Disposición 727/2012

Procedimiento Para La Solicitud De Adhesion Al Sistema - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Procedimiento Para La Solicitud De Adhesion Al Sistema - Aprobacion

Apruebase el “procedimiento para la solicitud de adhesion al sistema (adit)” con sus respectivos apendices. incorporase el mencionado procedimiento al punto ocho (8) del manual de procedimientos administrativos del registro nacional de precursores quimicos aprobado por resolucion se.dro.nar nº 1797/11.

Id norma: 196943 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32391

Fecha boletin: 07/05/2012 Fecha sancion: 19/04/2012 Numero de norma 727/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Precursores Quimicos Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIADE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LAPREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS

Disposición N° 727/2012

Bs. As., 19/4/2012

VISTO la Ley Nº 26.045, los Decretos Nros. 1095/96 y 1256/07 y lasResoluciones SE.DRO.NAR Nros. 039/2012, 095/2012 y 144/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que losinscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberánmantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventariode movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados poresa ley debiendo informarlos con carácter de declaración jurada, en lascondiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que, el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similarNº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmentequienes operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONALDE PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, elmovimiento de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla porperíodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posterioresal cierre de cada trimestre.

Que, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que laautoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientospara procesar la documentación o constancias a que acceda en ejerciciode sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que, el artículo 2º de la Resolución SE.DRO.NAR Nº 039/2012 aprueba elnuevo sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones(ADIT), para la confección de los informes a que se refiere el artículo7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.

Que, el artículo 6º de la mencionada Resolución delega en el REGISTRONACIONAL DE PRECUROSORES QUIMICOS la aprobación de las característicastécnicas del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones(ADIT) y de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marchadel mismo.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 095 del 22 de febrero de 2012, el Sr.Secretario de Estado haciendo uso de las facultades otorgadas por elartículo 2º del Decreto Nº 1759/72, dispuso la intervención delRegistro Nacional de Precursores Químicos.

Que el artículo 3º de la mencionada Resolución, modificado por elartículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 144/2012, asigna lasfunciones de atención del despacho y la firma de la documentación yactos administrativos emergentes de la responsabilidad primaria yacciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de PrecursoresQuímicos, al Lic. MARCELO GASTALDI (D.N.I. Nº 18.093.897).

 Que la presente medida se dicta en el marco de la delegaciónprevista en el artículo 6° de la Resolución 039/2012 y las atribucionesemergentes de las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 095/2012 y N° 144/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la solicitud de adhesiónal sistema (ADIT)” con sus respectivos apéndices, que como ANEXO Iforman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Incorpórase el mencionado procedimiento al punto OCHO (8)del Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional dePrecursores Químicos aprobado por Resolución SE.DRO.NAR Nº 1797/11.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.MARCELO L. GASTALDI, Interventor RNPQ, Res. 095/2012.

ANEXO I

INFORMES DE TRANSACCIONES

a. ENUNCIADO DE LA ACTIVIDAD:

De acuerdo con lo determinado en el artículo 7º de la Ley 26.045 y enlos Decretos Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, las empresas uoperadores deben mantener un registro completo y fidedigno de losmovimientos de las sustancias químicas controladas incluidas en lasListas I y II del Anexo I de los Decretos anteriormente citados. Asítambién, trimestralmente informarán al Registro el movimiento de lasmismas, con carácter de declaración jurada.

Por lo expuesto el movimiento que debe reflejarse en estos informes esel de inventario.

b. REQUISITOS:

1) Aclaraciones previas:

a) Una de las funciones fundamentales del Registro es ejercer elcontrol de las transacciones de sustancias químicas controladas querealizan las empresas u operadores. Para llevar a cabo esta función, laexperiencia ha demostrado que resulta imprescindible facilitar elprocedimiento de cumplimiento de los informes de transacciones, que lasempresas u operadores debieran tener a su disposición para cumplir coneste requisito.

A los fines de la elaboración de tales informes, una transacción estoda acción que realice una empresa u operador relacionada con lasactividades enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045:

“tenencia, elaboración, envase, reenvase, utilización, distribución,producción, fabricación, extracción, preparación, transporte,trasbordo, almacenamiento, comercialización por mayor y menor,exportación, importación, o de cualquier otro tipo, con sustancias oproductos químicos autorizados y que por sus características ocomponentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración deestupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todoslos efectos de la presente ley”.

b) En este anexo se detallarán consideraciones válidas para losoperadores, sea que ellos utilicen para informar las transacciones, elprocedimiento denominado “Transacciones Web” o “TransaccionesElectrónicas”, que más adelante describiremos.

c) Como se ha expresado en el Manual del Usuario del sistema ADIT, esteAnexo y sus Apéndices, deben complementarse con lo expuesto en elmismo, ya que por razones prácticas algunas explicaciones resultanconvenientes sean desarrollarlas por medio de imágenes y otras, através de relatos más extensos por lo que resulta imprescindibleutilizar a todos los efectos estos documentos, presente Anexo y susApéndices juntamente con el Manual de Usuario.

2) Actualización de los procedimientos vigentes:

Atento a lo expuesto anteriormente, y en función de la necesidad deincrementar las medidas de control sobre las distintas transaccionesque desarrollan los operadores, teniendo en cuenta la normativa vigenteenunciada en los Considerandos de esta Resolución y los mediostecnológicos que se disponen en la actualidad, ya sean éstos deinformática y/o de comunicaciones, la Secretaría de Programación parala Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico—SE.DRO.NAR.—, pone a disposición de los operadores de precursoresquímicos dos tipos de procedimientos para dar cumplimiento a lageneración de los respectivos informes trimestrales o anuales.

El primero es a través de planillas con formato normalizado y elsegundo por medio de un sistema informático denominado ADIT -“Aplicación Digital de Informes de Transacciones”.

a) Operadores que continuarán informando las transacciones por medio deplanillas con formato homologado:

(1) Aquellos operadores, que por el momento deseen continuar informandolas transacciones por medio de planillas mecanografiadas, locontinuarán haciendo por medio de las planillas cuyos diseños seagregan como Anexos 13, 14 y 15 del Manual de Procedimientos(Resolución SE.DRO.NAR. 1797/11) para empresas dedicadas al depósito deprecursores químicos, para empresas u operadores en general (incluyecategorías “Pequeño Operador e IFA”) y para empresas transportistas,respectivamente.

(2) Se debe tener en cuenta que para poder informar sustancias que soncomponentes de productos, primero se debe informar el mismo, por mediode una planilla mecanografiada cuyo diseño se agrega como Anexo 4 delManual mencionado anteriormente (para los inscriptos en cualquiercategoría, con excepción de los transportistas y las empresas dedicadasal depósito de sustancias controladas, quienes no declaran altas deproductos).

Los productos deben declarase siempre que los mismos estén comprendidosdentro de las características que fija la Resolución SE.DRO.NAR. 764/11- Mezclas.

(3) Procedimiento para la presentación de los InformesTrimestrales/Anuales en planillas:

Todo lo relacionado con la identificación de los informes y la entregade los mismos se encuentra detallada en los puntos 2.d.4), y 27 y 28,del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. Nº1797/11.

b) Operadores que decidan utilizar el sistema ADIT:

Son todos aquellos que por decisión propia decidan utilizar el sistemaADIT para la confección de sus informes trimestrales o anuales, segúncorresponda.

En el ámbito de este sistema, se atienden necesidades relacionadas con:

• Transacción de empresas en general, cualquiera sea su categoría osubcategoría. Altas, Modificaciones y Bajas.

•  Altas, Modificaciones y Bajas de productos.

• Transacciones de empresas transportistas. Altas, Modificaciones yBajas.

•  Presentación de informes trimestrales/anuales.

•  Informes trimestrales y anuales, rectificativos yproporcionales.

La aplicación ADIT debe ser usada por el operador inscripto, pertenezcaa una empresa en general (cualquiera sea su tipo de empresa o categoríao subcategoría) o empresa transportista, siguiendo uno de los dosprocedimientos que a continuación se detallan:

(1) Transacciones Web:

Permite a partir de un programa, residente en el sitio Web del Renpre,poder cargar manualmente lo siguiente:

(a) Las altas, bajas y/o modificaciones de transacciones de sustanciasy productos, sean que éstas pertenezcan a una empresa en general(cualquiera sea su categoría) o a un transportista.

(b) Dar de alta o baja el o los productos con lo que operará unaempresa en general (cualquiera sea su categoría) o a un transportista.

(c) Cargar el stock inicial de los productos que se acusen según loindicado anteriormente. Esta opción sólo estará habilitada paraempresas en general (cualquiera sea su categoría).

(d) Efectuar el cierre de los Informes de Transacciones ya sea que losmismos pertenezcan a una empresa en general (cualquiera sea sucategoría) o a un transportista.

Los detalles de esta aplicación se encuentran descriptos en el Apéndice1 de este Anexo.

(2) Transacciones electrónicas:

Permite, también a partir de un programa residente en el sitio Web delRenpre, poder transferir registros de transacciones en un formato Excelhomologado, desde el domicilio del operador hacia la Web del Renpre,sea que dichos registros pertenezcan a una empresa en general(cualquiera sea su categoría) o transportista. Los detalles de estaaplicación se encuentran descriptos en el Apéndice 1 de este Anexo.

Es necesario resaltar que este procedimiento, “TransaccionesElectrónicas”, es conveniente lo utilicen aquellos operadores quegeneren más de quinientas (500) transacciones trimestrales o dos mil(2000) anuales.

Este procedimiento sirve sólo para informar altas de transacciones desustancias y de productos.

Aunque resulte obvio, no obstante, deberá tenerse muy especialmente encuenta de no utilizar los dos procedimientos, para informar los mismosregistros para altas de productos o sustancias.

3) Procedimiento para el uso del sistema ADIT:

Se indican a continuación, secuencialmente, las actividades que debenrealizar los operadores para la utilización del sistema.

a) Adhesión a la “Aplicación Digital de Informes de Transacciones -ADIT”.

El procedimiento que se detalla a continuación tiene como objetoenunciar una metodología efectiva para la adhesión al uso de laAplicación Digital de Informes de Transacciones, estableciendo lospasos a seguir y las medidas de seguridad que hacen al correcto uso dela aplicación mencionada.

Existirán dos momentos previos al uso del sistema ADIT: uno es lasolicitud de una clave de acceso al sistema y el otro el registro de laclave y el cambio de la misma.

(1) Solicitud de una clave de acceso al sistema ADIT:

Como primer paso la empresa/operador deberá solicitar por nota Apéndice5 y Apéndice 6 la clave para acceder al sistema ADIT.

Si la misma es presentada en sede del Registro es sin cargo alguno. Sies presentada en Delegaciones del interior o solicitan su envío porcorreo, deberán adjuntarse, a dicha nota, cuatro estampillas (por unvalor de $ 40.-) en concepto de gasto de envío del sobre con la clavepara acceder al sistema ADIT.

En todos los casos, la nota deberá ser firmada por el titular,representante legal o apoderado, en carácter de declaración jurada, esdecir que la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juezde Paz o autoridad de SE.DRO.NAR. (funcionarios del Registro Nacionalde Precursores Químicos, conforme lo establecido por la ResoluciónSE.DRO.NAR. 611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todoslos casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de lajurisdicción a la que corresponda.

Esta clave se entregará con un instructivo, Apéndice 2 de este Anexo,en un sobre cerrado el que es conveniente sea abierto por elresponsable de la empresa o titular de la misma.

(2) Ingreso de los datos al sistema ADIT:

Siguiendo las indicaciones del instructivo obrante en el sobre dereferencia, se podrá ingresar al sistema.

Una vez ingresados correctamente los datos requeridos por el sistema:Usuario, Nro. CUIT/CUIL y luego Clave de acceso, se podrá comenzar autilizar el mismo debiendo, como primera actividad, cambiar la clave deacceso como medida de seguridad, para luego seguir las instruccionesque se indican en el Apéndice 1 de este Anexo

b) Alta de Productos (Mezclas - Resolución SE.DRO.NAR. 764/11).

(1) Respecto de los productos (Mezclas) a declarar, los operadoresdeben tener muy en cuenta lo que indica la Resolución SE.DRO.NAR.764/11 al respecto, la cual puede ser consultada en la página Web delRenpre www.renpre.gov.ar. Se transcribe a continuación los artículos deesta norma que identifican el concepto de Mezcla:

“Artículo 2° - A los efectos del artículo 2, inciso o), primera parte,del Decreto N° 1095/96 modificado por el N° 1161/00 se entenderá por“Mezcla” a todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o más sustanciasincluidas en las Listas I y II del Decreto N° 1095/96, modificado porel N° 1161/00 o a toda combinación de una o más sustancias incluidas enlas mencionadas Listas con otra u otras sustancias químicas nocontroladas, en la que cada uno de sus componentes mantenga suidentidad química y pueda fraccionarse o separarse del resto pormétodos físicos.

“Artículo 3º - La Mezcla, para ser considerada pasible defiscalización, deberá contener una sustancia controlada en unaconcentración superior al TREINTA POR CIENTO (30%) P/V o bien más deuna sustancia controlada cuando la suma de sus concentraciones supereel TREINTA POR CIENTO (30%) P/V”.

“Artículo 4º - Respecto de las soluciones de precursores químicos enagua se aplicará el sistema establecido para las mezclas previsto en elArtículo anterior.

(2) Se deja constancia que:

(a) En el caso que el porcentaje final de la sustancia controlada o lasuma de las concentraciones que componen el producto (Mezcla) esté/nidentificado/s entre dos números y siempre que cualquiera de ambosnúmeros sea mayor de 30, ejemplo 24/34 ó 30/40, se debe consignar comoporcentaje el número mayor.

A los fines de la determinación si el producto (Mezcla) puede separarsepor medios físicos y en su caso si mantiene la identidad química, laSE.DRO.NAR. reconocerá como válido el informe que, a requerimiento decada operador interesado, pueda confeccionar algún organismo estatalcon capacidad técnica-profesional para esta identificación.

(b) El informe mencionado en el punto anterior como mínimo debe incluir:

• Denominación del producto (Mezcla).

• La o las sustancias que contiene el producto y que motiva/n elinforme.

• Método o procedimiento utilizado para determinar las dos condicionesprevistas por la Resolución SE.DRO.NAR. 764/11, “que pueda/n separarsepor medios físicos y en su caso que mantega/n la identidad química.

• Descripción del procedimiento llevada a cabo para el ensayo.

• Identificación del o los elementos utilizados para la realización delensayo.

• Conclusión final donde debe quedar expresado:

- Si se puede o no separar por medios físicos.

- En caso afirmativo si las sustancias mantienen su identidad química.

No se deben utilizar expresiones en potencial, ej.: podría, mantendría,etc.

(c) Este informe debe ir acompañado de un acta notarial donde conste:

• Lugar y fecha del ensayo.

• Persona o personas responsables del ensayo y que firmarán el informe.

• Producto motivo del ensayo.

• Enumeración de la o las sustancias que contiene el productoincluida/s en las Listas I y II del Decreto N° 1095/96, modificado porsu similar Nº 1161/00.

• Identificación del o los elementos utilizados para la realización delensayo.

(3) Respecto de quien debe informar el producto (Mezcla) es importantetener en cuenta que todo aquél que realice transacciones con ellos lodebe informar (sea que compre, venda, fabrique, importe, etc.), sóloque existe una diferencia entre quien fabrica e importa un producto yel resto.

(a) Todo aquel que fabrique o importe un producto, que se encuentrecomprendido por la Resolución 764/11, deberá como primera medida,darlos de alta generando un código de producto para el Renpre, paraluego cargar el stock de los mismos.

(b) El resto de los operadores deberán cargar el producto con el códigode producto para el Renpre, asignado por el fabricante o importador delmismo

Para que el fabricante o importador pueda darlos de alta lo primero quedebe hacer, como ya se expresó, es asignarle un código de producto parael Renpre, el que permitirá identificarlo en toda transacción que serealice con el mismo, sea que ella la haga el propio operador que leasignó dicho código o cualquier otro operador que realice transaccionescon ese producto.

Por lo tanto este código, deberá ser único e irrepetible para cadaproducto, se mantendrá durante toda la existencia del mismo, debiendoser asignado de acuerdo con el siguiente detalle:

• Tres primeros caracteres:

Código de país. Alfabético, según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: País.

Para todos aquellos productos fabricados en la Argentina por unoperador inscripto se debe colocar el código de país = ARG.

En el caso de ser un producto importado el código de país es el deprocedencia.

Ejemplo: si el producto es importado de la República del Brasil se debecolocar como código de país = BRA y así sucesivamente según el país deprocedencia.

Siempre son tres letras según la tabla que figura en el Apéndice 8 -Tablas - Nombre: País.

• Ocho caracteres siguientes:

Nº de RNPQ. Alfanumérico, ejemplo 03456/06, conformado de la siguientemanera:

- Si es un producto fabricado por el operador que informa latransacción:

Se debe colocar su Nº RNPQ.

- Si es un producto importado:

Se debe colocar el Nº RNPQ del operador inscripto que importa elproducto, salvo que la empresa extranjera esté inscripta en el Renpre,ya que en ese caso se deberá consignar su Nº RNPQ.

• Caracteres siguientes:

Nombre del producto. Alfanumérico de longitud variable a elección decada operador que produce el alta del producto. Puede ser el nombre defantasía con el cual el operador identifica su producto. NO SE DEBEASIGNAR A OTRO PRODUCTO. NO SE DEBE REPETIR.

(4) Ejemplo de códigos de producto:

• Producto fabricado en la Argentina por el operador que informa latransacción:

Nº RNPQ del operador inscripto que informa la transacción = 77777/06.

Código de producto para el Renpre = ARG77777/06Trepanal25 (este últimopuede ser el nombre de fantasía que le fuera asignado por el operador).

• Producto fabricado en la Argentina por un operador inscripto distintoal que informa la transacción:

(este código lo asignará el que fabrica el producto y lo utilizarán,tanto él como todos los otros operadores que realicen una transaccióncon ese producto):

Nº RNPQ del operador que fabrica el producto = 88888/07.

Nº RNPQ del operador que informa el producto = 77777/06.

Código de producto = ARG88888/07Silacal48 (puede ser el nombre defantasía que le fuera asignado por el operador).

• Producto fabricado en un país distinto de Argentina, por ejemploBrasil:

Nº RNPQ del operador inscripto que importa el producto = 66666/07.

Código de producto = BRA666666/07Diluyol15 (puede ser el nombre defantasía que le fuera asignado por el operador).

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CODIGO DE PRODUCTO PARA EL RENPRE:

• Lo asigna el que fabrica o importa el producto y le sirve parainformar sus transacciones.

• El que lo fabrica o importa debe informarlo a todos aquellos aquienes venda o ceda el producto.

• Los que adquieran los productos, que han sido fabricados o importadospor un tercero, deben usar el código de producto suministrado por elfabricante o importador para informar al Renpre sus transacciones.

NO LO PUEDEN CAMBIAR.

(5) Como ya se ha expresado, las altas y bajas de productos se debengenerar sólo a través del procedimiento indicado como “TransaccionesWeb”.

(6) La indicación de la o las sustancias controladas y sus porcentajes,que componen el producto, debe ser informada por el fabricante oimportador de los mismos.

(7) Una vez dado de alta el producto y emitida una transacción delmismo no se puede dar de baja el mismo; de necesitarse algún tipo demodificación debe crearse otro producto con los nuevos datos.

c) Alta de Sustancias.

Las sustancias no se pueden dar de alta, baja o modificación por mediodel sistema ADIT. Ellas son las declaradas por el operador ante elRenpre siguiendo lo indicado en cualquiera de los trámites que a susefectos se encuentran definidos en el Manual de Procedimientos,Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, y en consecuencia son de figuraciónen los respectivos certificados de inscripción.

No se puede empezar a informar transacciones con sustancias si éstas noestán declaradas.

d) Carga en el sistema del stock inicial de sustancias y productos:

Esta opción del sistema sólo estará habilitada para ser usada por lasempresas en general (cualquiera sea su categoría) no por lostransportistas.

Identificadas convenientemente las sustancias y los productos con lasque opera una empresa en general (no los transportistas), el sistemaADIT exigirá que primero se cargue el stock inicial.

Los datos se podrán volcar a través del sistema, utilizando sólo elprocedimiento indicado como “Stock”, cuyas características se detallanen el Apéndice 1 de este Anexo.

Se deja constancia que el stock de sustancias y productos a declarar,debe ser cargado aunque al momento de efectuar esta acción no se tengaexistencia de los mismos. En este caso de deberá declarar el stock concero (0), y en todos los casos se debe confirmar el stock.

El stock inicial sólo se utiliza para dar inicio a la primera carga delas transacciones y es tomado como referencia para la actualización delos respectivos stock(s) al cierre del primer informe trimestral /anual que deba presentar el operador. Estos stock(s) no se actualizanmás a partir del cierre del primer informe trimestral / anual, nitampoco durante toda la vida del sistema. La actualización de losrespectivos stock(s) se lleva a cabo por una funcionalidad del propiosistema ADIT.

e) Carga de las transacciones:

Una vez actualizado el stock de sustancias y productos (para el caso delas empresas en general) y los productos (para el caso de lostransportistas) se podrán cargar las transacciones que se produzcan,para lo cual el operador tendrá a disposición cualquiera de los dosprocedimientos ya indicados: “Transacción Web” o “TransacciónElectrónica”, siguiendo las indicaciones del propio sistema ADIT,detalladas en el Apéndice 1 de este Anexo.

La periodicidad de la carga de información la decide el operador, puedeser diaria, semanal, etc. hasta que se complete el trimestre calendarioo el período anual, según corresponda por su categoría. Poroperatividad y comodidad para el operador, se sugiere que las mismassean cargadas diariamente.

Se deja constancia que para aquellos operadores que deban informarpequeñas cantidades de sustancias, y sólo en el caso que las mismassean declaradas como Uso o Fabricación, ellas pueden ser acumuladas ydescontadas en transacciones más significativas.

f) Resúmenes de transacciones:

Una vez finalizada la carga de las transacciones de un trimestre o deun período anual, el operador, ya sea un operador general o untransportista, debe presentar ante el Registro Nacional un resumen delas transacciones el que reemplazará las planillas que actualmente sepresentan por medio de los Anexos 14 y 15 del Manual de ProcedimientosAdministrativos.

El modelo de estos resúmenes se acompaña como Apéndice 3 y Apéndice 4de este Anexo. Los mismos corresponderán a informes (trimestrales oanuales) por período completo (llamado Presentación) o por lapsosinferiores a un período completo (llamado Proporcional) o porrectificación de informes ya presentados (llamado Rectificación).

(1) Oportunidad de cierre de los Resúmenes Trimestrales o Anuales:

(a) Trimestral: la fechas de cierres son fijas: 31/03, 30/06, 30/09 yel 31/12, respectivamente.

(b) Anual: la fecha de cierre corresponde al vencimiento de lainscripción de cada operador.

(2) Situación de un informe trimestral o anual:

Mientras el operador se encuentre cargando información en un período yasea de un informe trimestral o de un informe anual, ese período seencontrará en situación denominada “abierto”.

Una vez que el operador cierre el período de acuerdo con lo que seindica en el Apéndice 1 de este Anexo como “Cierre Informe”, el informepasará a considerarse “cerrado”.

Por último cuando el resumen es recibido en el Registro Nacional y a suvez cargado en el sistema SIPRE (sistema que actualmente almacena lainformación de los informes ya sean trimestrales o anuales), el informese considerará “cerrado-SIPRE”.

(3) Actividades que se pueden realizar de acuerdo con la situación delos informes, tanto en el sistema SIPRE como en el ADIT:

(a) Ultimo informe de transacción “abierto”:

Se pueden realizar carga de transacciones en el sistema ADIT ypresentación de trámites en el sistema SIPRE.

(b) Ultimo informe de transacción “cerrado”:

A partir del momento que el operador cierra un informe y por ende quedaen la situación de “cerrado”, se habilita automáticamente el períodosiguiente en el sistema ADIT, sea trimestral o anual, con lo cual eloperador puede comenzar a cargar sus nuevas transacciones. Este nuevoperíodo no podrá ser cerrado hasta que el anterior no pase a lasituación “cerrado-SIPRE”.

No se pueden presentar trámites en el sistema SIPRE.

(c) Ultimo informe de transacción abierto con el anterior a éstecerrado “cerrado-SIPRE”:

Cuando se recibe el informe de transacción cerrado, anterior al últimoque se encuentra abierto, el operador está en condiciones de:

- Emitir el respectivo “precinto” para ese período “cerrado”.

- Presentar trámites en el sistema SIPRE.

(4) Reimpresión de “precintos”.

En cualquier momento, por medio de la opción “Reimpresión Precintos” defiguración en el Apéndice 1 de este Anexo, se podrán reimprimiraquellos precintos de informes que se encuentren en la situación de“cerrado-SIPRE”.

(5) Rectificación o Proporcionalidad de Resúmenes Trimestrales oAnuales de Transacciones.

La rectificación o la proporcionalidad puede surgir de una necesidad dela misma empresa / operador o ser el resultado de un control llevado acabo por autoridad competente de esta Secretaría de Estado:

(a) En el caso de rectificación de un Resumen el operador debeajustarse al procedimiento indicado en el Apéndice 1 de este Anexo ysólo se podrá rectificar un informe en el caso que el mismo figure enel sistema ADIT como “cerrado-SIPRE”. Por lo expuesto lasmodificaciones sobre registros de períodos “abiertos”, no sonrectificativos, sino modificaciones dentro de un período que seencuentran habilitadas para que el operador las realice mientrasencuentre el informe en esa situación “abierto”.

Siempre un Informe Rectificativo reemplaza al anterior rectificado,anulándolo.

(b) En el caso de un resumen proporcional la fecha de cierre dependeráde la fecha final de cierre dentro de un trimestre o en un períodoanual.

Ejemplo: un operador inscripto presenta su solicitud de baja orecategorización.

En este caso debe presentar un informe proporcional del últimotrimestre o período anual, según corresponda, que considere el lapsoentre la fecha de cierre del último informe trimestral o anual y lafecha de presentación del trámite de baja o recategorización.

g) Entrega de los Resúmenes de transacciones:

Una vez cerrado el correspondiente Resumen, sea éste de Presentación,Rectificación o Proporcional e impreso el mismo, se deberá iniciar elsiguiente procedimiento:

(1) La empresa o persona física deberá presentar el resumen ya impresocon un Formulario F.04 “Trámites Varios”, que puede adquirir en sededel Registro o en los lugares especialmente autorizados. En el sitioWeb del Registro, como Anexo del Manual de Procedimientos del Renpre seagrega el “Instructivo para el llenado de los formularios” con aspectosa tener en cuenta al momento de completarlo.

(2) El Formulario F.04 deberá estar firmado por el titular de laempresa o representante legal estatutario o apoderado y certificar esafirma por Escribano, Juez de Paz o autoridad de SE.DRO.NAR(funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conformelo establecido por la Resolución SE.DRO.NAR 611/10). En todos los casosla firma del Escribano deberá estar legalizada por el Colegio deEscribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

(3) El Formulario F.04 debidamente completado, deberá tener marcado elItem I “Trámites Varios”, indicando en este caso en OBSERVACIONES“Presentación o Rectificación o Proporcional (según corresponda) deInforme de Transacciones”, y deberá ser entregado en sede del Registroy/o Delegaciones o enviado por correo dentro de los DIEZ (10) díashábiles siguientes al vencimiento de cada período.

Por otra parte este formulario es el mismo que debió incorporarse, comodato obligatorio, para poder imprimir el correspondiente resumenTrimestral o Anual según corresponda.

Al formulario indicado anteriormente se deberá anexar elcorrespondiente Resumen de Transacciones, cuyo formato se describe enel Apéndice 3 y 4 según sea un operador general o un transportista alque se lo emite por medio del propio sistema ADIT, el que deberá serfirmado en todas sus hojas, por la misma persona que suscribe elFormulario F.04.

En caso de utilizarse el envío postal o la entrega en Delegaciones delRegistro Nacional, se tomará como válida la fecha del respectivotimbrado en el primer caso y la fecha de presentación en la Delegaciónen el segundo.

(4) En el caso que se adeuden Resúmenes por períodos vencidos, seanéstos trimestrales, anuales, rectificativos o proporcionales, losmismos se deberán presentar adjuntándolos a un Formulario F.04 por cadaResumen de Transacciones no entregado al Renpre.

En estos casos el o los Formularios F.04 deberán estar firmados por eltitular de la empresa o representante legal estatutario o apoderado ycertificadas las firmas por Escribano, Juez de Paz o autoridad deSE.DRO.NAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos,conforme lo establecido por la Resolución SE.DRO.NAR 611/10). En todoslos casos la firma del Escribano deberá estar legalizada por el Colegiode Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

(5) Se podrán entregar Resúmenes de Transacciones (trimestrales oanuales según corresponda) siempre y cuando no se adeuden Resúmenes deperíodo/s anterior/es, por esa causa la presentación de los mismos debeser en forma secuencial ascendente, los más antiguos primero.

(6) Para aquellas empresas que presenten su primer Resumen deTransacciones, se tomará la fecha del Certificado de Inscripción comofecha inicial del período trimestral o del anual y como fecha final, elúltimo día del trimestre o del período anual que se está informando.Este informe por más breve que sea o que carezca de movimientos, debeser presentado obligatoriamente, junto con un Formulario 04 y con lasmismas formalidades que las ya expresadas anteriormente.

h) Constancia de presentación de los Resúmenes de Transacciones:

(1) Cuando los resúmenes, independientemente de cómo se llamen(Presentación, Proporcional o Rectificativo), son recibidos en elRegistro Nacional y a su vez cargados en el sistema SIPRE, el operadorpodrá emitir a través del sistema la respectiva constancia de recepciónde los mismos, la que es ya conocida con el nombre de “precinto”. Esteprocedimiento se encuentra descripto con el nombre de “Precintos” en elApéndice 1 de este Anexo.

APENDICE 1 AL ANEXO I

TRANSACCIONES ELECTRONICAS

Utilizando la aplicación ADIT descripta en el Apéndice 1, esteprocedimiento permitirá generar un registro informatizado, con unformato Excel homologado y con la periodicidad que se indica en elpunto 1., de este Apéndice, para empresas en general y en el siguientepunto 2., de este Apéndice, para empresas transportistas. Las empresasdeben tener en cuenta que, para poder informar sustancias que soncomponentes de productos, primero se debe dar de alta el producto, deacuerdo con lo que se indica en el punto 4., de este Apéndice.

En aquellos casos que se deba corregir una información volcada en unatransacción ya informada en un período anterior o actual, que seencuentre abierto para su procesamiento, se deberá proceder de acuerdocon lo indicado en el punto 3., de este Apéndice.

Para la emisión del Resumen Trimestral o Anual (ex InformesTrimestrales) se deberá proceder de la manera indicada en el Apéndice 1del Anexo I.

1. Transacciones de empresas en general - no transportistas:

a. Periodicidad del envío:

La periodicidad la decide el operador, puede ser diaria, semanal,mensual, etc. hasta que se complete el trimestre o el período anual,según corresponda por su categoría de inscripción. Por operatividad ycomodidad para el operador, se sugiere que las mismas sean cargadasdiariamente.

b. Dirección electrónica receptora:

Sitio Web del Renpre: www.renpre.gov.ar.

c. Formato del registro:

Registro Excel que será puesto a disposición en el sitio Web delRenpre: www.renpre.gov.ar.

d. Cantidad de registros por archivos a transferir:

Máximo doscientos (200) registros por archivo a transferir.

e. Diseño del registro:

• Identificación de quién origina / destinatario de la operación:(puede ser el mismo operador o uno distinto)

- Tipo de identificación. (1)

- Número.

- Razón social o nombre de la empresa.

- País en el caso de ser un operador extranjero. (2)

- Localidad (3)

• Fecha de la operación. (4)

• Tipo de operación. (5)

• Sustancia (6)

• Producto. (7)

• Cantidad. (8)

• Unidad de medida. (9)

• Tipo Documento Operación. (10)

• Número Documento Operación. (11)

• Entrega parcial. (12)

• Número de Remito. (13)

NOTAS:

El Registro Nacional de Precursores Químicos proveerá un archivo enformato Excel con las tablas precargadas en doscientas (200) filas.Aquellas empresas que confeccionen el archivo por sus propios medios,deberán informar las transacciones con los mismos nombres de campos quefiguran en el Apéndice 7 a- del Anexo I y podrán incluir, para aquellosdatos codificados, el campo CODIGO o el CODIGO PRECARGADO, ambos defiguración, en el Apéndice 8 - Tablas.

(1) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Tipo Documento.

(2) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: País.

(3) Campo alfabético para ingresar la localidad, en el caso que el paísingresado sea extranjero.

(4) Campo fecha de diez dígitos con separadores de barras. (dd/mm/aaaa).

Se debe indicar la fecha de:

• La fecha de la factura/ticket, si la operación fuera de compra oventa.

• La fecha del remito cuando la factura aun no se emitió.

• La fecha del despacho a plaza (cumplido de DGA) si la operación es deimportación o la fecha del permiso de embarque (cumplido DGA) si eltipo de operación es de exportación.

• La fecha del remito en el caso que la importación o exportación seapor etapas de un mismo despacho a plaza o permiso de embarque.

• En el resto de los casos la fecha de operación.

(5) Campo alfabético que indica las operaciones realizadas que másabajo se detallan, debiéndose almacenar en el registro el dato segúnApéndice 8 - Tablas - Nombre: Tipo Operación Empresa en General, deacuerdo con el siguiente detalle:

(a) Cuando la transacción a declarar tiene como destinatario al mismooperador que informa la transacción:


Tipode Operación Código Acciónsobre Stock Sedebe consignar para indicar: Uso USA Resta Utilizaciónde una sustancia o un producto, incluido cuando las sustancias se usanpara fabricar productos. Fabricación FAB Suma Producciónde sustancias. Sólo se debe utilizar para informar sustancias. NO parafabricación de productos. Merma MER Resta Consumonatural de una porción de sustancia o disminución involuntaria delstock. Debe justificarse debidamente. Destrucción DES Resta Actode haberse arruinado o deshecho una sustancia o un producto. Debejustificarse debidamente. Pérdida PER Resta Porextravío, robo o hurto de una sustancia o producto. Debe justificarsedebidamente.

IMPORTANTE: la Merma, la Destrucción,la Pérdida se deben acreditar por medio de autoridad competente, segúncorresponda al hecho en sí, anexando de ser factible fotografías y/ocroquis que acrediten lo informado. La documentación que se presentedebe estar certificada por Escribano Público y legalizada su firma porel Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda.

Se recuerda la presentación, en tiempo y forma, de la documentaciónindicada en el punto 2. d. 4) b) del Manual de Procedimiento.

(b) Cuando la transacción a declarar tiene como destinatario a otrooperador inscripto o a un no inscripto, caso importación o exportacióno compra con DNI (Resolución SE.DRO.NAR 1137/11):

Tipode Operación Código Acciónsobre Stock Sedebe consignar para indicar: Compra CPR Suma Obtenciónde sustancias o productos por un precio convenido. Venta VTA Resta Traspasoa alguien por el precio convenido, la propiedad de una sustancia o unproducto. Importación IMP Suma Introducciónfísica de sustancias o productos en territorio aduanero. Exportación EXP Resta Salidafísica de sustancias o productos del territorio aduanero. Cesión-I CEI Suma Recepciónpor transferencia de sustancias o productos de un inscripto a otroinscripto en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Ejemplo: Enel caso de recepcionarse productos o sustancias cedidas por baja de uninscripto. Cesión-E CEE Resta Transferenciade sustancias o productos de un inscripto a otro inscripto en elRegistro Nacional de Precursores Químicos. Ejemplo: En el caso derecibirse productos o sustancias cedidas por baja del titular de lasmismas. Devolución-I DEI Suma Recepciónde sustancias o productos por reintegro de las mismas, debido adiferentes razones. Ejemplo: el caso del ingreso por devolución deproductos o sustancias por haber vencido su vida útil. Devolución-E DEE Resta Restituciónde sustancias o productos por reintegro de las mismas, debido adiferentes razones. Ejemplo: el caso de devolución de productos osustancias por haber vencido su vida útil. Excedente-I EXI Suma Ingresode una cantidad superior de sustancias o productos a la indicada en unacompra o importación anterior. Excedente-E EXE Resta Egresode una cantidad superior de sustancias o productos a la indicada en unaventa o exportación anterior.

ACLARACION: la columna denominadaAcción sobre Stock indica la acción sobre el stock del operador queinforma la transacción.

(6) Campo alfabético para consignar la sustancia declarada.

Se deben consignar como han sido declaradas ante el Renpre, conindependencia del nombre que se utiliza para su comercialización.

Las sustancias son las enumeradas como Listas I y II del Decreto1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III,consignar únicamente las sustancias -metilamina, nitroetano ybenzaldehído, conforme Resolución 216/10 según Apéndice 8 - Tablas -Nombre: Sustancia.Resulta importante aclarar respecto de las sustancias lo siguiente:

(a) En los tipos de operación indicados en el punto 5) (a):

La sustancia la debe tener informada previamente el operador quedeclara la transacción, caso contrario el sistema no permitirá la cargade la misma, debiendo el operador informarla al Renpre de acuerdo altrámite indicado en el Manual de Procedimientos, punto 13. “Cambio desustancias químicas o productos con los que opera una empresa uoperador.

(b) En los tipos de operación indicados en el punto 5) (b):

Las sustancias tienen que estar informadas tanto por el operador queinforma la transacción como por el destinatario de la misma, en el casoque éste sea un operador inscripto.

De no tenerlas declaradas cualquiera de los dos operadores a la fechade la transacción, el sistema no permitirá la carga de la misma. Eneste caso, tanto el operador que declara la transacción como eldestinatario de la misma que no tiene/n declarada la sustancia deberá/nhacerlo de acuerdo con el trámite indicado en el Manual deProcedimientos del Renpre, punto 13. “Cambio de sustancias químicas oproductos con los que opera una empresa u operador.

Es importante aclarar que en el caso de importación, exportación oventa a una persona con DNI (en este último caso según ResoluciónSE.DRO.NAR 1137/11), el sistema sólo controlará la declaración de lasustancia respecto del operador que declara la transacción, no respectode la otra parte, sea importador, exportador o persona identificada conDNI.

(7) Campo alfabético para consignar el producto declarado.

Resulta importante aclarar respecto de los productos lo siguiente:

(a) En los tipos de operación indicados en el punto 5) (a):

En aquellos tipos de operación que correspondan (Merma, Destrucción,Pérdida), el producto debe estar informado convenientemente al Renprepor el operador que declara la transacción, caso contrario el sistemano permitirá la carga de la misma, debiendo el operador informarlo alRenpre de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, punto b. 3) b) (3).

(b) En los tipos de operación indicados en el punto 5) (b):

Los productos tienen que estar informados tanto por el operador queinforma la transacción como por el destinatario de la misma, en el casoque éste sea un operador inscripto.

De no tenerlos declarados cualquiera de los dos operadores a la fechade la transacción, el sistema no permitirá la carga de la misma. Eneste caso, tanto el operador que declara la transacción como eldestinatario de la misma que no tiene/n declarado el producto deberá/nhacerlo de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, punto b. 3) b) (3).

Es importante aclarar que en el caso de importación o exportación, elsistema sólo controlará la declaración del producto respecto deloperador que informa la transacción, no respecto de la otra parte, seaimportador o exportador.

El nombre del producto es el que le asignó el fabricante o importadordel mismo de acuerdo con la descripción realizada en el Anexo I, puntob.3)b)(3) y es el que declaró ante el Renpre tanto el operador quedeclara la transacción como el destinatario de la misma.

IMPORTANTE: En la misma transacción, si se informa un producto no sepuede informar sustancia y viceversa.

(8) Campo numérico para almacenar seis (6) dígitos para enteros y seis(6) dígitos para decimales, con separador de coma.

(9) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Unidad deMedida.

Indicar lo que corresponda.

(10)    Campo alfanumérico, para indicar el tipo dedocumento de la operación, de acuerdo con siguiente detalle:

• FT, que corresponden a Factura/Ticket, si el tipo de operación fuerade compra o venta.

• RE, que corresponde a Remito, cuando el Tipo de Operación es venta ocompra y aún no se emitió la factura.

• DP, que corresponde a Despacho a Plaza, si el tipo de operación fueraimportación.

• PE, que corresponde a Permiso de Embarque, si el tipo de operaciónfuera exportación.

• En el resto de los tipos de operación dejar en blanco.

(11)    Campo alfanumérico, para consignar:

• El número del documento que figure en la Factura/Ticket, Remito,Despacho a Plaza o Permiso de Embarque, según corresponda.

• En el caso que no exista un documento que ampara la operación, esdecir que el Tipo de Operación no sea Venta, Compra, Importación y/oExportación, dejar en blanco.

