Decreto/Ley 2488

Jueces Nacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Jueces Nacionales

Aumentase a quince el numero de jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la capital federal.

Id norma: 196055 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20092

Fecha boletin: 06/04/1963 Fecha sancion: 01/04/1963 Numero de norma 2488

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA NACIONAL

Auméntase a quince el número de Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.

DECRETO - LEY N° 2.488

Bs. As., 1 de abril de 1963.

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que el número de las causas que se tramitan en cada uno de los JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federalaumenta incesantemente y supera la capacidad de trabajo de sustitulares, en desmedro de una administración de justicia rápida yeficiente;

Que este fenómeno se refleja en las estadísticas correspondientes, lasque indican, respecto de los diez Juzgados actualmente enfuncionamiento, una cantidad de 23.331 expedientes durante el año1959; 32.047, en 1960 y 53.364 en 1961; estimándose en unos 80.000 para1962;

Que el aumento de los juicios no se produce únicamente por razonescircunstanciales, como la presente situación financiera, sino tambiénpor motivos permanentes, entre los cuales el más visible es elcrecimiento demográfico y económico del país, sobre todo en la zona dela Capital Federal y el Gran Buenos Aires;

Que, al discutirse la Ley 14.769 en el H. Senado de la Nación, seadmitió que el número óptimo de juzgados comerciales para la Capital,debía oscilar alrededor de los treinta (Diario de Sesiones de la Camarade Senadores de la Nación, año 1958, pág. 1061);

Que, sin perjuicio del estudio integral de los problemas judiciales ycontemplando tanto la urgencia con que se reclama esta medida como lasposibilidades actuales del Gobierno, se hace, por lo pronto, deimperiosa necesidad la creación de cinco nuevos Juzgados Nacionales dePrimera Instancia en lo Comercial, manteniéndose el mismo número deSecretarías, con lo que cada Juzgado contará con dos Secretarías;

Que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialdisponer, por vía de superintendencia, lo relativo a la distribuciónentre los cinco Juzgados a crearse, de diez Secretarías de lasactuales, con todo su personal y expedientes en trámite;

Que asimismo se hace necesario crear cinco cargos de Secretario Privado(Oficial) y diez ordenanzas (auxiliar mayor de séptima P.S.);

Que, a fin de agilizar el trámite diario de expedientes y para mejoratención de partes y profesionales, es también necesario, al mantenerel mismo número de Secretarías, dotar a cada una de dos empleados más,asignándoles los cargos de Oficial Principal y Auxiliar Mayor deSegunda;

Que, al no alterarse el número de Secretarías, la creación de nuevosjueces no aparejará problema alguno de ubicación, pues aquellasfuncionarán en las oficinas en que lo hacen actualemnte, en el edificiode Diagonal Presidente Roque Sáenz Peña 1211, donde existen tambiénlocales disponibles para instalar el despacho de los nuevos jueces;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase a quince el número de jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal.ARTICULO 2°- Cada uno de los quince juzgados constará de dos secretarías,de modo que diez de las actuales pasarán a depender de los cincojuzgados que se crean, con su personal y expedientes en trámite, en laforma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional deApelaciones en lo Comercial.ARTICULO 3°- Créanse para los nuevos juzgados, cinco cargos de secretariosprivados (Oficial Auxiliar) y diez de ordenanzas (Auxiliar Mayor de Séptima P.S.).ARTICULO 4°- Créanse para las treinta secretarías actualmente existentes,treinta cargos de oficial principal y treinta de auxiliar mayor desegunda.ARTICULO 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de este decreto seharán con recursos de rentas generales y se incluirán en las partidaspertinentes en el presupuestos del Poder Judicial, hasta la suma de m$s20.082.080, de conformidad con el detalle de las planillas anexas.ARTICULO 6°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.ARTICULO 7°- El presente decreto será refrendado por los ministrossecretarios en los departamentos del Interior, Defensa Nacional,Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario deEstado de Hacienda.ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.GUIDO- Alberto Rodríguez Galán - Eustaquio A. Méndez Delfino - Rodolfo G. Martelli - José M. Astigueta - Ramón C. Lequerica

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