- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 21/2011
Resolución 21/2011
Reglamento Tecnico Mercosur - Organizacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Maternidad
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur - Organizacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Maternidad
Aprobacion del reglamento tecnico mercosur para la organizacion y funcionamiento de los servicios de maternidad. derogacion de la res. gmc nº 48/07.
Id norma: 197053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392
Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 21/2011
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11
REGLAMENTO TECNICOMERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEMATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización yFuncionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimientoobligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar laorganización y funcionamiento de esos servicios.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud: Pública
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |