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Ley 22098
Tribunales Del Trabajo En La Capital Federal - Organizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Justicia
Tribunales Del Trabajo En La Capital Federal - Organizacion
Organizacion de la justicia nacional del trabajo en la capital federal. creacion de nuevos tribunales en el fuero laboral y suprimese fiscalias existentes.
Id norma: 196691 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24287
Fecha boletin: 07/11/1979 Fecha sancion: 01/11/1979 Numero de norma 22098
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -
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Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUSTICIA
LEY N° 22.098
Creánse nuevos tribunales en el fuero laboral y suprímese fiscalías existentes.
Buenos Aires, 1° de noviembre de 1979.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DELEY:
ARTICULO 1º — Créanse dos (2)Salas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la CapitalFederal, que se individualizarán con los números 7º y 8º y contarán conigual dotación de magistrados, funcionarios y empleados a las yaexistentes en ese fuero.
ARTICULO 2º — Créanse cinco (5)Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la CapitalFederal, que se individualizarán con los números 41 a 45 y contarán conigual dotación de magistrados, funcionairos y empleados a los yaexistentes en ese fuero.
ARTICULO 3º — Suprímense cinco (5) fiscalías ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del trabajo de la Capital Federal.
El Ministerio de Justicia de la Nación determinará cuáles serán lasfiscalías que deberán suprimirse y la Corte Suprema de Justicia de laNación distribuirá a sus funcionarios y empleados afectando en primerlugar el personal que sea necesario para integrar los tribunales que secrean por los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º — Créanse loscargos de Jueces de Cámara, de Jueces de Primera Instancia, defuncionarios y de empleados que se detallan en el Anexo A de esta ley.
ARTICULO 5º — Las disposicionesde los artículos 1º y 2º se harán efectivas en las oportunidades en queasí lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez queel Poder Ejecutivo nacional incorpore los créditos necesarios paraponer en funcionamiento los tribunales que se crean por esta ley, a lajurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación.
Las fiscalías a que se refiere el artículo 3º serán suprimidas una vezque el Poder Ejecutivo Nacional haya procedido a cubrir los cargos dejueces titulares de los tribunales que se crean por el artículo 2º.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.José A. Martínez de Hoz.Alberto Rodríguez Varela.
ANEXO A
FUERO LABORAL
Magistrados y Funcionarios
6 Juez de Cámara
2 Secretario de Cámara
5 Juez de Primera Instancia
5 Secretario de Juzgado
Personal Administrativo y Técnico
7 Jefe de Despacho de 2ª (Oficial 1º)
2 Auxiliar Superior de 3ª
13 Auxiliar Superior de 6ª (Relator 6)
7 Auxiliar Superior de 7ª
12 Auxiliar Principal de 3ª
9 Auxiliar
7 Auxiliar de 7ª
Personal de Servicio
9 Auxiliar de 5ª
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