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Ley 18859
Envases
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Sanidad Animal
Envases
Envases para productos destinados a la alimentacion de ganado.
Id norma: 196853 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22073
Fecha boletin: 14/12/1970 Fecha sancion: 07/12/1970 Numero de norma 18859
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
SANIDAD ANIMAL
LEY N° 18.859
Envases para productos destinados a la alimentación de ganado.
Bs. As., 7/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza deLEY:
Artículo 1°- En todo elterritorio de la República el transporte y/o comercialización deproductos destinados a la alimentación del ganado se hará en envasesnuevos y de único uso.
Art. 2°- En las operaciones agranel, los medios de transporte y los demás elementos deberán serdesinfectados antes de ser usados nuevamente, mediante productosaprobados a tal fin por la Secretaría de Estado de Agricultura yGanadería.
Art. 3°- Queda prohibida en losestablecimientos productores o fraccionadores de alimentos destinadosal ganado, la tenencia de envases usados que puedan ser utilizados parael transporte de los alimentos.
Art. 4°- Las infracciones a lapresente ley serán sancionadas con multas de diez pesos ($ 10) a diezmil pesos ($ 10.000) y con el comiso de los envases utilizados y sucontenido.
Las sanciones precitadas serán aplicadas por la Comisión deAdministración de Programas Sanitarios del Servicio de LuchasSanitarias, Selsa, dependiente del Servicio de Sanidad Animal de laSecretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por resolución tomadapor no menos de tres (3) de sus miembros.
Dentro de los diez (10) días de notificadas y previo pago de la multa,las resoluciones serán apelables ante la Comisión de Administración deProgramas Sanitarios, la que una vez acreditado el cumplimiento deestos requisitos concederá el recurso para ante el Juzgado Nacional enlo Penal Económico, en la Ciudad de Buenos Aires, y para ante elJuzgado Federal de Primera Instancia correspondiente en el resto delpaís.
Art. 5°- Inclúyase la presenteley en la nómina de las disposiciones legales mencionadas en elartículo 1° del Decreto Ley N° 6.134/63, ratificado por Ley N° 16.478.
Art. 6°- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINSGTON
Aldo Ferre
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