Resolución 22/2011

Requisitos Minimos Para La Disponibilidad Y Utilizacion De Preparaciones Alcoholicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Minimos Para La Disponibilidad Y Utilizacion De Preparaciones Alcoholicas

Requisitos minimos para la disponibilidad y utilizacion de preparaciones alcoholicas para la friccion antiseptica de las manos en los servicios de salud

Id norma: 196772 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32388

Fecha boletin: 02/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 22/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 08/05/2012, PAG. 53.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11

REQUISITOS MINIMOSPARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARALA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicaspara fricción antiséptica de las manos.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antisépticade las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Resolución.

Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo conla realidad sanitaria de cada Estado Parte.

Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resoluciónserá realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio deinformación y la propuesta de pautas, estándares y procedimientosoperativos, así como el análisis de los avances nacionales en el temapara la actualización de los requisitos mínimos.

Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud (MS) Brasil: Ministério da Saúde (MS) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

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