Decreto/Ley 4933

Justicia Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Justicia
Justicia Nacional

Derogase el articulo 294 del codigo de procedimientos en lo criminal para la justicia federal. aclarase el articulo 29 del decreto ley 2.021/63. el conocimiento de los delitos previstos por el articulo 302 del codigo penal correspondera a la justicia en lo penal economico.

Id norma: 196054 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20157

Fecha boletin: 28/06/1963 Fecha sancion: 21/06/1963 Numero de norma 4933

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Educación y Justicia

JUSTICIA NACIONAL

DECRETO-LEY 4933/1963 

Derógase el artículo 294 del Código deProcedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal. Aclárase elartículo 29 del Decreto-Ley 2.021/63. El conocimiento de los delitosprevistos por el Art. 302 del Código Penal corresponderá a la Justiciaen lo Penal Económico.

Buenos Aires, 21 de junio de 1963.

VISTO: Lo aconsejado por el señor Ministro de Educación y Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma introducida en el artículo 293 del Código deProcedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunalesde la Capital y los Territorios Nacionales por el Decreto Ley2.021/1963 , hace inaplicables las normas contenidas en el artículo 294del mismo Código.

Que en el texto del artículo 29 del mencionado Decreto Ley 2.021/1963 se ha incurrido en un error material.

Que la medida de la pena prevista para las figuras que describe elartículo 302 del Código Penal, reformado por el artículo 19 del DecretoLey 4.778/1963, impone modificar las normas relativas a la competenciade los tribunales.

Que el visible recargo de tareas que experimentan actualmente losjuzgados de instrucción, así como la índole de estas infracciones,aconsejan confiarlas a la Justicia en lo Penal Económico.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Derógase elartículo 294 del Código de Procedimientos en lo Criminal para laJusticia Federal y los Tribunales de la Capital y los TerritoriosNacionales.

ARTICULO 2°- Aclárase que, en el artículo 29 del Decreto Ley 2.021/1963, párrafo tercero, donde dice "inc. 1°", debe decir "inc. 3°".

ARTICULO 3°- El conocimiento delos delitos previstos por el artículo 302 del Código Penal, reformadopor el artículo 19 del Decreto Ley 4.778/1963, en la Capital Federal,corresponderá a la Justicia en lo Penal Económico. Las causas entrámite continuarán en los Juzgados donde están actualmente radicadas,hasta su total substanciación.

ARTICULO 4°- El presentedecreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estadoen los Departamentos del Interior, Defensa Nacional y Educación yJusticia.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - José Mariano Astigueta

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