Decreto/Ley 6699

Stud Book Argentino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Agricultura Y Ganaderia
Stud Book Argentino

La direccion del mismo se encomienda a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera.

Id norma: 196610 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20202

Fecha boletin: 23/08/1963 Fecha sancion: 09/08/1963 Numero de norma 6699

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: ABROGACION DEL DECRETO LEY N° 1.831/630

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura y Ganadería

STUD BOOK ARGENTINO

DECRETO-LEY N° 6.699

La dirección del mismo se encomienda a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1963

VISTO el Decreto N° 1.831/63, que creó una Comisión AdministradoraProvisoria del Stud Book Argentino (Registros genealógicos de loscaballos sangre pura de carrera y árabes u anglo-árabes).

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto fue dictado con el mismo espíritu que inspiró losDecretos números 3.064/56 y 8.061/57, que dispusieron la devolución alas entidades de criadores de los registros genealógicos de lasdiversas especies de animales de raza.

Que por el Decreto Ley N° 2.961/58 el Stud Book Argentino fuetransferido a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos SangrePura de Carrera Ltda.

Que la Comisión Administradora Provisoria creada por Decreto 1.831/63no se ha constituido, por cuya razón resulta conveniente dictar lasnormas legales que aseguren el cumplimiento del propósito que loinspiró.

Que hasta el presente la Administración del Stud Book Argentino esdesempeñada por la Asociación Cooperativa de Criadores de CaballosSangre Pura de Carrera Ltda., siendo necesario prever la continuidad desu administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte lasdisposiciones complementarias a que se refiere el presente.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Encomiéndese a lasentidades representativas de los criadores de caballos de sangre purade carrera la dirección del Stud Book Argentino (registros genealógicosde los caballos sangre pura de carrera y árabe y anglo-árabes), deacuerdo a las normas que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo,previo asesoramiento del dichas entidades.

ARTICULO 2°- Hasta tanto sedicten por el Poder Ejecutivo las normas a que se refiere el art.anterior, la administración del Stud Book Argentino continuará a cargode la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura deCarrera Ltda.

ARTICULO 3°- Derogase el Decreto N° 1.831/63.

ARTICULO 4°- El presentedecreto será refrendado por los señores ministros en los Departamentosde Economía, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por losseñores secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Hacienda yde Guerra.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - José A. Martínez de Hoz - José M. Astigueta - Osiris G.Villegas - Carlos A. López Saubidet - Eduardo B. M. Tiscornia - HéctorA. Repetto

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