Resolución 797/2012

Documento Nacional De Identidad - Formato Tarjeta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Documento Nacional De Identidad - Formato Tarjeta

Establecese que el registro emitira el documento nacional de identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas que se domicilien en territorio argentino. deroganse los articulos 1º y 3º de la resolucion rnp nº 1800/2009, modificada por la resolucion rnp nº 585/2012. derogase la resolucion rnp nº 1893/2009 y toda aquella otra que se oponga a la presente.

Id norma: 196481 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32382

Fecha boletin: 20/04/2012 Fecha sancion: 16/04/2012 Numero de norma 797/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1893/09 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 797/2012

Establécese que el Registro emitirá el
Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para
todas las personas que se domicilien en territorio argentino.

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001640/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la
Resolución RNP Nº 1800/2009, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar
procedimientos identificatorios de registro y clasificación de
información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando
los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr
mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y
archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en
la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias.

Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad
expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado
tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de
un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad,
y desestiman posibles falsificaciones.

Que la presente propende a la consolidación y actualización permanente
del sistema documentario, permitiendo una mayor transparencia y
facilitando la individualización unívoca en todas las circunstancias en
que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en
la Ley Nº 17.671.

Que el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como
antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta
Cívica (Ley Nº 13.010), que cumplían además de la función
identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el
empadronamiento electoral.

Que dicho formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para
documentos nacionales de identificación, siendo prácticamente universal
la emisión de tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.

Que el Decreto Nº 1501/09 facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir un ejemplar con formato tarjeta que
será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad,
teniendo pleno valor identificatorio.

Que el citado Decreto autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar las características del
Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y
detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que la supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato
libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y
eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitirá
agilizar el proceso productivo, permitiendo profundizar la política de
Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación;
sin incrementar costos para el Estado Nacional.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1800/2009, modificada por su similar
RNP Nº 585/2012, se aprobó el diseño, características y detalle del
Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y
facultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el
Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el Documento Nacional de
Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de
existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en
jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar
donde se domiciliaren.

Art. 2º — Deróganse los artículos 1º y 3º de la Resolución RNP Nº 1800/2009, modificada por la Resolución RNP Nº 585/2012.

Art. 3º — Derógase la Resolución RNP Nº 1893/2009 y toda aquella otra que se oponga a la presente.

Art. 4º — Determínase que la
Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº
13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en
formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida,
mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un
nuevo ejemplar.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica