares.

Artículo 84º - Aplicación de normas generales

Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación lasrestantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no secontrapongan con las aquí estipuladas.

Artículo 85º - Contribuciones Adicionales

Es de aplicación lo establecido en la materia por el artículo 25º; el articulo 51º y el artículo 52º del convenio general.

Artículo 86º - Funciones

Las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cadauna de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, pudiendola empresa ante la necesidad futura de sus clientes y/o por razonestendientes a mejorar los procesos de organización interna crear nuevasfunciones o eliminar existentes.

La enumeración y descripción de funciones que a continuación serealiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación niexclusión de las mismas. Las empresas podrán distribuir las tareas, demodo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de lasmencionadas.

Denominación de las funciones y tabla salarial

CategoríasSPMCDI102,32II113,37III127,33IV143,19V154,23VI174,27El personal se clasificará en dos subramas con las consiguientes funciones, a saber:

1. PYMES con más de 15 trabajadores:

FUNCIONDENOMINACIONIOperario InicialIIOperario PrincipianteIIIOperario Calificado de SegundaIVOperario Calificado de PrimeraVOperario Calificado EspecializadoVIOperario Ampliamente Calificado2. Vidrierías con 15 trabajadores o menos

FUNCIONDENOMINACIONDESCRIPCIONIOperario inicialAyudante en tareas de corte, colocación, carga y descarga. Tareas generales, máximo 360 díasIIOperario PrincipianteMedición de corte, colocación de vidrios pequeños, realización de pulidos, perforaciones y entrantes.IIIOperario Medio OficialMedición, corte, colocación de vidrios y espejos y laminados. termopaneles de todo tipo de tamaño. Interpretación de planos.IVOperario OficialFrentestemplados, medición, desarrollo, descuentos, planos de fabricación,colocación de profilit, corte de formas a pulso, colocaciones selladasestructurales, frentes templados suspendidos y flexibles, pegadoultravioleta.VOperario Especializado CompletoConocimientode todo tipo de cristales, Herrajes, selladores, elementos de fijación,medición de obras completas, confección de planos de corte ycolocación, optimización de materiales, control de calidad enproducción e instalación, Organización de producción e instalación.VIOperario Ampliamente CalificadoConocimientotécnico de la operación, programación y procedimiento del desarrollo detodos los productos y servicios. Control y seguimiento de las pautaspara la realización de dichos productos y servicios.Las remuneraciones y asignacionesestablecidas por la presente Convención para el personal, son mínimosde ingreso, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la produccióny/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisiónunilateral de la empresa.

Artículo 87º - Descanso semanal pago

Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día dedescanso por semana, cualquiera fuera su sistema de rotación, turno,norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día secalculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneracióntotal de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la formade pago, quincenal o mensual.

Artículo 88º - Adicional por antigüedad

A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán porantigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobreel total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8(ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, apartir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a30 años a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 89º - Beneficios Sociales

Se acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas, en los términos del art. 106 de la L.C.T.:

Compensación gastos de comida: Todo operario que fuera enviado arealizar trabajos fuera del establecimiento, percibirá una compensaciónno remunerativa de $ 17.81 diarios en concepto de pago de comida,cuando por razones de distancia pueda hacerlo en el lugar de costumbre.

El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajosdurante el período que corresponda a su comida y aquel que supere lajornada de trabajo normal y habitual en dos horas, percibirán unacompensación por gastos de comida de $ 17.81. Sólo corresponde estacompensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno detalleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor deempresa a cargo de la misma.

Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes: Cuandosalen del establecimiento gozarán de un viático diario no remunerativode $ 59.76 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 90º - Beneficios convenios anteriores de ramas afines

Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la Industriadel Vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en losconvenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras obeneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presenteConvención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que seansuperiores.

Artículo 91º - Beneficios establecidos por normas posteriores

En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presenteconvención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos oresoluciones emanadas de los Poderes Públicos, dichos beneficiosconvencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos detal manera hasta su concurrencia.

Artículo 92º - Trabajo por cuenta de terceros

Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar,transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio paraser elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento,deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridadsocial en todo el país, así como también las obligaciones emergentes deesta convención. Las empresas se constituyen responsables del fielcumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado enfunción de esta modalidad.

CAPITULO XIV - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 93º - Organismo de aplicación y vigilancia

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará elcumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado quetodos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todaslas empresas representadas por las Cámaras signatarias de la misma,quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadasprecedentemente.

Artículo 94º - Defensa de la fuente de trabajo

Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durantela negociación y redacción de la  presente Convención Colectiva,el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleosustentable en el futuro.

Artículo 95º - Homologación

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma lapresente, quedando archivada para constancia en su expediente de origende conformidad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica