Resolución 5/2011

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Aprobar el “arancel externo comun (aec) basado en la nomenclatura comun del mercosur (ncm)”, en sus versiones en los idiomas español y portugues, ajustado a la v enmienda del sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias.

Id norma: 197042 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 17/06/2011 Numero de norma 5/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/11

ARANCEL EXTERNO COMUN

INCORPORACION DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION YCODIFICACION DE MERCANCIAS A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 dejunio de 2009 aprobó la V Enmienda del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1°de enero de 2012.

Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay son PartesContratantes del Convenio del Sistema Armonizado.

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica en Españoldel Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del SistemaArmonizado (VUSH) por sus siglas en Portugués, respectivamente.

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica comonomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tantoentre los Estados Partes del MERCOSUR como de estos con tercerosmercados.

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de lasmodificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en laNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomasespañol y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo yforman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — La presente Resolución incluye las modificaciones al ArancelExterno Común aprobadas hasta el 15 de junio de 2011 por el Consejo delMercado Común y el Grupo Mercado Común.

Art. 3 — Mantener lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/10.

Art. 4 — Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución tendrán vigencia a partir del 1/I/2012, debiendo los EstadosPartes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

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