Ley 26741

Autoabastecimiento De Hidrocarburos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yacimientos Petroliferos Fiscales
Autoabastecimiento De Hidrocarburos

Declarase de interes publico nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. crease el consejo federal de hidrocarburos. declarase de utilidad publica y sujeto a expropiacion el 51% del patrimonio de ypf s.a. y repsol ypf gas sa.

Id norma: 196894 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32391

Fecha boletin: 07/05/2012 Fecha sancion: 03/05/2012 Numero de norma 26741

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Ley 26.741

Declárase de Interés Público Nacionalel logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el ConsejoFederal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto aexpropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.

Sancionada: Mayo 3 de 2012

Promulgada: Mayo 4 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

TITULO I

Capítulo Unico

De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

ARTICULO 1° — Declárase deinterés público nacional y como objetivo prioritario de la RepúblicaArgentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como laexploración, explotación, industrialización, transporte ycomercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrolloeconómico con equidad social, la creación de empleo, el incremento dela competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimientoequitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTICULO 2° — El PoderEjecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijaciónde la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes alcumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estadosprovinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTICULO 3° — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) La promoción del empleo delos hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo eincremento de la competitividad de los diversos sectores económicos yde las provincias y regiones;

b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) La integración del capitalpúblico y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicasdirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburosconvencionales y no convencionales;

d) La maximización de lasinversiones y de los recursos empleados para el logro delautoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) La incorporación de nuevastecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento delas actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y lapromoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con eseobjeto;

f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) La protección de losintereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad ydisponibilidad de los derivados de hidrocarburos;

h) La obtención de saldos dehidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos,garantizando la explotación racional de los recursos y lasustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de lasgeneraciones futuras.

TITULO II

Capítulo Unico

Del Consejo Federal de Hidrocarburos

ARTICULO 4° — Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

a) El Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivostitulares;

b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

ARTICULO 5° — Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:

a) Promover la actuacióncoordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin degarantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) Expedirse sobre toda otracuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente leyy a la fijación de la política hidrocarburífera de la RepúblicaArgentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

ARTICULO 6° — El Consejosesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido yrepresentado por el representante del Estado nacional que el PoderEjecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento defuncionamiento.

TITULO III

De la Recuperación del Control de YPF

Capítulo I

De la Expropiación

ARTICULO 7° — A los efectos degarantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárasede utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un porciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado porigual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa,pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, enforma directa o indirecta. Asimismo, declárase de utilidad pública ysujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimoniode Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60%) delas acciones Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol ButanoS.A., sus controlantes o controladas.

ARTICULO 8° — Las accionessujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y RepsolYPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarándistribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%)pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%)restante se distribuirá entre las provincias integrantes de laOrganización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesiónasegurando que la distribución de acciones entre las provincias queacepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendoasimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción dehidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

ARTICULO 9° — A efectos degarantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el PoderEjecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe,ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las accionessujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de losderechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que serefiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las accionessujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de losEstados provinciales integrantes de la Organización Federal de EstadosProductores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechosaccionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazomínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación deacciones.

La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima quecorresponda nominar en representación de las acciones sujetas aexpropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estadonacional, de los Estados provinciales y uno en representación de lostrabajadores de la empresa.

ARTICULO 10. — A efectos de lainstrumentación de la presente y de la registración de la titularidadde los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación,deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es porcausa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferenciafutura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votadapor las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 11. — Los procesos deexpropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 yactuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 12. — El precio de losbienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en elartículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuaráel Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Capítulo II

De la Continuidad Operativa

ARTICULO 13. — A fin degarantizar la continuidad en las actividades de exploración,producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo deYPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte,comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor,para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para elfuncionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto enla presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas uorganismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente leyejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren enlos términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de estaley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entreotros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines dela presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares ysuplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación desus reemplazantes por el término que corresponda.

ARTICULO 14. — Facúltase alPoder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad Anónima yRepsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones yrecaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPFSociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar laoperación de las empresas, la preservación de sus activos y elabastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo III

De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.

ARTICULO 15. — Para eldesarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A.,continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términosdel Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, nosiéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna quereglamente la administración, gestión y control de las empresas oentidades en las que el Estado nacional o los Estados provincialestengan participación.

ARTICULO 16. — La gestión delos derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas aexpropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, seefectuará con arreglo a los siguientes principios:

a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) La administración de YPFSociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y delgobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas ygenerando valor para ellos;

c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.

ARTICULO 17. — A fin de cumplircon su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudiráa fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación deasociaciones estratégicas, joint ventures,uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociacióny colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas omixtas, nacionales o extranjeras.

ARTICULO 18. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.741 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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