Resolución 737/2012

Intervencion Administrativa Tecnica-Operativa - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicios Ferroviarios De Pasajeros
Intervencion Administrativa Tecnica-Operativa - Prorroga

Prorrogase la intervencion administrativa tecnica-operativa temporal del contrato de concesion para la explotacion de los servicios ferroviarios de pasajeros de las lineas general mitre y sarmiento.

Id norma: 196233 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32377

Fecha boletin: 13/04/2012 Fecha sancion: 12/04/2012 Numero de norma 737/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS

Resolución 737/2012

Prorrógase la IntervenciónAdministrativa Técnica-Operativa Temporal del Contrato de Concesiónpara la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de lasLíneas General Mitre y Sarmiento.

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0067581/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA es titular de la Concesiónpara la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros,correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERALMITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por elDecreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Adendaaprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001.

Que el día 22 de febrero de 2012 se produjo en la Estación ONCE delFerrocarril SARMIENTO, concesionado a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRESSOCIEDAD ANONIMA, un trágico accidente ferroviario que enlutó al pueblode la NACION ARGENTINA.

Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 28 de febrero de 2012del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,se dispuso la intervención administrativa técnica-operativa temporal deTRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, con relación al Contrato deConcesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, aprobado por Decreto Nº 730 de fecha23 de mayo de 1995, modificado por Adenda aprobada por Decreto Nº 104de fecha 25 de enero de 2001, por el término de QUINCE (15) días, a losfines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público ygarantizar la seguridad de los usuarios.

Que asimismo, se designó como INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO YOPERATIVO del Contrato de Concesión para la Explotación de losServicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos deServicios Nros. 1 y 2, al Ingeniero Raúl Jorge BARIDÓ, profesionaldependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que previo al vencimiento de la intervención administrativatécnica-operativa, detallada en el considerando precedente, se dictó laResolución Nº 568 de fecha 19 de marzo de 2012 del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual prorrogópor el término de QUINCE (15) días la intervención de que se trata.

Que la investigación judicial sobre las causas del siniestro seencuentra en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL CRIMINAL YCORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, a cargo del Señor Juez Claudio BONADÍO.

Que habida cuenta que a la fecha no han finalizado las periciasjudiciales, tendientes a determinar las causas que originaron elsiniestro antes mencionado, resulta necesario prorrogar nuevamente, conlos mismos alcances, la medida dispuesta mediante la Resolución Nº199/2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los incisos e) y f) del artículo 14 de la Ley Nº 26.352y el artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión para la Explotación delos Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Gruposde Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según elContrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730/1995, modificadopor Adenda aprobada por Decreto Nº 104/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase laintervención administrativa técnica-operativa temporal al Contrato deConcesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesiónaprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificadopor Adenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001,dispuesta por Resolución Nº 199 de fecha 28 de febrero de 2012 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,prorrogada mediante Resolución Nº 568 de fecha 19 de marzo de 2012 delmismo Ministerio, por el plazo de QUINCE (15) días, a los fines deasegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizarla seguridad de los usuarios.

Art. 2º — Notifíquese a losconcesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIASSOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y a la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,en los términos del artículo 41 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549.

Art. 3º — Notifíquese al SeñorINTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OPERATIVO del Contrato deConcesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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