Ley 22090

Justicia Federal De La Capital Federal - Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Justicia Federal De La Capital Federal - Organizacion

Organizacion de la justicia federal de la capital federal.

Id norma: 196609 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24276

Fecha boletin: 23/10/1979 Fecha sancion: 17/10/1979 Numero de norma 22090

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 22.090

Créase una Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

Buenos Aires, 17 de octubre de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Créase una (1)Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizarácon el número IV y contará con idéntica dotación de Magistrados,funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

ARTICULO 2º — Créase una (1)Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ComercialFederal de la Capital Federal, que se individualizará con el número IIIy contará con idéntica dotación de Magistrados, funcionarios yempleados a las ya existentes en ese fuero.

ARTICULO 3º — Los JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y en loContencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal actuarán condos (2) Secretarías.

ARTICULO 4º — Créanse tres (3)Juzgados Nacionales de Primera Instancia en loContencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que seindividualizarán con los números 4, 5 y 6, respectivamente, y seintegrarán en la forma establecida en el artículo 7º.

ARTICULO 5º — Créanse cuatro(4) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y ComercialFederal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números8, 9, 10 y 11, respectivamente, y se integrarán en la forma establecidaen el artículo 7º.

ARTICULO 6º — Créanse una (1)Secretaría para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en loCivil y Comercial Federal y tres (3) para los Juzgados Nacionales dePrimera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal de laCapital Federal, que contarán con idéntica dotación a la existente enlas actuales secretarías de los respectivos fueros.

ARTICULO 7º — La Corte Supremade Justicia de la Nación distribuirá entre los juzgados que se creanpor los artículos 4º y 5º las secretarías que se crean por el artículo6º y una (1) de cada Juzgado actualmente existente en dichos fueros.

ARTICULO 8º — Las causasactualmente en trámite por ante las Secretarías que pasan a integrarlos Juzgados que se crean por los artículos 4º y 5º continuarán anteellas hasta su conclusión definitiva.

ARTICULO 9º — Créanse seis (6)cargos de Jueces de Cámara, siete (7) de Jueces de Primera Instancia,dos (2) de Secretarios de Cámara, cuatro (4) de Prosecretarios deCámara y cuatro (4) de Secretarios de Primera Instancia.

Créanse asimismo los cargos de empleados que sean necesarios paraintegrar los tribunales que se crean por la presente ley, de acuerdo alas dotaciones que se determinan en los artículos anteriores.

ARTICULO 10. — Los tribunalesque se crean por la presente ley serán habilitados por la Corte Supremade Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo Nacionalincorpore los créditos necesarios al Inciso 11 —Personal— de lajurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación y el Ministerio de Justiciade la Nación provea los fondos necesarios para su instalación, concargo a la Cuenta "Infraestructura Judicial", Ley N° 21.859.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.Alberto Rodríguez Varela.José A. Martínez de Hoz.

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