(12)    Campo alfanumérico, para marcar cuando laimportación o la exportación se realiza en forma parcial.

(13)    Campo alfanumérico, permite almacenar el númerode remito en el caso que el campo anterior estuviera marcado.

2. Transacciones de empresas transportistas:

a. Periodicidad del envío:

La periodicidad la decide el operador, puede ser diaria, semanal, etc.hasta que se complete el trimestre. Por operatividad y comodidad parael operador, se sugiere que las mismas sean cargadas diariamente.

b. Dirección electrónica receptora:

Sitio Web del Renpre: www.renpre.gov.ar.

c. Formato del registro:

Registro Excel que será puesto a disposición en el sitio Web delRenpre: www.renpre.gov.ar

d. Cantidad de registros por archivos a transferir:

Máximo doscientos (200) registros por archivo a transferir.

e. Diseño del registro:

• Identificación del remitente de la operación:

- Tipo de identificación. (1)

- Número.

- Razón social o nombre de la empresa.

- País en el caso de ser un operador extranjero. (2)

- Localidad. (3)

• Identificación del destinatario de la operación:

- Tipo de identificación. (1)

- Número.

- Razón social o nombre de la empresa.

- País en el caso de ser un operador extranjero. (2)

- Localidad. (3)

• Fecha de la operación. (4)

• Tipo de transporte. (5)

• Dato variable del Tipo de transporte. (6)

• Número de remito. (7)

• Paso frontera ingreso. (8)

• Paso frontera egreso. (9)

• Sustancia. (10)

• Producto. (11)

• Cantidad. (12)

• Unidad medida. (13)

Por cada producto o sustancia a transportar o transportadas, con todoslos datos indicados anteriormente, se debe: emitir una transacciónelectrónica.

NOTAS:

El Registro Nacional de Precursores Químicos proveerá un archivo enformato Excel con las tablas precargadas en doscientas (200) filas.Aquellas empresas que confeccionen el archivo por sus propios mediosdeberán informar las transacciones con los mismos nombres de campos quefiguran en el Apéndice 7 b- del Anexo I y podrán incluir, para aquellosdatos codificados, el campo CODIGO o el CODIGO PRECARGADO, ambos defiguración, en el Apéndice 8 - Tablas.

(1) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Tipo Documento.

Se deja constancia que en ningún caso el Tipo de identificación puedeser DNI.

(2) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: País.

En el caso que tanto el remitente como el destinatario sean inscriptosen el Renpre, dejar en blanco.

(3) Campo alfabético para ingresar la localidad en el caso que el paísingresado, tanto del remitente como del destinatario sean extranjeros,caso contrario dejar en blanco.

(4) Campo fecha de diez dígitos con separadores de barras. (dd/mm/aaaa).

Se debe indicar la fecha que figura en el documento que ampara laoperación.

(5) Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas - Nombre: TipoTransporte Empresa Transportista.

(a) Si el tipo de operación que se indica es de propiedad de quieninforma la transacción: se deberá indicar como texto la palabra Propio.

(b) Si el tipo de operación que se indica es Transportista Inscripto:se deberá colocar Transportista Inscripto.

(c) Si el tipo de operación que se indica está amparado por la Res.342/07: se deberá colocar Res. 342/07 3ro con credencial o Res. 342/073ro por operación, según corresponda.

(6) Campo alfanumérico que contendrá la siguiente información:

(a) Si el tipo de operación que se indica es Propio: se deberá dejar enblanco este campo.

(b) Si el tipo de operación que se indica es Transportista Inscripto:se deberá colocar el Nro de RPQ del Transportista inscripto.

(c) Si el tipo de operación que se indica está amparado por la Res.342/07, sea 342/07 3ro con credencial o 342/07 3ro por operación: sedeberá colocar el nombre de la empresa contratada amparada por estaResolución.

(7) Campo alfanumérico, obligatorio.

(8) Campo alfabético (Paso frontera ingreso) según Apéndice 8 - Tablas- Nombre: Paso de Frontera.

(a) Si el remitente y el destinatario son inscriptos en el Renpre y porende residen en la Argentina o el destinatario es un titular de DNI:dejar en blanco este campo.

(b) Si el remitente reside en el país (Argentina) y el destinatarioreside en el extranjero: se deberá dejar en blanco este campo.

(c) Si el destinatario reside en el país (Argentina) y el remitentereside en el extranjero: se deberá colocar el Paso de Frontera quecorresponda según lo indicado en el Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Pasode Frontera.

(9) Campo alfabético (Paso frontera egreso) según Apéndice 8 - Tablas -Nombre: Paso de Frontera.

(a) Si el remitente y el destinatario residen en el país (Argentina):dejar en blanco este campo.

(b) Si el remitente reside en el país (Argentina) y el destinatarioreside en el extranjero: se deberá colocar el Paso de Frontera quecorresponda según lo indicado en el Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Pasode Frontera.

(c) Si el destinatario reside en país (Argentina) y el remitente resideen el extranjero: dejar en blanco este campo.

(8) y (9) Si ambos, destinatario y remitente residen en el extranjero,ambos campos deberán tener colocado el Paso de Frontera que correspondasegún lo indicado en el Apéndice 8 - Tablas - Nombre: Paso de Frontera.

(10)    Campo alfabético para consignar la sustanciatransportada. Debe ser la misma que la indicada en el remito.

Se deben consignar como han sido declaradas ante el Renpre, conindependencia del nombre que se utiliza para su comercialización.

Las sustancias son las enumeradas como Listas I y II del Decreto1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III,consignar únicamente las sustancias metilamina, nitroetano ybenzaldehído, conforme Resolución 216/10 según Apéndice 8 - Tablas -Nombre: Sustancia.

La o las sustancias transportadas debe/n estar informada/s previamentepor el operador que declara la transacción (Transportista), casocontrario el sistema no permitirá la carga de la misma, debiendo eloperador informarla al Renpre de acuerdo con el trámite indicado en elManual de Procedimientos, punto 13. “Cambio de sustancias químicas oproductos con los que opera una empresa u operador.

(11)    Campo alfabético para consignar el productotransportado. Debe ser el mismo que el indicado en el remito.

El nombre del producto es el que le asignó el fabricante o importadordel mismo y es el que se declaró de acuerdo con la descripciónrealizada en el Anexo I, punto b. 3) b) (3).

Los productos tienen que estar informados al Renpre por el operador queinforma la transacción (Transportista). De no tenerlos declarados a lafecha de la transacción, el sistema no permitirá la carga de la misma.En este caso, el operador deberá declarar el producto de acuerdo con loindicado en el Anexo I, punto b. 3) b) (3).

IMPORTANTE: En la misma transacción, si se informa un producto no sedebe informar Sustancia y viceversa.

(12)    Campo numérico para almacenar seis (6) dígitospara enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma.

(13)    Campo alfabético según Apéndice 8 - Tablas -Nombre: Unidad de Medida.

La unidad de medida a informar debe ser la que figura en el documentoque ampara la operación (remito).

3. Corrección de transacciones, tanto sea para empresas en general comopara el caso de empresas transportistas:

En ambos casos, siempre y cuando no esté cerrado el período trimestralo anual en el cual se están informando las transacciones, se debeproceder a dar de baja o modificar el o los registros a través delprocedimiento denominado “Transacciones Web” y cuyas características sedetallan en el Apéndice 1 del Anexo I.

El procedimiento denominado “Transacciones Electrónicas” sólo se debeutilizar para informar altas de transacciones, ya sean de empresas engeneral o de transportistas.

Si el período, sea trimestral o anual, está cerrado y entregado en elRenpre el Resumen respectivo, se debe proceder a rectificar por mediode “Transacciones Web”, procedimiento éste indicado en el Apéndice 1del Anexo I y luego emitir el correspondiente resumen para serentregado al Renpre.

4. Consideraciones sobre la transferencia electrónica de archivos:

Si de la consistencia de datos, al momento de la recepción del archivoen el servidor del Renpre surgieran errores, no será cargado ningúnregistro perteneciente a ese archivo transferido y se devolverá elmismo con los errores detectados.

Corregidos ellos por el operador, se deberá remitir nuevamente todo elarchivo en el que se podrán incluir nuevos registros, siempre hasta untotal de doscientos (200) por archivo a transferir.

APENDICE 2 AL ANEXO I

APENDICE 3 AL ANEXO I


APENDICE 4 AL ANEXO I

APENDICE 5 AL ANEXO I

APENDICE 6 AL ANEXO I


APENDICE 7aAL ANEXO I

APENDICE 7bAL ANEXO I

APENDICE 8 AL ANEXO I

Nombre:PAIS DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO AFGANISTAN AFG AFG-AFGANISTAN ALBANIA ALB ALB-ALBANIA ALEMANIA ALE ALE-ALEMANIA ANDORRA AND AND-ANDORRA ANGOLA ANG ANG-ANGOLA ANTIGUAY BARBUDA ANT ANT-ANTIGUAY BARBUDA ARABIASAUDI ARI ARI-ARABIASAUDI ARGELIA ARA ARA-ARGELIA ARGENTINA ARG ARG-ARGENTINA ARMENIA ARM ARM-ARMENIA AUSTRALIA AUS AUS-AUSTRALIA AUSTRIA AUA AUA-AUSTRIA AZERBAIJAN AZE AZE-AZERBAIJAN BAHAMAS BAH BAH-BAHAMAS BAHRAIN BAA BAA-BAHRAIN BANGLADESH BAN BAN-BANGLADESH BARBADOS BAR BAR-BARBADOS BELGICA BEL BEL-BELGICA BELIZE BEE BEE-BELIZE BENIN BEN BEN-BENIN BIELORUSIA BIE BIE-BIELORUSIA BOLIVIA BOL BOL-BOLIVIA BOSNIA-HERZEGOVINA BOS BOS-BOSNIA-HERZEGOVINA BOTSWANA BOT BOT-BOTSWANA BRASIL BRA BRA-BRASIL BRUNEI BRU BRU-BRUNEI BULGARIA BUL BUL-BULGARIA BURKINAFASO BUF BUF-BURKINAFASO BURUNDI BUR BUR-BURUNDI BUTAN BUT BUT-BUTAN CABOVERDE CAB CAB-CABOVERDE CAMBOYA CAA CAA-CAMBOYA CAMERUN CAM CAM-CAMERUN CANADA CAN CAN-CANADA CHAD CAD CAD-CHAD CHEQUIA CHU CHU-CHEQUIA CHILE CHI CHI-CHILE CHINA CHA CHA-CHINA CHIPRE CHE CHE-CHIPRE CIUDADDEL VATICANO CIU CIU-CIUDADDEL VATICANO COLOMBIA COL COL-COLOMBIA COMOROS COO COO-COMOROS COREADEL NORTE CON CON-COREADEL NORTE COREADEL SUR COS COS-COREADEL SUR COSTADE MARFIL COM COM-COSTADE MARFIL COSTARICA COR COR-COSTARICA CROACIA CRO CRO-CROACIA CUBA CUB CUB-CUBA DINAMARCA DIN DIN-DINAMARCA DOMINICA DOM DOM-DOMINICA ECUADOR ECU ECU-ECUADOR EGIPTO EGI EGI-EGIPTO ELSALVADOR ELS ELS-ELSALVADOR EMIRATOSARABES EMI EMI-EMIRATOSARABES ERITREA ERI ERI-ERITREA ESLOVAQUIA ESL ESL-ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESA ESA-ESLOVENIA ESPAÑA ESP ESP-ESPAÑA ESTADOSFEDERADOS DE MICRONESIA ESM ESM-ESTADOSFEDERADOS DE MICRONESIA ESTADOSUNIDOS USA USA-ESTADOSUNIDOS ESTONIA EST EST-ESTONIA ETIOPIA ETI ETI-ETIOPIA FIJI FIJ FIJ-FIJI FILIPINAS FIL FIL-FILIPINAS FINLANDIA FIN FIN-FINLANDIA FRANCIA FRA FRA-FRANCIA GABON GAB GAB-GABON GAMBIA GAM GAM-GAMBIA GAZA(FRANJA DE) GAZ GAZ-GAZA(FRANJA DE) GEORGIA GEO GEO-GEORGIA GHANA GHA GHA-GHANA GRANADA GRA GRA-GRANADA GRECIA GRE GRE-GRECIA GUATEMALA GUA GUA-GUATEMALA GUINEAECUATORIAL GUI GUI-GUINEAECUATORIAL GUINEA-BISSAU GUB GUB-GUINEA-BISSAU GUINEA-CONAKRY GUC GUC-GUINEA-CONAKRY GUYANA GUY GUY-GUYANA HAITI HAI HAI-HAITI HOLANDA HOL HOL-HOLANDA HONDURAS HON HON-HONDURAS HUNGRIA HUN HUN-HUNGRIA INDIA IND IND-INDIA INDONESIA INA INA-INDONESIA IRAN IRA IRA-IRAN IRAQ IRQ IRQ-IRAQ IRLANDA IRL IRL-IRLANDA ISLAMAURICIO ISM ISM-ISLAMAURICIO ISLANDIA ISL ISL-ISLANDIA ISLASMARSHALL ILL ILL-ISLASMARSHALL ISLASSALOMON ISS ISS-ISLASSALOMON ISRAEL ISR ISR-ISRAEL ITALIA ITA ITA-ITALIA JAMAICA JAM JAM-JAMAICA JAPON JAP JAP-JAPON JORDANIA JOR JOR-JORDANIA KAZAJSTAN KAZ KAZ-KAZAJSTAN KENIA KEN KEN-KENIA KIRGUIZISTAN KIR KIR-KIRGUIZISTAN KIRIBATI KII KII-KIRIBATI KUWAIT KUW KUW-KUWAIT LAOS LAO LAO-LAOS LESOTHO LES LES-LESOTHO LETONIA LET LET-LETONIA LIBANO LIB LIB-LIBANO LIBERIA LIA LIA-LIBERIA LIBIA LIN LIN-LIBIA LIECHTENSTEIN LIE LIE-LIECHTENSTEIN LITUANIA LIT LIT-LITUANIA LUXEMBURGO LUX LUX-LUXEMBURGO MACEDONIA MAC MAC-MACEDONIA MADAGASCAR MAD MAD-MADAGASCAR MALASIA MAL MAL-MALASIA MALAWI MAW MAW-MALAWI MALDIVAS MAS MAS-MALDIVAS MALI MAI MAI-MALI MALTA MAA MAA-MALTA MARRUECOS MAR MAR-MARRUECOS MAURITANIA MAU MAU-MAURITANIA MEXICO MEX MEX-MEXICO MOLDAVIA MOL MOL-MOLDAVIA MONACO MON MON-MONACO MONGOLIA MOA MOA-MONGOLIA MOZAMBIQUE MOZ MOZ-MOZAMBIQUE MYANMAR MYA MYA-MYANMAR NAMIBIA NAM NAM-NAMIBIA NAURU NAU NAU-NAURU NEPAL NEP NEP-NEPAL NICARAGUA NIC NIC-NICARAGUA NIGER NIR NIR-NIGER NIGERIA NIG NIG-NIGERIA NORUEGA NOR NOR-NORUEGA NUEVAGUINEA-PAPUA NGP NGP-NUEVAGUINEA-PAPUA NUEVAZELANDA NUE NUE-NUEVAZELANDA OMAN OMA OMA-OMAN PAKISTAN PAK PAK-PAKISTAN PANAMA PAN PAN-PANAMA PARAGUAY PAR PAR-PARAGUAY PERU PER PER-PERU POLONIA POL POL-POLONIA PORTUGAL POR POR-PORTUGAL PUERTORICO PUE PUE-PUERTORICO QATAR QAT QAT-QATAR REINOUNIDO ENG ENG-REINOUNIDO REPUBLICACHECA REP REP-REPUBLICACHECA REPUBLICADEL CONGO RPC RPC-REPUBLICADEL CONGO REPUBLICADEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE) ZAI ZAI-REPUBLICADEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE) REPUBLICADOMINICANA RED RED-REPUBLICADOMINICANA RUANDA RUA RUA-RUANDA RUMANIA RUM RUM-RUMANIA RUSIA RUS RUS-RUSIA SAINTKITTS Y NEVIS SAI SAI-SAINTKITTS Y NEVIS SAMOAOCCIDENTAL SAM SAM-SAMOAOCCIDENTAL SANMARINO SAN SAN-SANMARINO SANVICENTE Y LAS GRANADINAS SAG SAG-SANVICENTE Y LAS GRANADINAS SANTALUCIA SAL SAL-SANTALUCIA SANTOTOME Y PRINCIPE STP STP-SANTOTOME Y PRINCIPE SENEGAL SEN SEN-SENEGAL SERBIAY MONTENEGRO SEM SEM-SERBIAY MONTENEGRO SEYCHELLES SEY SEY-SEYCHELLES SIERRALEONA SIL SIL-SIERRALEONA SINGAPUR SIN SIN-SINGAPUR SIRIA SIR SIR-SIRIA SOMALIA SOM SOM-SOMALIA SRILANKA SRI SRI-SRILANKA SUDAFRICA SUD SUD-SUDAFRICA SUDAN SUN SUN-SUDAN SUECIA SUE SUE-SUECIA SUIZA SUI SUI-SUIZA SURINAM SUR SUR-SURINAM SWAZILANDIA SWA SWA-SWAZILANDIA TAILANDIA TAI TAI-TAILANDIA TAIWAN TAW TAW-TAIWAN TAJIKISTAN TAJ TAJ-TAJIKISTAN TANZANIA TAN TAN-TANZANIA TOGO TOG TOG-TOGO TONGA TON TON-TONGA TRINIDADY TOBAGO TRI TRI-TRINIDADY TOBAGO TUNEZ TUZ TUZ-TUNEZ TURKMENISTAN TUN TUN-TURKMENISTAN TURQUIA TUR TUR-TURQUIA TUVALU TUV TUV-TUVALU UCRANIA UCR UCR-UCRANIA UGANDA UGA UGA-UGANDA URUGUAY URU URU-URUGUAY UZBEKISTAN UZB UZB-UZBEKISTAN VANUATU VAN VAN-VANUATU VENEZUELA VEN VEN-VENEZUELA VIETNAM VIE VIE-VIETNAM YEMEN YEM YEM-YEMEN YIBOUTI YIB YIB-YIBOUTI ZAMBIA ZAM ZAM-ZAMBIA ZIMBABWE ZIM ZIM-ZIMBABWE Nombre:Tipo Documento DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO NUMEROINSCRIPCION EN RNPQ RPQ RPQ-NUMEROINSCRIPCION EN RNPQ DOCUMENTONACIONAL DE IDENTIDAD DNI DNI-DOCUMENTONACIONAL DE IDENTIDAD CEDULAIDENTIDAD EXTRANJERA CIE CIE-CEDULAIDENTIDAD EXTRANJERA DOCUMENTOEXTRANJERO DEX DEX-DOCUMENTOEXTRANJERO Nombre:Tipo Operación Empresa en General DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO UTILIZACION USO USO-UTILIZACION FABRICACION FAB FAB-FABRICACION MERMA MER MER-MERMA DESTRUCCION DES DES-DESTRUCCION PERDIDA PER PER-PERDIDA IMPORTACION IMP IMP-IMPORTACION EXPORTACION EXP EXP-EXPORTACION COMPRA CPR CPR-COMPRA VENTA VTA VTA-VENTA CESION-I CEI CEI-CESION-I CESION-E CEE CEE-CESION-E DEVOLUCION-I DEI DEI-DEVOLUCION-I DEVOLUCION-E DEE DEE-DEVOLUCION-E EXCEDENTE-I EXI EXI-EXCEDENTE-I EXCEDENTE-E EXE EXE-EXCEDENTE-E Nombre:Unidad de Medida DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO KILOGRAMO KG KG-KILOGRAMO LITRO LT LT-LITRO Nombre:Sustancia DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO L1- Cornezuelo de Centeno 001 001-L1- Cornezuelo de Centeno L1- Acido Clorhídrico 002 002-L1- Acido Clorhídrico L1- Acido Sulfúrico 003 003-L1- Acido Sulfúrico L1- Permanganato de Potasio 004 004-L1- Permanganato de Potasio L1- Eter Etílico 005 005-L1- Eter Etílico L1- Acetona 006 006-L1- Acetona L1- Metil Etil Cetona 007 007-L1- Metil Etil Cetona L1- 1-Fenil-2-Propanona 008 008-L1- 1-Fenil-2-Propanona L1- Anhídrido Acético 009 009-L1- Anhídrido Acético L1- Acido N-acetilantrilicio y sus sales 010 010-L1- Acido N-acetilantrilicio y sus sales L1- Isosafrol y sus isómeros ópticos 011 011-L1- Isosafrol y sus isómeros ópticos L2- 3,4-Metilenodioxifenil-2-propanona 012 012-L2- 3,4-Metilenodioxifenil-2-propanona L1- Piperonal 013 013-L1- Piperonal L1- Safrol 014 014-L1- Safrol L1- Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos 015 015-L1- Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos L1- Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus Isómerosópticos 016 016-L1- Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus Isómerosópticos L1- Fenilpropanolamina sus sales, isómeros ópticos y sales de susisómeros ópticos 017 017-L1- Fenilpropanolamina sus sales, isómeros ópticos y sales de susisómeros ópticos L1- Ergometrina y sus sales 018 018-L1- Ergometrina y sus sales L1- Ergotamina y sus sales 019 019-L1- Ergotamina y sus sales L1- Acido Lisérgico 020 020-L1- Acido Lisérgico L2- Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa 021 021-L2- Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa L2- Hidróxido de Sodio 022 022-L2- Hidróxido de Sodio L2- Hidróxido de Potasio 023 023-L2- Hidróxido de Potasio L2- Acido o-aminobenzoico sus sales 024 024-L2- Acido o-aminobenzoico sus sales L2- Sulfato de Sodio 025 025-L2- Sulfato de Sodio L2- Carbonato de Sodio 026 026-L2- Carbonato de Sodio L2- Carbonato de Potasio 027 027-L2- Carbonato de Potasio L2- Hexano 028 028-L2- Hexano L2- Benceno 029 029-L2- Benceno L2- Tolueno 030 030-L2- Tolueno L2- Xilenos 031 031-L2- Xilenos L2- Cloruro de Metileno 032 032-L2- Cloruro de Metileno L2- Metil Isobutil Cetona 033 033-L2- Metil Isobutil Cetona L2- Acido Acético 034 034-L2- Acido Acético L2- Acetato Etílico 035 035-L2- Acetato Etílico L2- Acido Fenilacético y sus sales 036 036-L2- Acido Fenilacético y sus sales L2- Piperidina 037 037-L2- Piperidina L3- Nitroetano 048 048-L3- Nitroetano L3-Metilamina 052 052-L3-Metilamina L3- Benzaldehído 053 053-L3- Benzaldehído Nombre:Paso de Frontera DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO B.de Irigoyen – D. Cerqueira 100 100-B.de Irigoyen – D. Cerqueira CardenalSamoré 101 101-CardenalSamoré Clorinda- Puerto Falcón 102 102-Clorinda- Puerto Falcón Colón– Paysandú 103 103-Colón– Paysandú Concordia– Salto 104 104-Concordia– Salto IntegraciónAustral 105 105-IntegraciónAustral Jama 106 106-Jama LaQuiaca – Villazón 107 107-LaQuiaca – Villazón Pasode los Libres – Uruguayana 108 108-Pasode los Libres – Uruguayana PinoHachado 109 109-PinoHachado Posadas– Encarnación 110 110-Posadas– Encarnación PuertoIguazú – Foz de Iguazú 111 111-PuertoIguazú – Foz de Iguazú PuertoUnzué – Fray Bentos 112 112-PuertoUnzué – Fray Bentos SalvadorMazza – Yacuiba 113 113-SalvadorMazza – Yacuiba SanAntonio – San Antonio 114 114-SanAntonio – San Antonio SanSebastián 115 115-SanSebastián SantoTomé - São Borja 116 116-SantoTomé - São Borja SistemaCristo Redentor 117 117-SistemaCristo Redentor Nombre:Tipo Transporte Empresa Transportista DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO Propio PR PR-Propio TransportistaInscripto TI TI-TransportistaInscripto Res.342/07 3ro con credencial CR CR-Res.342/07 3ro con credencial Res.342/07 3ro por operación OP OP-Res.342/07 3ro por operación Nombre:Procedencia del Producto DESCRIPCION CODIGO CODIGOPRECARGADO Propio PR PR-Propio Detercero TR TR-Detercero Importado IM IM-Importado

e. 07/05/2012 N° 44833/12 v. 07/05/2012

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