Resolución 13/2012

Reglamento Interno - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Agronomica
Reglamento Interno - Aprobacion

Aprobar el reglamento interno de este consejo profesional de ingenieria agronomica.

Id norma: 196645 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32385

Fecha boletin: 25/04/2012 Fecha sancion: 20/04/2012 Numero de norma 13/2012

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Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Agronomica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

Resolución Nº 13/2012

Acta Nº 804

Sesión del 14-03-2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO:

El Reglamento Interno vigente aprobado por el Consejo Profesional deIngeniería Agronómica en su sesión del 5 de octubre de 1990 Nº de Acta670 y,

CONSIDERANDO:

I — Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar elReglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos afin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.

II — Que en tal sentido las modificaciones realizadas al ReglamentoInterno tuvieron como finalidad generar un proceso de apertura a lanueva realidad profesional del país, enfocado en una mayorparticipación profesional, en la riqueza de especialidades de “agro,agroalimentos y agroindustria”, y en una visión más democrática entérminos de generar relaciones de igualdad entre los “profesionalesmatriculados”.

III — Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de la Nación, y notificar a la Junta Central deConsejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías,atento que se efectúa una modificación a las disposiciones vigentes.

IV — Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional deIngeniería Agronómica se haya facultado para dictar la presenteresolución en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11ºdel Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar el Reglamento Interno de este Consejo Profesionalde Ingeniería Agronómica que adjunto se acompaña como ANEXO A, formandoparte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de un día.

ARTICULO 3º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamentearchivar. — ALFREDO R. FERRERO, Ingeniero Agrónomo, Secretario. —CARLOS A. LARREGUY, Ingeniero Agrónomo, Presidente.

ANEXO A

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica tendrá su domiciliolegal en la Capital Federal, pudiendo establecer delegaciones encualquier lugar de la República. Estará integrado por once (11)Miembros Titulares y tres (3) Suplentes elegidos entre losprofesionales inscriptos en la matrícula de acuerdo con lo preceptuadoen el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467).

Artículo 2

No podrán ser Consejeros Titulares o Suplentes quienes se encuentren en una de estas situaciones:- Haber sido sancionado en juicios de Etica Profesional.

- Haber sido condenados o procesados por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.

- No estar al día en el pago del derecho anual.

CONDICIONES GENERALES PARA SER CONSEJERO

Artículo 3

Para ser Consejero Titular o Suplente se requiere poseer títulouniversitario o de Técnico nivel medio en los casos contemplados en elDecreto 2148/84, debiendo tener más de cinco (5) años de antigüedadprofesional (o de diplomado). La función de Consejero Titular ySuplente, es honoraria y obligatoria, salvo causa justa de excusación.Es renunciable en caso de reelección.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 4

El voto será directo, secreto y obligatorio. Votarán todos losprofesionales y técnicos que se encuentren inscriptos en la nómina dematriculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de laelección, la que servirá como Padrón Complementario que seconfeccionará con las altas y bajas que se registren hasta 90 díashábiles anteriores al día que se realice la elección, siempre y cuandoestén al día con su derecho de matrícula.

Los padrones General y el Complementario se pondrán a disposición de los Electores en la sede del Consejo.

Artículo 5

La convocatoria a elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes sehará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de mayo del añorespectivo.

Esta convocatoria se hará conocer inmediatamente a los matriculados através de los medios que se consideren adecuados para su mayor, seguray rápida difusión.

FECHA DE LA ELECCION

Artículo 6

La elección se realizará cada dos (2) años, el día que se establezca enla convocatoria y que será durante un día hábil de la segunda quincenadel mes de septiembre.

Artículo 7

Podrán integrar listas los profesionales y técnicos que reúnan losrequisitos establecidos en el Artículo 3 de este reglamento y no seencuentren comprometidos en las inhabilidades previstas en el Artículo2.

Artículo 8

Las listas deberán componerse con el número exacto de ConsejerosTitulares y Suplentes a elegirse y serán presentadas para suconsideración y oficialización al Consejo a partir de la fecha deconvocatoria y hasta las 18.00 hs del primer día hábil del mes de juniodel año respectivo.

Artículo 9

Para presentar una lista se requerirá un mínimo de treinta (30)patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales.

Ninguno de los mencionados debe estar alcanzado por alguna de lassituaciones previstas en el Artículo 2. Las listas deberán acompañarsecon la aceptación de cada candidato y el resumen de su currículum.

Artículo 10

Las listas deberán presentarse completas con latrocinantes, candidatos,aceptaciones de candidaturas, resúmenes de currículo, apoderado yfiscales, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. Nose aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejoasignará un número de orden de lista consecutivo, de acuerdo con elorden de presentación y asignará asimismo un color a pedido delapoderado presentante. En caso de coincidencia de colores, el Consejoresolverá la situación por su exclusiva decisión en forma inapelable.

Artículo 11

Las listas serán exhibidas en la sede del Consejo por el término decinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de vencimiento fijada parala presentación durante el cual podrán ser impugnadas por cualquierprofesional en condiciones de emitir el voto.

Vencido dicho término, si mediaran impugnaciones, se dará traslado portres (3) días hábiles a los apoderados de las listas observadas, aefectos de los descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.

El Consejo dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, se expedirá.

En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Siocurriere esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazode uno o más candidatos la nueva lista se exhibirá por otros tres (3)días hábiles y si ella es objeto de una segunda impugnación, el Consejoresolverá sin más trámite la situación planteada.

