Disposición 68/2012

Auspicio De Actividades, Eventos O Acciones Desarrolladas Por Instituciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Auspicio De Actividades, Eventos O Acciones Desarrolladas Por Instituciones

El instituto nacional contra la discriminacion, la xenofobia y el racismo (inadi), podra auspiciar actividades, eventos o acciones desarrolladas por instituciones de la sociedad civil que, a su criterio, contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las politicas desarrolladas por el inadi, a los que podra otorgar, ademas, un apoyo economico para su concrecion.

Id norma: 196888 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32390

Fecha boletin: 04/05/2012 Fecha sancion: 17/04/2012 Numero de norma 68/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nac Contra La Discriminacion La Xenofobia Y Rac. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición Nº 68/2012

Bs. As., 17/4/2012

VISTO el expediente CUDAP: EXP-S04:0046317/2011, las leyes N° 11.672,N° 23.592 y N° 24.515 y el Decreto N° 218 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y ELRACISMO, creado por Ley N° 24.515, tiene como objeto elaborar políticasnacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, laxenofobia y el racismo y difundir los principios normados por la Ley N°23.592.

Que, a los fines de cumplir tal finalidad, se encuentra facultado porel Decreto N° 218/2012 para articular acciones conjuntas conorganizaciones de la sociedad civil que realicen esfuerzos contra ladiscriminación, la xenofobia y el racismo y para apoyar accionesorientadas a prevenir y erradicar la discriminación, ya sea a través dela transferencia de recursos o mediante la implementación de concursosde proyectos de acción.

Que en el marco de tales competencias, este Instituto otorga auspiciosinstitucionales y apoyo económico a entidades de la sociedad civil parael desarrollo y concreción de diversos proyectos, actividades, eventosy acciones que coadyuvan al cumplimiento de la finalidad de las leyesN° 23.592 y N° 24.515.

Que a fin de sistematizar las acciones de las diversas áreas de esteInstituto en el otorgamiento de auspicios institucionales y apoyoseconómicos a tales entidades, resulta conveniente establecer unreglamento al efecto.

Que, en tal sentido, el CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIATECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el PLANCOMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO ENTRE ELINSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMOY LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suscriptos el 25 de agosto de2011 y registrados por Resolución del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 39 de fecha 16 deseptiembre de 2011, prevén la aprobación de un reglamento de auspiciosy apoyos económicos del Instituto, que contemple el circuito para elotorgamiento de auspicios.

Que, ello así, la reglamentación que se aprueba por la presentepermitirá establecer pautas y criterios de actuación para evaluar lassolicitudes de auspicio, al tiempo que permitirá mejorar y agilizar sutramitación, preservando la transparencia y el debido control de laaplicación de los fondos públicos.

Que, en otro orden de ideas, la rendición de cuentas documentada de lainversión de los fondos de los subsidios debe ser efectuada con arregloa las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera yde los Sistemas de Control de Sector Público y sus normasreglamentarias sobre la materia.

Que el Decreto N° 1361/94 aprobó el Reglamento Parcial N° 3 de lacitada Ley, agregando a la reglamentación del Art. 6°, a su vezaprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: “los titulares delos Servicios Administrativos Financieros serán responsables de laelaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de sucompetencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos quedetermine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando losestatutos financieros y toda otra información que permita verificar eluso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionadarendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivadosen el Servicio Administrativo Financiero respectivo, ordenados de formatal que faciliten la realización de las Auditorías que corresponden”.

Que la tarea primordial se traduce en un control conceptual, numérico,legal e integral de las entregas de fondos con su cargo de rendircuenta documentada de su utilización, efectuada sobre las rendicionespresentadas por las organizaciones beneficiarias.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

DISPONE:

ARTICULO 1º — El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), podrá auspiciar actividades, eventos oacciones desarrolladas por instituciones de la sociedad civil que, a sucriterio, contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de laspolíticas desarrolladas por el INADI, a los que podrá otorgar, además,un apoyo económico para su concreción.

ARTICULO 2º — El Auspicio Institucional importará la declaración delinterés que la actividad objeto del auspicio tiene para la consecuciónde las políticas del INADI.

ARTICULO 3º — El auspicio otorgado por el INADI implica la autorizacióny la obligación de utilizar el nombre y logo del INADI en la promocióny durante el desarrollo de la actividad objeto de auspicio.

En ningún caso la institución beneficiaria del auspicio podrá utilizarel nombre y logo del INADI para cualquier otra actividad que no seaexclusivamente la auspiciada.

La institución beneficiaria, sus integrantes o dependientes no podrán,bajo ningún concepto, presentarse como agentes del INADI o cualquierotra figura que importe un nexo que no sea exclusivamente larealización de la actividad auspiciada, o utilizar el nombre o logo delINADI junto a su nombre, cargo o profesión, o cualquier otra acción quedirecta o indirectamente lleve a confusión respecto de su relación conel INADI exclusivamente con respecto a la actividad auspiciada.

En toda declaración o documentación posterior en que la instituciónbeneficiaria refiera el auspicio del INADI deberá citar la disposiciónque lo estableció.

El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a larevocación de los auspicios otorgados, a la inhabilitación para recibirnuevos auspicios y a las demás acciones que correspondan.

ARTICULO 4º — El INADI podrá, a su solo criterio, otorgar un ApoyoEconómico para contribuir a la realización o cumplimiento de lasactividades, eventos o acciones que coadyuven al cumplimiento de susfines.

En ningún caso se otorgará Apoyo Económico a personas físicas.

ARTICULO 5º — La competencia para otorgar auspicios institucionales yapoyo económico pertenece a la máxima autoridad del INADI, sinperjuicio de las atribuciones y responsabilidades funcionales que seestablecen en el presente reglamento.

ARTICULO 6º — La DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o laDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION emitirán opinión sobre las solicitudes de auspicioinstitucional o apoyo económico, en los temas de su respectivacompetencia.

A través de sus áreas de Apoyo Económico, Auspicios y FortalecimientoInstitucional o de Proyectos, respectivamente, serán las responsablesde realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento oincumplimiento de las obligaciones de presentación de los informessustantivos parciales o finales de los auspicios otorgados en los temasde su competencia.

Asimismo, podrán constatar in situ la efectiva realización de laactividad como su pertinencia con los objetivos del Instituto y losplanteados por el solicitante al momento del pedido de Apoyo y/oAuspicio.

ARTICULO 7º — El REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL delINADI registrará e informará a las áreas del Instituto que lo requieranlos datos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil yel cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes y derendición de cuentas previstos en la presente reglamentación.

ARTICULO 8º — Las solicitudes de Auspicio Institucional y de ApoyoEconómico deberán presentarse con TREINTA (30) días hábiles deantelación a la realización de la actividad o evento respectivo.

La solicitud se presentará en duplicado, por nota que describa elobjeto de la solicitud y su relación y contribución al cumplimiento delas políticas desarrolladas por el INADI y los principios que informanlas Leyes N° 23.592 y N° 24.515.

La solicitud de Auspicio Institucional deberá contener:

a) una breve reseña de los antecedentes de la entidad organizadora del evento;

b) una descripción de las actividades a desarrollar y de los resultados esperados;

c) en su caso, guión de las obras a representar, películas y obrasvisuales a realizar y antecedentes de los artistas y realizadores;

d) en su caso, una nómina de organismos, entidades y personalidades que han comprometido su participación o adhesión;

e) Certificado de Inscripción en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL del INADI, del que surja el cumplimiento de los recaudosprevistos en el artículo 15°, actualizada a la fecha de la solicitud.

Si además del auspicio institucional, se solicita un apoyo económico,la información indicada en los incisos a), b) y c) deberá presentarsepor duplicado.

ARTICULO 9º — Además de la documentación indicada en el artículoprecedente, la solicitud de apoyo económico deberá justificar lanecesidad de los recursos solicitados y el objeto del gasto al queserán aplicados y acompañar la siguiente documentación, en original ycopia:

a) Estatutos Sociales, debidamente inscriptos ante la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIASOCIAL (INAES) o el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad(CENOC) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES ytoda otra documentación que acredite la existencia y funcionamientoregular de la entidad que solicita el auspicio.

b) Acta de designación de autoridades de todos los órganos de gobiernoy fiscalización de la entidad, con mandato vigente, debidamenteinscripta ante la Inspección General de Justicia, el INAES o el CENOC.

c) En su caso, último Balance aprobado, correspondiente al ejercicioinmediato anterior y Estado de Resultados, emitido por Contador PúblicoNacional, con firma certificada por el Consejo Profesionalcorrespondiente.

d) Fotocopia del documento de identidad del Presidente/a o persona queocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiadosuperior de la organización solicitante.

e) Fotocopia autenticada del Acta del la Comisión Directiva, o delórgano correspondiente conforme el Estatuto, en la que se resuelvasolicitar el auspicio.

f) Constancia de Beneficiario para Pagos por Cuenta Unica del Tesoro;formulario de alta de beneficiario y certificación de la cuenta, a finde realizar el alta en el Sistema Integral de Administración FinancieraLocal (SLU).

g) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

h) Presupuesto total del evento o actividad objeto de la solicitud deapoyo económico y destino, concepto y finalidad de los fondosrequeridos.

La Dirección competente podrá solicitar otros informes, antecedentes ycertificaciones societarias y/o contables que resulten necesarios paraevaluar la trayectoria y la capacidad económica y jurídica de laorganización para realizar el evento o actividad motivo del auspicio.

ARTICULO 10. — El monto del apoyo económico no excederá del SETENTA YCINCO (75) por ciento del presupuesto del evento o actividad auspiciada.

El VEINTICINCO (25) por ciento restante deberá ser financiado confondos propios de la institución beneficiaria, obtenidos de fuentesajenas a subsidios del ESTADO NACIONAL.

No se otorgará apoyo económico a eventos o actividades que recibanotros subsidios o apoyos económicos del ESTADO NACIONAL, por el mismoconcepto e igual fin.

La institución beneficiaria no podrá utilizar más del CINCUENTA (50)por ciento del monto recibido por el INADI al pago de sueldos, sueldoanual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación enlas ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementosadicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticosy gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuerela denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios oextraordinarios prestados en relación de dependencia.

ARTICULO 11. — No se otorgará apoyo económico a instituciones cuyosintegrantes de los órganos directivos o de conducción realicen tareas,directa o indirectamente, remuneradas por el INADI.

ARTICULO 12. — Las instituciones beneficiarias de un apoyo económicodeberán aplicar los fondos recibidos exclusivamente para elcumplimiento de la actividad y destino aprobados por la Disposición quelo otorga.

En caso de que el destino de los recursos solicitados incluya laimpresión de materiales didácticos o libros, el beneficiario deberáentregar al INADI una cantidad de ejemplares equivalente al CINCO (5)por ciento del total de ejemplares impresos.

En caso de que el objeto del apoyo económico sea la realización oexhibición de obras teatrales, películas cinematográficas,exposiciones, eventos artísticos o culturales, la instituciónbeneficiaria deberá entregar al INADI una cantidad de entradasproporcional a la magnitud del evento, a determinar en cada caso, paradistribuir entre personas, instituciones u organizaciones que abordenla temática objeto del auspicio.

Alternativamente, el INADI podrá establecer, a propuesta delpeticionante, la realización de una o varias funciones a beneficiodestinadas a personas, instituciones u organizaciones que aborden latemática objeto del auspicio.

ARTICULO 13. — Dentro de los DIEZ (10) días de concluida la actividadauspiciada, haya recibido o no apoyo económico, la instituciónbeneficiaria presentará un informe de su resultado y del cumplimientode la finalidad que motivó el auspicio, acompañando documentación ymaterial fotográfico que acredite su realización.

Si la actividad auspiciada tuviera un desarrollo prolongado, ladisposición que otorgue el auspicio podrá establecer la presentación deinformes de avance parcial y/o extender el plazo para presentar elinforme final.

ARTICULO 14. — Dentro de los TREINTA (30) días de concluida laactividad, la institución beneficiaria de un apoyo económico deberárendir cuenta documentada de su aplicación, salvo que, por lanaturaleza de la actividad auspiciada, la disposición que otorgue elapoyo económico disponga otros plazos de rendición.

Para el caso de actividades para las que se prevea un apoyo económicocon pagos sucesivos, se presentarán rendiciones parciales dentro de losDIEZ (10) días de vencido el período correspondiente, salvo que, por lanaturaleza de la actividad auspiciada, la disposición que establezca elapoyo económico disponga otros plazos de rendición.

ARTICULO 15. — No se entregarán fondos ni se otorgarán nuevos AuspiciosInstitucionales ni Apoyo Económico a instituciones beneficiarias quehubieren percibido fondos cuyos plazos de rendición estuvieren vencidoso cuyos informes de avance, informes finales, rendiciones de cuentasparciales o finales, hubieren sido rechazados o se encontrarenpendientes de aprobación o contra las que el INADI hubiere promovidoacciones de recupero de fondos, hasta tanto regularicen su situación.

ARTICULO 16. — Antes de la aprobación de la rendición de cuentas, lainstitución beneficiaria deberá reintegrar al INADI los montos que nohayan sido utilizados, mediante depósito en la CUENTA RECAUDADORA DELTESORO NACIONAL, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11, N° 2510/46 del BANCO DELA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO (N° 85).

ARTICULO 17. — Las rendiciones de cuenta serán presentadas ante laDIRECCION ADMINISTRACION, mediante la copia certificada decomprobantes, la nota de “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondosde Auspicio” (Anexo VI) y el formulario de “Documentación Respaldatoriade la Utilización de Fondos del Auspicio” (Anexo VII):

La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de lautilización de los fondos del auspicio estará integrada por las copiascertificadas de las facturas, y/o recibos que acrediten la aplicaciónde los fondos.

Las certificaciones o autenticaciones de las copias de los comprobantespodrán ser efectuadas, indistintamente, por Escribano Público, Juez dePaz, autoridad policial o funcionario o agente del INADI autorizado.

ARTICULO 18. — Apruébase el trámite que seguirá la solicitud deAuspicio Institucional sin solicitud de Apoyo Económico que, como AnexoI, forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 19. — Apruébase el Formulario para la Solicitud de AuspicioInstitucional con o sin Apoyo Económico que, como Anexo II, formanparte de la presente Disposición.

ARTICULO 20. — Apruébase el Formulario de Declaración Jurada para laSolicitud de Auspicio Institucional con Apoyo Económico que, como AnexoIII, forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 21. — Apruébase el trámite que seguirán las solicitudes deAuspicio Institucional con Apoyo Económico que, como Anexo IV, formaparte de la presente Disposición.

ARTICULO 22. — Apruébase el trámite que seguirán las rendiciones decuentas de fondos otorgados en concepto de Apoyo Económico que, comoAnexo V, forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 23. — Apruébase el Formulario de Declaración Jurada sobreutilización de Fondos que, como Anexos VI, forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 24. — Apruébase el Formulario de Documentación Respaldatoriade Rendición de Cuentas que, como Anexo VII, forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 25. — El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION DE POLITICASCONTRA LA DISCRIMINACION, DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DEPRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, DIRECCION DE ADMINISTRACION,DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN, Interventor.

ANEXO I

TRAMITE DE SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL SIN APOYO ECONOMICO

1. CARATULA: MESA DE ENTRADAS

La solicitud de Auspicio Institucional se presentará en MESA DEENTRADAS, que confeccionará el expediente correspondiente y lo remitiráa la PRESIDENCIA del Instituto.

2. INTERVENCION INICIAL: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO

La PRESIDENCIA del Instituto tomará intervención y remitirá lasactuaciones a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o a laDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION, según la competencia que corresponda a cada una.

Cuando considere que deben intervenir ambas Direcciones, establecerá el orden en que deben intervenir.En tal caso, corresponderá a la Dirección que intervenga en primertérmino la responsabilidad primaria en el trámite del expediente, elseguimiento correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de lasobligaciones de presentación de los informes sustantivos parciales ofinales y la constatación a que se refiere el artículo 6°, párrafotercero, del Reglamento. La Dirección que intervenga en segundo términolimitará su intervención a emitir la opinión a que se refiere elartículo 6º primer párrafo del Reglamento, en la oportunidad previstaen el punto siguiente del presente Anexo.

3. INFORME TECNICO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION oDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION

El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucionalde la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área deProyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION, según el caso, analizará la documentación aportada yemitirán opinión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de acordarel auspicio solicitado.

Indicarán las razones que aconsejan el otorgamiento o denegación delauspicio, las condiciones o modalidades del auspicio y de presentacióndel informe parcial y final.

Si la PRESIDENCIA del Instituto hubiere dispuesto la intervención deambas Direcciones, remitirá las actuaciones a la Dirección que debaintervenir en segundo término para que emita opinión en los términos delos artículos 6°, primer párrafo, del presente Reglamento, antes deremitir las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

4. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS se expedirá sobre la legalidad del auspicio propuesto y elaborará el proyecto de Disposición.

5. FIRMA DISPOSICION: DESPACHO Y PRESIDENCIA

6. INFORME DEL RESULTADO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LADISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucionalde la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área deProyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION, según el caso, controlarán el cumplimiento de laobligación establecida en el artículo 13 de la reglamentación.

La DIRECCION competente aprobará o desaprobará los informes de avance y/o informes finales.

7. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligaciónprevista en el artículo 13 del presente reglamento.

8. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LADISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON O SIN APOYO ECONOMICO

1.NOMBRE Y DOMICILIO LA INSTITUCION QUE EFECTUA LAPRESENTACION:                         

2. DOCUMENTACION QUE ACREDITA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LA INSTITUCION Y LA REPRESENTACION LEGAL DEL FIRMANTE.3. NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD.4. NOMBRE, FECHA Y LUGAR DEL EVENTO O ACTIVIDAD:5. RESULTADOS ESPERADOS:6. ALCANCE:7. DESTINATARIOS DE LA ACTIVIDAD/PARTICIPACION ESTIMADA:8. DIFUSION EN MEDIOS DE COMUNICACION/IMPRESION DE FOLLETERIA O MATERIALES DE DIFUSION:8.PRESUPUESTO DEL EVENTO O ACTIVIDAD Y RECURSOS SOLICITADOS (PESOSARGENTINOS): (completar únicamente si se solicita apoyo económico)9. FECHAS DE INICIO Y CONCLUSION DE LA ACTIVIDAD10. CONCEPTOS A LOS QUE SE APLICARAN LOS FONDOS SOLICITADOS. (completar únicamente si se solicita apoyo económico)11. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DEL APOYO ECONOMICO. (completar únicamente si se solicita apoyo económico)12.PERTINENCIA RESPECTO DE LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LADISCRIMINACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LAS LEYES N° 23.592 Y24.515:                                                                                                                          OBSERVACIONES:

ANEXO III

DECLARACION JURADA PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONOMICO

El (los) que suscribe (n) ……………………. (Nombre/s y Apellido/s) …………………….en mi (nuestro) carácter de ……………………. (Cargo que ocupa en laInstitución) …………………….de ……………………. (Organización) ……………………. condomicilio legal en la calle ……………………. N° ……………………. de laCiudad/Localidad de ……………………. Provincia de ……………………. manifestamos concarácter de declaración jurada, que:

1) La institución que representamos existe y funciona regularmente.

2) El monto del apoyo económico solicitado no excede del SETENTA YCINCO (75) por ciento del presupuesto del evento o actividadauspiciada. El VEINTICINCO (25) por ciento restante será financiado confondos propios, obtenidos de fuentes ajenas a subsidios del ESTADONACIONAL.

3) La institución que representamos no percibe otros subsidios o apoyoseconómicos del ESTADO NACIONAL, por el mismo concepto e igual fin.

4) La institución no utilizará más del CINCUENTA (50) por ciento delmonto recibido al pago de sueldos, sueldo anual complementario,salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias,habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales quetengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos derepresentación, y toda otra retribución, cualquiera fuere ladenominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios oextraordinarios prestados en relación de dependencia.

(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).

ANEXO IV

TRAMITE DE SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONOMICO

1. CARATULA: MESA DE ENTRADAS

La solicitud de Auspicio Institucional se presentará en MESA DEENTRADAS, que confeccionará el expediente correspondiente y lo remitiráa la PRESIDENCIA del Instituto.

2. INTERVENCION INICIAL: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO

La PRESIDENCIA del Instituto tomará intervención y remitirá lasactuaciones a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o a laDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION, según la competencia que corresponda a cada una.

Cuando considere que deben intervenir ambas Direcciones, establecerá el orden en que intervendrán.

En tal caso, corresponderá a la Dirección que intervenga en primertérmino la responsabilidad primaria en el trámite del expediente, elseguimiento correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de lasobligaciones de presentación de los informes sustantivos parciales ofinales y la constatación a que se refiere el artículo 6°, párrafotercero del Reglamento. La Dirección que intervenga en segundo términolimitará su intervención a emitir la opinión a que se refiere elartículo 6° primer párrafo del Reglamento, en la oportunidad previstaen el punto siguiente del presente Anexo.

3. INFORME TECNICO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION oDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION

El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucionalde la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área deProyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION, según el caso, analizarán la documentación aportaday emitirán opinión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia deacordar el auspicio solicitado.

Si la Dirección competente considera que corresponde el otorgamiento deun Auspicio Institucional pero no el otorgamiento de un ApoyoEconómico, el trámite continuará en los términos de lo previsto en elAnexo I.

La Dirección indicará las razones que aconsejan el otorgamiento odenegación del auspicio, las condiciones o modalidades del auspicio yapoyo económico, el monto y concepto a otorgar y las modalidades depago, presentación de informes y rendiciones de cuentas.

Si la PRESIDENCIA del  Instituto hubiere dispuesto la intervenciónde ambas Direcciones, remitirá las actuaciones a la Dirección que debaintervenir en segundo término para que emita opinión en los términos delos artículos 6°, primer párrafo, del presente Reglamento, antes deremitir las actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION.

4. AFECTACION PREVENTIVA: DIRECCION DE ADMINISTRACION

El área de presupuesto de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, afectarápreventivamente el crédito presupuestario para la atención del gasto.

5. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS se expedirá sobre la legalidad delauspicio propuesto y elaborará el proyecto de Disposicióncorrespondiente.

6. FIRMA DISPOSICION: DESPACHO Y PRESIDENCIA

Además de la intervención que le compete, el AREA DE DESPACHOincorporará al expediente dos copias certificadas de la Disposición queotorga el Apoyo Económico.

7. NOTA DE RENDICION DE CUENTAS PENDIENTES: DIRECCION DE ADMINISTRACION

El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACIONtomará nota de los plazos de rendición de cuentas y constatará sucumplimiento.

El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACIONdesglosará las copias de: a) la solicitud de apoyo económico; b) losinformes técnicos de las Direcciones intervinientes; y c) laDisposición que acuerda el apoyo económico. Con estas piezas y lasdemás que considere pertinentes, requerirá a MESA DE ENTRADAS laapertura de un expediente de rendición de cuentas, con los recaudosprevistos en el artículo 13° del Decreto N° 1759/1972.

8. AFECTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION ADMINISTRACION

9. INFORME DEL RESULTADO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LADISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucionalde la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área deProyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION, según el caso, controlará el cumplimiento de laobligación establecida en el artículo 13 de la reglamentación. LaDIRECCION competente aprobará o desaprobará los informes de avance y/oinformes finales y anexará los trámites de rendición de cuentascorrespondientes.

10. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligaciónprevista en el artículo 13° del presente reglamento y de la obligaciónde rendir cuentas.

11. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LADISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.

ANEXO V

TRAMITE DE RENDICION DE CUENTAS

1. INICIACION DEL TRAMITE: DIRECCION DE ADMINISTRACION

El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACIONrequerirá a MESA DE ENTRADAS la apertura del expediente de rendición decuentas, que se integrará con las copias de: a) la solicitud de apoyoeconómico; b) los informes técnicos de las Direcciones intervinientes;c) la Disposición que acuerda el apoyo económico; y d) las demás piezasque considere pertinentes. Deberá cumplir los recaudos previstos en elartículo 13° del Decreto N° 1759/1972.

2. CARATULA: MESA DE ENTRADAS

La MESA DE ENTRADAS confeccionará el expediente correspondiente y loremitirá al área de rendición de cuentas de la DIRECCION DEADMINISTRACION.

3. SEGUIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS: DIRECCION DE ADMINISTRACION

El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION llevará un registro de los fondos pendientes de rendición.

En caso de incumplimiento de los plazos de rendición de cuentas,intimará a la entidad a cumplir con la obligación de rendir cuentas einformará a la DIRECCION competente y al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL.

Con la documentación aportada, el área de rendición de cuentas de laDIRECCION DE ADMINISTRACION elaborará un informe. Podrá requerirdocumentación adicional o faltante, aclaración de conceptos y toda otrainformación que considere relevante.

Asimismo, podrá requerir información a terceros y constatar, porcualquier medio, la realización efectiva de la actividad, de los gastosacreditados, así como la debida inscripción ante la AFIP de losemisores de las facturas y/o recibos presentados.

Si correspondiere, se expedirá sobre la necesidad de iniciar acciones de recupero de los fondos no rendidos.

4. RESOLUCION SOBRE LAS CUENTAS RENDIDAS: DIRECCION DE ADMINISTRACION

La DIRECCION DE ADMINISTRACION aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas parciales o finales.

Luego de aprobada la rendición de cuentas final, informará talcircunstancia por nota al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDADCIVIL y remitirá las actuaciones a la DIRECCION competente.

Antes de resolver el rechazo de una rendición de cuentas parcial ofinal, requerirá la intervención previa de la DIRECCION DE ASUNTOSJURIDICOS, en los términos del artículo 7°, inciso d), de la Ley deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Luego de rechazada una rendición de cuentas final, informará talcircunstancia por nota al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDADCIVIL y remitirá las actuaciones a la DIRECCION competente.

5. ACUMULACION AL EXPEDIENTE PRINCIPAL: DIRECCION DE POLITICAS CONTRALA DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

La DIRECCION competente anexará o incorporará al expediente desolicitud de apoyo económico el expediente de rendición de cuentas, enlos términos de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1759/1972,modificado por Decreto N° 1883/1991.

Si la rendición de cuentas final fuere rechazada, la DIRECCIONcompetente remitirá las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOSpara el inicio de las acciones de recupero.

6. ACCIONES DE RECUPERO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS llevará adelante las accionesjudiciales o extrajudiciales que correspondan para el recupero de lassumas no rendidas.

La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS informará al REGISTRO DEORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y a la DIRECCION competente elinicio y la resolución final de las acciones que lleve adelante.

Finalizadas las acciones de recupero, se remitirán las actuaciones a la DIRECCION competente.

7. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligaciónprevista en el artículo 13° del presente reglamento y de la obligaciónde rendir cuentas.

8. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LADISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICASCONTRA LA DISCRIMINACION

Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.

ANEXO VI

FORMULARIO: “DECLARACION JURADA SOBRE UTILIZACION DE FONDOS”

(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

El (los) que suscribe (n) ……………………. (Nombre/s y Apellido/s) …………………….en mi (nuestro) carácter de ……………………. (Cargo que ocupa en laInstitución) ……………………. de ……………………. (Organización) ……………………. condomicilio legal en la calle ……………………. N° ……………………. de laCiudad/Localidad de ……………………. Provincia de ……………………. manifestamos concarácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos deauspicio oportunamente otorgados por el INADI mediante Resolución N°……………………./200….., tramitado bajo Expediente N° ……………………., conforme eldetalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada Total a la fecha: ………………..................................……. $ …………………….-

Inversión Documentada rendida en la presente: …………………..........…. $ …………………….-Inversión Documentada acumulada total rendida: ……………......….……. $ …………………….-Saldo a Utilizar: …………………............................................................…. $ …………………….-

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivoscomprobantes respaldatorios de la utilización de fondos documentada conarreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor,concepto, e importe total, debidamente firmado por (Presidente yContador o Tesorero de la Institución beneficiaria).

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:

• Los fondos recibidos, en concepto de auspicio, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.

• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleode los fondos del auspicio, cumple con las formalidades y requisitosestablecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 7 de enero de 2003, sobre FACTURACIONY REGISTRACION, salvo los casos de encuadrables en el artículo 2° dedicha resolución.

• La documentación se encuentra debidamente archivada, en el domiciliode …………………….  (sede de la institución u organismo público oprivado), a disposición del INADI, para su análisis y verificación enel momento que se considere oportuno y sometida a las competencias decontrol previstas en la Ley N° 24.156.

• La institución beneficiaria financió el VEINTICINCO (25) por cientodel costo del evento auspiciado con fondos propios, obtenidos defuentes ajenas a subsidios del ESTADO NACIONAL.

• La institución beneficiaria no recibió otros subsidios o apoyoseconómicos del ESTADO NACIONAL, por el mismo concepto e igual fin.

• La institución beneficiaria no utilizó más del CINCUENTA (50) porciento del monto recibido por el INADI al pago de sueldos, sueldo anualcomplementario, salario, honorarios, comisiones, participación en lasganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementosadicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticosy gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuerela denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios oextraordinarios prestados en relación de dependencia.

(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).

ANEXO VII

FORMULARIO: “DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA UTILIZACION DE FONDOS”

Expediente N° .................... Resolución N° ........../200.......... $ ..........

Fecha comprobante (1)Tipo comprobante (2)N° Comprobante (3)Proveedor (4)Bien o Servicio (5)Importe $ (6)





TOTAL

La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.

Firma, aclaración y DNI de la autoridad máxima y Contador o Tesorero.

Los campos a completar de la planilla son: (1) Fecha de emisión delcomprobante; (2) Indicar si es Factura, recibo o documento equivalente;(3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4)Individualización de la persona física o jurídica que emite elcomprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de lacontratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente ytotal de importes de comprobantes.

ACLARACION: El importe consignado en el campo “Total” deberá coincidircon el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos deSubsidios como “Inversión documentada rendida en la presente”.

e. 04/05/2012 N° 45491/12 v. 04/05/2012

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