Disposición 8/2012

Volante Rectificativo A La Ordenanza Nº 2/86 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Volante Rectificativo A La Ordenanza Nº 2/86 - Aprobacion

Apruebase el volante rectificativo a la ordenanza nº 2/86 (dpsn) del tomo 2 regimen administrativo del buque “reglamentacion del titulo 2, capitulo 4 del reginave. “regimen de inspecciones de seguridad de buques y artefactos navales y otorgamiento del certificado nacional de seguridad de la navegacion”, a partir de la fecha de la presente disposicion.

Id norma: 196536 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32383

Fecha boletin: 23/04/2012 Fecha sancion: 12/04/2012 Numero de norma 8/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 8/2012

Bs. As., 12/4/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su27º período de sesiones mediante Resolución A.1053 (27) de noviembre de2011, aprobó las nuevas Directrices para efectuar Reconocimientos deconformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación(SARC), que revoca la Resolución A.997 (25).

Que la Prefectura oportunamente, mediante la Ordenanza Nº 2/86 (DPSN)Reglamentación del Título 2, Capítulo 4 del REGINAVE. Régimen deInspecciones de Seguridad de Buques y Artefactos Navales y Otorgamientodel Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación incorporó laResolución A.997 (25).

Que la modificación actualiza la referencia a la nueva Resolución querevoca la Resolución A.995 (25), mencionada en la Ordenanza Nº 2/86. Seconsidera que la modificación propuesta no sufrirá impacto en la flotadado que las nuevas Directrices no representan un cambio radical de lasprescripciones existentes.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar y/omodificar las Publicaciones de la Institución conforme lo establece laPublicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publicaciones.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 2/86(DPSN) del Tomo 2 Régimen Administrativo del Buque “Reglamentación delTítulo 2, Capítulo 4 del REGINAVE. “Régimen de Inspecciones deSeguridad de Buques y Artefactos Navales y Otorgamiento del CertificadoNacional de Seguridad de la Navegación”, a partir de la fecha de lapresente Disposición.

ARTICULO 2º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a laimpresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficialen INTERNET e INTRANET del referido Volante y sus agregados que seadjuntan a la presente, como asimismo su publicación en el BoletínOficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá suarchivo en el Organismo propiciante como antecedente. — OSCAR A. ARCE,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. PNA 3-022 “Ordenanzas” - Tomo 2 “RégimenAdministrativo del Buque” - Ordenanza Nº 2-86 (DPSN) “Reglamentacióndel Título 2, Capítulo 4 del REGINAVE. Régimen de Inspecciones deSeguridad de Buques y Artefactos Navales y Otorgamiento del CertificadoNacional de Seguridad de la Navegación”.Volante Rectificativo Nº 4.

Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación del presente.

Expte.: CUDAP:EXPPNA - S02 10867/2012.

REEMPLAZARla hoja por la que seadjunta.                                     

V.R. Nº4/12 Expte. CUDAP: EXPNA-S02: 10867/2012.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 2-986.

1. Reglamentación del Artículo 204.0203, del REGINAVE.

A los efectos de establecer las distintas clases de inspecciones a quedeben ser sometidos los buques y artefactos navales inscritos en lamatrícula mercante nacional, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

IA:Inspecciónanual.IR:Inspecciónde renovación.II:Inspecciónintermedia.IC:Inspeccióncomplementaria.IIS:Inspecciónintermedia en seco.IIF:Inspecciónintermedia a flote.1.1. Buques obligados a poseer los certificados internacionales de seguridad mencionados en el Artículo 204.0301, del REGINAVE.

1.1.1. El reconocimiento y certificación de los buques que deban poseercertificados de seguridad internacionales, se realizará conforme loestablecido en el Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada vigente.

1.1.2. A tal efecto, el alcance y periodicidad de los reconocimientosserán los establecidos en la Resolución A.1053 (27) en su formaenmendada por la Organización Marítima Internacional. V.R. Nº 4/12.

1.1.3. En particular, las reconocimientos de los buques de pasaje detrasbordo rodado, se complementarán con lo establecido en la ResoluciónA.794 (19) y la Circular MSC/Circ.956 en su forma enmendada.

1.1.4. Los modelos de los certificados se ajustarán a lo prescrito enel Apéndice al Convenio SOLAS 74, conforme el sistema armonizado dereconocimientos y certificación y traducción al idioma inglés.

1.2.    Buques obligados a poseer el CertificadoNacional de Seguridad de la Navegación, conforme a las previsiones delArtículo 204.0401, del REGINAVE y cuyos plazos máximos de validez seindican en el Artículo 204.0403, del mismo texto reglamentario:

1.2.1. De pasajeros, incluidos transbordadores, de arqueo igual o superior a 50 T.A.T.:

1.2.1.1. De navegación marítima nacional, incluida rada o ría:

EspecialidadAniversarios1º2º3º4ºCascoIISIRMáquinasIIIRElectricidadIIIRArmamentoICIIICIRRadioIIIR1.2.1.2. De navegación fluvial, lacustre o de interior de puerto:

Los buques que efectúen navegación en estas zonas serán sometidos almismo régimen de inspecciones que el previsto en 1.2.1.1., excepciónhecha en la especialidad casco, en que se substituirá la inspecciónintermedia en seco por inspección intermedia a flote.

1.2.2. De pasajeros, incluido transbordadores, de arqueo menor de 50 T.A.T.:

1.2.2.1. De navegación marítima nacional, incluida rada o ría:

EspecialidadAniversarios1º2º3º4º5º6ºCasco

IIS

IRMáquinas

II

IRElectricidad

II

IRArmamentoICIIICIRRadioIIIIIR

e. 23/04/2012 N°41456/12 v.23/04/2012

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