Resolución 398/2012

Sindicato De Obreros Maritimos Unidos - Fluviomar Sa - Reg. 329/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Maritimos Unidos - Fluviomar Sa - Reg. 329/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros maritimos unidos (s.o.m.u.), por el sector gremial, y la empresa fluviomar sociedad anonima, por el sector empresario, que luce a fojas 2 del expediente n° 1.476.031/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 196712 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32386

Fecha boletin: 26/04/2012 Fecha sancion: 26/03/2012 Numero de norma 398/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 398/2012

Registro Nº 329/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.476.031/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.476.031/11 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por elsector gremial, y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen adherir a lo quefuera establecido en los artículos 21 y 30 referentes a “Bonificaciónpor Antigüedad” y “Salario a Ordenes” respectivamente, del ConvenioColectivo de Trabajo que fuera celebrado entre el Sindicato de marras yla CAMARA NAVIERA ARGENTINA con fecha 8 de marzo de 2010.

Que cabe destacar que el Convenio referido es el N° 602/10, conforme surge del sistema informático de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas enel acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sectorgremial, y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempresario, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.476.031/11, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N°1.476.031/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.476.031/11

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 398/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 329/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011,se celebra la presente acta de acuerdo entre el Sindicato de ObrerosMarítimos Unidos (S.O.M.U.), con domicilio en la calle Perú 1667,representados en este acto por el Secretario de Relaciones LaboralesJorge Vargas, y el Secretario de Cubierta Rigoberto Suarez, en adelanteel SINDICATO y la empresa FLUVIOMAR SA, con domicilio constituido enGral. Enrique Martínez N° 1464, C.A.B.A., en adelante la EMPRESA,representada por el Dr. Pedro Etcheberry López French.

I.- El presente acuerdo tiene por objeto adherir —a partir de la fechade liquidación de los salarios correspondientes al mes en curso,constitutivamente y a título originario, exclusivamente hacia elfuturo— a lo establecido en los artículos 21 (“BONIFICACION PORANTIGÜEDAD”) y 30 (“SALARIO A ORDENES”) del CCT celebrado en la Ciudadde Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2010, conindependencia de su entrada en vigencia, entre la Cámara NavieraArgentina y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.).

II.- Que de común acuerdo las partes vienen a solicitar lahomologación, en el marco de la Ley 14.250, de la presente acta acuerdo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo loexpuesto, se firman (3) tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fechaindicados en el encabezamiento.

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