Ley 21582

Juzgados Nacionales De Primera Instancia En Lo Criminal Y Correccional - Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgados Nacionales De Primera Instancia En Lo Criminal Y Correccional - Organizacion

Organizacion de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal de la capital federal

Id norma: 196520 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23677

Fecha boletin: 09/06/1977 Fecha sancion: 03/06/1977 Numero de norma 21582

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 21.582

Se suprime un juzgado.

Reestructúrase la organización de otros y créanse fiscalías.

Buenos Aires, 3 de junio de 1977.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Suprímese eljuzgado nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción dela Capital Federal Nº 32, incorporándose su dotación de funcionarios yempleados al fuero federal y en lo contencioso administrativo de laCapital Federal.

ARTICULO 2º — La CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal, procederá a distribuir entre los juzgados del fuero, lascausas que se encuentren en trámite ante el juzgado que se suprime poresta ley.

ARTICULO 3º — Los JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federalde la Capital Federal, actuarán con tres secretarías. A ese efecto, unade las actuales secretarías de los juzgados Nros. 1, 2, 3 y 4juntamente con las dos Secretarías del Juzgado que se suprime por elartículo 1º de esta ley, pasarán a integrar, con su dotación completa,los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal ycorreccional federal de la Capital Federal Nros. 5 y 6 creados por elartículo 6º de la Ley N° 17.928 modificada por la Ley N° 21.069.

ARTICULO 4º — Créanse dosFiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en loCriminal y Correccional Federal de la Capital Federal con la mismadotación que las existentes ante dicho fuero.

ARTICULO 5º — La Corte deJusticia de la Nación, podrá redistribuir entre los juzgados en loCriminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las causas entrámite ante los Juzgados Nros. 1, 2, 3 y 4, en las que aún no sehubiese decretado el llamado de autos para sentencia.

ARTICULO 6º — Las disposicionesde la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que lodetermine la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La acordadarespectiva, se publicará en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Los gastos quedemande la presente ley, serán atendidos con los recursos que elPresupuesto General de la Administración nacional fija al PoderJudicial de la Nación.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.        Julio A. Gómez

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