Resolución 781/2012

Intervencion Administrativa Tecnica-Operativa - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicios Ferroviarios De Pasajeros
Intervencion Administrativa Tecnica-Operativa - Prorroga

Prorrogase la intervencion administrativa tecnica-operativa temporal del contrato de concesion para la explotacion de los servicios ferroviarios de pasajeros de las lineas general mitre y sarmiento.

Id norma: 196986 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 07/05/2012 Numero de norma 781/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS

Resolución 781/2012

Prorrógase la IntervenciónAdministrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesiónpara la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de lasLíneas General Mitre y Sarmiento.

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente N° S01:0067581/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TBA), estitular de la Concesión para la Explotación de los ServiciosFerroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de ServiciosNros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato deConcesión aprobado por el Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995,modificado por la Addenda aprobada por Decreto N° 104 de fecha 25 enerode 2001.

Que el día 22 de febrero de 2012 se produjo en la Estación ONCE delFerrocarril SARMIENTO, sita en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,concesionado a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, untrágico accidente ferroviario que enlutó al pueblo de la NACIONARGENTINA.

Que por medio de la Resolución N° 199 de fecha 28 de febrero de 2012del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,se dispuso la intervención administrativa técnico-operativa temporal dela citada Empresa, con relación al Contrato de Concesión para laExplotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientea los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE ySARMIENTO, aprobado por Decreto N° 730/1995, modificado por Addendaaprobada por Decreto N° 104/2001, por el término de QUINCE (15) días, alos fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio públicoy garantizar la seguridad de los usuarios.

Que asimismo, se designó como INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO YOPERATIVO del Contrato de Concesión para la Explotación de losServicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos deServicios Nros. 1 y 2, al Ingeniero Raúl Jorge BARIDÓ, profesionaldependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismodesconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por medio de las resoluciones Nros. 568 de fecha 19 de marzo de2012 y 737 de fecha 12 de abril de 2012, ambas del citado Ministerio,se prorrogó por el término de QUINCE (15) días, respectivamente, laintervención de que se trata.

Que la investigación judicial sobre las causas del siniestro seencuentran en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL CRIMINAL YCORRECCIONAL FEDERAL N° 11, a cargo del Señor Juez Claudio BONADIO.

Que habida cuenta que a la fecha, no han finalizado las periciasjudiciales, tendientes a determinar las causas que originaron elsiniestro antes mencionado, resulta necesario prorrogar nuevamente, conlos mismos alcances, la medida dispuesta mediante la Resolución N°199/2012 del citado Ministerio.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los incisos e) y f) del Artículo 14 de la Ley N° 26.352y el Artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión para la Explotación delos Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Gruposde Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según elContrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 730/1995, modificadopor Addenda aprobada por Decreto N° 104/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase laintervención administrativa técnico-operativa temporal al Contrato deConcesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2,Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesiónaprobado por el Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificadopor Addenda aprobada por Decreto N° 104 de fecha 25 enero de 2001,dispuesta por Resolución N° 199 de fecha 28 de febrero de 2012 de esteMinisterio, prorrogada mediante las resoluciones Nros. 568 de fecha 19de marzo de 2012 y 737 de fecha 12 de abril de 2012, ambas del antescitado Ministerio, por el plazo de QUINCE (15) DIAS, a los fines deasegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizarla seguridad de los usuarios.

Art. 2° — Notifíquese a losconcesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIASSOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,en los términos del Artículo 41 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3° — Notifíquese al SeñorINTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OPERATIVO del Contrato deConcesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Julio M. De Vido.

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