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Ley 18443
Tucura
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Plagas
Tucura
Se bonificara a los productores adquirentes de tucuricidas que se utilicen en la campaña de lucha 1969-1970.
Id norma: 196831 Tipo norma: Ley Numero boletin: 21814
Fecha boletin: 21/11/1969 Fecha sancion: 13/11/1969 Numero de norma 18443
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
PLAGAS
LEY N° 18.443
Tucura. Se bonificará a los productores adquirentes de tucuricidad que se utilicen en la camaña de lucha 1969-1970.
Bs. As., 13/11/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de LEY:
Artículo 1°- Facúltase al PoderEjecutivo a obligar la destrucción de la plaga de la agriculturatucuras ("Dichroplus sp."), a todo propietario, arrendatario,usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, conformelo determinan los artículos 5° y 6° del Decreto Ley N° 6.704/63,solamente en las zonas que se declaren de lucha obligatoria.
Art. 2°- Autorízase al PoderEjecutivo a bonificar a los productores adquirentes de tucuricidas quese utilicen en la campaña de lucha 1969-1970 a realizarse en lasprovincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa y San Luis,pudiendo invertirse a tales fines hasta el importe aproximado deseiscientos millones de pesos moneda nacional (m$n 600.000.000) en lasiguiente forma:
a) Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n 100.000.000) enlas zonas de lucha obligatoria, para reintegrar a los productoresadquirentes el importe total ciento por ciento (100%) del valor decompra del tucuricida utilizado en la lucha;
b) Hasta quinientos millones de pesos moneda nacional (m$n 500.000.000)en las zonas de lucha no obligatoria para bonificar a los productoresadquirentes de tucuricidas en un importe equivalente a los dos tercios(66%) del valor de compra de los mismos.
Art. 3°- Autorízase al PoderEjecutivo a aplicar los fondos existentes no utilizados en la campaña1968-1969, previstos en la Ley N° 18059, para bonificar también lascompras que se realicen para la campaña 1969-1970. Autorízase,asimismo, para atender las erogaciones inherentes a la campaña1969-1970, a utilizar en el ejercicio próximo la suma de hastatrescientos millones de pesos moneda nacional (m$n 300.000.000) parabonificar a los productores adquirentes de tucuricidas a que se refiereel artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°- El Poder Ejecutivodeterminará las normas de procedimiento y de control necesarias para elotorgamiento de las bonificaciones previstas en el artículo 2°, asícomo también las normas para delimitar las zonas de lucha obligatoria yde lucha no obligatoria.
Art. 5°- La erogación quedemande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los créditosrespectivos existentes en la Jurisdicción 31 - Secretaría de Estado deAgricultura y Ganadería.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIAJosé M. Dagnino Pastore
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