Resolución 535/2012

Resolucion Gmc 22/11 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Gmc 22/11 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Incorporase al ordenamiento juridico nacional la resolucion gmc n° 22/11 - “requisitos minimos para la disponibilidad y utilizacion de preparaciones alcoholicas para la friccion antiseptica de las manos en los servicios de salud”.

Id norma: 196771 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32388

Fecha boletin: 02/05/2012 Fecha sancion: 20/04/2012 Numero de norma 535/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 535/2012

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 22/11.

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el expediente N° 2002-58/12-4 del registro del MINISTERIO DESALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por laLey N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolode Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del MercadoComún, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosurson obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante losprocedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 delConsejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran serincorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas porvía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normasMercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de losEstados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enfunción de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54), de la Ley deMinisterios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase alordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 - “Requisitosmínimos para la disponibilidad y utilización de preparacionesalcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los serviciosde salud”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de lapresente Resolución.

Art. 2° — En los términos delProtocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presenteResolución entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes,TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por laSecretaría del Mercosur informando que todos los Estados hanincorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 22/11 -“Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización depreparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos enlos servicios de salud” será comunicada a través de UN (1) aviso en elBoletín Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso iii, delProtocolo de Ouro Preto).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11

REQUISITOS MINIMOS PARA LADISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LAFRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicaspara fricción antiséptica de las manos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antisépticade las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los requisitos mínimos a los que hace referencia el Artículo 1podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo conla realidad sanitaria de cada Estado Parte.

Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resoluciónserá realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio deinformación y la propuesta de pautas, estándares y procedimientosoperativos, así como el análisis de los avances nacionales en el temapara la actualización de los requisitos mínimos.

Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud (MS)

Brasil: Ministério da Saúde (MS)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

ANEXO

REQUISITOS MINIMOS PARA LADISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LAFRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

1. OBJETIVO

Implementar y promover la higiene de manos en los servicios de salud,por medio de preparaciones alcohólicas para fricción antiséptica de lasmanos de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de laSalud, prevista en la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente,con el objetivo de prevenir y controlar las infecciones relacionadascon la asistencia a la Salud, teniendo presente la seguridad delpaciente y de los profesionales de la salud.

2. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

2.1 Alianza Mundial para Seguridad del Paciente: iniciativa de laOrganización Mundial de la Salud creada en el 2004, con el propósito demovilizar la cooperación internacional entre los países para promoveracciones de mejora de la calidad de asistencia y de seguridad delpaciente en los servicios de salud. El elemento central de la Alianzaes el desafío Global para la Seguridad del Paciente, siendo la “Higienede Manos en los Servicios de Salud” uno de los grandes desafíos.

2.2 Buenas prácticas de manipulación en farmacias: conjunto de medidaspara asegurar que los productos preparados sean adecuadamentemanipulados y controlados con estándares de calidad apropiados para eluso indicado y requerido en la prescripción.

2.3 Fricción antiséptica de las manos con preparación alcohólica:aplicación de preparación alcohólica en las manos para reducir la cargade microorganismos sin la necesidad de enjuague con agua o secado conpapel toalla u otros equipamientos.

2.4 Higiene de manos: término genérico aplicable a la higiene simple demanos, higienización antiséptica de manos, fricción antiséptica demanos con preparación alcohólica y antisepsia quirúrgica de las manos opreparado pre-operatorio de manos.

2.5 Higiene simple de manos: acto de higienizar las manos con agua y jabón común, en forma líquida.

2.6 Higienización antiséptica de manos: acto de higienizar las manos con agua y jabón asociado a agentes antisépticos.

2.7 Manos visiblemente sucias: manos que muestran suciedad visible oque estén visiblemente contaminadas con sangre, fluidos o excrecionescorporales.

2.8 Lugar de asistencia/tratamiento: local donde ocurrensimultáneamente la presencia de pacientes y de profesionales de lasalud y la prestación de asistencia/tratamiento, incluyendo el contactocon los pacientes.

2.9 Preparación alcohólica para la higiene de manos: preparaciónconteniendo alcohol con una concentración final entre 60% a 80% enforma de gel, solución, espuma u otras presentaciones, destinadas a laaplicación en las manos para reducir el número de microorganismos. Serecomienda que contenga emolientes en su formulación para evitar elresecamiento de la piel.

2.10 Regulación en el órgano sanitario competente: comprobación de quedeterminado producto o servicio sujeto al régimen de vigilanciasanitaria obedece a la legislación sanitaria vigente.

2.11 Servicios de salud: cualquier establecimiento destinado aldesarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección,mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel decomplejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluida laatención realizada en consultorios y en domicilio.

3. REQUISITOS MINIMOS

3.1 Es obligatoria la disponibilidad de la preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos:

a) En los lugares de asistencia/tratamiento de todos los servicios de salud del país.

b) En las salas de triage, primeros auxilios, unidades de urgencias yemergencias, ambulatorios, unidades de internación, unidades de terapiaintensiva, clínicas y consultorios de los servicios de salud.

c) En los servicios de atención móvil.

d) En los locales donde se realizan procedimientos invasivos.

3.2 Cuando hubiere riesgo en el uso de la preparación alcohólica porpacientes (ingestión u otros), los servicios de salud deben evaluar lasituación y prever la utilización de preparación alcohólica parafricción antiséptica de manos de forma segura.

3.3 Los dispensadores conteniendo preparaciones alcohólicas parafricción antiséptica de las manos, para uso en los locales descriptosen el numeral 3.1 deben estar ubicados:

a) Al lado de la cama del paciente, de forma que los profesionales dela salud no necesiten dejar el lugar de asistencia/tratamiento parahigienizar las manos.

b) En un lugar visible y de fácil acceso.

3.4 Los lugares de dispensadores conteniendo preparación alcohólicadeben ser definidos en conjunto con los responsables de Control deInfección Hospitalaria de los Servicios.

3.5 Además de los locales definidos en el numeral 3.3 está permitidoque la preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos seaportada por los profesionales de salud por medio de frascosindividuales en los bolsillos.

3.6 La fricción antiséptica de manos con preparación alcohólica nosubstituye la higiene simple de manos, con la presencia de suciedadvisible en las manos.

3.7 La preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos a ser utilizada debe ser:

a) Producto adquirido comercialmente, debidamente regularizado ante elórgano competente, atendiendo las exigencias específicas; o

b) Productos preparados en farmacias hospitalarias o preparadosmagistrales, en conformidad con la legislación específica que lecorresponde.

3.8 La composición y el modo de preparación y manipulación delpreparado alcohólico para fricción antiséptica de las manos deberánseguir la técnica de los compendios oficiales, incluyendo las fórmulasde la Organización Mundial de la Salud.

3.9 Está prohibido, para fines de higiene de manos, el uso del alcohol reglamentado como producto domisanitario.

3.10 Para los dispensadores de pared deben ser utilizadas recargas enembalajes descartables conteniendo preparación alcohólica para fricciónantiséptica de manos.

3.11 En caso de que la preparación alcohólica para fricción antisépticade manos sea preparada por el servicio de salud, el envasado debe serrealizado por la farmacia hospitalaria o magistral.

3.12 Las recomendaciones de seguridad relacionadas al almacenamiento,manipulación, transporte, distribución y utilización de la preparaciónalcohólica para fricción antiséptica de manos deben obedecer a lasnormas vigentes.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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