Ley 22106

Juzgados Nacionales De Primera Instancia Y Dependencias Del Ministerio De Justicia - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Juzgados Nacionales De Primera Instancia Y Dependencias Del Ministerio De Justicia - Creacion

Creanse cinco juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia de la capital federal y distintas dependencias del ministerio de justicia.

Id norma: 196704 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24297

Fecha boletin: 21/11/1979 Fecha sancion: 15/11/1979 Numero de norma 22106

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 22.106

Créanse cinco Juzgados Nacionales dePrimera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal ydistintas dependencias del Ministerio de Justicia.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 1979

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DELEY:

ARTICULO 1º — Créanse Cinco (5) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal.

ARTICULO 2º — Créanse Tres (3)Fiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en loCriminal y Correccional de la Capital Federal, que se individualizaráncon los números 24, 25 y 26.

ARTICULO 3º — Créase Una (1)Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes para los Juzgados Nacionalesde Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal, que se individualizará con el número 8.

ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A de la presente ley.

ARTICULO 5º — La Corte Supremade Justicia de la Nación, queda facultada para modificar laindividualización de los Juzgados Nacionales de primera instancia en loCriminal de Sentencia de la Capital Federal y a asignar el número oletra corresponiente a los que se crean por esta ley.

ARTICULO 6º — Las disposicionesde los artículos precedentes se harán efectivas en las oportunidades enque así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vezque el Poder Ejecutivo Nacional incorpore los créditos necesarios paraponer en funcionamiento los tribunales que se crean por esta ley, a lajurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA. Alberto Rodríguez Varela.José A. Martínez de Hoz.

ANEXO A

JUZGADOS

Magistrados y Funcionarios

5 Juez de primera instancia

10 Secretario de Juzgado

Personal Administrativo y Técnico

10 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.)

10 Auxiliar Superior de 6ta.

10 Auxiliar Principal de 3ra.

20 Auxiliar

10 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio

10 Auxiliar de 5ta. (P.S.)

FISCALIAS

Magistrados Y Funcionarios

3 Fiscal

Personal Administrativo y Técnico

3 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.)

3 Auxiliar Superior de 6ta.

3 Auxiliar Principal de 3ra.

3 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio

3 Auxiliar de 5ta.

DEFENSORIA

Magistrados y Funcionarios

1 Defensor

Personal Administrativo y Técnico

1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.)

1 Auxiliar Principal de 7ma.

1 Auxiliar de 7ma.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica