Resolución 21/2011

Reglamento Tecnico Mercosur - Organizacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Maternidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur - Organizacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Maternidad

Aprobacion del reglamento tecnico mercosur para la organizacion y funcionamiento de los servicios de maternidad. derogacion de la res. gmc nº 48/07.

Id norma: 197053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 21/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11

REGLAMENTO TECNICOMERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEMATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización yFuncionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimientoobligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar laorganización y funcionamiento de esos servicios.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud: Pública


Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

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