- Leyes Argentinas
- Leyes
- Ley 22777
Ley 22777
Juzgado Nacional En Lo Criminal De Rogatorias - Creacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Justicia
Juzgado Nacional En Lo Criminal De Rogatorias - Creacion
Crease el juzgado nacional en lo criminal de rogatorias de la capital federal. incorporase al art. 32 el inciso k) apartado 2° del decreto-ley n° 1285/1958.
Id norma: 196466 Tipo norma: Ley Numero boletin: 25149
Fecha boletin: 12/04/1983 Fecha sancion: 07/04/1983 Numero de norma 22777
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 5 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUSTICIA
Ley Nº 22.777
Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.
Buenos Aires, 7 de abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatutopara el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIONARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-
ARTICULO 2º - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto delJuzgado que se crea por el artículo anterior.-
ARTICULO 3º - Serán funciones de éste Tribunal:
a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales delpaís, que por materia correspondan a la jurisdicción de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal. b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código deProcedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por laLey 20.711.- Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán tambiéna los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por lasleyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-
ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrarácon el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmentefiguran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y loscargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-
ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley se harán efectivasen la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia dela Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue loscréditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-
ARTICULO 6º - Incorpórasecomo inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- BIGNONE Jorge Wehbe Luces J. Lennon
ANEXO A
FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Magistrados y funcionarios
1 Juez de Primera Instancia
1 Secretario de Primera Instancia
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |