Resolución 203/2012

Programa De Sanidad De Material De Propagacion, Micropropagacion Y/O Multiplicacion Vegetal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Programa De Sanidad De Material De Propagacion, Micropropagacion Y/O Multiplicacion Vegetal

Crease el programa de sanidad de material de propagacion, micropropagacion y/o multiplicacion vegetal.

Id norma: 196826 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32389

Fecha boletin: 03/05/2012 Fecha sancion: 26/04/2012 Numero de norma 203/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 203/2012

Créase el Programa de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0277816/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley 17.606 del 29 dediciembre de 1967, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, laResolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene laresponsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia desanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de lanormativa vigente en la materia.

Que es responsabilidad del citado Servicio Nacional velar por lasanidad del material de propagación para minimizar los riesgos deingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión deplagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impactoeconómico inaceptable.

Que la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS creó elRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material dePropagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) en elámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y estableció laobligatoriedad de uso de la Guía de sanidad para el tránsito de plantasy/o sus partes.

Que resulta conveniente crear un Programa Nacional de Sanidad deMaterial de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetalque involucre los distintos aspectos de la temática.

Que oportunamente correspondería proceder a la actualización de la normativa vigente en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 dejunio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Programa Nacionalde Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal: Se crea el Programa Nacional de Sanidad deMaterial de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetaldependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Componentes delPrograma: Los componentes del Programa Nacional de Sanidad de Materialde Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal son lossiguientes:

Inciso a) Identificación, diagnóstico y registro de operadores de material de propagación.

Inciso b) Condiciones sanitarias, fiscalización de operadores y de traslados de material de propagación y certificación.

Inciso c) Identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Inciso d) Capacitación y difusión.

Inciso e) Planificación, programación y control de gestión.

Art. 3° — Ambito de aplicación:El ámbito de aplicación del Programa creado por la presente resolución,comprende al material de propagación, micropropagación y/omultiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o suspartes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros yespecies vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal,exportación e importación.

Art. 4° — Autoridad deaplicación: La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad deaplicación y fiscalización de la presente resolución. A tal fin se lafaculta a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecucióndel Programa.

Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

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