Resolución 754/2012

Arancel Para La Expedicion De Pasaportes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pasaportes
Arancel Para La Expedicion De Pasaportes

Establecese una determinada suma como arancel para la expedicion de pasaportes establecidos por el decreto nº 261/11.

Id norma: 196274 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32378

Fecha boletin: 16/04/2012 Fecha sancion: 11/04/2012 Numero de norma 754/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 754/2012

Establécese una determinada suma como arancel para la expedición de Pasaportes establecidos por el Decreto Nº 261/11.

Bs. As., 11/4/2012

VISTO Expediente Nº S02:0001521/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, laLey Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del PotencialHumano Nacional, sus modificatorias y concordantes, y el Decreto Nº 261del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a este REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos dePasaportes.

Que el Decreto Nº 261/11, en su artículo 1º, dispone que los distintostipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio dela Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

Que el artículo 1º del Reglamento para la Emisión de Pasaportes,aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, determina que laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través desus oficinas y de las delegaciones del Registro Civil del país quecuenten con dispositivos de captura digital de datos y con lacorrespondiente habilitación del organismo, otorgarán los Pasaportesordinarios para argentinos, los Pasaportes para extranjeros y losPasaportes especiales para extranjeros.

Que el artículo 42 del precitado cuerpo legal establece que laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará losaranceles correspondientes.

Que desde el año 2003 no se ha incrementado el arancel correspondientey en la presente instancia se estima necesario ajustar la tasaretributiva, en virtud del incremento de los costos de los insumosrequeridos por la expedición así como de las nuevas tecnologías que seincorporan a la expedición de los mencionados pasaportes.

Que corresponde dejar constancia que se extendió el plazo de validez delos Pasaportes expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deCINCO (5) a DIEZ (10) años, de conformidad a lo dispuesto por elDecreto Nº 261/11.

Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultadesconferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y el artículo 42 delReglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2ºdel Decreto Nº 261/11.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese lasuma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) en carácter de arancelpor la expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1º delDecreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 16 de abril de 2012.

Art. 3º — La presente será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

Art. 4º — Por el DepartamentoSecretaría General dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE,DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE ATENCION ALCIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL DEPLANEAMIENTO Y LOGISTICA y a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LAINFORMACION.

Art. 5º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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