Resolución 252/2012

Acuerdo De Codigo Compartido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Acuerdo De Codigo Compartido

Apruebase el acuerdo de codigo compartido celebrado con fecha 1º de noviembre de 2011 entre aerolineas argentinas sociedad anonima y societe air france, mediante el cual societe air france sera la empresa operadora y aerolineas argentinas sociedad anonima la empresa comercializadora en las rutas madrid (reino de españa) hacia/desde los siguientes destinos, con conexion en madrid (reino de españa) desde/hacia vuelos transatlanticos operados por aerolineas argentinas sociedad anonima y con conexión paris (republica francesa): niza (republica francesa) - marsella (republica francesa) - toulouse (republica francesa) - lyon (republica francesa) – burdeos (republica francesa) y buenos aires (ezeiza – republica argentina) hacia/desde los siguientes destinos, con conexion en buenos aires (ezeiza – republica argentina) desde/ hacia vuelos transatlanticos operados por societe air france: cordoba (provincia de cordoba - republica argentina) - mendoza (provincia de mendoza – republica argentina) - rosario (provincia de santa fe – republica argentina) – montevideo (republica oriental del uruguay) - asuncion (republica del paraguay).

Id norma: 196885 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32390

Fecha boletin: 04/05/2012 Fecha sancion: 26/04/2012 Numero de norma 252/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 252/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el expediente Nº S01:0009911/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan losrequerimientos efectuados por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINASSOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDADANONIMA, con fecha 10 de enero de 2012, a fin de obtener la aprobaciónde los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente conla Empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE.

Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre SOCIÉTÉAIR FRANCE y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé queSOCIÉTÉ AIR FRANCE será la empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINASSOCIEDAD ANONIMA la empresa comercializadora en las rutas MADRID (REINODE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID(REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados porAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y con conexión PARIS (REPUBLICAFRANCESA): NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) -TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - BURDEOS(REPUBLICA FRANCESA) y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA)hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticosoperados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA -REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA - REPUBLICAARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) -MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DELPARAGUAY).

Que mediante el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre SOCIÉTÉAIR FRANCE y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A establece queAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora ySOCIÉTÉ AIR FRANCE la comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, conconexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/haciavuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA(PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DEMENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE -REPUBLICA ARGENTINA).

Que el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO establece que los acuerdosque impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión deservicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de laautoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro delos NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en suArtículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendidaentre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CODIGOAERONAUTICO.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que parapoder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, losexplotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesionesque les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Decreto Nº 1865 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 18 dejulio de 1983, se autorizó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE a prestarservicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,correo y carga entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA,con escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO (REPUBLICA DECHILE).

Que en relación con el marco bilateral aplicable, se señala que, deconformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre laREPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA del 13 de julio de 1983,ratificado por Ley Nº 23.558 del 18 de mayo de 1988 y modificado porActa de Reunión de consulta entre Autoridades Aeronáuticas del 15 dediciembre de 1989, por Memorando de Entendimiento del 27 de junio de1997 y por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de 1998, seacordó que las líneas aéreas designadas de ambas banderas podrán operarcon cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE (7) frecuencias semanalesestableciéndose asimismo en el plan de rutas que las aerolíneasdesignadas por la REPUBLICA ARGENTINA podrán operar cualquier punto dedestino en territorio francés.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº19.030, para la realización de los servicios internacionales regularesse tendrá como instrumento elegido a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de lapolítica aerocomercial de transporte del Estado.

Que en el mencionado marco bilateral se dispuso que las aerolíneasdesignadas de cada Parte podrán, dentro de los límites de capacidad ylas rutas acordadas, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de códigocompartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) conaerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre que todas lasaerolíneas detenten las respectivas autorizaciones y se cumplimentenlos requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en todaoperación de servicios de compartición de código, los explotadores ysus agentes autorizados deberán informar al público usuario con totaltransparencia quién será el transportador, el tipo de aeronaveutilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia ytoda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionalesdependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablementerespecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de CódigoCompartido referidos en los considerandos precedentes, con lasrestricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO y en el Artículo 16 del DecretoNº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN REEMPLAZO DEL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado confecha 1º de noviembre de 2011 entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, mediante el cual SOCIÉTÉ AIR FRANCE serála empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA laempresa comercializadora en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA)hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DEESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEASARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y con conexión PARIS (REPUBLICA FRANCESA):NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE(REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - BURDEOS (REPUBLICAFRANCESA) y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde lossiguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICAARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIRFRANCE: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA(PROVINCIA DE MENDOZA – REPUBLICA  ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIADE SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DELURUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado confecha 1º de noviembre de 2011 entre AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DELSUR S.A. y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, mediante el cual se establece queAEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora ySOCIÉTÉ AIR FRANCE la comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, conconexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/haciavuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA(PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DEMENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE -REPUBLICA ARGENTINA).

ARTICULO 3º — Hágase saber a las Empresas SOCIÉTÉ AIR, AEROLINEASARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SURSOCIEDAD ANONIMA, el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 defecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que entoda operación de servicios que se realicen en las modalidadesestablecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentesautorizados deberán informar al público usuario con total transparenciaquién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cadaetapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra informaciónrelevante sobre las características del servicio.”

ARTICULO 4º — Comuníquese asimismo a los TRES (3) transportadores quecualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1º y 2ºo incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como laadición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de códigocompartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 5º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con laautorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadaspor los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordadoen el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre laREPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FRANCESA, así como también a lasleyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las EmpresasSOCIÉTÉ AIR FRANCE, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRALLINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.—Cmte.  MARIO E. MASSOLO, Director Nacional de SeguridadOperacional en reemplazo del Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, AdministradorNacional de Aviación Civil, ANAC.

e. 04/05/2012 N° 46339/12 v. 04/05/2012

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