Decreto/Ley 5115

Juzgados Nacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia Nacional
Juzgados Nacionales

Aumentase el numero actual de juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencias con jurisdiccion en la capital federal.

Id norma: 196061 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20159

Fecha boletin: 01/07/1963 Fecha sancion: 25/06/1963 Numero de norma 5115

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Educación y Justicia

JUSTICIA NACIONAL

Auméntase el número actual de JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia conjurisdicción en la Capital Federal.

DECRETO LEY N° 5.115

Buenos Aires, 25 de Junio de 1963

CONSIDERANDO:

Que en la memoria del año anterior, la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional de la Capital Federal expresó que elnúmero actual de jueces de dicho fuero resultaba insuficiente;

Que, en particular, la area de los jueces de sentencia se encuentra porlo demás recargada, pues el promedio de fallos que deben dictaranualmente alcanza a cuatrocientos, es decir más de uno por día, con elagravante de que a menudo las sentencias comprenden a cinco, diez yhasta veinte procesados;

Que el panorama que agobia a los jueces de sentencia y que se acaba dedescribir, no ha surgido de improviso, sino que se viene gestando desdehace cierto tiempo y sigue el ritmo del incesante aumento de ladelicuencia;

Que estas circunstancias fueron advertidas por el Honorable Senado dela Nación en cuyo seno uno de sus miembros presentó en 1961 un proyectode ley para la creación de cinco juzgados en ese fuero;

Que la difícil situación económica que soporta el erario público hasido debidamente contemplada en el presente decreto-ley, pues se hareducido al mínimo los gastos necesarios para la organización de losnuevos juzgados, redistribuyendo el número de secretarías ya existentesy creando sólo los cargos subalternos indispensables para sufuncionamiento;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase en cincoel número actual de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en loCriminal de Sentencia con jurisdicción en la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Pasarán a integraresos nuevos tribunales, que se denominarán con las letras "Q", "R","S", "T" y "U", las actuales secretarías con su respectivo personal quese mencionan a continuación: una de las cinco del Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Correccional de la Capital Federal, letra "G";una de las cinco del Juzgado de igual clase, letra "L"; dos de lascinco del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal deSentencia, letra "M"; y una de las tres secretarías de cada uno de losrestantes Juzgados en lo Criminal de Sentencias de la Capital Federal,nominados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "P".

ARTICULO 3°- Para completar elpersonal de los nuevos Juzgados se crean los siguientes cargos: cincode juez nacional de primera instancia en lo criminal de sentencia deCapital Federal; cinco de oficial de justicia y diez de auxiliar mayorde séptima (personal de servicio).

ARTICULO 4°- Cuatro de losJuzgados que se crean funcionarán con dos secretarías cada uno y elrestante con tres. Este último tendrá a su cargo en el fuero de locriminal de sentencia la aplicación de las leyes de menores 10.903 y14.394, juntamente con el actual juzgado letra "M".

ARTICULO 5°- La Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalindicará y distribuirá las secretarías y el personal que resta a losJuzgados mencionados en el artículo 2 entre los nuevos Juzgados que secrean y de conformidad con el artículo 20 de la citada ley 10.903determinará cuál de éstos debe actuar como tribunal de menores con tressecretarías.

ARTICULO 6°- Los gastos quedemande la instalación de los nuevos Juzgados y la creación de loscargos enumerados en el artículo 3,  se tomarán de rentasgenerales, hasta que se incorporen al presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 7°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 8°- El presentedecreto será refrendado por los señores ministros secretarios en losdepartamentos del Interior. Defensa Nacional, Educación y Justicia y deEconomía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José Manuel Astigueta - José MarianoAstigueta - José A. Martínez de Hoz (h) -Eduardo B.M. Tiscornia.

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