Resolución S/N/1958

Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Legalizacion De Documentos
Complementaria

Legalizacion de documentos y firmas de funcionarios judiciales.

Id norma: 196323 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 22/09/1958 Numero de norma S/N/1958

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA EN COLECCION FALLOS DE LA CORTE SUPRMA DE JUSTICIA DE LA NACION. VOLUMEN 241. PAGINA 257.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

RESOLUCION S/N/1958

Legalización de documentos y firmas de funcionarios judiciales

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año 1958,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y losSeñores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, DonAristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y DonJulio Oyhanarte,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto-Ley 14.983/57, establece: "Lalegalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demásdocumentos emanados de organismos u oficinas de la Nación, como así losautos, procedimientos judiciales, sentencia, testimonios y documentosde los Tribunales de Justicia de la Nación, estará a cargo de lasautoridades que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, laque reglamentará el procedimiento que debe observarse en la materia.Los documentos legalizados de acuerdo al presente artículo, serántenidos por auténticos en todo el territorio de la Nación".

Que corresponde examinar si procede que la Corte Suprema dicte la reglamentación dispuesta en la norma transcripta.

Que en lo que respecta a la reglamentación referente a la legalizaciónde los "autos, procedimientos judiciales, sentencias y documentos delos Tribunales de Justicia de la Nación", no existe óbice para que laCorte Suprema, en uso de las facultades de reglamentación que le sonpropias como Tribunal Superior de la Justicia Nacional, dicte lasnormas correspondientes.

Que, en cambio, en lo atinente a la reglamentación referente a lalegalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demásdocumentos de organismos u oficinas de la Nación, contemplada en laprimera parte del mencionado artículo 3° del Decreto-Ley 14.983/57, elTribunal comparte los reparos expresados por el señor ProcuradorGeneral en el dictamen que obra en el expediente de Superintendencia n°9844/58, formado a raíz de la comunicación de dicho decreto-ley.

Que, en efecto, la determinación de las autoridades que deben firmar,para que sean tenidos por auténticos, los instrumentos emanados deorganismos no judiciales, así como la de los funcionarios que debenlegalizarlos, es cuestión extraña a las facultades de reglamentación dela Corte Suprema. El Tribunal, en ejercicio de tales atribuciones, sólopodría establecer cuáles funcionarios judiciales intervendrían en eltrámite de las legalizaciones de que se trata y el procedimientorespectivo, mediando norma legal que así lo dispusiera.

Que, como consecuencia de las declaraciones que anteceden, correspondeque la Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil continúe practicandolas legalizaciones que están a su cargo en virtud de lo dispuesto porla Ley 5133,y con arreglo a las acordadas reglamentarias dictadas pordicha Cámara, teniendo en cuenta que la derogación de las Leyes 44 y5133, dispuesta por el artículo 6° del Decreto-Ley 14.983, supone lareglamentación encomendada a esta Corte por su artículo 3°, la que,conforme a la presente acordada, no corresponde dictar respecto deinstrumentos no emanados de organismos judiciales,

RESOLVIERON:

1°) La legalización de firmas se practicará por los funcionarios que se indican a continuación:

a) La de los Secretarios de la Corte Suprema por el Presidente de dicho Tribunal;

b) La de los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones de la Capital yCámaras Federales de Apelaciones, por los presidentes de las mismas;

c) La de los Secretarios de juzgados nacionales de primera instancia dela Capital y juzgados federales de primera instancia, por los juecesrespectivos;

d) La de los Jueces nacionales de primera instancia de la Capital yJueces federales de primera instancia, en los casos en que lalegalización corresponda, por los presidentes de la Cámara de quedependan.

2°) A los efectos establecidos en el artículo anterior, inciso d), las Cámaras llevarán un registro de firmas.

3°) No se requerirá petición escrita para las legalizaciones.

4°) Las legalizaciones se extenderán certificándose la autenticidad dela firma del funcionario que haya suscripto el instrumento, y haberseexpedido éste, formalmente, como corresponde.

Deberán contener asimismo el sello del Tribunal respectivo

5°) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil continuarápracticando las legalizaciones que están a su cargo en virtud de lodispuesto por el artículo 3°de la Ley 5133, y con arreglo a lasacordadas reglamentarias que ha dictado al respecto.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase al PoderEjecutivo, y a quien corresponda, y registrase en el librocorrespondiente, por ante mi, que doy fe. ALFREDO ORGAZ - BENJAMÍNVILLEGAS BASAVILBASO - ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID - LUIS MARÍABOFFI BOGGERO - JULIO OYHANARTE. Jorge Arturo Peró (Secretario).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica