Resolución 473/2012

Smata - Cesvi Argentina Sociedad Anonima - Reg. 385/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Cesvi Argentina Sociedad Anonima - Reg. 385/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector gremial, y la empresa cesvi argentina sociedad anonima, por el sector empresario, obrante a fojas 7/9 del expediente n° 1.477.832/11.

Id norma: 196951 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32391

Fecha boletin: 07/05/2012 Fecha sancion: 10/04/2012 Numero de norma 473/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 473/2012

Registro N° 385/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.477.832/11 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1973) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.477.832/11, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y laempresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incrementosalarial del TREINTA POR CIENTO (30 %) para el personal de la empresa apartir del 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012,conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivode Empresa N° 1244/11 “E”, celebrado entre los mismos entes negociales.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando larepresentación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo, los Delegados del Personal se han presentado a tomar laintervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con larepresentación empresaria y la representatividad de los trabajadorespor medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personeríagremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda aelaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a esteMinisterio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones yel tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que lecorresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada delcontrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CESVIARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas7/9 del Expediente N° 1.477.832/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N°1.477.832/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1244/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.477.832/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 473/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 385/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 824/06 “E” S.M.A.T.A. - CESV  ARGENTINA S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 3 días del mesde octubre de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique,Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán pertenecientes al Consejo DirectivoNacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovas y MiguelSacanelles en carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de laSeccional Luján, junto con los trabajadores paritarios de la empresaHoracio Santillán DNI 27.182.923 y Pablo Manfrida DNI 24.062.085 todospatrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 CPACF condomicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires,por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en esteacto por el Sr. Roberto Martin en carácter d e apoderado, por otraparte con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidadde Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumentosalarial a los trabajadores de un treinta por ciento (30%) sobre básicode convenio a nueve meses, con vigencia de las cláusulas salarialesdesde el 01/09/2011 hasta el 31/05/2012 y según el siguiente detalle:

a) Un diez por ciento (10%) al inicio, a partir del 01/09/2011 hasta el31/10/2011 de carácter remunerativo y una vigencia de dos (2) meses.

b) Un diez por ciento (10%) a partir del 01/11/2011 de carácter noremunerativo por un plazo de tres meses, es decir, hasta el 31/01/2012para luego convertirse en remunerativo a partir del 01/02/2012.Vigencia de tres (3) meses.

c) Finalmente un diez (10%) a partir del 01/02/2012 hasta el 31/05/2012 de carácter remunerativo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2011 y a losefectos de la liquidación y posterior pago de: aguinaldo, vacaciones,bono vacacional y bono de producción, se aplicará en todos los casos el30% de aumento expresado en la cláusula primera, sin depender de laentrada en vigencia de cada una de las etapas allí detalladas.

TERCERO: PLANILLA ANEXA: Complementa el presente, la siguiente planillaanexa de salario conformado, que se acompaña como parte integrativa delacuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de losaumentos expresados en los puntos precedentes.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a lacuestión salarial y general, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

PLANILLA ANEXA

Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.

Escala Salarial - SMATA – CESVI             Vigencia: 01/08/2011       Hasta: 31/08/2011Categoría2007%TotalNOIncorporaciónTotalhorasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General821,754.350,02304,504.654,52$ 375,005.029,527,121,474.293,47300,544.594,01$ 375,004.969,01720,454.089,02286,234.375,25$ 375,004.750,25619,643.928,07274,964.203,03$ 375,004.578,03518,773.754,07262,784.016,85$ 375,004.391,85416,493.297,32230,813.528,13$ 375,003.903,13315,513.101,57217,113.318,68$ 375,003.693,68212,812.562,16179,352.741,51$ 375,003.116,51112,142.427,31169,912.597,22$ 375,002.972,22




Vigencia: 01/09/2011         Hasta: 31/10/2011     

Categoría2007%TotalNOIncorporaciónTotalhorasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General823,934.785,02334,955.119,98$ 375,005.494,987,123,614 722,32330,605.053,42$ 375,005.428,42722,494.497,92314,854.812,78$ 375,005.187,78621,604.320,88302,464.623,34$ 375,004.998,34520,654.-129,48289,064.418,54$ 375,004.793,54418,143.627,05253,893.880,94$ 375,004.255,94317,063.411,72238,823.650,54$ 375,004.025,54214,092.818,38197,293.015,67$ 375,003.390,67113,352.670,04186,902.856,95$ 375,003.231,95Vigencia: 01/11/2011                  Hasta: 31/01/2012          

Categoría2007%TotalNOIncorporaciónTotalhorasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General823,934.785,02334,955.119,98435,00$ 375,005.929,987,123,614.722,82330,605.053,42429,35$ 375,005.857,76722,494.497,92314,854.812,78408,90$ 375,005.596,68621,604.320,88302,464.623,34392,81$ 375,005.391,15520,654.129,48289,064.418,54375,41$ 375,005.168,95418,143.627,05253,893.880,94329,73$ 375,004.585,67317,063.411,72238,823.650,54310,16$ 375,004.335,70214,092.818,38197,293.015,67256,22$ 375,003.646,88113,352.670,04186,902.856,95242,73$ 375,003.474,68Vigencia: 01/02/2012                  Hasta:31/05/2012                                 

Categoría2007%TotalNOIncorporaciónTotalhorasPresentismoRemunerativoRemunerativoLey 26.341General828,285.655,03395,856.050,88$ 375,006.425,887,127,915.581,51390,715.972,22$ 375,006.347,22726,585.315,73372,105.687,83$ 375,006.062,83625,535.106,49357,455.463,95$ 375,005.838,95524,404.880,29341,625.221,91$ 375,005.596,91421,434.286,51300,064.586,57$ 375,004.961,57320,164.032,04282,244.314,28$ 375,004.689,28216,653.330,81233,163.563,97$ 375,003.938,97115,783.155,51220,893.376,39$ 375,003.751,39

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