Ley 22777

Juzgado Nacional En Lo Criminal De Rogatorias - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgado Nacional En Lo Criminal De Rogatorias - Creacion

Crease el juzgado nacional en lo criminal de rogatorias de la capital federal. incorporase al art. 32 el inciso k) apartado 2° del decreto-ley n° 1285/1958.

Id norma: 196466 Tipo norma: Ley Numero boletin: 25149

Fecha boletin: 12/04/1983 Fecha sancion: 07/04/1983 Numero de norma 22777

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley Nº 22.777

Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.

Buenos Aires, 7 de abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatutopara el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-

ARTICULO 2º - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto delJuzgado que se crea por el artículo anterior.-

ARTICULO 3º - Serán funciones de éste Tribunal:

a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales delpaís, que por materia correspondan a la jurisdicción de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal. b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código deProcedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por laLey 20.711.- Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán tambiéna los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por lasleyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-

ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrarácon el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmentefiguran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y loscargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley se harán efectivasen la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia dela Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue loscréditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-

ARTICULO 6º -  Incorpórasecomo inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-                              BIGNONE                              Jorge Wehbe                              Luces J. Lennon

ANEXO A

FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Magistrados y funcionarios

1 Juez de Primera Instancia

1 Secretario de Primera Instancia

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