Artículo 12

Substanciado el procedimiento establecido en el Artículo 11, el Consejoprocederá a oficializar las listas presentadas y hará imprimir lasboletas a su cargo, en papel de distintos colores para una mejoridentificación y en cantidad suficiente para la emisión de votos. A losapoderados se les entregará boletas de la lista que representan en unacantidad equivalente al dos por ciento (2%) del número de empadronados.

En caso de que se oficializara una lista única de candidatos a integrarel Consejo, éste quedará relevado del cumplimiento de las obligacionesdel presente Artículo y las del Artículo 13, en lo pertinente, las quese sustituyen por las de dar a publicidad en el boletín o medio decomunicación de la entidad, la lista única oficializada y una síntesisde los antecedentes profesionales de sus integrantes.

El material para votar por correo será enviado a todos los matriculadosen condiciones de emitir el voto, que surgirán de los padronesconfeccionados según las pautas establecidas en el artículo 4 delpresente reglamento.

Habilitándose las urnas correspondientes, en la sede de la entidad eldía elegido para realizar la votación en forma personal y la Casilla deCorreo, para aquellos matriculados que decidan hacerlo por esa vía,según lo establecido por este estatuto.

Artículo 13

Con 30 días de anticipación a la fecha de la elección, el Consejoremitirá a cada Profesional inscripto los siguientes elementosnecesarios para la emisión del voto:

a) Las listas de candidatos que hayan sido oficializados con sus currículos individuales.

b) Un sobre opaco para la emisión del voto, que estará inicialado por dos (2) Consejeros.

c) Un sobre más grande que el anterior que llevará impreso en el frente“CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA”, y el número de lacasilla de correo. En este sobre, al dorso, deberán figurar: nombres yapellidos, número de matrícula y firma del votante, dentro del cualdeberá colocarse el sobre que contiene el voto.

d) Una hoja con instrucciones para votar.

COMO SE VOTA

Artículo 14

El voto podrá ser emitido por correo a partir del momento de larecepción de las listas, o personalmente. Los votos por correo seránremitidos por carta certificada a la casilla de correo que a tal efectose contratará y de allí serán retirados 48 horas antes del día de laselecciones, a las 12 horas, para su verificación en el Padrón y suposterior inclusión en una urna hasta el momento del escrutinio.

Los apoderados de las listas podrán fiscalizar estas operaciones, acuyos efectos serán notificados con la debida antelación de surealización.

Los matriculados que deseen votar personalmente, lo harán munidos de sucredencial profesional el día de la elección en la sede del Consejo yen el horario que se determine en la convocatoria. Las mesas receptorasde los votos se constituirán con un miembro del Consejo yrepresentantes de las listas Oficializadas.

Artículo 15

El voto será por lista completa y no se computarán válidos a losefectos del escrutinio los que presenten tachaduras, reemplazos,enmiendas o leyendas.

JUNTA ESCRUTADORA

Artículo 16

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, constituido en JuntaEscrutadora, tendrá a su cargo, una vez finalizado el acto electoral,el escrutinio de los votos emitidos que efectuará con la sola presenciade los apoderados y fiscales de las listas participantes. Lasobservaciones que se formulen a los votos emitidos, serán resueltas deinmediato por la Junta Escrutadora, por mayoría de sus miembros.

PROCLAMACION Y PUESTA EN POSESION

Artículo 17

De acuerdo con el resultado del escrutinio, la Junta Escrutadoraproclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenidomayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decididopor sorteo en el mismo acto. El Consejo pondrá en posesión de loscargos a los candidatos electos el primer día hábil del inmediato mesde octubre.

El resultado del escrutinio se hará constar en el acta labrada alefecto, que será suscripta por los miembros de la Junta Escrutadora,apoderados y fiscales de las listas.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y REQUISITO ESPECIALES PARA CARGOS EJECUTIVOS

Artículo 18

El Consejo funcionará con un Presidente, un Vicepresidente 1ro., unVicepresidente 2do., un Secretario, un Tesorero, Consejeros Titulares ySuplentes. Se establece que, además de los requisitos señalados en elArtículo 3 del presente reglamento, para ejercer el cargo dePresidente, Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, el Consejeropropuesto deberá contar con un mínimo de tres años de matriculado, almomento que se lo designe para ocupar alguno de los cargos mencionados.

Los Consejeros Titulares podrán utilizar la denominación “Director delConsejo Profesional de Ingeniería Agronómica” cuando representen alConsejo ante personas físicas o jurídicas de carácter público o privado.El Presidente será designado por mayoría de los Consejeros Titulares enla primera sesión del período y por el plazo de un año, pudiendo serreelegido. En la misma oportunidad y en la misma forma y plazo, seelegirá al Vicepresidente 1ro., al Vicepresidente 2do., al Secretario,al Tesorero y al sustituto del Presidente en la Junta Central deConsejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

En caso de ausencia por licencia, o renuncia del Presidente, asumirá elVicepresidente 1ro. y éste a su vez será reemplazado por elVicepresidente 2do. El Vicepresidente 1ro. designará a su vez alConsejero que cubra el cargo de Vicepresidente 2do., y en caso delicencia o renuncia del Presidente y de alguno de los dosVicepresidentes, asumirá la Presidencia el Vicepresidente presente, quea su vez designará a los Consejeros que cubran los cargos deVicepresidente 1ro. y 2do. mientras duren las licencias del Presidentey del Vicepresidente ausente.

De producirse el pedido de licencia o renuncia del Secretario y/o delTesorero, el cargo será cubierto por el Consejero que surja de lamayoría de votos de los consejeros presentes en la primera reunión deConsejo posterior a producirse la solicitud de licencia o renuncia delSecretario y/o Tesorero.

El Presidente, Secretario y Tesorero constituirán la Mesa Directiva.

Artículo 19

El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias, como mínimo cada dosmeses, con excepción a la época en que se encuentre en receso. La MesaDirectiva se reunirá como mínimo dos (2) veces por mes. El Presidente,por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos cinco (5)Consejeros Titulares, citará a reuniones extraordinarias.

Artículo 20

Para formar y mantener quórum será necesaria la presencia de la simple mayoría de miembros titulares.

Los miembros titulares que estuvieren ausentes, sin aviso previo a lasreuniones, podrán ser reemplazados —solamente por esa reunión— poralgún Consejero Suplente que estuviere presente. En caso de ser más deuno —los consejeros suplentes presentes—, el reemplazante del titularausente será designado por desinsaculación.

Si la ausencia del miembro titular fuera con aviso previo, la MesaDirectiva elegirá —también por desinsaculación— el Consejero Suplenteque lo reemplace, citándoselo al efecto.

Dichos Consejeros Suplentes actuarán con todos los atributos de los Consejeros Titulares.

Artículo 21

De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que serán consideradasen la reunión siguiente, debiendo ser firmadas por el Presidente y elSecretario que hayan asistido a la sesión respectiva.

Artículo 22

En cada sesión se tratarán exclusivamente los asuntos comprendidos enel Orden del Día, el que acompañado con una copia del Acta de la sesiónanterior será enviado con anticipación a los Miembros del Consejo,quienes tienen derecho a formular las observaciones que estimenconvenientes a esta última, a fin de adoptar su texto a lo que sehubiere resuelto.

Artículo 23

Las resoluciones sobre asuntos tratados se tomarán por simple mayoríade votos y, en caso de empate, el voto del Presidente se contará doble.

Artículo 24

El Consejo podrá acordar licencias a sus Miembros por períodos nomayores de seis (6) meses y por un tiempo total que no exceda de un (1)año, dentro del lapso de cuatro (4) años de su mandato. Durante eltiempo que duren las licencias el Consejo se integrará con losConsejeros Suplentes, designados por desinsaculación.

Artículo 25

Cualquier profesional y toda persona directamente interesada en unasunto sometido a la consideración del Consejo podrá recusar, con causajustificada, a los Miembros que considere involucrados en aquellacuestión.

El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de losMiembros Titulares presentes en la reunión respectiva, en cuya votaciónno intervendrán los Consejeros afectados. En el caso de que larecusación incluyera a la mayoría de los miembros Titulares delConsejo, el Presidente invitará a los Consejeros Suplentes a integrarel quórum para tratar el asunto causante de la impugnación. No podrápresentarse recusación con posterioridad a la primera sesión delConsejo en que trate el asunto que lo motiva.

Artículo 26

El Consejo confeccionará la Nómina de Matriculados al 31 de diciembrede cada año, la que será comunicada a las Autoridades Públicasrespectivas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, inciso3), del Decreto Ley 6070/58. Asimismo, la nómina de Matriculados estaráa disposición, en sede, de todos aquellos que en ella figuren.

Artículo 27

Al 30 de septiembre de cada año se practicará Balance General y EstadoDemostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, los que deberán seraprobados por el Consejo, previa certificación de Contador Público.

Artículo 28

El Consejo informará a los profesionales sobre sus actividades medianteun Boletín Informativo, circulares y comunicados de prensa, por lomenos una vez por año.

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 29

Los once (11) Consejeros Titulares durarán cuatro (4) años en eldesempeño de sus funciones, debiéndose renovar 6 y 5 en formaalternada, cada dos (2) años. Sólo podrán ser reelectos medianteintervalos de dos años.

Artículo 30

La asistencia de los Consejeros Titulares a las sesiones tantoordinarias como extraordinarias, así como a las reuniones de MesaDirectiva a que fueran citados, es obligatoria. Las faltas sin aviso atres (3) y con aviso a seis (6) —de las reuniones antes mencionadas—durante un período bianual, podrán ser sancionadas hasta con laseparación del cargo.

Artículo 31

Los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino en caso de excusacióno recusación admitidas por el Consejo. Tienen derecho a dejarconstancia en actas de su voto y de los términos de su disidencia entoda resolución.

Artículo 32

Es obligación de los Consejeros excusarse de intervenir en los asuntos en que figuren alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber tenido participación como profesionales o funcionarios.

b) Ser parte interesada.

c) Haber comprometido su opinión.

d) Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

e) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.

El Consejo resolverá en cada caso el temperamento que corresponda adoptar.

Artículo 33

Es deber de los Consejeros Titulares y Suplentes sustituir alPresidente en su carácter de Miembro Titular ante la Junta Central delos Consejos Profesionales, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo21 del Decreto Ley 6070/58.

Artículo 34

Los Consejeros Suplentes durarán en el desempeño de su cargo dos (2)años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidoscomo Titulares.

Artículo 35

Los Consejeros Suplentes reemplazarán por desinsaculación a los Titulares en los casos previstos en los Artículos 20 y 24.

En caso de cesación en el cargo de un Consejero Titular, el ConsejeroSuplente que lo reemplace, completará la duración del mandato quecorrespondía al miembro subrogado.

La elección del Consejero Suplente, que ocupará el cargo del Titular,se hará por votación de los Consejeros Titulares presentes, debiendoocupar el cargo aquel que obtenga mayor número de votos.

Artículo 36

Los Consejeros Suplentes tienen derecho a asistir a las reuniones.

Tendrán voz pero no voto. Será obligatoria su asistencia si son citadospara reemplazar a un Consejero Titular (Artículos 20 y 24). Tambiénserá obligatoria su asistencia si son citados por el Presidente a lasreuniones del Consejo o a las de Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE

Artículo 37

El Presidente es el Representante Legal del Consejo, y son sus deberes y atribuciones:

a) Representar al Consejo en todos sus actos, pudiendo delegar dicharepresentación en el Vicepresidente o en uno de los ConsejerosTitulares en casos determinados.

b) Integrar juntamente con el Secretario y Tesorero la Mesa Directiva.

c) Integrar la Junta Central de Consejos Profesionales en calidad demiembro Titular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del DecretoLey 6070/58.

d) Presidir las reuniones del Consejo.

e) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones.

f) Tomar, juntamente con el Secretario y Tesorero constituidos en MesaDirectiva, resoluciones que competan al Consejo, en caso de  algúnasunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. De no poderseconcretar la constitución de la Mesa Directiva y persistir las razonesenunciadas podrá hacerlo por sí, con la obligación en ambos casos dedar cuenta al Consejo de lo actuado en la primera reunión que celebre.

g) Convocar a las reuniones de Mesa Directiva a los ConsejerosTitulares y Suplentes que correspondiere, a fin de tratar temasespecíficos.

h) Aprobar el Orden del Día de las Reuniones del Consejo.

i) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo por propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) Consejeros Titulares.

j) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que no sean privativas del Consejo.

k) Proponer al Consejo la inscripción, suspensión o cancelación de lamatrícula respectiva y expedir las correspondientes credenciales.

I) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la EticaProfesional y proponer al Consejo la instrucción de la causa respectiva.

m) Firmar con el Tesorero o Secretario, indistintamente, los cheques yórdenes de pago, y fiscalizar todo lo concerniente al movimiento ydisponibilidades de los fondos que administra el Consejo.

n) Proponer a la Mesa Directiva la designación, remuneración y remoción del personal rentado y contratación de asesores.

o) Someter al Consejo la consideración del Balance General y Estadodemostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, la Memoria y el cálculode Gastos y Recursos para cada período anual, conforme a lo establecidoen el Artículo 27.

p) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

q) Podrá participar en las reuniones de las Comisiones.

DEL SECRETARIO

Artículo 38

Son sus deberes y atribuciones:

a) Preparar las Ordenes del Día para las reuniones y someterlas a aprobación del Presidente.

b) Refrendar con su firma la del Presidente y firmar en ausencia deéste con el Tesorero los cheques, órdenes de pago y todo lo relativo almovimiento de los fondos.

c) Integrar juntamente con el Presidente y el Tesorero la Mesa Directiva.

d) Redactar las actas y correspondencia en general.

e) Ordenar la confección de la Nómina Anual de Matriculados, quetambién tiene el carácter de Padrón General de Inscriptos, así como elPadrón Complementario y todos los elementos necesarios para laselecciones.

f) Llevar los libros de asistencia a las sesiones, actas y matrículas y atender lo relacionado con las actividades del Consejo.

g) Ejercer la jefatura del personal rentado del Consejo.

DEL TESORERO

Artículo 39

Son sus deberes y atribuciones:

a) Firmar con el Presidente o Secretario, indistintamente, los cheques y órdenes de pago.

b) Integrar juntamente con el Presidente y el Secretario la Mesa Directiva.

c) Fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que administra el Consejo.

d) Fiscalizar los libros de contabilidad, documentacióncorrespondiente, preparar los balances y cálculos de recursos y gastosanuales.

DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 40

Son sus deberes y atribuciones:

Del Vicepresidente 1ro.: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

Del Vicepresidente 2do.: Reemplazar al Vicepresidente 1ro. en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 41

Son sus deberes y atribuciones:

a) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

b) Resolver los asuntos de trámites y adoptar las medidas que no seanprivativas del Consejo, resoluciones que tomará ad referéndum delConsejo por simple mayoría.

c) Fijar fecha de las reuniones ordinarias. (Art. 19).

DE LAS COMISIONES

Artículo 42

El Consejo podrá crear comisiones para su asesoramiento, las que seránintegradas por Consejeros Titulares, Suplentes y profesionalesmatriculados de ésta y otras disciplinas, las que tendrán uncoordinador general.

DE LA ASESORIA LETRADA

Artículo 43

El Consejo podrá designar Asesor Letrado y, en caso necesario,otorgarle poder, a fin de actuar judicialmente en su representación.

DE LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Artículo 44

El Consejo abonará de los fondos que administra en forma proporcionalal número de los profesionales inscriptos en su matrícula, los gastosque demande el funcionamiento de la Junta Central, de acuerdo con loestatuido en el Artículo 35 del Decreto Ley 6070/58.

DEL CODIGO DE ETICA

Artículo 45

El Consejero instruirá las Causas de Etica que se promuevan pordenuncia, por solicitud del profesional —de cuya actuación se trate— ode oficio por el mismo Consejo, de acuerdo con las disposiciones delCódigo de Etica aprobado por Decreto Nro. 1099/84 y elevará dichasactuaciones a la Junta Central para su resolución.

APROBADO EN REUNION DEL CPIA DEL 14 DE MARZO DE 2012.

e. 25/04/2012 N° 42897/12 v. 25/04/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

Resolución Nº 13/2012

Acta Nº 804

Sesión del 14-03-2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO:

El Reglamento Interno vigente aprobado por el Consejo Profesional deIngeniería Agronómica en su sesión del 5 de octubre de 1990 Nº de Acta670 y,

CONSIDERANDO:

I — Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar elReglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos afin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.

II — Que en tal sentido las modificaciones realizadas al ReglamentoInterno tuvieron como finalidad generar un proceso de apertura a lanueva realidad profesional del país, enfocado en una mayorparticipación profesional, en la riqueza de especialidades de “agro,agroalimentos y agroindustria”, y en una visión más democrática entérminos de generar relaciones de igualdad entre los “profesionalesmatriculados”.

III — Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de la Nación, y notificar a la Junta Central deConsejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías,atento que se efectúa una modificación a las disposiciones vigentes.

IV — Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional deIngeniería Agronómica se haya facultado para dictar la presenteresolución en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11ºdel Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar el Reglamento Interno de este Consejo Profesionalde Ingeniería Agronómica que adjunto se acompaña como ANEXO A, formandoparte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de un día.

ARTICULO 3º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamentearchivar. — ALFREDO R. FERRERO, Ingeniero Agrónomo, Secretario. —CARLOS A. LARREGUY, Ingeniero Agrónomo, Presidente.

ANEXO A

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica tendrá su domiciliolegal en la Capital Federal, pudiendo establecer delegaciones encualquier lugar de la República. Estará integrado por once (11)Miembros Titulares y tres (3) Suplentes elegidos entre losprofesionales inscriptos en la matrícula de acuerdo con lo preceptuadoen el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467).

Artículo 2

No podrán ser Consejeros Titulares o Suplentes quienes se encuentren en una de estas situaciones:- Haber sido sancionado en juicios de Etica Profesional.

- Haber sido condenados o procesados por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.

- No estar al día en el pago del derecho anual.

CONDICIONES GENERALES PARA SER CONSEJERO

Artículo 3

Para ser Consejero Titular o Suplente se requiere poseer títulouniversitario o de Técnico nivel medio en los casos contemplados en elDecreto 2148/84, debiendo tener más de cinco (5) años de antigüedadprofesional (o de diplomado). La función de Consejero Titular ySuplente, es honoraria y obligatoria, salvo causa justa de excusación.Es renunciable en caso de reelección.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 4

El voto será directo, secreto y obligatorio. Votarán todos losprofesionales y técnicos que se encuentren inscriptos en la nómina dematriculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de laelección, la que servirá como Padrón Complementario que seconfeccionará con las altas y bajas que se registren hasta 90 díashábiles anteriores al día que se realice la elección, siempre y cuandoestén al día con su derecho de matrícula.

Los padrones General y el Complementario se pondrán a disposición de los Electores en la sede del Consejo.

Artículo 5

La convocatoria a elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes sehará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de mayo del añorespectivo.

Esta convocatoria se hará conocer inmediatamente a los matriculados através de los medios que se consideren adecuados para su mayor, seguray rápida difusión.

FECHA DE LA ELECCION

Artículo 6

La elección se realizará cada dos (2) años, el día que se establezca enla convocatoria y que será durante un día hábil de la segunda quincenadel mes de septiembre.

Artículo 7

Podrán integrar listas los profesionales y técnicos que reúnan losrequisitos establecidos en el Artículo 3 de este reglamento y no seencuentren comprometidos en las inhabilidades previstas en el Artículo2.

Artículo 8

Las listas deberán componerse con el número exacto de ConsejerosTitulares y Suplentes a elegirse y serán presentadas para suconsideración y oficialización al Consejo a partir de la fecha deconvocatoria y hasta las 18.00 hs del primer día hábil del mes de juniodel año respectivo.

Artículo 9

Para presentar una lista se requerirá un mínimo de sesenta (60)patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales,todos los cuales deberán reunir los requisitos del Artículo 2 de estereglamento. Las listas deberán acompañarse con la aceptación de cadacandidato y el resumen de su curriculum. El apoderado y los fiscales decada lista no deberán estar comprendidos en las inhabilidades indicadasen el Artículo 2.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica B.O. 22/12/2015)

Artículo 10

Las listas deberán presentarse completas con latrocinantes, candidatos,aceptaciones de candidaturas, resúmenes de currículo, apoderado yfiscales, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. Nose aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejoasignará un número de orden de lista consecutivo, de acuerdo con elorden de presentación y asignará asimismo un color a pedido delapoderado presentante. En caso de coincidencia de colores, el Consejoresolverá la situación por su exclusiva decisión en forma inapelable.

Artículo 11

Las listas serán exhibidas en la sede del Consejo por el término decinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de vencimiento fijada parala presentación durante el cual podrán ser impugnadas por cualquierprofesional en condiciones de emitir el voto.

Vencido dicho término, si mediaran impugnaciones, se dará traslado portres (3) días hábiles a los apoderados de las listas observadas, aefectos de los descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.

El Consejo dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, se expedirá.

En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Siocurriere esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazode uno o más candidatos la nueva lista se exhibirá por otros tres (3)días hábiles y si ella es objeto de una segunda impugnación, el Consejoresolverá sin más trámite la situación planteada.

Artículo 12

Substanciado el procedimiento establecido en el Artículo 11, el Consejoprocederá a oficializar las listas presentadas y hará imprimir lasboletas a su cargo, en papel de distintos colores para una mejoridentificación y en cantidad suficiente para la emisión de votos. A losapoderados se les entregará boletas de la lista que representan en unacantidad equivalente al dos por ciento (2%) del número de empadronados.

En caso de que se oficializara una lista única de candidatos a integrarel Consejo, éste quedará relevado del cumplimiento de las obligacionesdel presente Artículo y las del Artículo 13, en lo pertinente, las quese sustituyen por las de dar a publicidad en el boletín o medio decomunicación de la entidad, la lista única oficializada y una síntesisde los antecedentes profesionales de sus integrantes.

El material para votar por correo será enviado a todos los matriculadosen condiciones de emitir el voto, que surgirán de los padronesconfeccionados según las pautas establecidas en el artículo 4 delpresente reglamento.

Habilitándose las urnas correspondientes, en la sede de la entidad eldía elegido para realizar la votación en forma personal y la Casilla deCorreo, para aquellos matriculados que decidan hacerlo por esa vía,según lo establecido por este estatuto.

Artículo 13

Con 30 días de anticipación a la fecha de la elección, el Consejoremitirá a cada Profesional inscripto los siguientes elementosnecesarios para la emisión del voto:

a) Las listas de candidatos que hayan sido oficializados con sus currículos individuales.

b) Un sobre opaco para la emisión del voto, que estará inicialado por dos (2) Consejeros.

c) Un sobre más grande que el anterior que llevará impreso en el frente“CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA”, y el número de lacasilla de correo. En este sobre, al dorso, deberán figurar: nombres yapellidos, número de matrícula y firma del votante, dentro del cualdeberá colocarse el sobre que contiene el voto.

d) Una hoja con instrucciones para votar.

COMO SE VOTA

Artículo 14

El voto podrá ser emitido por correo a partir del momento de larecepción de las listas, o personalmente. Los votos por correo seránremitidos por carta certificada a la casilla de correo que a tal efectose contratará y de allí serán retirados 48 horas antes del día de laselecciones, a las 12 horas, para su verificación en el Padrón y suposterior inclusión en una urna hasta el momento del escrutinio.

Los apoderados de las listas podrán fiscalizar estas operaciones, acuyos efectos serán notificados con la debida antelación de surealización.

Los matriculados que deseen votar personalmente, lo harán munidos de sucredencial profesional el día de la elección en la sede del Consejo yen el horario que se determine en la convocatoria. Las mesas receptorasde los votos se constituirán con un miembro del Consejo yrepresentantes de las listas Oficializadas.

Artículo 15

El voto será por lista completa y no se computarán válidos a losefectos del escrutinio los que presenten tachaduras, reemplazos,enmiendas o leyendas.

JUNTA ESCRUTADORA

Artículo 16

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, constituido en JuntaEscrutadora, tendrá a su cargo, una vez finalizado el acto electoral,el escrutinio de los votos emitidos que efectuará con la sola presenciade los apoderados y fiscales de las listas participantes. Lasobservaciones que se formulen a los votos emitidos, serán resueltas deinmediato por la Junta Escrutadora, por mayoría de sus miembros.

PROCLAMACION Y PUESTA EN POSESION

Artículo 17

De acuerdo con el resultado del escrutinio, la Junta Escrutadoraproclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenidomayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decididopor sorteo en el mismo acto. El Consejo pondrá en posesión de loscargos a los candidatos electos el primer día hábil del inmediato mesde octubre.

El resultado del escrutinio se hará constar en el acta labrada alefecto, que será suscripta por los miembros de la Junta Escrutadora,apoderados y fiscales de las listas.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y REQUISITO ESPECIALES PARA CARGOS EJECUTIVOS

Artículo 18

El Consejo funcionará con un Presidente, un Vicepresidente 1ro., unVicepresidente 2do., un Secretario, un Tesorero, Consejeros Titulares ySuplentes. Se establece que, además de los requisitos señalados en elArtículo 3 del presente reglamento, para ejercer el cargo dePresidente, Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, el Consejeropropuesto deberá contar con un mínimo de tres años de matriculado, almomento que se lo designe para ocupar alguno de los cargos mencionados.

Los Consejeros Titulares podrán utilizar la denominación “Director delConsejo Profesional de Ingeniería Agronómica” cuando representen alConsejo ante personas físicas o jurídicas de carácter público o privado.El Presidente será designado por mayoría de los Consejeros Titulares enla primera sesión del período y por el plazo de un año, pudiendo serreelegido. En la misma oportunidad y en la misma forma y plazo, seelegirá al Vicepresidente 1ro., al Vicepresidente 2do., al Secretario,al Tesorero y al sustituto del Presidente en la Junta Central deConsejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

En caso de ausencia por licencia, o renuncia del Presidente, asumirá elVicepresidente 1ro. y éste a su vez será reemplazado por elVicepresidente 2do. El Vicepresidente 1ro. designará a su vez alConsejero que cubra el cargo de Vicepresidente 2do., y en caso delicencia o renuncia del Presidente y de alguno de los dosVicepresidentes, asumirá la Presidencia el Vicepresidente presente, quea su vez designará a los Consejeros que cubran los cargos deVicepresidente 1ro. y 2do. mientras duren las licencias del Presidentey del Vicepresidente ausente.

De producirse el pedido de licencia o renuncia del Secretario y/o delTesorero, el cargo será cubierto por el Consejero que surja de lamayoría de votos de los consejeros presentes en la primera reunión deConsejo posterior a producirse la solicitud de licencia o renuncia delSecretario y/o Tesorero.

El Presidente, Secretario y Tesorero constituirán la Mesa Directiva.

Artículo 19

El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias, como mínimo cada dosmeses, con excepción a la época en que se encuentre en receso. La MesaDirectiva se reunirá como mínimo dos (2) veces por mes. El Presidente,por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos cinco (5)Consejeros Titulares, citará a reuniones extraordinarias.

Artículo 20

Para formar y mantener quórum será necesaria la presencia de la simple mayoría de miembros titulares.

Los miembros titulares que estuvieren ausentes, sin aviso previo a lasreuniones, podrán ser reemplazados —solamente por esa reunión— poralgún Consejero Suplente que estuviere presente. En caso de ser más deuno —los consejeros suplentes presentes—, el reemplazante del titularausente será designado por desinsaculación.

Si la ausencia del miembro titular fuera con aviso previo, la MesaDirectiva elegirá —también por desinsaculación— el Consejero Suplenteque lo reemplace, citándoselo al efecto.

Dichos Consejeros Suplentes actuarán con todos los atributos de los Consejeros Titulares.

Artículo 21

De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que serán consideradasen la reunión siguiente, debiendo ser firmadas por el Presidente y elSecretario que hayan asistido a la sesión respectiva.

Artículo 22

En cada sesión se tratarán exclusivamente los asuntos comprendidos enel Orden del Día, el que acompañado con una copia del Acta de la sesiónanterior será enviado con anticipación a los Miembros del Consejo,quienes tienen derecho a formular las observaciones que estimenconvenientes a esta última, a fin de adoptar su texto a lo que sehubiere resuelto.

Artículo 23

Las resoluciones sobre asuntos tratados se tomarán por simple mayoríade votos y, en caso de empate, el voto del Presidente se contará doble.

Artículo 24

El Consejo podrá acordar licencias a sus Miembros por períodos nomayores de seis (6) meses y por un tiempo total que no exceda de un (1)año, dentro del lapso de cuatro (4) años de su mandato. Durante eltiempo que duren las licencias el Consejo se integrará con losConsejeros Suplentes, designados por desinsaculación.

Artículo 25

Cualquier profesional y toda persona directamente interesada en unasunto sometido a la consideración del Consejo podrá recusar, con causajustificada, a los Miembros que considere involucrados en aquellacuestión.

El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de losMiembros Titulares presentes en la reunión respectiva, en cuya votaciónno intervendrán los Consejeros afectados. En el caso de que larecusación incluyera a la mayoría de los miembros Titulares delConsejo, el Presidente invitará a los Consejeros Suplentes a integrarel quórum para tratar el asunto causante de la impugnación. No podrápresentarse recusación con posterioridad a la primera sesión delConsejo en que trate el asunto que lo motiva.

Artículo 26

El Consejo confeccionará la Nómina de Matriculados al 31 de diciembrede cada año, la que será comunicada a las Autoridades Públicasrespectivas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, inciso3), del Decreto Ley 6070/58. Asimismo, la nómina de Matriculados estaráa disposición, en sede, de todos aquellos que en ella figuren.

Artículo 27

Al 30 de septiembre de cada año se practicará Balance General y EstadoDemostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, los que deberán seraprobados por el Consejo, previa certificación de Contador Público.

Artículo 28

El Consejo informará a los profesionales sobre sus actividades medianteun Boletín Informativo, circulares y comunicados de prensa, por lomenos una vez por año.

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 29

Los once (11) Consejeros Titulares durarán cuatro (4) años en eldesempeño de sus funciones, debiéndose renovar 6 y 5 en formaalternada, cada dos (2) años. Sólo podrán ser reelectos medianteintervalos de dos años.

Artículo 30

La asistencia de los Consejeros Titulares a las sesiones tantoordinarias como extraordinarias, así como a las reuniones de MesaDirectiva a que fueran citados, es obligatoria. Las faltas sin aviso atres (3) y con aviso a seis (6) —de las reuniones antes mencionadas—durante un período bianual, podrán ser sancionadas hasta con laseparación del cargo.

Artículo 31

Los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino en caso de excusacióno recusación admitidas por el Consejo. Tienen derecho a dejarconstancia en actas de su voto y de los términos de su disidencia entoda resolución.

Artículo 32

Es obligación de los Consejeros excusarse de intervenir en los asuntos en que figuren alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber tenido participación como profesionales o funcionarios.

b) Ser parte interesada.

c) Haber comprometido su opinión.

d) Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

e) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.

El Consejo resolverá en cada caso el temperamento que corresponda adoptar.

Artículo 33

Es deber de los Consejeros Titulares y Suplentes sustituir alPresidente en su carácter de Miembro Titular ante la Junta Central delos Consejos Profesionales, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo21 del Decreto Ley 6070/58.

Artículo 34

Los Consejeros Suplentes durarán en el desempeño de su cargo dos (2)años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidoscomo Titulares.

Artículo 35

Los Consejeros Suplentes reemplazarán por desinsaculación a los Titulares en los casos previstos en los Artículos 20 y 24.

En caso de cesación en el cargo de un Consejero Titular, el ConsejeroSuplente que lo reemplace, completará la duración del mandato quecorrespondía al miembro subrogado.

La elección del Consejero Suplente, que ocupará el cargo del Titular,se hará por votación de los Consejeros Titulares presentes, debiendoocupar el cargo aquel que obtenga mayor número de votos.

Artículo 36

Los Consejeros Suplentes tienen derecho a asistir a las reuniones.

Tendrán voz pero no voto. Será obligatoria su asistencia si son citadospara reemplazar a un Consejero Titular (Artículos 20 y 24). Tambiénserá obligatoria su asistencia si son citados por el Presidente a lasreuniones del Consejo o a las de Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE

Artículo 37

El Presidente es el Representante Legal del Consejo, y son sus deberes y atribuciones:

a) Representar al Consejo en todos sus actos, pudiendo delegar dicharepresentación en el Vicepresidente o en uno de los ConsejerosTitulares en casos determinados.

b) Integrar juntamente con el Secretario y Tesorero la Mesa Directiva.

c) Integrar la Junta Central de Consejos Profesionales en calidad demiembro Titular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del DecretoLey 6070/58.

d) Presidir las reuniones del Consejo.

e) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones.

f) Tomar, juntamente con el Secretario y Tesorero constituidos en MesaDirectiva, resoluciones que competan al Consejo, en caso de  algúnasunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. De no poderseconcretar la constitución de la Mesa Directiva y persistir las razonesenunciadas podrá hacerlo por sí, con la obligación en ambos casos dedar cuenta al Consejo de lo actuado en la primera reunión que celebre.

g) Convocar a las reuniones de Mesa Directiva a los ConsejerosTitulares y Suplentes que correspondiere, a fin de tratar temasespecíficos.

h) Aprobar el Orden del Día de las Reuniones del Consejo.

i) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo por propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) Consejeros Titulares.

j) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que no sean privativas del Consejo.

k) Proponer al Consejo la inscripción, suspensión o cancelación de lamatrícula respectiva y expedir las correspondientes credenciales.

I) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la EticaProfesional y proponer al Consejo la instrucción de la causa respectiva.

m) Firmar con el Tesorero o Secretario, indistintamente, los cheques yórdenes de pago, y fiscalizar todo lo concerniente al movimiento ydisponibilidades de los fondos que administra el Consejo.

n) Proponer a la Mesa Directiva la designación, remuneración y remoción del personal rentado y contratación de asesores.

o) Someter al Consejo la consideración del Balance General y Estadodemostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, la Memoria y el cálculode Gastos y Recursos para cada período anual, conforme a lo establecidoen el Artículo 27.

p) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

q) Podrá participar en las reuniones de las Comisiones.

DEL SECRETARIO

Artículo 38

Son sus deberes y atribuciones:

a) Preparar las Ordenes del Día para las reuniones y someterlas a aprobación del Presidente.

b) Refrendar con su firma la del Presidente y firmar en ausencia deéste con el Tesorero los cheques, órdenes de pago y todo lo relativo almovimiento de los fondos.

c) Integrar juntamente con el Presidente y el Tesorero la Mesa Directiva.

d) Redactar las actas y correspondencia en general.

e) Ordenar la confección de la Nómina Anual de Matriculados, quetambién tiene el carácter de Padrón General de Inscriptos, así como elPadrón Complementario y todos los elementos necesarios para laselecciones.

f) Llevar los libros de asistencia a las sesiones, actas y matrículas y atender lo relacionado con las actividades del Consejo.

g) Ejercer la jefatura del personal rentado del Consejo.

DEL TESORERO

Artículo 39

Son sus deberes y atribuciones:

a) Firmar con el Presidente o Secretario, indistintamente, los cheques y órdenes de pago.

b) Integrar juntamente con el Presidente y el Secretario la Mesa Directiva.

c) Fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que administra el Consejo.

d) Fiscalizar los libros de contabilidad, documentacióncorrespondiente, preparar los balances y cálculos de recursos y gastosanuales.

DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 40

Son sus deberes y atribuciones:

Del Vicepresidente 1ro.: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

Del Vicepresidente 2do.: Reemplazar al Vicepresidente 1ro. en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 41

Son sus deberes y atribuciones:

a) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

b) Resolver los asuntos de trámites y adoptar las medidas que no seanprivativas del Consejo, resoluciones que tomará ad referéndum delConsejo por simple mayoría.

c) Fijar fecha de las reuniones ordinarias. (Art. 19).

DE LAS COMISIONES

Artículo 42

El Consejo podrá crear comisiones para su asesoramiento, las que seránintegradas por Consejeros Titulares, Suplentes y profesionalesmatriculados de ésta y otras disciplinas, las que tendrán uncoordinador general.

DE LA ASESORIA LETRADA

Artículo 43

El Consejo podrá designar Asesor Letrado y, en caso necesario,otorgarle poder, a fin de actuar judicialmente en su representación.

DE LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Artículo 44

El Consejo abonará de los fondos que administra en forma proporcionalal número de los profesionales inscriptos en su matrícula, los gastosque demande el funcionamiento de la Junta Central, de acuerdo con loestatuido en el Artículo 35 del Decreto Ley 6070/58.

DEL CODIGO DE ETICA

Artículo 45

El Consejero instruirá las Causas de Etica que se promuevan pordenuncia, por solicitud del profesional —de cuya actuación se trate— ode oficio por el mismo Consejo, de acuerdo con las disposiciones delCódigo de Etica aprobado por Decreto Nro. 1099/84 y elevará dichasactuaciones a la Junta Central para su resolución.

APROBADO EN REUNION DEL CPIA DEL 14 DE MARZO DE 2012.

e. 25/04/2012 N° 42897/12 v. 25/04/2012

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