Resolución 165/1990

Equipos Completos Para Gnc En Automotores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autotransporte Publico De Pasajeros
Equipos Completos Para Gnc En Automotores

Aprobar el anexo n- 1 "autotransporte publico de pasajeros" de la norma gen-1116 normas y especificaciones minimas tecnicas y de seguridad para el montaje de equipos completos para gnc en automotores y sus ensayos de verificacion que figura en el anexo i de la presente.

Id norma: 19637 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27001

Fecha boletin: 01/11/1990 Fecha sancion: 12/10/1990 Numero de norma 165/1990

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Energia Electrica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Energía

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

RESOLUCION N° 165/90

Apruébanse normas de Seguridad para el uso del Gas NaturalComprimido en el citado servicio.

Bs. As., 12/10/90

VISTO la necesidad de dictar las Normas de Seguridad que asegurenel uso confiable del Gas Natural comprimido en el AutotransportePúblico de Pasajeros a fin de que las Empresas participantesen el Programa y la actividad privada proveedora de partes, equiposy servicios puedan comenzar de inmediato el desarrollo y fabricaciónde los componentes necesarios para la conversión y adaptaciónde los vehículos, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Trabajo para la implementación del Plande Gas Natural en el transporte, creada por ResoluciónN° 428/86 ha hecho suyo el informe elevado por la SubcomisiónTécnica Asesora, en el que se recomienda la aprobacióndel ANEXO N°1 DE LA NORMA G.E.N -1-116 "AUTOTRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS" que figura como Anexo I de la presente.

Que las citadas normas, elaboradas originalmente por GAS DEL ESTADO,incorporan las observaciones realizadas por la actividad privadaque ha sido debidamente consultada, habiendo dichas observacionessido evaluadas y compatibilizadas.

Que el Decreto N° 1481/83 autoriza a la SUBSECRETARIA a dictarlas normas de seguridad técnicas de operación yventa para la utilización de hidrocarburos gaseosos enel transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO N-I "AUTOTRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS" de la Norma GE N- 1-116 "Normasy especificaciones mínimas técnicas y de seguridad,para el montaje de equipos complejos para GNC en automotores ysus ensayos de verificación que figura en el Anexo I dela presente.

Art. 2°- El grupo de Trabajo para la implementaciónde Gas Natural en el Transporte, creada por ResoluciónN° 428/86 deberá recoger las experiencias y observacionesque el uso de estas Normas suscite y proponer las modificacionesque sean recomendables.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.-Julio C. Aráoz.

ANEXO N- 1 DE LA NORMA G.E. N- 1-116

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

1. OBJETO

1.1 Establecer las condiciones de seguridad adicionales para losvehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido(GNC), comprendidos dentro del reglamento para la Habilitaciónde Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros,emitido por la Subsecretaría de Transporte - últimarevisión-.

2. GENERALIDADES

2.1 Modificaciones en vehículos nuevos y usados

Las modificaciones a introducir en los vehículos para permitirel uso del GNC, ya se trate de unidades en uso como de nuevosvehículos provistos por fábricas terminales, deberánestar de acuerdo con el reglamento para la Habilitaciónde Vehículos del Autotransporte Público de Pasajeros,y con las reglamentaciones vigentes a nivel provincial y municipal.

2.2 Equipos completos para uso de GNC en el Autotransporte Públicode Pasajeros

Conjunto de los elementos involucrados en el apartado 1.2.1. dela Norma G.E N° 1-115, con el agregado de los componentes,y la tecnología necesaria para la adecuada conversióny funcionamiento de las unidades cumpliendo en un todo con elreglamento citado en 2.1.

2.3 Productor de equipos completos para el uso de GNC en el AutotransportePúblico de Pasajeros

Persona física o jurídica que compagina el conjuntode elementos que constituyen el equipo completo para el uso deGNC en el Autotransporte Público de Pasajeros, y cumplacon lo indicado en la Norma G.E N°1-115, apartados 1.2 y3.5.

2.4 Personal responsable en Empresas de Transporte Público

Además de las obligaciones propias de cada usuario de GNC,las Empresas de Transporte Público deberán llevarun registro de las revisiones que se efectúen sobre cadaunidad, cuidando que las mismas se realicen en talleres autorizados,como así también controlando las tareas que involucreno no al sistema de GMC.

3. MODIFICACIONES ADICIONALES A LA NORMA G.E N° 1-116

3.1 Montaje de cilindros

3.1.a. Cuando los cilindros estén ubicados entre los ejesdel vehículo, la distancia mínima del sucio, formadadesde la parte inferior del sistema de GNC, con el vehículocargado con la carga máxima establecida por el fabricante,no podrá ser menor de 300 mm., ni constituirse en la partemás baja de la carrocería.

3.1.b. Cuando se ubiquen cilindros por detrás del eje traseroconsiderando el vehículo cargado con la máxima cargaestablecida, sus planos extremos deberán ubicarse a unadistancia no inferior a 500 mm. respecto del borde extremo dela carrocería, y por encima del ángulo de despeguede la unidad, que será función de la altura de paragolpestrasero fijada por la legislación vigente.

3.1.c. Para la protección de los cilindros, ubicados según3.1.b., contra impactos en el cruce de badenes, desniveles encaminos u objetos sueltos en las rutas, etc. deberán preversedos perfiles de resistencia adecuada en la parte inferior delequipo.

3.1.d. El almacenamiento deberá ser dividido en conjuntosde ni más de cuatro (4) cilindros conectados en paralelo,y cada uno de estos conjuntos deberán conectarse a un bloquecolector.

3.1.e. En la unión entre el bloque colector y la tuberíaprincipal se intercalará una válvula automáticaque bloquee la salida de gas ante cualquier rotura del sistemade cubiertas.

3.1.f. El montaje del conjunto de no más de cuatro cilindros,según lo señalado en la figura número 2,se efectúa a fin de posibilitar el funcionamiento de lasválvulas de exceso de flujo de los cilindros, en caso deproducirse la rotura de alguno de los conductos que unen los cilindroscon el bloque colector.

3.1.g. De ser necesario otra disposición del conexionadode cilindros, ésta debe cumplir con el nivel de seguridaddel sistema propuesto por este anexo.

3.1.h. La distancia mínima entre los cilindros y la partelateral de la carrocería no podrá ser inferior a100 mm.

3.1.i. Los cilindros poseerán anclajes para resistir esfuerzosequivalentes a 8 veces el peso del recipiente lleno, en cualquierdirección.

3.1.j. Para fijar el anclaje en cada punto se dispondrándos bulones, dimensionados de forma tal que cada uno de ellosresista la carga total de la unión.

3.2. Tubería y accesorios

3.2.a. Tanto las válvulas como las tuberías y demásaccesorios ubicados por debajo del piso de los vehículos,deberán poseer una protección mecánica contrael impacto o partículas despedidas por las ruedas.

3.2.b. Se deberán verificar las secciones críticasde pasaje de fluido en válvulas y accesorios, de modo queno se afecten la carga y consumo de GNC, de acuerdo a las prestacionesde servicio a las que estarán sometidas.

3.2.c. La válvula de carga deberá ubicarse en unlugar seguro, en la zona del motor o en el lateral derecho dela carrocería, a una distancia no menor de 250 mm. delborde extremo de la carrocería.

3.2.d. En el caso de válvulas, boca de carga, accesoriosu otro tipo de partes que se ubiquen en los laterales del chasis,deberán ubicarse a una distancia no menor de 250 mm, delborde extremo de la carrocería, además llevaránrefuerzos estructurales que aseguren la protección de lainstalación del equipo de GNC.

3.2.e. De proponerse otro sistema de carga su aprobaciónquedará sujeta a la evaluación de su diseñoy confiabilidad operativa.

3.3. Carrocería

3.3.a. Toda la zona donde está ubicado el sistema de GNC deberá ser hermética con respecto al habitáculoo zona destinada a pasajeros y carga.

3.3.b. Los faldones laterales deberán ser ventilados, ubicadosen ambos lados de la carrocería rejillas o perforacionesfijas, a una distancia máxima de 120 mm, por debajo delpiso, en toda la longitud que ocupen los cilindros, a fin de evitarla formación de bolsones de gas, ante posibles fugas (s/figura número 1).

3.3.c. Idéntico criterio deberá emplearse en elárea del motor en todo el ancho del vehículo, ubicandola ventilación en la parte más alta del vano delmotor.

3.4. Sistema eléctrico

Las baterías estarán ubicadas en el lugar dondeno se produzcan salpicaduras de su electrolito sobre cualquiercomponente del circuito de GNC, y no provoquen corto circuitosentre cables y terminales, que puedan poner en peligro el sistema.

3.5. Motor

En el caso en que la conversión de un vehículo paraconsumir gas natural implique la modificación o no de sumotor, deberá verificarse en los ensayos sobre prototipos,una adecuada confiabilidad operativa.

3.5.1. Temperatura de los gases de escape

Ampliando lo señalado en el apartado 3.5.1. punto 7, dela norma GE N° 1-115, en los ensayos de funcionamiento delos motores convertidos para consumir GNC, se deberá verificarque las máximas temperaturas de los gases de escape nosuperen los límites recomendados por los fabricantes demotores, teniendo en consideración que las elevadas temperaturasno sólo dañan los materiales de las zonas calientesdel motor, sino que además provocan mayor emisiónde contaminantes en los gases de escape.

4. TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS COMPLETOS PARA EL USO DE GNCEN EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

4.1. Talleres de Montaje Propios

Los talleres habilitados para la conversión de equiposcompletos para ser instalados en vehículos de autotransportepúblico de pasajeros dependerá directamente de lasempresas productoras de estos equipos.

4.2. Garantía

Realizado el montaje y verificados todos los aspectos de seguridad,el productor de equipos extenderá a nombre del propietariodel vehículo una garantía integral por el sistemacompleto.

La garantía integral, en principio abierto hasta 15.000km será completada por el responsable técnico, unavez supervisados todos los aspectos de seguridad.

Además se entregará un certificado y manual de operacionesy mantenimiento.

4.3. Herramientas

Los talleres dispondrán de las instalaciones y herramientasrecomendadas en la Norma G.E. N° 1-115, apartados 3.6.1 al3.6.5. y de los elementos de ensayo exigidos en la Norma G.E.N° 1-116.

4.4. Estructura

La estructura de los talleres estará dividida en distintasáreas de tareas, a saber:

- Area de soldadura, y construcción de elementos de fijaciónpara los sistemas de GNC.

- Area de montaje de los kits de conversión.

- Area de modificación o adaptación de motores.

- Area de mantenimiento de vehículos convertidos.

- Area de ensayos.

4.5. Equipos

El equipamiento mínimo que se requerirá a los talleresademás de lo exigido en la Norma G.E. N° 1-115 consistiráen lo siguiente:

- Compresor de aire (presión de trabajo 7 bar)

- Batería de cilindros de gas inerte.

- Bomba hidráulica (presión de prueba mínimade 300 bar).

- Aparejo con capacidad de traje mínimo de 500 kg.

- Fosa de inspección.

- Equipo de soldadura eléctrica estática y oxiacetilénica.

4.6. Personal

El personal afectado al plantel de cada taller de montaje asumirála responsabilidad plena de su taller de montaje propio, y delos posibles concesionarios u otras formas que puedan asumir otrostalleres con los cuales tengan vínculos contractuales parael montaje de equipos completos de G.N.C.

- La jefatura de estos talleres ejercerá la supervisióntécnica con personal graduado en alguna de las siguientesespecialidades:

Técnico mecánico

Técnico electromecánico

Técnico en automotores

Técnico aeronáutico, naval o equivalente

Este personal deberá estar matriculado en G.E. y haberrecibido instrucción en cursos de especializaciónsobre GNC dictado por el porcentaje técnico.

- La línea de montaje deberán ser integradas poroficiales y auxiliares que acrediten instrucción especializadareferida al GNC.

5. PRUEBA HIDRAULICA

luego del montaje completo del equipo de conversión, yde no existir la posibilidad la prueba neumática de 20bar, según lo indicado en el apartado 1.2.2. de la NormaG.E. N° 1-116, se sustituirá la misma con un ensayohidráulica con el siguiente procedimiento.

5.1. Carga de todo el sistema de GNC, cilindros incluidos conN1 a 4 bar manométricos a través de la válvulade carga, verificando que no existan fugas.

5.2. Cierre de las válvulas de los cilindros de almacenamiento.

5.3. Desconectar lentamente la conexión de alta presiónde entrada al regulador de GNC, para permitir el venteo del N1existente en el sistema de tuberías.

5.4. A través de la conexión de alta presióndesconectada, inyectar al líquido hidráulico y procedera elevar la presión lentamente hasta alcanzar en variasetapas la presión de prueba de 300 bar, manteniendo elsistema presurizado durante cinco minutos, verificando en eselapso la ausencia de pérdidas o alteraciones visibles enla instalación.

5.5. Reducir lentamente la presión y luego purgar la cañería,desalojando el fluido hidráulico por medio del N, remanenteen los cilindros, evitando que la presión dentro de todoslos cilindros se ecualice en un valor superior a la presiónatmosférica, para evitar el ingreso de aire al sistema.

5.6. Reinstalar en forma cuidadosa la conexión de altapresión al regulador, y alguna otra conexión quefuera necesario accionar para eliminar totalmente el fluido hidráulico.

5.7. Al efectuarse la primera carga con GNC, se deberáverificar la ausencia de fugas en todo el recorrido de la instalación,incluida la etapa de baja y el carburador propiamente dicho, antesde poner en marcha el motor.

6. DOCUMENTACION TECNICA

Documentación técnica a presentar por el productorde equipos completos para el uso de G.N.C. en el autotransportepúblico de pasajeros. Será la siguiente.

6.1. Además de lo incluido en el apartado 4.5. de la NormaG.E. 1-115, deberán presentar ante GAS DEL ESTADO S.E.por cada modelo de vehículo, la siguiente documentacióntécnica:

a) Plano de distribución de los contenedores, con detallesde fijación.

b) Tendido de tuberías y accesorios, señalando laubicación de soportes y protecciones de las instalaciones.

c) Detalle de hermeticidad, ventilación y venteos previstos.

6.2. Para cada modelo de vehículo modificado o nuevo, aptopara el servicio de G.N.C. se deberá tener cumplimentadala tramitación correspondiente, según lo indicadopor el Reglamento para la Habilitación de Vehículosde Autotransporte Público de Pasajeros.

7. HABILITACION DE PROTOTIPOS

La habilitación de cada modelo de unidad (prototipo), deberáajustarse estrictamente a lo indicado en el punto 3.5.1. de laNorma G.E. N° 1-115, con especial consideración de:

Bastidor.

Sistema de frenado.

Sistema de suspensión.

El profesional responsable del Productor de Equipos deberápresentar las memorias técnicas y verificaciones correspondientesrealizadas en talleres propios o contratados, las que una vezaprobadas generarán el correspondiente certificado de aptitud.

8. CONTAMINANTES

Se entiende por contaminantes de la atmósfera al Monóxidode Carbono (CO), los Hidrocarburos (HC), los Oxidos de Nitrógeno(Nox) expresados como (NO2), las partículas en suspensióny humos emanados de los vehículos con motores Diesel (Gasoil y GNC) o de ignición a Chispa (Nafta o GNC).

Los métodos para la evaluación de los contaminantesatmosféricos serán establecidos por los organismosNacionales, Provinciales o Municipales competentes.

9. NIVELES DE CONTAMINACION

9.1. Del control del aire atmosférico

La atmósfera circundante que generen los gases de escapede los motores nuevos o modificados que consumen GNC, no deberánsuperar los límites máximos admitidos en las Normasde Calidad de Aire establecidos en la Ley N° 20.284/73 dePreservación de los Recursos del Aire y en el Códigode Prevención de la Contaminación Ambiental, dela Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N°39.025 del 31 de mayo de 1983)

9.2. Niveles Admisibles

Contaminante C.A.P.C. C.A.P.L

Partículas en 0,500 mg/m³ 0,150 mg/m³ suspensión

Monóxido de Carbono 0,15 mg/m³ 3,0 mg/m³ (CO)

Oxidos de Nitrogeno 0,4 mg/m³ 0,1 mg/m³ (NO2)

Anhidrido Sulfuroso 0,5 mg/m³ 0,03 mg/m³

Plomo (Pb) 0,01 mg/m³ 0,001 mg/m³

Oxidantes expresados 0,1 mg/m³ 0,03 mg/m³ en Ozono(O)

C.A.P.C. Concentración admisible para períodos cortos.

Es la concentración de contaminantes que no deberáser sobrepasada en períodos continuos de 20 minutos, porlo cual pueda ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.

C.A.P.I. Concentración admisible para periodos largos

Es la concentración de contaminantes que no deberáser sobrepasada en períodos continuos 24 hs. por lo cualpueda ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.

9.3. De las exigencias para circular en la vía pública

Todo vehículo nuevo o convertido para consumir GNC no estaráen condiciones de transitar por la vía pública sino cumple con los siguientes límites de emisión,por el caño de escape o ventilación del cárter,medidos en régimen ralenti

Monóxido de Carbono (CO) - Máximo 4% en volumende los gases de escape

Hidrocarburos (HC) - Máximo 0,10 % en peso de la masa decombustible consumidos por el motor.

Humos Negros - Máxima capacidad equivalente a cuatro (4)de la escala Bacharach.

9.4. los niveles admisibles de cada uno de los componentes deberánser revisados periódicamente por la autoridad de aplicación,a medida que las mejoras tecnológicas permitan reducirlos mismos, para optimizar la calidad del aire.

9.5 De los motores con motor Diesel

Todo vehículo que transite por la vía públicaconsumiendo como combustible mixto Gas- oil y G.N.C. no podránemitir durante su funcionamiento humos negros cuya opacidad seaequivalente a 5 o más de la escala Bacharach. A los finesdel control se aplicarán los procedimientos de prácticaen los respectivos organismos municipales de contralor.

9.6. De los motores con motor a ignición a chispa

En los vehículos nuevos o modificados para consumir G.N.Cuna vez efectuadas las operaciones de ajuste, puesta a punto yverificaciones establecidas por el fabricante o importados parasu entrega al usuario, deberá cumplir los requisitos dehomologación a nivel municipal, tomando como base lo enunciadoen el Código de Prevención de la ContaminaciónAmbiental de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

9.7. Ensayos

Ensayo de tipo I: Evaluación de los gases contaminantesemitidos, en un ensayo que simule un recorrido en una zona urbanade tránsito denso, después de que arranque en frío.

Ensayo de tipo II: Evaluación de la emisión de COen ralentí.

Ensayo de tipo III: Evaluación de la emisión IICen los gases del cárter

los métodos de recolección y análisis delos gases deberán ser prescritos en el código mencionado.Las masas de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidosde nitrógeno deberán ser inferiores a los valoresque figuran en la tabla siguiente, según el peso de referencia(Pr) de cada vehículo.

Pr. Masa NO2 Masa CO Masa HC kg. g/ ensayo g/ ensayos g/ ensayo

Pr.<750 10 80 6.8

750<850 10 87 7.1

850<1020 10 94 7.4

1020<1250 12 107 8.0

1250<1470 14 122 8.6

1470<1700 14.5 135 9.2

1700<1930 15 149 9.7

1930<2150 15.5 162 10.3

2150
El vehículo convertido para consumir G.N.C. se colocarásobre un banco dinamométrico provisto de freno y volantede inercia. Se efectuarán, sin interrupción, unensayo de 13 minutos de duración total, compuesto de 4ciclos. Cada ciclo se compone a su vez de 15 modos (ralenti, aceleración,velocidad estabilizada y desaceleración).

Durante el ensayo se recogerán los gases en una o variasbolsas que se analizarán al terminar el períodode llenado.

10. COMISION ASESORA PERMANENTE

Una Comisión Asesora Permanente intervendrá en todoslos asuntos que involucren esta norma, integrándose lamisma con representantes del M.O.S.P., a través de lasSubsecretarías de Energía y Transporte, Gas delEstado S.E., Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y losProductores de Equipos Completos para el uso de G.N.C. en el TransportePúblico de Pasajeros.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica