Resolución 236/2012

Manual De Procedimientos Internos Del Registro Nacional De Precursores Quimicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Manual De Procedimientos Internos Del Registro Nacional De Precursores Quimicos

Apruebase el “manual de procedimientos internos del registro nacional de precursores quimicos”.

Id norma: 196835 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32389

Fecha boletin: 03/05/2012 Fecha sancion: 19/04/2012 Numero de norma 236/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 236/2012

Bs. As., 19/4/2012

VISTO el Expediente Nº 173/2012 del registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44º de la Ley Nº 23.737 dispone que las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de laSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y laLucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos previsto en el artículo 44º de la Ley Nº 23.737.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.045 dispone que las personas físicaso de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquierforma y organización jurídica con o sin personería jurídica tengan porobjeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo detransacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que elPoder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5ºde dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera dedichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente deesta Secretaría de Estado.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.045 faculta a la Secretaría deProgramación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra elNarcotráfico a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidasnecesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que resulta necesario establecer los procedimientos administrativosinternos relativos a los diferentes trámites que los operadores inicianen el ámbito del Registro Nacional de Precursores Químicos, los quedeben ceñirse a las particularidades intrínsecas relativas a lafiscalización de sustancias químicas controladas.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 26.045 y por los Decretos Nº 1256/07 y 289/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “Manual de Procedimientos Internos delRegistro Nacional de Precursores Químicos” que, como Anexo I, integrala presente resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr.RAFAEL A. BIELSA, Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretaríade Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contrael Narcotráfico.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 57/2015de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadiccióny la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015 se deja sin efecto elapercibimiento de disponer elrechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara acabo como consecuencia del mismo, previstos por la presente Resolución).

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL RENPRE

TIPO DE TRAMITE: INSCRIPCION

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de inscripción serán recibidas en Mesa de Entradas deeste Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad dela documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual deProcedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vezingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberáremitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodosde presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados,respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sea de origenpropio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la FederaciónEconómica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiereexistir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresadaal sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción pordelegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica enel plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición, cursando la intimacióncorrespondiente.

Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos a la Oficina de Control Previo.

Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán lasintimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco)días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contadosdesde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta ellugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen lasobservaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámiteincoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.

Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones dedocumentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberáextraerse copia fiel de la documentación que se conservará en elexpediente en curso, a los fines del desglose.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al sector control previo.

SECTOR CONTROL PREVIO

Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicadopor el administrado a fin de constatar que el mismo cumple losrequisitos indicados por la normativa vigente.

1) En los supuestos en que el domicilio del establecimiento ainscribir, se sitúe en un punto geográfico de difícil acceso para elpersonal de este Organismo o, en caso de que no se posean medios paradesplazarse hasta la finca, dentro de los 5 (cinco) días hábiles dereceptadas las actuaciones, se procederá a requerir fehacientemente aloperador, que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles (ampliándose a 1(uno) día hábil por cada 200 kilómetros) presente el acta deconstatación prevista en el Manual de Procedimientos aprobado por estaSecretaría de Estado.

2) En aquellos, en el domicilio declarado por la firma requirente seconstituya en el interior del país, se instará la cooperación con lasFuerzas de Seguridad y/o Policiales. Si no pudieran coordinarse, loscontroles in situ se efectuarán por comisiones de servicio expresamenteconfeccionadas a tal fin (aprobadas de conformidad con la ResoluciónSEDRONAR Nº 114/12) o mediante la presentación de constatación dedomicilio a cargo del particular, la que resultare más diligente, acriterio del RENPRE.

Una vez efectuado el control in situ, o acreditada la Constatación de Domicilio, se efectuará la evaluación e informe final.

En todos los casos en que se detectare tenencia de precursoresquímicos, los funcionarios que efectúen el control previo deberánrequerir las facturas y remitos de compra que acrediten la adquisiciónde dicha sustancia, debiendo agregarse al informe copia fiel de esadocumentación. Un ejemplar se agregará al trámite en curso y otrosimilar será remitido a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR,mediante memorando de estilo.

Para el caso en que el Sector de Control Previo detectare cuestiones oinconsistencias que requieran un análisis más amplio, sin perjuicio dela continuidad del trámite, procederá a confeccionar un memorando coninforme técnico y remisión de los antecedentes que sirven de causa,dirigidos a la Unidad de Fiscalización o la que en futuro cumpla lasmismas funciones. Dicha elevación, será suscripta por el Director delRENPRE, y se adjuntará en copia, al trámite de inscripción.

Idéntico temperamento que el descripto en el párrafo anterior seadoptará en aquellos casos en que, a resultas de la intervención delsector control previo, se infiriera que los precursores químicosconstatados pudieran no tener relación con el giro de la actividaddeclarada por el administrado.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites y el Proyecto de Disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la inscripción.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las tramitaciones de análisis relativos a los informes trimestrales.

Cuando en el marco de su intervención se detectare la tenencia deprecursores químicos de los que se presumiera su adquisición sin elrespectivo certificado, a más de la verificación de la existencia delas operaciones de comercialización, remitirá un informe con susrespectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización dela SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones, medianteun memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.

TIPO DE TRAMITE: REINSCRIPCION

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de reinscripción serán recibidas en Mesa de Entradas deeste Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad dela documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual deProcedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vezingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberáremitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodosde presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sea de origenpropio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la FederaciónEconómica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiereexistir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresadaal sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción pordelegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica enel plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán lasintimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco)días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contadosdesde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta ellugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen lasobservaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámiteincoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituidopor el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sindiligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

En aquellos supuestos en que la tramitación inicie con un FormularioLey 25.363 F.04 y en la nota de solicitud no se constituya domicilio,las intimaciones se cursarán a los domicilios que surjan de la base dedatos, de conformidad al criterio expuesto en el párrafo precedente.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento ,o habiendo contestado, no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.

Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones dedocumentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberáextraerse copia fiel de la documentación que se conservará en elexpediente en curso, a los fines del desglose.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

OFICINA CONTROL PREVIO

Interviene en caso de que se informe un cambio de establecimiento, conla comunicación escrita de dicha novedad hecha por el área técnica. Enesta instancia la Oficina toma conocimiento del trámite, dejandoconstancia de su visita en las actuaciones en trámite.

En lo demás, se procederá conforme se indica en el trámite de inscripción.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la reinscripción.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: PRORROGA

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de prórroga serán recibidas en Mesa de Entradas de esteOrganismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de ladocumentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual deProcedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vezingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberáremitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodosde presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones o denegación del pedido,se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la prórroga requerida.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: BAJA PEDIDA POR OPERADOR

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo seextenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentaciónde informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas, serán remitidas al área de control previo.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

SECTOR CONTROL PREVIO

Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicadopor el administrado a fin de constatar que el mismo cumple losrequisitos indicados por la normativa vigente.

Para el caso de que se detectaren precursores químicos en stock, deberáverificarse si el operador se encontraba autorizado para comercializaro detentar la tenencia de la sustancia en cuestión, debiéndose dejarconstancia de ello en el informe que se labre.

Una vez efectuado el control in situ, con el resultado del mismo segirarán las actuaciones al Area Jurídica para la emisión del dictamenpertinente.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE TITULARIDAD/DENOMINACION DE LA RAZON SOCIAL/ CAMBIO DOMICILIO SOCIAL/REAL

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo seextenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentaciónde informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites al Area Despacho.

Asimismo comunicará por escrito los cambios autorizados al Area Técnica para su actualización en el sistema informático.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva el cambio solicitado.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS/PRODUCTOS

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo seextenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentaciónde informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva el cambio solicitado.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE CUALQUIER DATO QUE NO IMPLIQUE EMISION DE UN NUEVO CERTIFICADO

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, delInstituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica visará los cambios solicitados ycomunicará, en caso de corresponder, al Area Técnica para suactualización en el sistema informático.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, para su agregación al legajo correspondiente.

TIPO DE TRAMITE: ALTA PEQUEÑO OPERADOR

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosvigente aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vezingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberáremitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodosde presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva el alta.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE dela novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: ALTA CATEGORIA I.F.A.

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo seextenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentaciónde informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, delInstituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva el alta.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, yla constancia de recepción de los mismos por el operador, seránagregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: TRANSPORTE POR OPERACION - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 2 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07

Los trámites de transportes por Operación ingresan por Mesa de Entradasdonde se verifica que se presente la totalidad de la documentación.

Se elevan a la firma de la autoridad máxima del RENPRE o, en su defectoal Jefe del Area Registral o a quien éste designe en caso de ausencia.

El Area Registral, a través de la Oficina de Archivo, procede a laconfección del Memorando de estilo a los efectos de comunicar eltransporte, a la Subsecretaría Técnica de Planificación y Control delNarcotráfico y a la fuerza de seguridad competente.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde seprocederá a su archivo en el legajo correspondiente al operador.

TIPO DE TRAMITE: CREDENCIAL DE TRANSPORTISTA - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 4 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al AreaTécnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo seextenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentaciónde informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2(dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) díashábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir eltrámite, o b) observar la petición cursando la intimacióncorrespondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, sepracticarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazoperentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientescontemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de laLey N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilioconstituido por el Administrado en su presentación. En caso de quevolvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado endicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino alcumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de ladocumentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídicaa los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitaciónpeticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimacionescursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estadocon la devolución de la constancia de recepción expedida por el correopostal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazosde la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá lostrámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del Sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quientomará las precauciones para una adecuada identificación y conservacióndel mismo.

TIPO DE TRAMITE: JUSTIFICACION DE INFORMES TRIMESTRALES

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismosiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado eltrámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Areade Análisis e Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquelladocumentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar lostrámites al sistema en el día en que son recibidos y cargadosrespetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámitesingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e Intimaciones enel plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar todaaquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica deBuenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. Ladocumentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistemainformático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis eIntimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida ladocumentación.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Verificará si el operador ha efectuado operaciones con precursoresquímicos en el período en el cual se encontraba no inscripta en elRENPRE.

Para el caso de que se verificaren operaciones efectuadas durante dichoperíodo en infracción a la Ley N° 26.045, indicará cuáles han sido ydeterminará los operadores involucrados, remitiendo dicho informe consus respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalizaciónde la SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones,mediante un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.

Con dicho recaudo para los casos que lo justifiquen y en los casos enque no mediaren observaciones será remitido al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamencorrespondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles, remitiendo eltrámite al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente yse confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los queserán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) díashábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde seprocederá su archivo en el legajo correspondiente al operador.

TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE IMPORTACION

OFICINA DE COMERCIO EXTERIOR

Las solicitudes de Importación serán recibidas en la Oficina deComercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidadde la documentación conforme a los requisitos establecidos en laResolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo seprocederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2(días) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán lasmismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en elplazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que eloperador conteste la intimación o, en su caso, conteste alrequerimiento pero no subsane la totalidad de la documentaciónrequerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los finesde dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones poralguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 delDecreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberánser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en supresentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, concarácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis eIntimaciones.

Para el caso de que la documentación presentada no revistieraobservaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para laconformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De nomediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional dePlanificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y PrecursoresQuímicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Accionesencomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control delTráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).

Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones seránenviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, seránremitidas al Area Jurídica para su rechazo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las solicitudes de importación en los casos quese detectare: a) incrementos en las cantidades importadas con respectoa años anteriores, b) solicitudes de Importación de Sustancias IFA, c)solicitudes de Importación de Sustancias incluidas en la Resolución216/10, d) casos en los que los pedidos de importación indicancantidades inusuales o, que a criterio de la Oficina de ComercioExterior resultan excesivamente manifiestas para el operador y, e) asícomo también cuando la sustancia a importar no se corresponda con elobjeto y/o giro comercial del inscripto.

Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a laOficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnicocorrespondiente.

AREA JURIDICA

Tendrá intervención en los casos en que del análisis de las actuacionesresultare aconsejable disponer el rechazo del trámite de Importaciónasí como también si lo dispone la Dirección Nacional de Planificación yControl del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5(cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional dePlanificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y PrecursoresQuímicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y seconfeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que seránelevados a la firma de la máxima autoridad del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será archivado en la Oficina de ComercioExterior, durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cualeslos trámites serán girados a la Oficina de Archivo del RENPRE.

Las Notificaciones Previas enviadas conforme artículo 12, inc. 10,punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, seránrecepcionadas por la Oficina de Comercio Exterior a través del SistemaPen On Line, verificadas y archivadas en el Expediente involucrado.

TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE EXPORTACION

Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exteriorsiempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDROANR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo seprocederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán lasmismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en elplazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al quese ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que eloperador conteste la intimación o, en su caso, conteste alrequerimiento pero no subsane la totalidad de la documentaciónrequerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los finesde dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones poralguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 delDecreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberánser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en supresentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles derecepcionada la solicitud, se enviará la PRENOTIFICACION A LAEXPORTACION a través del Sistema Pen On Line, consignado los siguientesdatos:

a) razón social del Importador

b) razón social del Exportador

c) sustancia/ mezcla

d) cantidad de sustancia

e) posición arancelaria de la sustancia

f) Nº de Factura pro forma.

El país importador tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta ala misma; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, lasolicitud será cursada al Area de Despacho (conforme artículo 12, inc.10, punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988).

Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, concarácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis eIntimaciones.

Para el caso de que la documentación presentada no revistieraobservaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para laconformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De nomediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional dePlanificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y PrecursoresQuímicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Accionesencomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control delTráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).

Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones seránenviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, seránremitidas al Area Jurídica para su rechazo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las solicitudes de exportación en los casos quese detectare: a) que los pedidos de importación indican cantidadesinusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio Exterior resultanexcesivamente manifiestas para el operador, b) así como también cuandola Sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o girocomercial del inscripto.

Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a laOficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnicocorrespondiente.

AREA DESPACHO

Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional dePlanificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y PrecursoresQuímicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y seconfeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que seránelevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro.En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA JURIDICA

Si el país Importador no prestare conformidad a la Exportación, lasactuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá eldictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles yremitirá los trámites al Area Despacho.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado, el trámite será Archivado en la Oficina de ComercioExterior durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales lostrámites serán girados a la Oficina de Archivo del RENPRE.

TIPO DE TRAMITE: DECLARACION DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL

El trámite será recibido en la Oficina de Comercio Exterior siempre ycuando el administrado posea la totalidad de la documentación conformea los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobadopor Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo seprocederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán lasmismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en elplazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al quese ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que eloperador conteste la intimación o, en su caso, conteste alrequerimiento pero no subsane la totalidad de la documentaciónrequerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los finesde dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones poralguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 delDecreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberánser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en supresentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles derecepcionada la declaración, se enviará la Comunicación Multilateral alpaís Receptor de la carga vía mail.

El país receptor tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a laComunicación; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, lasolicitud será cursada al Area de Despacho.

AREA DESPACHO

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y seconfeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que seránelevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a labase de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en eltrámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependenciasque diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)días hábiles a contar desde la suscripción por el Director delRegistro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA JURIDICA

Si el país RECEPTOR no prestare conformidad a la Exportación, lasactuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá eldictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles yremitirá los trámites al Area Despacho.

TIPO DE TRAMITE: ANULACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION/EXPORTACION

Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior deeste Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad dela documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual deProcedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo seprocederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán lasmismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en elplazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que seampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetrosde distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que eloperador conteste la intimación o, en su caso, conteste alrequerimiento pero no subsane la totalidad de la documentaciónrequerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los finesde dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones poralguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 delDecreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberánser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en supresentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar objeción, las solicitudes serán anexadas en el expedienteinvolucrado y se girará a Despacho a los fines de la emisión del actoadministrativo correspondiente.

AREA DESPACHO

Una vez en el Area de Despacho se emitirá el acto administrativopertinente y se procederá a efectuar la anulación de los trámitescorrespondientes.

TIPO DE TRAMITE: ENTREGA DE DESPACHO FUERA DE TERMINO CERTIFICADO DE IMPORTACION O PERMISO DE EMBARQUE

Los trámites serán recibidos en la Oficina de Comercio Exterior siemprey cuando el administrado posea la totalidad de la documentaciónconforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientosaprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo seprocederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán lasmismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en elplazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al quese ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional dePrecursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por eladministrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento dedisponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que eloperador conteste la intimación o, en su caso, conteste alrequerimiento pero no subsane la totalidad de la documentaciónrequerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los finesde dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones poralguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 delDecreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberánser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en supresentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar objeción, las presentaciones serán anexadas al expedientecorrespondiente, cancelándose la copia del certificado de importacióncorrespondiente al solicitante.

RECURSO ADMINISTRATIVO

Los recursos interpuestos en los términos de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos y su Reglamento serán recepcionados enMesa de Entradas y remitidos en el día al Area Jurídica, a fin de queemita el dictamen pertinente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) díashábiles, y remitir las actuaciones al Area Despacho.

e. 03/05/2012 N° 44874/12 v. 03/05/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica