Acta 4/2011

Lxxxvi Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Lxxxvi Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Lxxxvi reunion ordinaria del grupo mercado comun.

Id norma: 197049 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA N° 04/11

LXXXVI REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011, la LXXXVI ReuniónOrdinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegacionesde Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Decisión CMC N° 56/10)

1.11. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera

El GMC tomó nota de los resultados de la II y III Reunión Ordinaria delGrupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reglamentación de la Primera Etapade la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común yDistribución de la Renta Aduanera (GANDOCO), realizadas en Montevideo,los días 23 de septiembre y 21 de octubre de 2011, respectivamente.

La PPTU informó que se prevé realizar una reunión conjunta del GrupoTécnico de la CCM y del SCT de Valoración Aduanera del CT N° 2, entrelos días 22 y 24 de noviembre de 2011, para dar tratamiento a los temaspendientes del proyecto de reglamentación.

Las delegaciones coincidieron en la importancia de cumplir con elmandato establecido en la Decisión CMC N° 56/10, a fin de culminar lostrabajos para la Reglamentación le la primera etapa de la eliminacióndel doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera en losplazos establecidos en la Decisión CMC N° 10/10.

Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión del GANDOCO serealizará el día 2 de diciembre de 2011, en Montevideo, con laparticipación de funcionarios de las Aduanas Nacionales.

1.1.2. Incentivos

El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión del Grupo deTrabajo sobre Incentivos (GTI) que tuvo lugar el dla 15 de noviembre de2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria delGrupo Mercado Común (Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11).

Las delegaciones manifestaron su conformidad en relación con losavances registrados hasta el momento sobre el tema y se comprometierona continuar trabajando a fin de dar cumplimiento a lo establecido en laDecisión CMC N° 56/10.

Las delegaciones acordaron realizar una videoconferencia la primerasemana de diciembre a los efectos de continuar con el análisis de laspropuestas.

La PPTU convocará al Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GIvIC.

1.1.3. Defensa Comercial

El GMC recibió el informe de la III Reunión del Comité de DefensaComercial y Salvaguardias, celebrada el dia 16 de noviembre de 2011 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI Nº 36/11).

El GMC tomó nota del Plan de Trabajo elaborado por el CDCS, a fin dedar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 6 de la DecisiónCMC N° 56/10 y conforme a la mecánica de trabajo establecida en lamisma.

1.1.4. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC tomó nota de tos resultados de la Reunión del Grupo de Trabajosobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back que tuvolugar el día 16 de noviembre de 2011, en el marco de la LXXXVI ReuniónOrdinaria del Grupo Mercado Común (Anexo VI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11).

1.1.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajosobre Reglamentos Técnicos (GTRT) que tuvo lugar el día 16 de noviembrede 2011, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo MercadoComún (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11).

1.1.6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajosobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF), que tuvo lugar eldía 15 de noviembre de 2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVIReunión del Grupo Mercado Común (Anexo VIll - RESERVADO – MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI Nº 39/11).

1.1.7. Asimetrías

La PPTU informó que presentará una propuesta sobre este tema a la brevedad. El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.2. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTU informó sobre los resultados de la VIII, IX y X ReuniónOrdinaria del GCPM, realizadas en Montevideo, durante los meses deseptiembre, octubre y noviembre de 2011.

Las delegaciones tomaron nota de los avances registrados en el ámbitodel GCPM respecto a los trabajos de revisión del Protocolo deContrataciones Públicas del MERCOSUR, de acuerdo con el mandatoestablecido en la Decisión CMC N° 09/11.

La PPTU se comprometió a convocar al Grupo de Contrataciones Públicas a la brevedad, en fecha a definir.

1.3. Reglamentos Técnicos

1.3.1. Revisión del punto 4.2.2 delAnexo de la Res. GMC Nº 82/93 “Reglamento Técnico para la Fijación deIdentidad y Calidad de Leche en Polvo”

El GMC acordó que el tema sea tratado en el ámbito del SGT Nº 3, a finde que analice en dicho ámbito la solicitud efectuada por la Delegaciónde Brasil.

En caso de que no exista acuerdo en el Subgrupo, el SGT Nº 3 deberáelevar a la segunda Reunión Ordinaria del GMC de 2012 un informe en elque estén detalladas y fundamentadas las posiciones de los países.

1.4. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones intercambiaron ideas a efectos de avanzar en lasdefiniciones para la elección del Coordinador Ejecutivo del FOCEM, deconformidad a lo establecido en la Decisión CMC N° 24/10.

Por otra parte, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/11 “Fondopara la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Presupuesto 2012” y loelevó a consideración del CMC (Anexo lII).

1.5. Arancel Externo Común

1.5.1. Tejidos, Confecciones y Calzados (Decisión CMC N° 37/07)

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.5.2. Juguetes (Decisión CMC N° 60/10)

La Delegación de Brasil consideró que, en atención al mandatoestablecido por la Decisión CMC 60/10, la CCM deberá concluir eltrabajo para la apertura de códigos arancelarios específicos destinadosa la clasificación de partes y piezas de juguetes, así como definir susaranceles, y elevar un Proyecto de Resolución sobre el tema con vistasa ser considerado en la próxima reunión del GMC.

1.5.3. Duraznos (Decisión CMC 61/10)

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.6. Decisión CMC N° 54/10 “Profundización de Liberalización en Servicios”

El GMC instruyó a la REES y al CT N° 6, a través de la CCM, en susrespectivos ámbitos de competencia, a trabajar juntamente con el GrupoServicios en la confección de estadísticas sobre el comercio deservicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar cumplimiento al artículo5° de la Decisión CMC N° 54/10.

2. MERCOSUR INSTITUCIONAL

2.1. Propuesta Institucional de la PPTU

La PPTU informó sobre los resultados de la I Reunión de Alto Nivel paraAnálisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM), celebrada en Montevideo,los días 25 y 26 de octubre de 2011.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil presentaron comentarios a la propuesta de la PPTU.

Los comentarios de Brasil constan como Anexo IX (RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 40/11).

Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión de la RANAIM serealizará entre los días 6 y 7 de diciembre de 2011, en Montevideo.

2.2. Alto Representante General del MERCOSUR

Los Coordinadores Nacionales recibieron al Alto Representante General del MERCOSUR e intercambiaron ideas sobre sus propuestas.

El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo para examinar la propuesta dePresupuesto para el año 2012, presentada por el Alto RepresentanteGeneral del MERCOSUR y temas relacionados, que será convocado el día 5de diciembre de 2011.

2.2.1. Proyecto de Decisión “Fondo de Participación Social”

El GMC intercambió ideas sobre el Proyecto de Decisión sobre “Fondo deParticipación Social”, presentado por el Alto Representante General delMERCOSUR, en la LXXXV Reunión Ordinaria del GMC.

Por su parte, la Delegación de Uruguay circuló una propuesta sobreFondo de Participación Social y sobre la Unidad de Apoyo a laParticipación Social, las cuales constan como Anexo XXVII (RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11).

El tema continúa en la Agenda del GMC.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO

3.1. MERCOSUR Unión Europea

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión del Comité deNegociaciones Birregionales, realizada en Montevideo, entre los días 7y 11 de noviembre de 2011.

3.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión exploratoria conCanadá, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de octubre de2011.

Asimismo, informó que podrían realizarse algunas videoconferencias enlo que resta del ario 2011, para continuar con el productivointercambio de información entre las partes.

3.3. MERCOSUR - Palestina

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión celebrada enRamallah, Palestina, entre los días 16 y 17 de octubre, en la cual seavanzó en la definición del Tratado de Libre Comercio.

Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación a los dostemas pendientes de definición: la lista de concesiones de MERCOSUR yel tratamiento especial en materia de origen solicitado por Palestina.

3.4. Convenio de Cooperación Económica MERCOSUR - Federación de Rusia

La PPTU informó que la Federación de Rusia se comprometió a remitirdurante el primer semestre de 2012 un proyecto de Convenio entre larecientemente creada Unión Aduanera entre Rusia, Bielorrusia yKazajistán y el MERCOSUR. Las delegaciones acordaron aguardar talpropuesta para determinar los pasos a seguir.

3.5. MERCOSUR - Colombia- Ecuador y Venezuela (ACE N° 69)

La PPTU informó que han finalizado los trabajos técnicos en el marco dela ALADI para la elaboración del Protocolo Adicional al ACE N° 59, quesoluciona la situación jurídica de Venezuela en dicho Acuerdo.

La Delegación de Venezuela informó que aprobó el proyecto de Protocoloadicional en el marco del ACE N° 59 conforme a la reunión mantenidaentre los países miembros de dicho acuerdo.

3.6. MERCOSUR - Japón

La PPTU informó que se prevé realizar una reunión el día 1° dediciembre de 2011, con la finalidad de realizar un intercambio de datosestadísticos e iniciar un diálogo para estrechar las relacioneseconómicas entre ambos.

Las delegaciones manifestaron su interés de estrechar las relacionescon Japón y estimaron conveniente fijar las bases de un mecanismo dediálogo en forma conjunta. Al respecto, la Delegación de Argentinainformó que circulará una propuesta preliminar a la brevedad.

3.7. Grupo Ad Hoc de Consutta yCoordinación para Negociaciones en el Ambito de la Organización Mundialdel Comercio (OMC) y del Sistema Global de Preferencias Comercialesentre Países en Desarrollo (SGPC)

El GMC acordó que el Grupo Ad Hoc realice una videoconferencia antes de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra.

4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

4.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

La PPTU realizó un informe respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM, durante el presente semestre.

Al respecto, resaltó las propuestas presentadas por las delegaciones enrelación con el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N°56/10 por ese órgano, en especial los relacionados con el artículo 51 -Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario, artículo 54 - LibreComercio Intrazona y artículo 10 - Regímenes Especiales de importación.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 17/11 y N° 32/11 sobre Modificaciónde la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente ArancelExterno Común (Anexo III).

4.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII ReuniónOrdinaria del SGT N° 2, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 19de octubre de 2011.

La PPTU informó que convocará a una reunión extraordinaria del SGT N°2, para continuar el tratamiento de las propuestas presentadas por lasdelegaciones, en particular, para dar cumplimiento a lo establecido enla Resolución GMC N° 54/10.

El GMC instruyó al SGT N° 2 a analizar el Proyecto de Acuerdo sobreResponsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre dePasajeros, remitido por el SGT N° 5.

- Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión Ordinaria delSGT N° 4, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 21 de octubre de2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transportes”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLII ReuniónOrdinaria del SGT N° 5, realizada en Montevideo, entre los días 26 y 28de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de los trabajos en relación con el Proyecto de Acuerdosobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre dePasajeros, y acordó que el mismo sea encaminado al SGT N° 2 para suanálisis.

En relación con la instrucción impartida en la LXXXIV Reunión Ordinariadel GMC, las delegaciones tomaron nota de que el SGT N° 5 consideró queno es necesario realizar una nueva Fe de Erratas de la Decisión CMC N°32/07.

Las delegaciones tomaron nota de la cartilla sobre Prevención deEnfermedades en el Sector del Transporte de Cargas y Pasajeros”,elevada por el SGT N° 5, y acordaron remitirla al SGT N° 11 para suconsideración (Anexo X – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

El GMC tomó nota del documento remitido por el SGT Nº 5 conteniendoinformación complementaria sobre la justificación técnica de los temassolicitados al SGT Nº 3 relativos a la Comisión de la IndustriaAutomotriz y acordó remitirlos a dicho foro para su consideración (Anexo X - MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

Asimismo, el GMC recibió el informe sobre la Primera Reunión de laSubcomisión de Provisión y Armonización de Combustibles, de acuerdo conla Instrucción impartida por el GMC en su LXXX Reunión Ordinaria (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 41/11 - formato digital).

El GMC tomó nota del informe remitido por el SGT N° 5 de acuerdo con lodispuesto en el artículo 3 de la Decisión CMC N° 54/10, el cual constacomo Anexo X (MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 41/11 - formato digital).

Finalmente, el GMC tomó nota de la remisión por parte del SGT N° 5 delos Términos de Referencia del proyecto “Actualización del Acuerdo parala Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”al Comité de Cooperación Técnica, para la búsqueda de posibles fuentesde financiamiento que permitan su ejecución (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

El GMC aprobó las Resoluciones N° 25/11 “Cabina Dormitorio en Vehículosafectados al Transporte Internacional Automotor de Cargas” y N° 26/11“Sistema Normalizado de Medición de la Carga Util de los Vehículos deTransporte Internacional de Cargas” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”

El GMC recibió el informe de la LVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 6,realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía”

La PPTU informó sobre los resultados de la LVI Reunión Ordinaria delSGT N° 9, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 11 de noviembrede 2011. El Acta se encuentra ad referéndum de la Delegación de Brasil.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron su preocupaciónrespecto al escaso avance registrado en el ámbito del SGT N° 9 yreiteraron su interés en profundizar los trabajos en este foro.

Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 11,realizada en Montevideo, entre los días 19 y 23 de septiembre de 2011.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 18/11 “Vigilancia en Salud y Controlde Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Públicaentre los Estados Parte (Derogación de las Res. GMC N° 50/99, 17/05 y22/08)”, N° 19/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas deFabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes(Derogación de la Res. GMC N° 92/94 y 66196)”, Nº 20/11 “RTM de BuenasPrácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos paraDiagnóstico de Uso In Vitro (Derogación de las Res. GMC N° 04/95,38/96, 65/96 y 131/96)”, Nº 21/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR para laOrganización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad(Derogación de la Res. GMC N° 48/07)”, N° 22/11 “Requisitos Mínimospara la Disponibilidad y Utilización de Preparaciones Alcohólicas parala Fricción Antiséptica de las manos en los Servicios de Salud”, N°23/11 “Mecanismo de Intercambio de Información Sobre Eventos AdversosGraves Causados por Productos Médicos Utilizados en el MERCOSUR.(Derogación de la Res. GMC N° 46/08)” y Nº 24/11 “Reglamento TécnicoMERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de HigienePersonal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en lascondiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de la Res.GMC N° 46/10)” y N° 31/11 “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR” (Anexo III).

En relación con la Resolución GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud yControl de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en SaludPública entre los Estados Partes”, el GMC tomó nota que el SGT Nº 11seguirá trabajando en los aspectos de definiciones y medidas de controlcontenidos en la Resolución GMC Nº 22/08, las cuales estaráncomprendidas en una futura Guía de Vigilancia Epidemiológica delMERCOSUR.

Respecto al interés manifestado por el SGT Nº 11 de trabajar en dichamateria con los Estados Asociados que integran el Organismo Andino deSalud, el GMC sugirió la negociación de un Acuerdo Interinstitucionalen el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud, de conformidad a loestablecido en el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 14/08.

Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación al P. Res. N°06/09 Rev. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de TecnologíasSanitarias” (Anexo XI) y acordaron continuar trabajando en el mismo en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria.

El GMC remitió al SGT N° 11 el P. Res. N° 02/11 Rev. 1 “ReglamentoTécnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para ProductosDomisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N° 23/01)” a finde que el mismo haga las correcciones correspondientes teniendo encuenta las sugerencias de la SM y del GMC (Anexo XII - formato digital).

En relación con la Resolución GMC N° 20/11, el GMC tomó nota de quepara la efectiva aplicación de dicha norma es importante que sedesarrollen los trabajos de actualización de los programas decapacitación de inspectores y sector regulado en esta materia, así comoel avance en el establecimiento de criterios comunes para el régimen deinspección del sector.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTU informó sobre los resultados de la LXXXVIII Reunión Ordinariadel CCT, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de2011 (Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11).

El GMC acordó que, a través de la PPTU, se remita nota a la UEsolicitando prórroga de la ejecución del Presupuesto Programa Plena delaño 1 (PP1) hasta el 30 de junio de 2012, del proyecto “Apoyo a laProfundización del Proceso de Integración Económica y DesarrolloSostenible del MERCOSUR Eco-Normas”.

El GMC aprobó la Resolución N° 27/11 “Convenio de FinanciaciónEspecífico entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Programa deApoyo al Sector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892 (Anexo III). Asimismo, el GMC aprobó la designación de la Lic. Paula Alejandra Pogré como Directora del Proyecto PASEM (Anexo XIV - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 43/11).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa II del Proyecto MERCOSURAudiovisual (DCIALA/ 2088/020-297) en el marco de la cooperación entrela RECAM y la UE. (Anexo XV - MERCOSUR/ LXXXI GMC/Dl N° 44/11 - formato digital).

El GMC aprobó la Ficha de Acción, las Disposiciones TécnicasAdministrativas y sus respectivos anexos del Proyecto Apoyo alDesarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II) (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11).

Las delegaciones resaltaron la necesidad de que en la próxima reuniónconjunta entre la “Comisión de Alimentos” del SGT N° 3 y el SGT N° 8 seavance conjuntamente en la elaboración de la ficha de identificacióndel Proyecto sobre Inocuidad de Alimentos para la cooperación con laUE.

Asimismo, se deberá tener en cuenta la evaluación de los resultados del proyecto SPS MERCOSUR.

El GMC aprobó el documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento delas capacidades de los Gobiernos Departamentales y Locales delMERCOSUR” del FCCR para su presentación a la AECID (Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 46/11).

El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del“Proyecto Fortalecimiento de la institucionalidad y la Perspectiva deGénero en el MERCOSUR”, aprobado por la REM (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 47/11).

El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del“Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud”, aprobado por el SGT N° 11(Anexo XIX - MERCOSUR/LXXXI GMC/ DI N° 40/11 - formato digital).

El GMC tomó nota de la elaboración en el ámbito del CCT de losdocumentos de evaluación de la cooperación entre el MERCOSUR y la UE yel MERCOSUR y la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en las ResolucionesGMC N° 47/01 y Nº 57/05. Al respecto, el GMC aprobó el de MERCOSURAECIDy solicitó al CCT que finalice la evaluación de la cooperaciónMERCOSUR-UE antes del final de la PPTU (Anexo XX - MERCOSUR/LXXXI GMC/Dl N° 49/11).

- Grupo Servicios (GS)

El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria delGrupo Servicios, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21 deoctubre de 2011, La PPTU informó que el Grupo de Servicios concentrósus trabajos en el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N°54/10. En este sentido, el GMC tomó, nota que el próximo 1° dediciembre, el Grupo Servicios realizará una videoconferencia a fin deconsensuar y elevar a consideración del GMC un Proyecto conteniendo laprofundización de los compromisos específicos, mediante laconsolidación del status quo regulatorio y la aclaración de lasentradas de “no consolidado”, así como nuevos Anexos Sectoriales alProtocolo de Montevideo.

Por otra parte, el GMC tomó nota del informe elaborado por el GrupoServicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro EspecializadoMigratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre MovimientoTemporal de Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en elartículo 4° de la Decisión CMC 54/10 (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVI GMC/Dl N° 50/11).

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC tomó conocimiento del informe realizado por la PPTU sobre losresultados de la XXVII Reunión Ordinaria del GAP, celebrada enMontevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2011.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 30/11 “Utilización de ExcedentesFinancieros”, N° 29/11 “Presupuesto del Tribunal Permanente de Revisiónpara el ejercicio 2012”, N° 28/11 “Presupuesto de la Secretaría delMERCOSUR para el ejercicio 2012” (Anexo III).

El GMC instruyó al Director de la SM a presentar a los CoordinadoresNacionales, en el primer bimestre del año 2012, un “Plan deCapacitación” para los funcionarios de dicho órgano, a efectos deautorizar la utilización de los fondos previstos a ese fin en elPresupuesto 2012. Los Estados Parles contarán con un plazo de 30 días,contados desde la recepción del citado Plan, para comunicar si tienen ono observaciones, Vencido dicho plazo, de no mediar observaciones, elDirector estará autorizado a comenzar con la ejecución del Plan.

El GMC instruyó al Director de la SM que comunique a la CoordinaciónNacional del GMC en ejercicio de la PPT, las solicitudes de apoyo areuniones por parte de los funcionarios de dicha Secretaría que le seancursadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, afin de que las mismas sean autorizadas por la PPT.

Con respecto a la solicitud efectuada por la ST mediante Nota N° 221/11de 31 de octubre de 2011, el GMC prestó su conformidad para que los U$S5.000 destinados a las actividades del año 2011 del Centro MERCOSUR dePromoción del Estado de Derecho (CMPED) que no han sido utilizadoshasta la fecha, sean afectados para cubrir gastos de funcionamiento dela ST en la medida que esto sea necesario.

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tratamiento delmecanismo de ajuste salarial y acordaron que el GAP continúe sustrabajos con vistas a cumplir el mandato establecido en la ResoluciónGMC N° 54/10.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII ReuniónOrdinaria de la RTIN, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de los documentos elevados por la RTIN sobre el estadode incorporación y vigencia de las Decisiones CMC N° 30/02, 25/03 y33/04 y de las Directivas aprobadas entre los años 2000 a 2008, yacordó analizarlos en su próxima reunión ordinaria.

El GMC aprobó la actualización de la Decisión CMC N° 30/02 modificada por la Decisión CMC Nº 07/07.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XXVI ReuniónOrdinaria de la RECM, realizada en Montevideo, el día 16 de septiembrede 2011.

El GMC instruyó a la RECM a cumplir con lo establecido en la ResoluciónGMC N° 26/01 “Actas y Documentos del MERCOSUR”, dada la importancia deque los foros dependientes del GMC cuenten con un Acta de sus reunionesque reflejen la agenda de trabajo y el avance de los temas tratados enla misma.

- Reunión Especializada de Juventud (REJ)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la VII ReuniónOrdinaria de la REJ, realizada en Montevideo, el día 7 de noviembre de2011.

El GMC tomó nota del documento “Recomendaciones de la REJ para un Plande Empleo Juvenil a nivel del MERCOSUR” y acordó remitirlo al Grupo deAlto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE), através de la PPTU, para su consideración.

El GMC instó a los Foros, Grupos, Reuniones Especializadas y demásórganos que componen la Estructura Institucional del MERCOSUR a queincluyan en sus trabajos la perspectiva de juventudes.

En tal sentido, instruyó a la Reunión Especializada de la Juventud laidentificación de aspectos y/o temas relevantes desde la perspectiva deJuventud para sugerir su tratamiento en los órganos adecuados.

El GMC aprobó la Declaración y el Proyecto de Recomendación N° 01/11“Año de la Juventud del MERCOSUR 2012 - 2013” y los elevó aconsideración del CMC.

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta (REPCC)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLVII ReuniónOrdinaria de la REPCC, realizada en Montevideo, el día 27 de octubre de2011.

El GMC tomó nota de la iniciativa de la REPCC de consultar a la ReuniónEspecializada de Turismo acerca de la posible existencia de material dedifusión sobre promoción conjunta.

- Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF)

La PPTU informó sobre los resultados de la Xl Reunión Ordinaria de laGAHIF, realizada en Montevideo, el día 24 de octubre de 2011.

El GMC recibió el texto del Anteproyecto de Acuerdo sobre LocalidadesFronterizas Vinculadas remitido por el GAHIF y tomó nota de suimposibilidad de cumplir con el mandato de las Decisiones CMC N° 05/02y 64/10, así como de las diferentes posiciones de los Estados Partessobre el tema.

La Delegación de Paraguay manifestó su interés y predisposición deproseguir con la negociación del referido proyecto con miras a superfeccionamiento.

La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta de crear un Subgrupo deTrabajo sobre Integración Fronteriza dependiente del Grupo MercadoComún, con el fin de facilitar y promover la dinamización de lasrelaciones entre las comunidades y zonas de frontera de los EstadosPartes.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar la propuesta de Uruguay.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que remitirán sus comentarios a la brevedad.

4.3. Evaluación y aprobación de losProgramas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas deTrabajo de los órganos dependientes del GMC (Decisión CMC N° 36/10)

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 2, SGT Nº 4, SGT N° 5, SGT N° 11 y de la REJ (Anexo XXII – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5 y SGT N° 11 (Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 51/11).

Asimismo, tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ (Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado elPrograma de Trabajo para el año 2012 y el Grado de Cumplimiento delPrograma de Trabajo del año 2011 a elevarlos antes de la próximaReunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventual aprobación,de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

4.4. Simplificación de Procedimientosde Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR(implementación del artículo 2 de la Resolución GMC N° 34/04)

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Resolución“Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el DespachoAduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº34104). El documento con nuevas modificaciones consta como Anexo XXIV(MERCOSURD/XXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3).

El GMC acordó remitir el Proyecto de Resolución a la CCM para su consideración.

4.5. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

Las delegaciones continuaron analizando el artículo 2 del Proyecto deDecisión sobre Régimen Especial de Mercaderías para Subsistencia dePoblaciones Fronterizas (MERCCSUR/CXV CCM/DT N° 18/10 Rey. 2), elevadopor la CCM.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

4.6. Implementación de las Areas de Control integrado (ACI)

Las delegaciones intercambiaron ideas respecto de las obligacionesderivadas de la aplicación del principio de extraterritorialidad de laley consagrado en el Acuerdo de Recife y sobre la necesidad degarantizar adecuadas condiciones para la realización del controlmigratorio por los Estados Partes.

El GMC acordó mantener en su agenda ambos temas.

4.7. Código Aduanero del MERCOSUR

Las delegaciones continuaron analizando Proyecto de Decisión Nº 02/11(MERCOSUR/LXXXV GMC/DT N° 23/11), relativo a la reglamentación delCódigo Aduanero del MERCOSUR, El tema continúa en la Agenda del GMC.

5. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSURsobre las actividades desarrolladas en el transcurso del segundosemestre de 2011.

El Director informó sobre la ejecución presupuestaria de la SM hasta lafecha y la situación de las contribuciones de los Estados Partes alPresupuesto de la SM. Al respecto, el GMC solicitó a la SM que remitael informe sobre el estado de ejecución presupuestaria en forma mensual.

El GMC tomó conocimiento de la existencia de una consultoría contratadapor la SM para la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional”, apartir de mayo de 2011, el cual tiene la finalidad de automatizar losprocesos de gestión administrativa de la SM. En el marco de dicho Plan,el Director de la SM destacó los trabajos que se han desarrollado paralograr la independencia tecnológica y el desarrollo de aplicacionespropias que confieran autonomía y soberanía tecnológica a la SM, lo quepermitirá una mejor gestión y racionalización de los diferentesprocesos internos de la SM.

Las delegaciones coincidieron en que el Plan de Mejora Organizacionalpodría ser un insumo relevante para los trabajos que vienendesarrollando la CRPM, SGT Nº 2 y GAP en relación con el Plan deCarrera Funcional. Al respecto se solicita al director de la SM quepresente un informe de los avances alcanzados por la consultoría sobredicho Plan en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.

Por otra parte, el Director informó sobre el estado de situación de lasdiferentes actividades desarrolladas por el FOCEM e informó sobre laincorporación de nuevos funcionarios a la Unidad Técnica.

Finalmente, el Director de la SM se refirió a la jornada “DerechosHumanos en el proceso de integración’“, celebrada el día 24 de octubrede 2011 y organizada por la SM en el marco de los festejos por los 20años del MERCOSUR.

6. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL (FCES)

El Coordinador en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de Uruguayinformó acerca de las actividades desarrolladas en el ámbito del FCESdurante el presente semestre. En tal sentido, informó sobre losresultados de la LII Reunión Plenaria del Foro Consultivo Económico ySocial” celebrada en Montevideo, los días 16 y 17 de noviembre.

El FCES destacó la aprobación de modificaciones al Reglamento Internode dicho foro y lo elevó a consideración del GMC. El Reglamento Internoy un cuadro comparativo conteniendo las modificaciones aprobadas,constan como Anexo XXVIII.

Al respecto, el GMC acordó analizar dicho Reglamento Interno en ocasión de su próxima reunión.

Por otra parte, el GMC tomó nota de la Recomendación N° 01/11“Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos” elevada por el FCES (Anexo XXIX).

7. DEC. CMC 35/08 “SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR

El GMC reiteró la instrucción impartida a los foros dependientes que ala fecha no han elevado sus informes, eleven un documento específicocon las normas que se encuentran en revisión en sus respectivos ámbitos.

8. OTROS ASUNTOS

8.1. Proyectode Resolución sobre Mecanismo para la Protocolización en el ámbito dela ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el Proyecto deResolución “Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normasemanadas de los órganos del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC 43/03)”.

El GMC acordó continuar con el tratamiento del tema en ocasión de su próxima Reunión Extraordinaria.

8.2. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta presentada porBrasil sobre creación de un Subgrupo de Trabajo de “Aviación Civil”presentada en ocasión de la LXXXIII GMC (MERCOSUR/ LXXXIII GMC/DT N°04/11).

La Delegación de Brasil reiteró que sería oportuno que se convoque unareunión de autoridades de aviación civil en ocasión de la próximaReunión Ordinaria del GMC, a efectos de avanzar en el tratamiento de supropuesta.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

8.3. Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR

La Delegación de Argentina reiteró su intención de que el tratamientode este tema se mantenga en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”.

Por su parte, la Delegación de Uruguay reiteró su disposición a tratarel Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR en el ámbitodel GMC.

8.4. Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

El GMC aprobó los siguientes instrumentos: “Convenio Marco deCooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y laAsociación de Universidades del Grupo Montevideo”, “Convenio Marco deCooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la FacultadLatinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)” y “Convenio Marco deCooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Centro deFormación e Integración Regional (CEFIR)” (Anexo XXV - MERCOSUR/ LXXXVIGMC/DI N° 52/11).

8.5. Dominio MERCOSUR

La Delegación de Argentina informó acerca de la apertura por parte dela ICANN de un período especial para la inscripción de nuevos dominiosregionales de internet, desde el 12 de enero al 12 de abril de 2012. Enese sentido, estimó conveniente retomar los trabajos del Grupo Ad HocDominio MERCOSUR a fin de continuar con los trabajos de análisistécnico y evaluar la conveniencia de presentar una solicitud deregistro del dominio .mcs ante la ICANN.

La PPTU se comprometió a convocar a la brevedad una reunión por videoconferencia para evaluar la cuestión.

8.6. Tripolifosfato - Decreto N° 7505/2011 de la República del Paraguay

La Delegación de Argentina reiteró su preocupación por los efectos delDecreto N° 7505/11, reglamentario de la Ley Nº 4397/11 por la cual elGobierno de Paraguay prohibió el uso del tripolifosfato de sodio enproductos domisanitarios, considerando que el mismo va en direccióncontraria a la instrucción emanada del GMC para que los Estados Partesadopten una normativa común en esta materia, a los efectos de evitarlas consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de medidas enforma unilateral.

En este sentido, Argentina considera que los procedimientos yrequisitos establecidos por la normativa para confirmar la ausencia detripolifosfato de sodio en la formulación de productos domisanitariosno contemplan las inquietudes que planteara a Paraguay en reiteradasoportunidades y afectarán gravemente a la comercialización de estosproductos en el mercado regional. En este contexto, reitera sudisposición para trabajar de manera conjunta con las respectivasautoridades de aplicación en Paraguay a los efectos de que laimplementación de la normativa en cuestión no configure una barreraparaarancelaria al comercio de productos domisanitarios.

La Delegación de Paraguay expresó que la medida adoptada no constituyeninguna barrera paraarancelaria, considerando que esta normativanacional se aplica tanto a la producción nacional como a los productosimportados y que la misma tiene como objetivo la protecciónmedioambiental.

No obstante, manifestó su predisposición de trabajar tanto a nivelbilateral y/o en la CCM, así como en los foros técnicoscorrespondientes para considerar una norma comunitaria sobre la materia.

8.7. Informe sobre la Implementación del PEAS

El Representante del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay realizóuna presentación sobre las actividades realizadas por la PPTU para laimplementación del Plan Estratégico de Acción Social.

El delegado de Uruguay destacó el consenso respecto de las actividadesestablecidas en el PEAS y de los perfiles de proyectos que seránpropuestos por las reuniones sectoriales. Asimismo, se acordó que lacoordinación del Plan será analizada por la CCMAS y que se contará conlas contribuciones técnicas realizadas por el ISM.

Por otra parte, se informó que permanecen como tareas pendientes ladefinición de metas e indicadores para el período 2012-2017, lasprioridades anuales en estrategias sociales regionales, y el diseño yfactibilidad de proyectos sociales concretos.

En relación con el financiamiento de los proyectos, se consideró laposibilidad de que aquellos contemplados hasta el sido 2013 seanfinanciados por el FOCEM y para el resto del período se estudie unmecanismo más estable.

Finalmente, informó que la estrategia 2012 será orientada al combate ala indigencia y al hambre y que en ese marco existen tres perfiles deproyectos bajo estudio.

8.8. Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

El GMC aprobó la suscripción de los siguientes Convenios por parte de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión:

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente deRevisión (TPR) y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) a través desu Instituto de Integración Latinoamericana (IIL)

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente deRevisión (TPR) y la Asociación Americana de Derecho InternacionalPrivado (ASADIP)

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente deRevisión (TPR) y el Centro de Estudios de Derecho, Economia y Política(CEDEP)

Los textos de los Convenios constan como Anexo XXVI (MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 53/11).

8.9. Procedimientos previstos en los artículos 35 a 41 de la Decisión CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”

El GMC autoriza, para el procedimiento referido al “Dictamen Técnicopor descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la EmpresaM&G Fibras S,A.”, el uso del Fondo Especial de Controversias paralos países involucrados, e instruye a la SM a actuar para este caso deconformidad con el procedimiento previsto en la Resolución GMC N° 41/04“Reglamentación del Fondo Especial para Controversias creada por laDecisión CMC N° 17/04”.

9. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 17/11 a Nº 32/11, el Proyecto deDecisión N° 12/11 y el Proyecto de Recomendación N° 01/11 (Anexo III).

La Delegación de Brasil manifestó que se suma al consenso para laaprobación de las Resoluciones N° 17/11 a N° 32/11, en el entendimientode que lo hace en carácter excepcional, en conformidad con los términosdel artículo 5° de la Decisión CMC N° 20/02.

PROXIMA REUNION

El GMC acordó realizar una reunión extraordinaria entre los días 15 y 17 de diciembre de 2011.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes Anexo II Agenda Anexo III Normas y Proyectos de Normas Anexo IV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11 Informe del Grupo de Trabajo sobre incentivos (GTI) Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 36/11 Informe del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias Anexo VI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11) Informe Grupo de Trabajo sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11 Informe Grupo de Trabájo sobre Reglamentos Técnicos (GTRT) Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 39/11 Informe Grupo de Trabajo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF) Anexo IX RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 40/11 Comentarios de Brasil Propuesta Institucional PPTU Anexo X MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 Documentos del SGT N° 5 - formato digital Anexo XI P. Res. N° 06/09 Rey. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” Anexo XII Sugerencias de la SM y del GMC al P. Res. N° 02/11 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N° 23/01)” - formato digital Anexo XIII MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11 Informe CCT Anexo XIV MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 43/11 Currículum Vitae de la Lic. Paula Alejandra Pogré Anexo XV MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 44/11 Presupuesto Programa II del Proyecto MERCOSUR Audiovisual - formato digital Anexo XVI MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11 Ficha de Acción, las Disposiciones Técnicas Administrativas y sus respectivos anexos del Proyecto Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II) - formato digital Anexo XVII MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 46/11 Documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Departamentales Locales del MERCOSUR” Anexo XVIII MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 47/11 Programa Operativo Anual del “Proyecto Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR” Anexo XIX MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 48/11 Programa Operativo Anual del “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” - formato digital Anexo XX MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 49/11 Documentos de evaluación de la cooperación entre el MERCOSUR y la AECID. Anexo XXI MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 50/11 Informe elaborado por el Grupo Servicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro Especializado Migratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre Movimiento Temporal de Personas Físicas Anexo XXII MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11 Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT Nº 11 y de la REJ Anexo XXIII MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT N° 9, SGT N° 11 e Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ Anexo XXIV MERCOSUR/XXXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3 Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC N° 34/04) Anexo XXV  MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 52/11 Convenios ISM Anexo XXVI  MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 53/11 Convenios TPR Anexo XXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11 Propuestas de Uruguay sobre Fondo de Participación Social y Unidad de Apoyo a la Participación Social Anexo XXVIII Reglamento Interno del FCES y cuadro comparativo conteniendo las modificaciones aprobadas Anexo XXIX Recomendación N° 01/11 “Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” elevada por el FCES


MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 delConsejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo MercadoComún,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, yforman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/11//2012, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha,

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/11

VIGILANCIA EN SALUDY CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUDPUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 50/99,17/06 y 22/08)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo delMercado Común y las Resoluciones N° 50/99, 17/06 y 22/08 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario cantar con procedimientos mínimos armonizados paraintercambio de información y adopción de medidas de control de lasenfermedades priorizadas por los Estados Partes.

Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilanciaepidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilanciaen Salud para América del Sur - VIGISAS.

Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional - (2005) - RSI 2005.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la lista de enfermedades y características del sistemade información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control deEnfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Públicaentre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Derogar las Resoluciones GMC N° 50/99, 17/05 y 22/08

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de les Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/11

REGLAMENTO TECNICOMERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENEPERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 92/94 yN° 66/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 92/94, 110/94, 66/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que la fiscalización de los establecimientos productores e importadoresde productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, a través deinspecciones técnicas, es un mecanismo idóneo que contribuye agarantizar la calidad con que llegan al mercado los productos queelaboran, envasan e importan esos establecimientos.

Que dicha fiscalización debe cubrir aspectos relativos a condiciones defuncionamiento y sistemas de control de calidad utilizados por losestablecimientos.

Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a seraplicados en los Estados Partes, usando uniformidad de criterios parala evaluación de los establecimientos de productores e importadores deestos productos.

Que las acciones de control son responsabilidad de los organismosnacionales competentes, quienes deben contar con un modelo que asegureel control de las industrias con uniformidad de criterio, y laneutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación delas normas de regulación.

Que estas Buenas Prácticas de Fabricación deben reflejar los requisitosmínimos indispensables a ser utilizados por las industrias en lafabricación, envasado, almacenamiento y control de calidad de losreferidos productos.

Que como consecuencia de los avances tecnológicos resulta necesarioactualizar y adoptar nuevos requisitos sobre Buenas Prácticas deFabricación.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas deFabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”,que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS) Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 92/94 y 66/96.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/11

REGLAMENTO TECNICOMERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS YPRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO (DEROGACION DE LAS RES. GMCN° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 04/95, 38/96, 65/96,131/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de Buenas Prácticas de Fabricación relativa aproductos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitroarmonizada en el MERCOSUR debe buscar la garantía de la calidad,seguridad y eficacia de los productos comercializados en el ámbito delos Estados Partes.

Que es fundamental promover el perfeccionamiento de los sistemasnacionales referidos a la reglamentación y control de los productosmédicos y productos para diagnóstico de uso in vitro,

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas deFabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso inVitro”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS) Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96.

A. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012,

Art. 5 - Los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias parala aplicación del presente Reglamento dentro del plazo de 180 días apartir de su incorporación.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11

REGLAMENTO TECNICOMERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEMATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización yFuncionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimientoobligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar laorganización y funcionamiento de esos servicios.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud: Pública


Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11

REQUISITOS MINIMOSPARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARALA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicaspara fricción antiséptica de las manos.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad yutilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antisépticade las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y formaparte de la presente Resolución.

Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo conla realidad sanitaria de cada Estado Parte.

Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resoluciónserá realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio deinformación y la propuesta de pautas, estándares y procedimientosoperativos, así como el análisis de los avances nacionales en el temapara la actualización de los requisitos mínimos.

Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud (MS) Brasil: Ministério da Saúde (MS) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES, Nº 23/11

MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE EVENTOS ADVERSOS GRAVES CAUSADOS POR PRODUCTOS MEDICOS UTILIZADOS EN EL MERCOSUR(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 46/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 79/96, 13/07 y 46/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la notificación de eventos adversos graves, su investigación y sudifusión constituyen un Mecanismo internacionalmente aplicado pata lagestión del riesgo asociado a los productos médicos.

Que el intercambio de información entre los Estados Partes sobreeventos adversos graves causados por productos médicos amplía el campode observación, información y vigilancia postcomercialización.

Que un determinado evento adverso grave causado por un producto médico,detectado en un Estado Parte puede repetirse en otros Estados Partes.

Que cada Estado Parte tiene principios y legislaciones específicassobre la vigilancia de los eventos adversos graves relacionados conproductos médicos, considerando las particularidades de su población,de los sistemas de salud y de la utilización de productos médicos.

Que se hace necesario armonizar la información que precisa serdivulgada, sobre eventos adversos graves ocurridos en los diferentesEstados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de intercambio de información sobreeventos adversos graves causados por productos médicos utilizados en elMERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 46/08.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/11

REGLAMENTOTECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENEPERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LASCONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98,56/02, 51/08 y 46/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin deasegurar la correcta utilización de las materias primas en lafabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista deSustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumesno deben contener, excepto en las Condiciones y con las RestriccionesEstablecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales, competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT). Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA/MS) Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bien estar Social (MSPyBS). Uruguay: Ministerio de Salud Pública - (MSP)

Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar le Resolución GMC N° 46/10.

Art 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 181XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/11

CABINA DORMITORIO EN VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AUTOMOTOR DE CARGAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácterinternacional, es habitual que el descanso de los conductores seefectúe en el habitáculo del vehículo destinado, a la conducción.

Que no siempre se dispone de infraestructura en las rutas a fin de queel descanso de los conductores pueda efectuarse fuera de la unidad detransporte, existiendo en muchos casos disposiciones de las autoridadesde tránsito que impiden el ingreso de los vehículos destinados altransporte automotor de cargas en determinadas localidades o poblados.

Que se ha constatado una práctica en algunos Estados Partes queconsiste en la incorporación de la cabina dormitorio en un espacioperteneciente a la caja de carga sin que se garantice la adecuadahermeticidad de dicha cabina.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Los vehículos afectados al transporte automotor de cargas decarácter internacional deberán contar con cabina dormitorio.

La exigencia establecida en el párrafo anterior sólo será obligatoriapara aquellos vehículos que se afecten a servicios de transporte decargas que, por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductoresafectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o bienque la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en lanormativa laboral vigente en cada Estado Parte.

En el caso de las unidades tractores, la cabina dormitorio deberáformar parte de la misma. En el caso del chasis con cabina o camión, lacabina dormitorio no podrá formar parte de la estructura de carga.

Art. 2 - En los vehículos ya habilitados que cuenten con la cabinadormitorio como parte de la estructura de carga deberá garantizarse queaquélla se encuentre aislada totalmente de la estructura de carga através de los mecanismos técnicos que se adecuen a los aspectos deseguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en lamateria.

Art. 3 - Las adecuaciones que deban efectuarse a los vehículos usadosque ya estén operando en el sistema como consecuencia de la aplicaciónde la presente Resolución deberán cumplir con las exigenciasestablecidas por la normativa aplicable, en especial, los aspectos deseguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en cadaEstado Parte.

Art. 4 - A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitosmencionados anteriormente, las modificaciones estructurales que serealicen en los vehículos deberán certificarse por un profesionalcompetente y someterse a una inspección obligatoria en las plantas derevisión técnica habilitadas.

Art. 5 - Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución seránaplicables las normas que sobre la materia rigen en cada Estado Parte.

Art. 6 - Todos los vehículos que se incorporen al transporteinternacional de cargas por carretera en el MERCOSUR deberán contar conla cabina dormitorio a partir de la entrada en vigor de la presenteResolución.

Art. 7 - Todos los vehículos que actualmente se encuentran habilitadospara el transporte internacional de cargas por carretera deberáncumplir con el requerimiento de disponer de cabina dormitorio a partirdel 01/I/2013.

Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/11

SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICION DE LA CARGA UTIL DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es pertinente contemplar las nuevas Configuraciones de ejes devehículos de transporte de cargas; por carretera en el MERCOSUR en elmomento de asignar la carga útil convencional en el marco de loestablecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en elartículo 1 de la Resolución GMC N° 14/06.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la ResoluciónGMC Nº 58/94, con la redacción dada por el artículo 1° de la ResoluciónGMC N° 14/06; por el siguiente: texto: “Ser propietaria de una flotaque tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80(ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos deltipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos deltipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de cargaútil convencional que se indican a continuación:

• Camión de 2 ejes: 8 t

• Camión de 3 ejes: 14 t

• Remolque de 2 ejes: 13 t

• Remolque de 3 ejes: 19 t

• Semirremolque de 1 eje: 12 t

• Semirremolque de 2 ejes: 18 t

• Semirremolque de 3 ejes: 23 t

• Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40 m: 19 t

• Semirremolque de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40 m: 23 t

• Semirremolque de cuatro ejes o más: 25 t.

Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5)toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.

Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo decarrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos decarga general refrigerada, líquida y otras especializadas”.

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31//III/2012.

LXXXI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/11

CONVENIO DEFINANCIACION ESPECIFICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL MERCOSUR PARA EL“PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR (PASEM)”DCI-ALA/2010/19892

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 delConsejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo delMERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes hasido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos yfortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos depaíses.

Que es necesario fortalecer y armonizar la formación y prácticas docentes en el MERCOSUR.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica internacional de apoyo al MERCOSUR,

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el“Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”DCI-ALA/2010/19892 y de su respectivo Acuerdo de Delegación, queconstan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Convenio de Financiación para el “Programa de Apoyo alSector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, DCI-ALA/2010/19892 y el Acuerdode Delegación, anexos a la presente Resolución, se encuentranúnicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 68/08, 54/10 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 50/03, la Secretaria del MERCOSUR (SM)debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto depresupuesto para el ejercicio del año siguiente,

Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR aelaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyectode presupuesto de la SM.

Que es necesario que el IGMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para elEjercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no sedisponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regularesde los Estados Partes relativos a 2012, e utilizar, del saldo derecursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$615.472,00 (seiscientos quince mil cuatrocientas setenta y dos dólaresestadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primertrimestre del Presupuesto aprobado para el 2012.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, lasDecisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05,corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión laelaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de laSecretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el GrupoMercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios(GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamode su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente deRevisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mildoscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga desuficientes recursos provenientes de los aportes regulares de losEstados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egresescorrespondientes al primer trimestre de dicho año.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/11

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 33/09 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir los requerimientos de la UTECEM/SM para eldesarrollo de la base de datos hasta que culmine el proceso deselección de los Técnicos pera la UTECEM.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a utilizar hasta elmonto de US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) procedente delsaldo de recursos excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR,a ser imputado al subrubro “servicios y gastos de funcionamiento”, paracubrir les requerimientos de la Unidad Técnica de Estadísticas deComercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM) para el desarrollo yactualización de la base de datos de Comercio Exterior del MERCOSUR,conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presenteResolución,

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/11

ESTRATEGIA PARA LA FARMACOPEA MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Farmacopea MERCOSUR tiene por objeto establecer los requisitosmínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones dereglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,científico y tecnológico regional.

Que las especificaciones farmacopeicas establecen requisitos mínimospara el control de seguridad y calidad de los insumos, especialidadesfarmacéuticas, plantas medicinales y derivados producidos o utilizadosen los Estados Partes.

Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetropara las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro demedicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.

Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de padrones propios decalidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los EstadosPartes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedoresextranjeros y promoviendo a la industria regional.

Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, conénfasis en la salud pública, y presentar una metodología analíticaaccesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento yrespetabilidad internacional.

Que el diálogo regulatorio y la integración, entre los Estados Partespromueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad yseguridad.

Que los Acuerdos N° 05/00, 02/01, 10/07 y 08/11 de la Reunión deMinistros de Salud del MERCOSUR constituyen un marco de referencia parala Farmacopea MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las actividades relacionadas con el desarrollo, laarmonización y la implementación de la. Farmacopea MERCOSUR seránrealizadas a través del Grupo Ad Hoc Farmacopea, creado en el ámbito dela Comisión de Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 11“Salud”, cuya coordinación está a cargo de representantes de lasautoridades sanitarias de los Estados Partes.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR,

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lesDecisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Comúny la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en españoly portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y formanparte de la presente Resolución.

Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y0404.10.00 modifica la versión en español del Anexo de la ResoluciónGMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.

Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modifica la versión en portuguésdel Anexo de la Resolución GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos dela Decisión GMC Nº 33/10.

Art. 4 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/ IV/2012, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

“El Acta de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),realizada entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011 en la ciudad deMontevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran adisposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica